VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA SER LEGÍTIMAMENTE MINISTRO DE LA IGLESIA NO BASTA EL HABER SIDO ORDENADO

Abate D.

Que para ser legítimamente Ministro de la Iglesia no basta el haber sido ordenado; pues es aun necesario el haber recibido una mision canónica, o poder jurisdiccional (Les principes de la foi). Como mi Padre me ha enviado a mi, dice Jesu-Christo a los Apóstoles, yo os envío a vosotros: es pues necesario ser enviado, y enviado por Jesu-Christo como lo fueron los Apóstoles. Por esta falta de misión se han reconocido los Novadores, los Herejes, y los Cismáticos. S. Cipriano, S. Agustín, S. Optato, no emplearon otro medio contra los Obispos Donacianos y Donatistas. Ellos habían recibido el carácter Episcopal; pero como no habían recibido la misión de la Iglesia, aquellos Padres los miraron como intrusos y Cismáticos. Por esta misma razón el octavo Concilio general declaró a Focio privado del Episcopado, aunque había sido ordenado por Gregorio de Siracusa. 

La misión, pues, es necesaria; el Sto. Concilio de Trento (Sesión XXIII, Canon 7) lo decidió formalmente: Si alguno dice que aquellos, que no han sido legítimamente ordenados por la potestad Eclesiástica, y Canónica y que no han sido enviados, antes bien vinieren de otra parte, son legítimos ministros de la palabra de Dios, y de los Sacramentos, sea excomulgado.





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Rev. Bertrand Louis Conway

Apostolicidad en cuanto al culto y ministerio, implica autoridad para enseñar, gobernar y santificar, como se nos ha venido transmitiendo desde los apóstoles. Puede uno estar válidamente ordenado y no ser sucesor legítimo de los apóstoles, porque las órdenes pueden ser conferidas por un hereje o un cismático. A la validez de las órdenes debe acompañar legítima jurisdicción, que sólo se comunica a los que están unidos con la cabeza del Colegio Apostólico, la sede de Pedro.


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