S.S.Pío VI
13 de abril de 1791
"...unos ministros sin misión y pastores sin jurisdicción, y por consiguiente párrocos intrusos, no harían sino actos nulos, y que todas las funciones que ejercieran serian otras tantas profanaciones.”
"...declaramos y decretamos que estas consagraciones fueron pecaminosas y son ilícitas, ilegales, sacrílegas y en desacuerdo con las regulaciones de los cánones sagrados. Dado que fueron elegidos imprudentemente e injustamente, carecen de toda jurisdicción eclesiástica y espiritual para guiar a las almas, y han sido suspendidos de todo ejercicio del cargo episcopal."
"...prohibimos severamente a los mal elegidos e ilícitamente consagrados, asumir la jurisdicción episcopal ya que nunca la han recibido. Tampoco deben nombrar, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, bajo ningún pretexto de necesidad."
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S.S.Pío VI
23 de febrero de 1791
23 de febrero de 1791
"...os mandamos, que no tengáis la temeridad de conferir la institución a los nuevos Obispos bajo ningún pretexto, y que no aflijáis la Iglesia, dándola ministros rebeldes. Se trata de un derecho que solo compete a la Silla Apostólica, según las decisiones del Concilio de Trento (Sesión XXIII,Can.VII -VIII)
Si algún Obispo, si algún Metropolitano se lo arrogase, nos veríamos entonces obligados, en virtud del ministerio Apostólico que se nos ha confiado, a declarar cismáticos tanto a los que instituyen,como a los que son instituidos ,y a dar por nulos todos los actos ejercidos por unos y por otros..."
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