VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

PARA ELLOS SON TAN SAGRADAS CUANDO SON ERRÓNEAS COMO CUANDO SON VERDADERAS

P. Félix Sardá y Salvany
EL LIBERALISMO ES PECADO

Síguese de ahí que juzgan su inteligencia libre de creer o de no creer, y juzgan asimismo libre la de todos los demás. En la incredulidad, pues, no ven un vicio, o enfermedad, o ceguera voluntaria del entendimiento, y más aún del corazón, sino un acto lícito de la jurisdicción interna de cada uno, tan dueño en eso de creer como en lo de no admitir creencia alguna. 

Por lo cual es muy ajustado a este principio el horror a toda presión moral o física que venga por fuera a castigar o prevenir la herejía, y de ahí su horror a las legislaciones civiles francamente católicas. 

De ahí el respeto sumo con que entienden deben ser tratadas siempre las convicciones ajenas, aun las más opuestas a la verdad revelada; pues para ellos son tan sagradas cuando son erróneas como cuando son verdaderas, ya que todas nacen de un mismo sagrado principio de libertad intelectual.

 Con lo cual se erige en dogma lo que se llama tolerancia, y se dicta para la polémica católica contra los herejes un nuevo código de leyes, que nunca conocieron en la antigüedad los grandes polemistas del Catolicismo.




***

Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae

2. Este Concilio Vaticano  II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
[...]
4. La liberta o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.

***