VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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A FIN DE QUE POR SU PRESENCIA PURIFICARA A SU PRECURSOR

2 de julio del Año del Señor
VISITACIÓN
DE LA BIENAVENTURADA
VIRGEN MARÍA

"El Hijo de Dios movió el corazón de su santa madre, en cuyo virginal seno Él estaba oculto, para visitar a su prima Isabel, a fin de que por Su presencia purificara a Su precursor, Juan,
a quien su madre aún llevaba en su seno,
del pecado original."
 San Crisóstomo

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S.S. Urbano VI

Visitación de Nuestra Señora. Este sagrado Misterio es uno de los que más claramente muestran la mediación universal de la Virgen María, pues en la Visitación obró Jesucristo por medio de su Madre el primer milagro en el orden de la gracia, como treinta años después en Caná de Galilea había de obrar el primer milagro en el orden de la naturaleza. La fiesta de la Visitación se celebra en la universal Iglesia desde el año 1389, establecida por Urbano VI, para obtener la extirpación del Cisma de Occidente. Por su parte, Pío IX la elevó a la categoría de doble de segunda clase, para conmemorar el triunfo de la Iglesia sobre la Revolución.





Misal completo (Vicente Molina, Editorial Hispania, 1951)

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RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

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EN EL CISMA DE OCCIDENTE UNO DE LOS CONTENDIENTES FUE EL VERDADERO PAPA, AUNQUE SE IGNORASE QUIÉN ERA Y NADIE ESTABA POR ENCIMA DE ÉL

Dominique Bouix S.J.
Tractatus de papa, ubi et de concilio oecumenico II
1869

CAPÍTULO IV DEL CASO DEL PAPA DUDOSO, O DE VARIOS CONTENDIENTES AL PAPADO SIN QUE SE PUEDA SABER QUIÉN ES LEGÍTIMO. NI POR ESTE CASO EL PAPA ESTÁ SUJETO AL CONCILIO.

§ 1. — Se determina el estado de la cuestión, o en qué consiste precisamente la dificultad.

I. El cisma que proviene de que dos o más contienden por el Papado y dividen a la Iglesia en partes, puede ser de dos especies. O bien, mediante un examen adecuado, se descubre quién tuvo la elección legítima; o bien, tras una diligente y exhaustiva investigación, sigue siendo oscuro e incierto cuál de los contendientes fue elegido legítimamente. Los cismas de la primera especie han ocurrido muchas veces también en épocas antiguas. En estos casos, los obispos realizaban un examen de las circunstancias de la elección; y, una vez adquirida la certeza de quién fue legítimamente elegido y reconocido como el verdadero Papa, los demás eran rechazados como intrusos o invasores; así se eliminaban todos los cismas de esa clase. Esto consta, por ejemplo, por los hechos ocurridos durante el cisma contra San Cornelio en tiempos de San Cipriano; y también en aquel que durante los tiempos de San Bernardo estalló contra Inocencio II y Alejandro III. Los concilios, en efecto, reunidos entonces no pretendieron otra cosa, ni se atribuyeron otra cosa, que descubrir a los verdaderos Pontífices entre los dudosos, y reconocerlos y proclamarlos una vez que ya fueran conocidos con certeza como legítimos. Pero nunca, antes del siglo decimoquinto, se pensó en utilizar la autoridad de un concilio general para deponer a todos los contendientes al mismo tiempo, y por lo tanto, incluso a aquel que era el verdadero Pontífice, aunque todavía no fuera conocido con certeza. — De la última especie de caso, que es el único que agita a la Iglesia. En la época, ciertamente, de los sínodos de Pisa y Constanza, dos primero, y luego tres, se comportaron como Pontífices. Y después de muchísimas investigaciones y largos intentos para descubrir al verdadero Papa, debido a dificultades inextricables de hecho y de derecho, permaneció incierto quién entre los contendientes era el legítimo Pontífice. Esto nunca había ocurrido en anteriores cismas; puesto que en ellos, tras un examen adecuado, se llegaba a un conocimiento cierto del verdadero Papa. Pero aquí la cuestión se plantea únicamente sobre el caso de la última especie; es decir, sobre el caso en que, después de todas las investigaciones de los obispos católicos, no se puede descubrir, es más, ni siquiera queda esperanza de descubrir, quién es el verdadero Papa. En tal caso se pregunta: ¿compete al concilio general el derecho de deponer a cada uno de los contendientes, aunque entre ellos haya uno que sea el verdadero y legítimamente elegido Pontífice? La dificultad, sin embargo, radica en que aquí y ahora hay un verdadero Papa, que por tanto ocupa el primado y es superior a todos, y no puede estar sujeto a ninguna autoridad en la tierra; por otro lado, si no se somete a la jurisdicción del concilio general en dicho caso, parece que no queda ningún medio para acabar con el cisma.

II. Muchos doctores católicos, y entre ellos algunos célebres defensores de la autoridad pontificia, pensaron que no hay realmente otro remedio para tan gran mal, a menos que se atribuya al sínodo general un derecho coactivo incluso sobre el verdadero Pontífice. Pero no admitieron tal derecho excepto en este único caso, en el que ya no queda ninguna esperanza de descubrir con certeza quién es el verdadero Pontífice entre los contendientes.

III. Otros doctores católicos opinaron que, en dicho caso, ninguno de los contendientes era el verdadero y legítimo Papa, según aquel adagio que consideraban verdadero: Papa dubius, Papa nullus (Papa dudoso es Papa nulo). Pues si esta fuera la opinión, toda dificultad desaparecería. Porque entonces correspondería ciertamente al sínodo general autoridad sobre todos y cada uno de los contendientes al papado, pero no sobre el verdadero y legítimo Pontífice; ya que aquí y ahora no existiría ningún Papa legítimo, y la Sede Apostólica estaría verdaderamente vacante.

Pero muchos rechazan dicha opinión. Dicen que apenas se puede creer que la Iglesia haya carecido de un verdadero Pontífice durante los treinta años y más que duró el mencionado cisma, desde la elección de Urbano VI hasta la elección de Martín V. Es más, añaden que esto parece casi imposible. Pues, afirman, si la elección de Urbano VI fue nula, la subsiguiente elección de Clemente VII debería decirse válida, puesto que no pudo ser nula por otra causa que la de que Urbano VI no hubiera sido legítimamente promovido. Puesto que, por tanto, este adagio Papa dubius, Papa nullus no es cierto, sino a lo sumo una opinión probable, para resolver las dificultades respecto a la hipótesis opuesta, igualmente probable o incluso mucho más probable, por la cual se supone que uno de los contendientes es aquí y ahora el verdadero Papa, aunque se ignore quién sea.

IV. Omitida la opinión que se apoya en el adagio Papa dubius, Papa nullus, según el cual toda dificultad desaparece, nuestra presente disertación, para convencer a los adversarios que aquí se impugnan, debe restringirse totalmente a la hipótesis opuesta, la cual ellos tienen por cierto que, de entre los Pontífices dudosos, uno es el verdadero Papa. Por tanto, en los siguientes párrafos, suponiendo con nuestros adversarios que uno de los dudosos Pontífices es el verdadero y legítimo Papa, probamos que tal Papa no está en modo alguno sujeto a la jurisdicción del concilio general, y por tanto, que de este caso no se puede deducir la autoridad del concilio sobre el Romano Pontífice.

[....]






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Cardenal Franzelin
De Ecclesia
1887


...no podemos entender cómo puede ser admitida la opinión de aquellos que, para explicar los actos de Constanza, dicen con Belarmino y Suárez que el derecho de los tres [papas], que en aquel tiempo reclamaban para sí el pontificado, era dudoso, porque cada una de las obediencias, como se llamaban las partes que se adherían a diversos Pontífices, consideraba a dos de ellos como ilegítimos; y que, por tanto, un Pontífice dudoso no es un verdadero Pontífice, o como escuchamos decir a Suárez: «pudo suceder que ninguno de ellos fuera cierto Pontífice, y por tanto no Pontífice, porque aún no era recibido por el suficiente consenso de la Iglesia».

Pero el que es legítimamente elegido, por el hecho mismo, no por la Iglesia, sino por Cristo, es constituido verdadero Pontífice,
y no se requiere ni se espera el «suficiente consenso» de la Iglesia como condición para que sea verdadero Pontífice; sino que el «suficiente consenso» se sigue con certeza por la oración y la promesa de Cristo para la unidad de su Iglesia según el debido deber de obediencia, porque él
es verdadero Pontífice. Además, es evidente que en Constanza, respecto al modo de elección y respecto a los mismos legítimos electores, muchas cosas fueron establecidas y hechas que estaban más allá y contra las leyes establecidas por la suprema potestad de los Romanos Pontífices, Alejandro III, Gregorio X, Clemente V.

 Pero tal mutación y suspensión de las leyes de la suprema potestad no pudo hacerse sino por la misma suprema potestad del Romano Pontífice, como se sigue de la misma relación divinamente constituida de sujeción de toda la Iglesia bajo la potestad del supremo Pastor; y
hemos visto que incluso Suárez confiesa: «puesto que ninguna potestad inferior puede cambiar lo que ha sido constituido por el superior, y porque el primado fue dado solo a Pedro para él y sus sucesores, corresponde solo a él prescribir el modo de su elección y sucesión» 

Ahora bien, si en aquel tiempo no había ningún verdadero Pontífice, porque (como dicen estos teólogos) no había ninguno indudable y cierto, manifiestamente el acto de la congregación de Constanza habría sido contra el modo de elección prescrito por la suprema potestad de los Sumos Pontífices. Y el modo de elección prescrito no fue cambiado solo por el hecho de ser extendido a otros electores más allá de los Cardenales, también a otros Obispos y simples presbíteros, que ni siquiera pertenecían al Clero Romano; pero las dificultades existían porque los mismos Cardenales, tomados de las tres obediencias, que no veo que hayan sido resueltas por esos teólogos, ni siquiera conmemoradas, ni cómo podrían resolverse en su hipótesis, es evidente. Pues si durante casi cuarenta años (desde el 27 de marzo de 1378, en que murió Gregorio XI, hasta la elección de Martín V el 11 de noviembre de 1417) no se dice que nadie fue verdadero Pontífice, ¿qué Cardenales podían ser considerados legítimos, pues fueron creados por esos pseudopontífices, que sin embargo, aunque asumidos de diversas obediencias y de papas contrarios entre sí en los Concilios de Pisa y Constanza, se reconocían como legítimos, y a los mismos pontífices contradictorios, por quienes fueron creados, reclamaban todos sus derechos? Más aún, si la elección de Urbano VI (8 de abril de 1378) era inválida, ¿cómo no era válida la otra de Clemente VII (20 de septiembre de 1378)...


P. Pietro Ballerini
SOBRE LA POTESTAD ECLESIÁSTICA DE LOS SUMOS PONTÍFICES Y DE LOS CONCILIOS GENERALES
1847

Pues si se juzgara increíble aquel dicho: Papa dubius, Papa nullus (Papa dudoso, Papa nulo), especialmente en aquel prolongado cisma en el que se dice que la Iglesia careció de un verdadero Pontífice durante más de treinta años (desde la elección de Urbano VI hasta la de Martín V), y que todas las elecciones fueron ilegítimas, esto parecería absurdo y casi imposible. Pues si, por ejemplo, la elección de Urbano VI se creyera nula, la subsiguiente elección de Clemente VII, su rival, no podría decirse ilegítima por otra causa sino porque la elección legítima y ratificada de Urbano debía ser válida.


Si, digo, aquel primer dicho se juzga increíble, me explicaré de otra manera. Pues cuando entre dos o tres contendientes por el Pontificado se debe decir que uno de ellos fue en realidad el verdadero Pontífice, aunque permaneciera oculto quién de ellos fuera el verdadero (si Urbano VI, Clemente VII o similarmente de otros que fueron subrogados), las mismas razones por las que probamos en los números 3 y 4 que el Pontífice cierto no está sujeto a la jurisdicción de un concilio, por más que sea ecuménico, ni puede ser depuesto por él, prueban también que no puede ser depuesto aquel que, entre dos o tres de derecho incierto o dudoso, es el verdadero y legítimo Papa, aunque sea ignorado y tenido por dudoso e incierto entre los hombres.

Por eso (como se ha probado arriba), ningún concilio, ni siquiera general, tiene potestad sobre el Pontífice cierto, porque es el verdadero Pontífice y goza de primado, por lo cual es superior por derecho divino a toda la Iglesia reunida en concilio; y no puede ser que el inferior tenga derecho coactivo sobre su superior. Este mismo primado reside en cualquier Pontífice que sea verdadero y legítimo, aunque por circunstancias dudosas no conste quién de los contendientes sea el legítimo y verdadero. Esta ignorancia puede ciertamente excusar a quienes, ignorando invenciblemente al verdadero Pontífice, no le rinden los oficios debidos; pero así como la simple ignorancia nada quita del derecho, tampoco puede quitarlo a aquel que es en realidad verdadero y legítimo Pontífice aunque sea desconocido para otros, nada le confiere el concilio, aunque sea ecuménico: pues el derecho de primado permanece en realidad en el verdadero y legítimo Pontífice, quien siempre posee este derecho de primado por sí mismo en toda la Iglesia y es superior a cualquier concilio, sustrayéndose de la jurisdicción de estos.

Quodsi illud effatum Papa dubius, Papa nullus, incredibile judicetur praesertim in diuturniori illo schismate, in quo dicere Ecclesiam per annos triginta et amplius, quibus idem schisma duravit ab electione Urbani VI. usque ad electionem Martini V. caruisse semper vero Pontifice, omniumque electionem fuisse illegitimam, absonum videtur, et fere etiam impossibile (si enim electio ex. gr. Urbani VI. irrita fuisse credatur, subsecuta electio Clementis VII. ejus aemuli, quae non alia de causa dici potest illegitima, nisi ob legitimam et ratam electionem Urbani, valida dicenda esset): si illud, inquam, primum effatum judicetur incredibile, alia via me expediam. Ubi enim inter duos vel tres de Pontificatu contendentes unus ex illis verus reipsa Pontifex fuisse dicendus sit, et solum latuisse, quisnam ex illis verus fuerit, num Urbanus VI. an Clemens VII. et similiter de aliis, qui utrinque subrogati fuerunt: eaedem rationes, quibus num. 3. et 4. probavimus certum Pontificem non subesse jurisdictioni concilii quantumvis oecumenici, nec posse ab eo deponi, probant etiam non subesse, nec deponi posse eum, qui inter duos vel tres incerti dubiive juris Pontifices verus reapse et legitimus sit, quamvis ignoretur, et dubius incertusque apud homines habeatur. Ideo enim (ut antea probatum est) supra certum Pontificem jus nullum est concilio etiam generali, quia verus Pontifex est, et primatu fruitur, ob quem toti Ecclesiae etiam collective sumptae, et in concilio adunatae jure divino superior est; nec inferiori in superiorem suum coactivum jus esse potest. Idem vero primatus inest cuivis Pontifici, qui verus et legitimus sit, etiamsi ob ancipites circumstantias non constet, quis inter contendentes sit legitimus et verus. Haec enim ignorantia potest quidem excusare eos, qui verum re ipsa Pontificem sibi invincibiliter ignotum debitis officiis non prosequuntur; at sicut simplex ignorantia nihil juris adimit, aut adimere potest ei, qui re ipsa verus et legitimus Pontifex sit, licet aliis ignotus, ita nihil juris tribuit, aut tribuere potest in ipsum concilio quamvis oecumenico: semper nimirum jus primatus manet re ipsa vero legitimoque Pontifici, qui semper hoc primatus jure re ipsa toti Ecclesiae, et cuivis concilio superior, a jurisdictione istorum subtrahitur.



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Mons. Michel André
Diccionario de Derecho Canónico
TOMO IV



Un Papa canónicamente elegido no puede ser depuesto; en efecto, no hay en la tierra ninguna autoridad superior a la suya. Los autores se preguntan aquí qué se debe pensar de la posibilidad de deponer a un Papa dudoso o herético. Primero: ¿puede un concilio deponer a un Papa dudoso? No, porque si este Papa dudoso es en realidad Papa, es superior al concilio y su deposición es nula; un Papa dudoso puede, a lo sumo, renunciar al Soberano Pontificado. «Al juzgar con calma, dice Phillips, los decretos y todo el conjunto de los hechos que ocurrieron en Constanza, se deduce que incluso para el caso de cisma y de incertidumbre sobre la persona del Papa, el resto del episcopado no es de ningún modo competente para pronunciar un decreto de deposición. La proposición Papa dubius, Papa nullus es falsa.» (Du droit eccl. t. I, p. 174. Cf. id. Eléments de droit canonique, p. 780). — Bouix califica de manera muy severa la opinión de quienes creen que en este caso un concilio puede deponer al Papa. (De Papa, t. II, p. 673).




Mons. Michel André
Diccionario de Derecho Canónico
TOMO II

Ciertos autores admiten que el único caso en que los obispos pueden ejercer su jurisdicción en concilio sin el Papa, es el de un Papa dudoso. Todo esto entendido sin que se pretenda condenar absolumente esta doctrina, enseñada incluso por celosos defensores de la autoridad pontificia; el sabio Pierre Ballerini no la admite. Él hace notar, con mucha razón, que este Papa dudoso puede, a pesar de la duda que planea sobre la legitimidad de su elección, ser verdaderamente y legítimamente Papa y que entonces el concilio no puede deponerlo válidamente. (De Potestate summorum Pontiff. c. 9).

Asimismo hay que concluir con Philipps: «Al juzgar con calma los decretos y todo el conjunto de los hechos que ocurrieron en Constanza, resulta que mientras hay un caso de cisma y de incertidumbre sobre la persona del Papa, el resto del episcopado no es de ningún modo competente para pronunciar un decreto de deposición. La proposición: Papa dubius, Papa nullus, es falsa [De droit eccl. t. I, p. 174.].»





Georg Phillips
Kirchenrecht
Derecho de la Iglesia I
1845

De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.

La máxima "Papa dubius, Papa nullus" (Papa dudoso, Papa nulo) es falsa; puede ser dudoso cuál de entre varios es el papa legítimo pero aun así el papa legítimo puede encontrarse entre ellos, y de hecho se encontraba allí en aquel entonces. 

Der Satz Papa dubius, Papa nullus ist falsch; es kann zweifelhaft seyn, wer von Mehreren der rechtmäßige Papst sei, aber dennoch kann unter ihnen sich der rechtmäßige Papst befinden und befand sich auch damals wirklich darunter.

Porque, si la elección de Urbano VI hubiera sido inválida, contra lo cual, sin embargo, hablan razones decisivas, entonces la elección de Clemente VII tendría que haber sido válida
, ya que solo parece inválida por la razón de que la elección de Urbano VI debe considerarse válida. Si Clemente VII era el papa legítimo, entonces Bonifacio IX no lo era; pero si este último era la cabeza legítima, entonces Benedicto XIII nunca podría haberlo sido.

Este último, sin embargo, quien, al igual que posteriormente Cossa, ya en tiempos de Urbano VI era uno de los principales instigadores del cisma, lo continuó contra Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII. Si el Concilio se hubiera limitado a destituir a este último, solo habría ampliado el cisma; de su seno habría surgido un cuarto papa y luego, probablemente, del sínodo de Basilea, un quinto.

Pero ahora el Concilio logró solucionar el cisma precisamente por el camino opuesto: a saber, reconociendo como legítimo al Papa que había sido destituido ilegalmente por el sínodo de Pisa, tras rechazar a aquel que debía indirectamente su elevación a dicha asamblea; y al unirse los demás obispos sobre este fundamento, se reconoció en Benedicto XIII no a un papa legítimo como cismático, sino a un papa cismático que nunca había sido legítimo, sino que se había elevado a la sede papal a través del cisma, como ilegítimo.


https://archive.org/details/10626576bsb/page/258/mode/2up

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Franz Xaver Wernz
Jus decretalium 
Tomo II
1915


Los antiguos autores admitieron comúnmente el axioma: Papa dubius est Papa nullus (Papa dudoso es Papa nulo), y lo aplicaron para resolver las dificultades surgidas del gran cisma occidental.

A cuya aplicación, hecha por ejemplo por Belarmino y Suárez y otros, ya se opusieron merecidamente Ballerini, Phillips, Bauer, el Card. Hergenroether, el Card. Franzelin, De Eccles. p. 233, ss. Véase también Bouix, De Papa t. II, p. 673, ss.; Billot l. c. p. 134, ss."


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Suæ Sanctitates
Urbanus VI, Bonifatius IX, Innocentius VII et Gregorius XII
SEMPER PRÆSENTES

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S.S.Pío IV
Cum inter ceteras

"...a través de nuestros predecesores los Romanos Pontífices de feliz memoria: ... Urbano VI..."
"...per felicis recordationis [...] Urbanum VI, [...] praedecessores nostros..."



S.S.San Pío V
Volentes indemnitati

"...a través de nuestros predecesores los Romanos Pontífices de feliz memoria: ... Urbano VI..."
"...per felicis recordationis [...] Urbanum VI, [...] praedecessores nostros..."




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S.S. Benedicto XIV 
 
De servorum Dei beatificatione

"...pues ni siquiera entonces constaba, como consta ahora, que Urbano VI y Bonifacio IX [Inocencio VII y Gregorio XII] habían sido Pontífices legítimos."

"neque enim tunc constabat , quod nunc constat , Urbanum Vl ; et Bonifacium IX , legitimos fuisse Pontifices."



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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI


ANATEMAS Y EXCOMUNIONES AL ANTIPAPA CLEMENTE VII, HIJO DE BELIAL, Y SUS SECUACES

S.S.Urbano VI

Dudum cum filius Belial 
12 DE NOVIEMBRE DE 1382

Urbano, etc., al venerable hermano Francisco, obispo de Faenza, nuncio de la Sede Apostólica, salud, etc. 

Hace tiempo que, puesto que el hijo de Belial, Roberto, antes de la basílica de los Doce Apóstoles, vulgarmente llamado de Ginebra; Juan, antes del título de San Marcelo, vulgarmente llamado de Amiens; Geraldo, antes del título de San Clemente, vulgarmente llamado de Marmoutier, presbíteros; y Pedro, de condenada memoria, antes diácono de San Eustaquio, cardenales; no sabiendo dirigir sus pasos por las sendas de la justicia y no teniendo a Dios ante sus ojos, se atrevieron a realizar diversas conspiraciones, alianzas y maquinaciones contra nos, y a ocupar y hacer ocupar la ciudad de Anagni y algunas otras tierras nuestras y de la Iglesia Romana, y a poner el cisma en la Iglesia de Dios, y a perpetrar y cometer muchísimos otros graves y enormes excesos; y después, descendiendo a lo profundo de los males con algunos otros a los que habían atraído con sus diabólicas sugestiones para seguir su inicuo propósito, congregados en la ciudad de Fondi, en la casa de iniquidad del hijo de Onorato Gaetani, otrora conde de Fondi, hubieron hecho al mencionado Roberto antipapa al elegirlo; finalmente, nos, contra los predichos y algunos otros de sus cómplices y secuaces, con el consejo de nuestros hermanos y observadas las debidas solemnidades del derecho según exigía la calidad del hecho, realizamos ciertos procesos por los cuales:

Declaramos que ellos han sido y son cismáticos, apóstatas y blasfemos, y conspiradores contra nos, y reos del crimen de lesa majestad y, como heréticos, deben ser desechados; y a los predichos R., J., G., y P., otrora cardenales, los privamos de la dignidad cardenalicia de la Santa Iglesia Romana y de todo beneficio y honor del cardenalato; y declaramos que sus bienes muebles e inmuebles, así como derechos y jurisdicciones, han sido y son confiscados, y los confiscamos, declaramos que ellos han sido y son excomulgados y anatematizados y que han incurrido en diversas penas y sentencias espirituales ac temporales, tanto por el derecho como por el hombre, infligidas y promulgadas contra quienes perpetran tales actos; y hemos expuesto y exponemos sus personas como detestables e infames para ser capturadas por los fieles de Cristo.

Y subsiguientemente, contra los hijos de perdición Luis, duque de Anjou; Amadeo, otrora conde de Saboya; Pedro, otrora conde de Ginebra; y Fulquete de Seltu, otrora senescal de Provenza, quienes, entregados a un sentido réprobo y sembradores y fautores de este cisma condenado y notorio, se adhirieron y se adhieren notoriamente al prefato Roberto antipapa y a sus secuaces, y le prestaron y prestan auxilios y favores, incluso en perjuicio nuestro y de la Iglesia supracitada, y habiendo pospuesto a Dios, con una gran multitud de hombres armados se dirigieron a las partes de Italia para perturbar el estado y la paz de la Iglesia Romana y universal, e invadir y ocupar el reino de Sicilia y otras tierras y derechos de la dicha Iglesia Romana...

Nos, con el consejo de nuestros hermanos, observadas las debidas solemnidades del derecho... contra los mismos Luis, Amadeo, (Pedro) y Fulquete realizamos ciertos procesos por los cuales sentencialmente pronunciamos, decretamos y declaramos que los mismos Luis, Amadeo, Pedro y Fulquete han sido y son cismáticos, apóstatas, sacrílegos y blasfemos, e imitadores de este cisma condenado y fautores de heréticos, reos del crimen de lesa majestad y conspiradores contra nos, y que deben ser castigados como heréticos; y que por lo premiso han de estar excomulgados y anatematizados e incurrido en las penas y sentencias, tanto por el derecho como por el hombre, infligidas y promulgadas contra quienes perpetran tales actos; y los privamos y deponemos de cualesquiera otras iglesias y personas eclesiásticas o del Imperio Romano o cualquier otra cosa que obtuvieran... y hemos expuesto sus personas como detestables e infames para ser capturadas por los fieles de Cristo; y hemos querido que todos y cada uno de los fieles de Cristo que, tomada la cruz, se dispongan al exterminio de los prefatos Roberto, Luis, Amadeo, Pedro y Fulquete, cismáticos y condenados, gocen de aquella indulgencia y privilegio que se concede a quienes acuden en auxilio de la Tierra Santa...

Queriendo, por tanto, que lo premiso llegue a noticia común de todos los fieles, mandamos estrictamente a tu fraternidad... que en las iglesias catedrales... por ti o por otros idóneos... sea propuesto solemne y públicamente ante el pueblo, al menos una vez en la iglesia por los religiosos Predicadores, Menores, Ermitaños de San Agustín y de Santa María del Monte Carmelo; a los cuales religiosos, si no obedecieran tus mandatos, queremos que incurran ipso facto en la sentencia de excomunión... y en las predicaciones de dichos religiosos, en días domingos y festivos, publiques y expongas todo lo supracitado en voz alta e inteligiblemente en lengua vulgar, y procures que copias de las presentes letras sean fijadas en las puertas de las iglesias, compeciendo a los contradictores mediante censura eclesiástica, pospuesta toda apelación.

No obstantes cualesquiera exenciones o privilegios... o si a dichos religiosos les hubiera sido concedido por la Sede Apostólica que no puedan ser declarados en entredicho, suspendidos o excomulgados por letras apostólicas que no hagan mención plena y expresa, palabra por palabra, de tal indulto...

Dado en Roma, en San Pedro, en los idus de noviembre, en el año quinto de nuestro pontificado.


Urbanus etc. venerabili fratri Francisco episcopo Faventino apostolicae sedis nuntio salutem etc. Dudum cum filius Belial Robertus olim basilice XII Apostolorum vulgariter dictus Gebennensis, Johannes olim tituli sancti Marcelli vulgariter dictus Ambianensis, Geraldus olim tituli sancti Clementis vulgariter dictus Maiorismonasterii presbiteri, et damnate memorie Petrus olim sancti Eustachii diaconus cardinales nescientes in semitis iustitie dirigere gressus suos et Deum pre oculis non habentes contra nos diversas conspirationes, colligationes et machinationes facere et civitatem Anagnii et nonnullas alias terras nostras et Romane ecclesie occupare et occupari facere et scisma in Dei ecclesia ponere et quamplures alios graves et enormes excessus perpetrare et committere presumpserint ac deinde in profundum descendentes malorum cum nonnullis aliis quos cum eorum diabolicis suggestionibus ad eorum iniquum propositum sequendum attraxerant congregati in civitate Fundana in domo iniquitatis filii Honorati Baytam olim comitis Fundorum prefatum Robertum antipapam eligendo fecissent, tandem nos contra predictos et nonnullos alios eorum complices et sequaces de fratrum nostrorum consilio debitis iuris solemnitatibus prout facti qualitas exigebat observatis, certos processus fecimus per quos:

Declaravimus ipsos fuisse et esse scismaticos apostatas et blasfemos et contra nos conspiratores et reos criminis lese maiestatis et tamquam hereticos proiciendos, predictosque R., J., G., et P., olim cardinales, cardinalatus sancte Romane ecclesie et omni cardinalatus commodo et honore privamus ac ipsorum bona mobilia et immobilia ac iura et iurisdictiones declaramus fuisse et esse confiscata et confiscamus, ipsosque fuisse et esse excommunicatos et anathematizatos ac incidisse in diversas penas et sententias spirituales ac temporales tam a iure quam ab homine in talia perpetrantes inflictas et promulgatas, ipsorumque personas detestabiles et infames fuisse exponendas et exposuimus a christifidelibus capiendas et subsequenter contra perditionis alumnos Ludovicum ducem Andegavensem, Amedeum olim comitem Sabaudie, Petrum olim comitem Gebennensem et Fulchetum de Seltu olim senescallum Provincie qui in reprobum sensum dati et huiusmodi damnati scismatis notorii seminatores et fautores prefato Roberto antipape et eius sequacibus notorie adheserant et adherebant eique prestaverant et prestabant auxilia et favores etiam in preiudicium nostrum et ecclesie supradicte, et Deum scipati (sic) magna gentium armigerarum multitudine ad partes Italie se contulerant ut statum et pacem dicte Romane ac universalis Ecclesie perturbarent ac regnum Sicilie et alias terras et iura dicte Romane ecclesie invaderent et occuparent in magnum preiudicium nostrum et Romane ecclesie ac regni predictorum.

Nos de fratrum nostrorum consilio, debitis iuris solemnitatibus observatis prout facti qualitas exigebat contra ipsos Ludovicum, Amedeum (Petrum) et Fulchetum certos processus fecimus per quos sententialiter pronuntiavimus, decrevimus et declaravimus eosdem Ludovicum, Amedeum, Petrum et Fulchetum fuisse et esse scismaticos, apostatas ac sacrilegos et blasfemos ac imitatores huiusmodi dampnati scismatis et hereticorum fautores ac reos criminis lese maiestatis et conspiratores etiam contra nos et velut hereticos puniendos, ipsosque propter premissa fore excommunicatos et anathematizatos et incidisse in penas et sententias tam a iure quam ab homine in talia perpetrantes inflictas et promulgatas, ipsosque fore privatos et depositos ac privamus et deposuimus a quibusvis aliis ecclesiis ac personis ecclesiasticis vel Romano imperio seu quibuscumque aliis obtinebant et que quomodolibet etiam de facto tenebant, ipsorumque bona omnia fuisse et esse confiscata et ea confiscavimus et eorum Ludovici, Amedei, Petri et Fulcheti personas detestabiles et infames fore exponendas et exposuimus a christifidelibus capiendas et voluimus quod omnes et singuli christifideles qui crucis assumpto camat (sic) ad prefatorum Roberti, Ludovici, Amedei, Petri et Fulcheti scismaticorum et dampnatorum exterminium se accingerent et eos pro posse prosequerentur, illa gauderent indulgentia illoque privilegio essent muniti que accedentibus in Terre Sante subsidium conceduntur prout hec omnia et singula in diversis nostris inde confectis litteris plenius continentur.

Volentes igitur quod premissa ad communem notitiam omnium christifidelium deducantur, fraternitati tue per apostolica scripta districte precipiendo mandamus quatinus in ecclesiis cathedralibus in ipsis partibus consistentibus et aliis de quibus tibi videbitur verbo Dei primitus per te vel alios ad hoc ydoneos coram populo solemniter ac publice proposito saltem semel in ecclesia per religiosos Predicatorum, Minorum, Heremitarum sancti Augustini et sancte Marie de Montecarmelo, quos quidem religiosos si monitionibus et mandatis tuis in hac parte non paruerint cum effectu excommunicationis sententiam incurrere volumus ipso facto in dictis et ipsorum religiosorum ecclesiis et locis aliis dum missarum celebrabuntur solemnia vel alias cum ibidem maior adierit multitudo populi ac etiam in dictorum religiosorum predicationibus publice singulis diebus dominicis et festivis omnia et singula supradicta publices et expones (sic) seu publicari et exponi alta voce et intelligibiliter in vulgari, ac presentium litterarum copias portis dictarum ecclesiarum facias et procures affigi contra dictorum per censuram ecclesiasticam appellatione postposita compescendo.

Non obstantibus quibuscumque exemptionibus et aliis privilegiis eisdem ordinibus eorumque personis et locis vel quibusvis aliis ab Apostolica Sede concessis, seu si prefatis religiosis vel quibusvis aliis communiter vel divisim a prefata sede indultum existat quod interdici, suspendi vel excommunicari non possint per litteras apostolicas non facientes plenam ac expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi eorum ordinibus, locis et nominibus propriis mentionem.

Datum Rome, apud sanctum Petrum idibus novembris pontificatus nostri anno quinto.



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Documentos de Urbano VI contra el Cisma de Occidente
  • 1. Nuper cum vinea Domini Sabaoth
    Fecha: 6 de noviembre de 1378.
    Contenido: Denuncia el cisma y califica a los cardenales rebeldes como “hijos traidores” de la viña del Señor. Además, excomulga a los seguidores de Clemente VII y concede indulgencias a quienes se enfrenten a ellos.

  • 2. Dudum cum vinea Dei
    Fecha: Finales de 1378 – inicios de 1379.
    Contenido: En una línea similar a la anterior, condena formalmente el daño causado por los cismáticos a la "viña de Dios".

  • 3. Dudum cum filii Belial
    Fecha: 13 de noviembre de 1382 (Roma).
    Contenido: Lanza una excomunión formal y anatema contra Roberto de Ginebra (Clemente VII), sus cardenales y seguidores. Los declara cismáticos, apóstatas, herejes y blasfemos.
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NUESTRO PREDECESOR DE FELIZ MEMORIA URBANO VI

S.S.Pío IV
Cum inter ceteras

"...a través de nuestros predecesores los Romanos Pontífices de feliz memoria: ... Urbano VI..."
"...per felicis recordationis [...] Urbanum VI, [...] praedecessores nostros..."



S.S.San Pío V
Volentes indemnitati

"...a través de nuestros predecesores los Romanos Pontífices de feliz memoria: ... Urbano VI..."
"...per felicis recordationis [...] Urbanum VI, [...] praedecessores nostros..."




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CANÓNICAMENTE, PUES, URBANO VI FUE PAPA LEGÍTIMO Y CLEMENTE VII, ANTIPAPA

Luis Suárez Fernández
Catedrático de Historia Medieval, Académico de número de la Real Academia de la Historia, Rector de la Universidad de Valladolid, Director de la Escuela Española de Historia y Arqueología en Roma
Castilla, el cisma y la crisis conciliar, 1378-1440
1960

El Cónclave del 7 al 8 de abril ha de ser considerado, a la luz de nuestra información actual, como perfectamente legítimo.


El Cónclave del 7 al 8 de abril ha de ser considerado, a la luz de nuestra información actual, como perfectamente legítimo. Mientras los cardenales deliberaban, se alzaron algunos alborotos en las calles de la ciudad. El pueblo gritaba: Romano lo volemo, almanco italiano! Ello no obstante el cardenal de Marsella mantuvo bien cerradas las puertas de la sala y la elección de Bartolomé Prignano se hizo con entera libertad, aunque el temor de los cardenales fuese grande. Solo en la mañana del 8 de abril, cuando la votación había concluido, entraron los amotinados en la sala. Entonces alguien, creyendo halagar los sentimientos de la plebe, señaló como Papa al anciano cardenal Tebaldeschi, que fue paseado en hombros a pesar de sus protestas. El día 9 la multitud estaba ya calmada y pudo anunciarse el nombre del elegido. Canónicamente, pues, Urbano VI fue Papa legítimo y Clemente VII, Antipapa. Las gentes inteligentes y preparadas, como nuestro don Pedro Tenorio, de quien hemos de hablar repetidas veces, lo sabían. Ello no obstante, Louis Gayet "Le Grand Schisme d'Occident", tomo I, Florencia 1889, pág. IX, considera a ambos Papas como dudosos y a esta opinión se adhiere Noel Valois "La France et le Grand Schisme d'Occident", tomo I, Paris, 1896, pág. 8. Lo que verdaderamente puede afirmarse es que, para muchos de sus contemporáneos, no muy versados en la doctrina del primado, era punto menos que imposible, en la práctica, saber quién era el verdadero Papa.

QUE ESTA VERDAD ESTUVIERA ENVUELTA EN DUDAS NO LA HACÍA MENOS VERDAD

P. Bertrand L. Conway
 The Question-Box Answers
1903

¿Qué ocurrió con la sucesión papal en la época del Gran Cisma de Occidente (1378-1417 d.C.)?

¿No hubo en un momento dado tres hombres, cada uno afirmando ser el verdadero Papa?

¿Cómo pueden afirmar que su Iglesia fue siempre una, cuando durante cuarenta años fue destruida por el Cisma de Occidente?

La línea papal no se rompió de ninguna manera por el Gran Cisma de Occidente, pues siempre hubo un Papa verdadero; históricamente parece más probable que Urbano VI fuera el Papa validamente elegido el 9 de abril de 1378. Así lo consideran, tras un cuidadoso estudio, muchos historiadores católicos (Hefele, Papencordt, Hergenrother, Heinrich) y no católicos (Ueo, Hinschius, Siebe-king, Lindner, Gregorovius, Erler; cf. Pastor, "Historia de los Papas", vol. i. p. 102). En ese caso, sus sucesores durante el cisma, Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII, formaron la línea directa de Papas legítimos, y los otros —Clemente VII, Benedicto XIII, Alejandro V y Juan XXIII— fueron simplemente antipapas.

Debemos recordar, también, “que el cisma no fue un cisma en el sentido ordinario del término. Porque por cisma se entiende ordinariamente el retiro de la obediencia a aquel que se sabe que es el Pontífice Romano incuestionablemente legítimo. Es muy posible y probable que los autores del daño, a quienes no podemos sino identificar con los cardenales que se alejaron de Urbano después de haberlo elegido, fueran cismáticos en el sentido estricto. Pero el nombre no es verdaderamente aplicable a la gran cantidad de prelados y pueblo cristiano que, entre tantos testimonios contradictorios, fueron totalmente incapaces de descubrir quién era el verdadero Pontífice. Ellos no eran cismáticos, porque reconocían la autoridad papal, hacían lo posible por descubrir quién era su verdadero titular vivo y estaban preparados para someterse de inmediato una vez que se hiciera el descubrimiento".

"Hubo, además, un Papa verdadero todo el tiempo; pues el hecho de que esta verdad estuviera envuelta en dudas no la hacía menos verdad; y este verdadero Papa era una verdadera fuente de autoridad y un verdadero centro de unidad para todo el mundo" (Rev. Sydney Smith, S.J., "El Gran Cisma de Occidente", publicaciones de la Catholic Truth Society). La sucesión al trono de Inglaterra no se interrumpió porque en varias épocas surgieran pretendientes para reclamarlo.

En 1876 hubo dudas considerables respecto a la validez de la elección del presidente Hayes. Supongamos que surgiera una guerra civil sobre el asunto entre demócratas y republicanos. Ambas partes estarían de acuerdo en que hay un solo presidente; la única cuestión sería cuál es el legítimo. Lo mismo ocurrió con el Papa y los antipapas en el siglo XV. Todos los católicos de la época creían firmemente que solo había un Papa; la única duda era cuál era el legítimo.

Los católicos, por supuesto, reconocen que este cisma causó un gran daño a las almas y debilitó en los corazones de muchos la verdadera reverencia por el poder papal, que siempre ha sido la marca del cristianismo auténtico. En cierta medida, preparó el camino para el cisma del siglo XVI, por el cual muchos perdieron para sí mismos y para sus descendientes el evangelio puro de Cristo.

Aun así, la verdadera sucesión continuó a través de Martín V, la elección del Concilio de Constanza, y continúa hasta el día de hoy inalterada —una prueba para todo seguidor fiel de Cristo del carácter sobrenatural de la barca de Pedro, que ha capeado muchas tormentas por el poder de Cristo, el Hijo de Dios—. (Alzog, vol. ii. p. 845, et seq; Pastor, "Historia de los Papas", vol. i.; Smith, publicaciones de la Catholic Truth Society; American Catholic Quarterly, d.C. 1891, p. 67).




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NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

S.S.BENEDICTO XIV: CONSTA HOY QUE URBANO VI FUE LEGÍTIMO PONTÍFICE

S.S. Benedicto XIV 
 
De servorum Dei beatificatione

"...pues ni siquiera entonces constaba, como consta ahora, que Urbano VI y Bonifacio IX [Inocencio VII y Gregorio XII] habían sido Pontífices legítimos."

"neque enim tunc constabat , quod nunc constat , Urbanum Vl ; et Bonifacium IX , legitimos fuisse Pontifices."



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