1919
A) La validez de la elección, respecto a la persona que debe ser elegida, depende únicamente del derecho divino; es decir, ningún otro impedimento, excepto aquellos introducidos por el derecho divino, vuelve inválida la elección del Romano Pontífice. Antaño la simonía era un impedimento que invalidaba la propia elección según el derecho eclesiástico (1), pero hoy en día la fuerza invalidante de este impedimento fue abolida por Pío X (Const. Vacante, n. 79). Por lo tanto, para la validez de la elección del Romano Pontífice hoy se requiere y basta que el elegible sea:
a) Dueño de sí mismo (en pleno uso de su razón); pues quienes están privados habitualmente del uso de la razón, como los niños, los locos, los dementes, los idiotas, etc., son por el mismo derecho natural incapaces para cualquier oficio eclesiástico (cf. supra n. 589, A, e 1) y con mayor razón para ejercer el cargo supremo en la Iglesia.
b) Varón; pues las mujeres, aunque admitiéramos que pueden ser por derecho divino sujeto extraordinario de la jurisdicción eclesiástica, ciertamente no lo son del ordinario y supremo, tal como se considera al Romano Pontífice.
c) Miembro de la Iglesia; pues quien no está incorporado a la Iglesia es considerado incapaz de tener jurisdicción eclesiástica, especialmente la ordinaria, y ciertamente tampoco puede ser cabeza de tal Iglesia (n. 576, A). Por lo cual, los infieles o no bautizados de ninguna manera pueden ser elegidos; es más, incluso los heréticos y cismáticos están apartados por el propio derecho divino del supremo Pontificado, porque aunque por derecho divino no se diga que son incapaces para alguna participación de la jurisdicción de la iglesia (n. 576, E), ciertamente deben considerarse excluidos de ocupar la cátedra de la Sede Apostólica, la cual es maestra infalible de la verdad de la fe y centro de la unidad eclesiástica.