VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

THUCISTAS ACUSAN AL NUNCIO DE LA SEDE APOSTÓLICA EN ALEMANIA EN 1917, MONS.PACELLI, DE FOMENTAR Y AYUDAR AL CULTO JUDIO. OTRA FALACIA THUCISTA.

Algunos Thucistas quieren tratar de convencer a sus seguidores que Mons. Pacelli promocionó o hizo por promocionar o ayudar al culto judío en Alemania en 1917, y por tanto añadir que S.S. Pío XII es como poco un papa dudoso o no es papa.

Veamos si es verdad lo que dicen, que S.S. Pío XII dijo que era una necesidad puramente civil, como dice el Thucista (eliminando el "NO" que cita Mons. Pacelli), para ayudar al culto judío en Alemania.

Mons. Eugenio Pacelli
Nuncio de la Santa Sede en Alemania
(1917-1929)

MONS. PACELLI NUNCIO DE LA SANTA SEDE EN ALEMANIA AL CARDENAL SECRETARIO DE ESTADO PIETRO GASPARRI
4 de septiembre de 1917

«Su Reverendísima Eminencia, Las comunidades judías del Imperio Alemán, a través de la «Asociación Libre para los Intereses de los Judíos Ortodoxos» de Fráncfort y del Profesor Dr. Werner, Rabino de Múnich, han recurrido a esta Nunciatura con el siguiente propósito: Según la Biblia, las comunidades mencionadas necesitan palmas para la Laubenhüttenfeste [sic] o Fiesta de los Tabernáculos (que se celebra el primero de octubre), que suelen llegarles desde Italia. Ahora, inesperadamente y en contra de sus propios intereses, el Gobierno italiano ha prohibido repentinamente la exportación de las palmas ya preparadas en Como, y hasta el momento no ha sido posible obtenerlas, aunque no pueden utilizarse para la alimentación ni para ningún otro fin lucrativo. El tiempo apremia, ya que la exportación debe realizarse en pocos días, para que las palmas no lleguen demasiado tarde, sobre todo porque deben distribuirse por toda Alemania.

Por lo tanto, las comunidades judías confían en la intervención de Su Santidad ante el Gobierno italiano y solicitan a la Nunciatura Apostólica que intervenga a tal efecto, añadiendo que miles de miembros, fieles a su religión, sentirían la más profunda gratitud por un feliz resultado. Me pareció que NO se trataba de asistencia a las comunidades judías con fines puramente civiles ni para la protección de los derechos naturales comunes a todos los seres humanos (lo cual no causaría ningún inconveniente), SINO más bien de cooperación, material y remota, pero positiva y directa, para el ejercicio del culto judío. Por lo tanto, respondí amablemente al mencionado rabino que, aunque no podía telegrafiar sobre este asunto (que, al ser totalmente extraordinario, requería extensas explicaciones), enviaría de inmediato un informe urgente a la Santa Sede al respecto. Sin embargo, preví que, debido a la extensión de las comunicaciones, sería improbable que llegara a tiempo, y tampoco sabía qué medidas podría tomar el Santo Padre ante el Gobierno italiano al respecto.

Por tanto, sometiendo ahora el asunto al juicio superior de Vuestra Reverendísima Eminencia, me inclino al beso de la Santa Púrpura y con la más profunda veneración tengo el honor de resignarme.

a Vuestra Reverendísima Eminencia, Humilde, Devotísimo y Obligadísimo Siervo, + Eugenio, Arzobispo de Sardes, Nuncio Apostólico.»

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Es evidente que el Nuncio Apostólico de Alemania, esto es, el representante diplomático de la Santa Sede ante Alemania, que era Eugenio Pacelli, tiene un problema con la petición del rabino alemán ante lo que el rabino considera un problema diplomático con Italia y el Nuncio lo considera cooperación para el culto judío que sabe que no es posible, para que mediara el Papa Pío XI con Italia (recordemos también que el Tratado de Letrán es de 1929 y esta carta es de 1917 y la Santa Sede tenía rota toda diplomacia con Italia desde 1870, cuestión que el Thucista desconoce o no cita).

El Nuncio Apostólico distingue entre dos tipos de ayuda una posible otra imposible:

  1. Asistencia civil o protección de derechos humanos: Esto sería perfectamente aceptable. Si la petición fuera para proteger a los judíos como ciudadanos o por derechos básicos, la Iglesia intervendría sin problema.

  2. Cooperación para el culto judío: Esta es la parte que le genera conflicto. El representante considera que la petición no es de ayuda civil, sino de "cooperación, material y remota, pero positiva y directa, para el ejercicio del culto judío". Es decir, la Iglesia estaría ayudando a otra religión a practicar sus ritos.

El Nuncio de la Santa Sede en Alemania lo hace saber al Cardenal Secretario de Estado, Gasparri, siguiendo el orden lógico jerárquico eclesiástico y diplomático.

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Cardenal Pietro Gasparri
Cardenal Secretario de Estado
(1914-1930)

RESPONDE EL CARDENAL SECRETARIO DE ESTADO:
18 de septiembre de 1917

«Muy Ilustre y Reverendo Señor, El Informe de Vuestra Excelencia Ilustre nº 1258 del 4 de septiembre me llegó a su debido tiempo, relativo a la “solicitud de intervención de la Santa Sede en favor de las comunidades israelitas”.

He tomado nota de lo que me ha informado y APRUEBO PLENAMENTE SU GESTIÓN DE ESTE DELICADO ASUNTO, YA QUE LA SANTA SEDE, OBVIAMENTE, NO PUEDE RESPALDAR LA SOLICITUD DEL PROF. DR. WERNER. Por lo tanto, al dar una respuesta en ese sentido al mismo caballero —una respuesta que atribuyo a su reconocida destreza—, PODRÁ INSISTIR EN QUE LA SANTA SEDE NO MANTIENE RELACIONES DIPLOMÁTICAS CON EL GOBIERNO ITALIANO.

Aprovecho esta ocasión para confirmar además la recepción del Informe nº 1210 del 30 de agosto relativo al envío de un informe del Diputado Erzberger, y con sentimientos de distinta y sincera estima…» (mayúsculas nuestras)

https://galebachlaw.com/iet1800.html#9ae

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Como se desprende el Cardenal Secretario de Estado basó su negativa en una doble justificación: de forma explícita en la esfera diplomática (la falta de relaciones con Italia) y de forma implícita en la esfera eclesiástica/jurídica. La naturaleza diplomática del encuentro dictaba que la respuesta se centrara en el argumento más adecuado para el contexto, el diplomático.

  1. Razón diplomática (explícita): El Cardenal Gasparri le dice explícitamente a Pacelli que "podrá insistir en que la Santa Sede no mantiene relaciones diplomáticas con el Gobierno italiano". Sin un canal de comunicación diplomático oficial (roto desde 1870 por usurpación de los Estados Pontificios), es imposible que la Santa Sede interceda ante el gobierno de Italia.

  2. Razón eclesiástica / jurídica (implícita): La carta menciona que la Santa Sede "obviamente, no puede respaldar la solicitud del Prof. Dr. Werner". Si bien no lo explica, este "obviamente" hace referencia a la doctrina que Mons. Pacelli conoce de sobra. La petición de los judíos era sobre el ejercicio de su culto, no sobre una ayuda puramente humanitaria.


Generar dudas con esto, con esto como hacen determinados Thucistas, es sin duda a mala fe. Se está buceando y buceando buscando cualquier cosa queriendo sembrar dudas sobre S.S. Pío XII al público, para llegado el momento pretender quitarle el Papado, como si pudieran.

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