P. Fernando de Castro Pajares
https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_de_Castro_Pajares
Franciscano (OFM), Sacerdote y filósofo krausista (panenteísmo masónico),
Rector de la Universidad Central
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Franciscano (OFM), Sacerdote y filósofo krausista (panenteísmo masónico),
Rector de la Universidad Central
LA UNIVERSIDAD DE MADRID PIDIENDO LA LIBERTAD DE CULTOS
AÑOR 1869
No lo ha de extrañar nadie; pero bueno es que se sepa que aquí, en Madrid, hay un presbítero que, alegando tener de su Prelado licencia para celebrar, predicar, etc., se defendía no ha mucho de declarar solemnemente ser católico apostólico romano, y hoy, no solo firma una exposición al gobierno provisional pidiendo la libertad de cultos, sino que excita a firmarla a sus muchos subordinados, eclesiásticos y no eclesiásticos.
Ese sacerdote es el Sr. D. Fernando de Castro, profesor de Historia, y hoy además rector de la Universidad Central.
La exposición, encabezada con la firma de dicho señor, está puesta a la firma de los señores catedráticos de las facultades y demás dependencias en las salas de descanso de los mismos.
Estas noticias nos comunicó El Siglo, y en verdad que pueden ser más graves, ni más atentatorias a la fama y crédito de una Universidad.
¿Habrá catedrático que se atreva a estampar su firma en ese papelucho que presenta a todos su jefe y rector, a pesar de ser presbítero y exclaustrado? ¿Habrá catedrático que se olvide de la historia y de la ciencia, y que, prescindiendo de ellas, pida en España libertad para el error, libertad para la herejía?
Pedir que cada cual adore al Dios que le plazca y del modo que quiera, es la mayor de las aberraciones; es renegar de la ciencia, es conculcar la verdad, es entronizar el error, es el retroceso a la barbarie, es la ignorancia, es el oscurantismo, es la negación del más sagrado de los derechos, el derecho de Dios, el derecho que tiene a ser adorado en espíritu y en verdad. ¡Y eso es lo que un rector presbítero presenta a los maestros del saber para que lo firmen y apoyen...! ¿Cómo se ha atrevido a tanto, ese desventurado rector, que solo pudo llegar a serlo en un tiempo en que se fusilan Imágenes y se enseña y proclama toda mentira, toda razón y todo delirio? ¡Pobre Universidad... más digna de lástima que las conocidas con el nombre de tibi quoque!
REVISTA LA CRUZ
TOMO I
1869
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TOMO I
1869
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Conciliábulo Vaticano II
Dignitatis humanae
2. Este Concilio Vaticano II declara que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural . Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.
Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que NO cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.
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4. La libertad o inmunidad de coacción en materia religiosa, que compete a las personas individualmente, ha de serles reconocida también cuando actúan en común. Porque la naturaleza social, tanto del hombre como de la religión misma, exige las comunidades religiosas.
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