VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA SINODALIDAD RAMERIL: UN RETORNO A LOS POSTULADOS JANSENISTAS



La sinodalidad rameril, no es una mera evolución; es un retorno inconfundible y directo a los postulados jansenistas que la Iglesia condenó en el siglo XVIII. El jesuita Henri-Michel Sauvage S.J., en su obra "Bourg-Fontaine: El Jansenismo Descubierto", no solo advertía, sino que revelaba los peligros de una "reforma" que desdibujaba la estructura jerárquica tradicional. Sus críticas al jansenismo son un espejo exacto de lo que hoy presenciamos con la sinodalidad rameril.

El epicentro de esta desviación radica en la transferencia de la autoridad de la Iglesia docente a los simples fieles. El Padre Sauvage denunció que los jansenistas concebían la Iglesia como "la asamblea de los Fieles, nada más", donde los Pastores eran meros "Ministros del pueblo" cuya autoridad emanaba directamente de este. Esta misma noción se ha materializado en la sinodalidad rameril, que proclama al "Pueblo de Dios como el sujeto activo" y persigue una "reforma institucional que supera el modelo jerárquico". Al exaltar la "participación" y la "escucha" de todos los bautizados, la sinodalidad rameril difumina la distinción esencial entre la Iglesia docente (Pastores) y la Iglesia oyente (fieles), abriendo la puerta al mismo "veneno" doctrinal que El Padre Sauvage identificó en el jansenismo.

Un segundo y alarmante paralelismo reside en la erosión de la autoridad jerárquica en el juicio doctrinal y la disciplina eclesiástica. El Padre Sauvage condenó a los jansenistas por postular que la asamblea de los fieles era el "Juez de la doctrina" y que las excomuniones resultaban nulas sin la aprobación popular. La sinodalidad rameril, con su enfático "discernimiento comunitario" y la "escucha del Espíritu Santo" en todo el Pueblo de Dios, sumado al llamado explícito a "desclericalizar" la Iglesia y "reducir el poder clerical", no hace sino debilitar la autoridad magisterial. Al otorgar tal protagonismo a la "voz del pueblo", se impone la percepción de que la verdad doctrinal y la disciplina son contingentes al consenso, en lugar de arraigadas en la autoridad divinamente instituida en la jerarquía.

Finalmente, la sinodalidad rameril, al abogar por "ministerios repensados como servicio, no como superioridad" y al abrir el debate sobre el celibato obligatorio y la participación ministerial de la mujer, es una continuación directa de la "exaltación" del papel de los "simples Sacerdotes" y la inclusión de los "Fieles" en funciones que les estaban vedadas. Esto reproduce precisamente el "horror" que el Padre Sauvage señalaba en el jansenismo, particularmente al hablar de las "funciones sacerdotales" de las mujeres.

En suma, la sinodalidad rameril, al intentar una "transformación profunda" que va más allá de la mera consulta y persigue una "Iglesia corresponsable", es, en esencia, la manifestación del jansenismo. Socava la autoridad jerárquica y desordena la estructura de la Iglesia al conferir un protagonismo excesivo y, para la doctrina católica tradicional, indebido al pueblo.

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Henri-Michel Sauvage S.J.
BOURG-FONTAINE
EL JANSENISMO DESCUBIERTO


Los Jansenistas transfieren a los simples fieles la autoridad de la Iglesia docente.

Para dar una idea justa de la entera reforma de la Iglesia, según el proyecto de Bourg-Fontaine, no basta saber con qué menosprecio tratan estos Reformadores al Papa; hasta qué punto exaltan o deprimen la potestad Episcopal, y hasta dónde elevan a los simples Sacerdotes: el papel que hacen representar a los simples Fieles es tan grande, y entra tan naturalmente en la ejecución del proyecto de destruirlo todo en la Iglesia, que no podemos dispensarnos de decir alguna cosa. Hablaremos primeramente de las funciones espirituales, y de la autoridad que dan al cuerpo de los Fieles en general, con perjuicio de los Pastores establecidos por Jesucristo, y en seguida de las funciones particulares que dan a ciertos miembros de este mismo cuerpo.

Autoridad y funciones espirituales de los simples Fieles en la Iglesia, según la Reforma Jansenista.

El Papa y los Obispos, no siendo, en esta nueva reforma, más que unos Jefes ministeriales, el uno en la Iglesia, los otros en su Diócesis, se sigue que la autoridad que ejercen reside en aquellos que se la dan, y de quienes no son más que unos Ministros: pues, ¿quién les da esta autoridad? El pueblo: el pueblo por consiguiente es propiamente la Iglesia, según estos Reformadores, y los Pastores no son más que los Ministros de la Iglesia o del pueblo. De esta falsa noción que de la Iglesia dan los Jansenistas, proviene la oposición tan frecuente en sus obras, de la Iglesia con los Pastores, como cuando dicen (1): "La propiedad de las Llaves pertenece a la Iglesia, el ministerio a los Pastores"; es evidente que esto no puede significar otra cosa, sino que la Iglesia, que es el pueblo, ha recibido de Jesucristo la potestad de las Llaves, y que los Pastores son unos Ministros del pueblo, comisionados por el pueblo mismo para ejercer tal potestad. En el Diccionario Jansenista, la palabra Iglesia significa pues la asamblea de los Fieles, nada más; entre ellos no se distingue, como entre los Católicos, la Iglesia docente, que son los Pastores, de la Iglesia oyente que son los simples Fieles: esto es lo que jamás debe perderse de vista, si se quiere conocer todo el veneno de su doctrina, cuando hablan de la Iglesia.

Las prerrogativas de la reunión de los Fieles son a lo menos tan considerables y tan numerosas entre los Jansenistas como entre los Calvinistas, y el pueblo no está menos obligado a los unos que a los otros: indicaremos solo cinco de las más importantes, en las cuales tienen más celo de instruir a las gentes; será bien suficiente para hacer comprender hasta qué punto desfiguran en esta parte a la Iglesia de JESUCRISTO.


PRIMERA PRERROGATIVA de la asamblea de los Fieles según los Jansenistas.
La asamblea de los Fieles tiene toda la autoridad que Jesucristo ha dado a su Iglesia. El Papa y los Obispos no son más que unos Ministros de esta asamblea. El Autor de "El Espíritu de Gerson" va a instruirnos de lo que sobre esto se defiende en su Secta. (2): "Nosotros defendemos, dice, con Gerson, y más antes con toda la Sorbona, que las Llaves han sido dadas a la Iglesia, cuyo Jefe Ministerial es el Papa; y que por consiguiente estas Llaves pertenecen directa y esencialmente a la Iglesia, pero ministerialmente a San Pedro y a sus sucesores."


SEGUNDA PRERROGATIVA.
La asamblea de los Fieles es el Juez de la doctrina; ella es la que decide, la que admite a su Comunión, y la que excomulga: el Papa y los Obispos no son en esto, como en todo lo demás, más que unos ejecutores de las intenciones del pueblo (3): "Es la Iglesia universal, dice el Autor de la Destrucción, etc. tomada por el Cuerpo entero, la Madre de los Fieles, y la Esposa de Jesucristo. Es también la Iglesia, tomada en este sentido y de esta manera, la que enseña, juzga, decide, admite a su comunión, o separa de ella, aunque ejerza todas estas funciones por medio de sus Pastores. ¿El acuerdo contra la Iglesia, entre estos escritores, puede ser más perfecto?"


TERCERA PRERROGATIVA.
Toda excomunión fulminada por los Obispos, Papas, o todavía por Concilios ecuménicos, es como no existente y de nulo efecto, si el pueblo no añade a ella el sello de su aprobación: esto es un artículo de Fe en la Iglesia Jansenista; fácilmente se adivina la razón: (4) "No hay que dudar, asegura el Colector de los Poderes Legítimos... que las censuras por los Obispos fulminadas, no consintiendo el Clero y el pueblo, no producen su efecto....." (5) "La excomunión es un juicio; el debe ser nulo, cuando el Clero.... reclama: será todavía MÁS NULO, si el pueblo se junta al Clero para reclamar" (6) "Las excomuniones de los Concilios ecuménicos... no obligan.... cuando el Público no las ha aceptado."

Nada más propio ni que ofrezca mayor facilidad para fortalecer a las gentes que se quiere seducir contra el temor de la excomunión que estos principios revolucionarios. Uno de los más grandes Héroes del Partido, el Sr. de Montpellier, se aprovechó hábilmente de estos principios, en la ocasión que voy a decir. El Ilustrísimo Obispo de Carcasona habiendo declarado excomulgados ipso facto a todos los que leyeren o retuvieren la Consulta de los Abogados sobre el Concilio de Embrun, el Ilustrísimo de Montpellier temió que esta declaración no abriese los ojos a sus propios Diocesanos, y no les hiciese conocer, que incurrían en la misma pena, leyendo aquel libelo injurioso a la Bula, y de aquí que no quedase aún proscrito por la Iglesia antes de haber nacido. Para despreocuparles, el Prelado compuso una extensa carta, dándole el nombre de Pastoral, en la que se declara por protector de la mayor parte de los Libros condenados, abortados por el Partido: él quiere que, a ejemplo suyo, sus ovejas se rían de la excomunión que incurren aquellos que los leen (7): "Sin embargo, les dice, al atender al Obispo de Carcasona, todos estáis excomulgados, o dignos de excomunión: vosotros sin temor juzgáis lo contrario, mis muy caros hermanos, y tenéis razón." De este modo es como en la nueva reforma se predica a los pueblos la obediencia y el respeto por las censuras de la Iglesia.


CUARTA PRERROGATIVA.
Los Obispos, que por otra parte están tan estrictamente obligados a consultar a los Sacerdotes de su Diócesis, y a seguir su parecer, están igualmente obligados en conciencia a tomar el parecer del pueblo, no obstante cualquier mérito personal propio, la ley está concebida en estos términos: (8) "Aun cuando un Obispo por sí solo tuviera más luces que todos los que le rodean, es de su deber obrar de concierto con su Clero, y oír todavía a aquellos del pueblo que se hallan en estado de manifestar sus justos deseos sobre la materia de que se trata."


QUINTA PRERROGATIVA.
El Papa y los Obispos no siendo en la Iglesia más que unos Jefes ministeriales o unos honrados comisionados del pueblo; deben el Clero inferior y el pueblo estar en continua vigilancia contra el abuso que los tales primeros Pastores podrían hacer de la autoridad que el pueblo les ha confiado: con un estilo el más patético este defensor de nuestras libertades exhorta a las gentes a que usen de este derecho, o antes bien a que cumplan con este deber. (9): "Las Facultades, dice, las Universidades, los Capítulos, las Corporaciones y Comunidades, los Particulares aún, todos deberán reunirse por el común interés, y sería menester manifestar este ánimo varonil, no solo contra las empresas de la Corte de Roma, sino contra todo cuanto introduce o autoriza, en el gobierno Eclesiástico, este poder arbitrario, tan opuesto al espíritu de Jesucristo y a la libertad de las Iglesias."

Tales son los principales derechos de la asamblea de los Fieles contra los primeros Pastores. He aquí algunas de las funciones particulares de las que place a los Jansenistas despojar al Papa, a los Obispos y a los Sacerdotes, para decorar con ellas a diferentes miembros del cuerpo de los Fieles.

  1. Destruc. Tom. 1. pág. 319.
  2. El Espíritu de Gerson, pág. 58.
  3. Destrucción etc. Tom. 1. pág. 353.
  4. Poderes Legítimos, pág. 721.
  5. Ibid. pág. 722.
  6. Ibid. pág. 713.
  7. Carta Pastoral, del 30 de Diciembre de 1738, pág. 61.
  8. Destrucción etc. Tom. 2 pág. 488.
  9. Ibid. pág. 526; Tomo II. 20.




BOURG-FONTAINE O EL EL JANSENISMO DESCUBIERTO. TOMO 2.
TRADUCCIÓN DEL FRANCÉS del original de Henri-Michel Sauvage S.J. (1704-1791)
Dedicada especialmente al Excelentísimo e Ilustrísimo Señor Doctor Don José Domingo Costa y Borrás Obispo de Barcelona.
REVISADA por el Ilustre Doctor Don José Ricart, Canónigo penitenciario de esta Santa Iglesia Catedral de Lérida.
CON APROBACIÓN DEL ORDINARIO.
LÉRIDA. IMPRENTA Y LIBRERÍA DE JOSÉ SOL. Año 1855.

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José Manuel Vidal EX "SACERDOTE" DE LA RAMERA Y DIRECTOR DE RELIGIÓN DIGITAL

La Sinodalidad:
Re-edificando la Iglesia como Pueblo de Dios

La sinodalidad es una urgencia eclesial y no una moda pasajera. Representa una transformación profunda inspirada en el Espíritu de Pentecostés, que desmantela estructuras clericales obsoletas y da paso a una Iglesia corresponsable, misionera y encarnada en el pueblo. Sin cambios reales, corre el riesgo de ser una fachada participativa sin impacto.

Esta renovación requiere una reforma institucional que supere el modelo jerárquico, dando a los sínodos poder vinculante y abriendo espacios de liderazgo a laicos y mujeres. Implica reformular el Derecho Canónico para recuperar una Iglesia-comunión con base evangélica, no una estructura de poder clerical.

Desclericalizar es clave para liberar el Evangelio, desde ministerios repensados como servicio, no como superioridad, abrir el debate sobre el celibato obligatorio, habilitar los sacerdotes casados y la participación ministerial de la mujer.

La Iglesia, como "Pueblo de Dios en camino", está llamada a ser una "eclesiología del éxodo", "no una fortaleza", sino un "hospital de campaña" que acoge a los heridos en las periferias abandonadas del mercado social y eclesial. Es el "único 'nacionalismo' que la Iglesia puede proponer: el de la patria común del Reino de Dios, donde nadie es ilegal y todos son ciudadanos" (Mateo 25:35: "Fui forastero y me acogisteis").


RELIGIÓN DIGITAL
EXTRACTO DE ARTÍCULO DE GUILLERMO JESÚS KOWALSKI

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EL JANSENISMO, EL RITO ESPURIO MONTINIANO EN VULGAR Y EL "PATER NOSTER" JANSENISTA BERGOGLIANO
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