VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

SAN GIL, Abad



1 de septiembre del Año del Señor
SAN GIL,
Abad

Quien se ensalza será humillado
y quien se humilla será ensalzado.
(Lucas, 14, 11).

San Gil abandonó Grecia, su patria, para sustraerse a los honores que le atraían sus virtudes y sus milagros, y fue a la Provenza a pedir un asilo a su humildad. Perseguido, allí también, por la veneración de los pueblos, resolvió retirarse a un desierto. "Puesto que los hombres se obstinan, dijo, en rodearme de respeto, iré a vivir entre las fieras". Encontró en una roca una cierva que le proporcionó leche. Habiéndolo herido los cazadores del rey por tirar sus flechas sobre ella, no dejó el santo le pusieran nada sobre su llaga a fin de sufrir y merecer más. El rey le hizo edificar un monasterio donde murió santamente en el año 712.


ORACIÓN

Haced, os lo suplicamos, Señor. que la intercesión del santo abad Gil nos torne agradables a vuestra Majestad, a fin de que obtengamos por sus ruegos lo que no podemos esperar de nuestros méritos. Por J. C. N. S. Amén.


MEDITACIÓN SOBRE EL CONOCIMIENTO
DE LA PROPIA NADA

I. Considera que por ti mismo nada eres, y que todavía estarías sepultado en la nada, si Dios, por un puro efecto de bondad, no te hubiera llamado a la existencia. Considera, en segundo lugar, que tus pecados han merecido el infierno, y ya estarías en él, si Dios no hubiera tenido misericordia de ti. ¿Por que, pues, te quejas, si se te niegan los honores que ambicionas? Se te hace justicia tratándote de este modo. ¡Oh hombre! conoce tu nada y tu malicia. El más hermoso y el más útil de todos los conocimientos es el de sí mismo; por él se llega al conocimiento de Dios. (San Clemente de Alejandría).

II. De estos dos principios, que son la base de la verdadera humildad, hay que extraer dos conclusiones: la primera, que debes recibir con alegría todas las humillaciones que te acaezcan, porque no se te podría estimar menos, ni tú colocarte más bajo de lo que mereces; la segunda. que debes tener horror por los honores que se te tributen, porque sabes que no eres digno de ellos. Este pensamiento debe llevarte a evitar todas las ocasiones en las que preveas que se te honrará: debe moverte a cerrar los ojos sobre tus virtudes y tus méritos, para no considerar sino tu nada y tus pecados. Los santos ignoran las virtudes de que dan ejemplo. (San Gregorio).

III. En fin, cuando así te humillares no te imagines que has hecho gran cosa. Digas lo que digas para humillarte, nunca dirás más que la verdad; y todavía no la dirás enteramente. Hagas lo que hagas no harás más que tu deber y siempre serás un servidor inútil.

*Muy cierto, mis queridos hermanos y hermanas. Vemos así cuán ciegos están los pobres mundanos, que se afanan por mendigar el reconocimiento y la estima de otros ciegos como ellos, sin saber que la vana gloria de este mundo no vale absolutamente nada para Dios, que es el único que es digno de toda gloria, honor, alabanza y majestad. El mundo entero y quienes siguen sus falsas máximas caminan por la pendiente ancha y espaciosa que conduce a la muerte eterna, aunque vayan felices y engañados, pues se han obstinado en rechazar a Dios y en negarle la gloria que sólo Él merece, de ahí que sean objeto de la ira y la reprobación del Altísimo, que les abandona a las más infames pasiones y desórdenes, con los que manchan sus almas y quedan esclavizados por el pecado, de tal suerte que, cuando quieren despertar del absurdo sueño en el que viven, suele ser ya demasiado tarde y no pueden separarse de las idolatrías que contrajeron con tantos pecados, llegando a morir en sus propias transgresiones contra Dios, y siendo después condenados al suplicio eterno, del cual jamás se sale. Hermanos míos, no hagamos como la mayoría, no sigamos la voz engañosa del mundo, que es la inmunda voz del príncipe de las tinieblas, sino que oigamos únicamente la voz del Buen Pastor y de Sus Vicarios en la tierra, que nos muestran dónde se encuentra la senda angosta y desconocida de la salvación, la cual debemos seguir a pies juntillas sin desviarnos ni a izquierda ni a derecha, pues sólo al que persevere hasta el final en medio de esta espantosa gran tribulación desoladora se le ha prometido la preciada y preciosa salvación eterna, la cual debemos arrebatar con santa violencia cueste lo que nos cueste, estimados míos. Que San Gil nos haga ver la nula importancia de los vanos asuntos mundanos, para que se despierte en nosotros ese ansia verdadera por los bienes eternos que nos haga despreciarnos a nosotros mismos y nos mueva a buscar únicamente agradar a Jesús.

Fuentes: Martirologio Romano (1956), Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J. – Tomo III, Patron Saints Index.

*Comentario de Un discípulo amado de N.S.J.C.


1 de Septiembre del Año del Señor.
SAN GIL,
Abad
n. Atenas, Grecia;
† 712 en Francia

Patrono de los mendigos; pobres; herreros; inválidos; discapacitados; epilépticos; ermitaños; leprosos; personas con problemas mentales; enfermos de cáncer; bosques. Protector contra la epilepsia; miedo a la noche; lepra; demencia; esterilidad, contra la fiebres malignas.

Quien se ensalza será humillado y quien se humilla será ensalzado. (Lucas 14, 11)

+ En la provincia de Narbona, san Egidio (san Gil), Abad y Confesor, cuyo nombre tomó el pueblo que después se formó en el lugar donde él había levantado un monasterio y acabado el curso de su vida mortal.
+ En Sentiano, en los confines de la Pulla, el suplicio de los santos Donato y Félix, hijos de los santos Bonifacio y Tecla, los cuales, imperando Maximiano, de orden del Juez Valeriano, después de otros tormentos, fueron degollados en este día; en el cual se celebra también la fiesta de los otros diez hermanos suyos, cuyo martirio se conmemora en sus días respectivos. Los cuerpos de estos doce hermanos fueron más tarde trasladados a Benevento y allí se guardan honoríficamente.
+ En Palestina, los santos Josué y Gedeón.
+ En Jerusalén, santa Ana, Profetisa, cuya santidad consta del Evangelio.
+ En Capua, en la vía Acuaria, san Prisco, Mártir, que en tiempo del Emperador Adriano, por orden del Procónsul Leciano, atormentado con el ecúleo y los escorpiones, al fin, cortada la lengua y condenado a muerte, completó el martirio.
+ En Heraclea de Tracia, san Anmón, Diácono, y cuarenta santas Vírgenes que él instruyó en la fe, y en tiempo del tirano Licinio condujo consigo a la gloria del martirio.
+ En España, los santos Mártires Vicente y Leto.
+ En Populonia de Toscana (hoy Piombino), san Régulo, Mártir, que venido de África consumó allí el martirio, reinando Totila.
+ En Capua, san Prisco, Obispo, que fue uno de aquellos Sacerdotes que en la persecución de los Vándalos, diversamente atormentados por la fe católica, y metidos en una nave vieja, aportaron desde África a las riberas de Campania, y esparciéndose por aquel país, y puestos al frente de varias Iglesias, propagaron maravillosamente la religión Cristiana. Sus Compañeros se llamaban Castrense, cuyo tránsito se celebra el día 11 de Febrero; Támmaro, Rosio, Heraclio, Secundino, Adyutor, Marcos, Augusto, Elpidio, Canión y Vindonio.
+ En Sens, san Lupo, Obispo y Confesor, del cual se refiere que, estando en el altar rodeado de su Clero, le cayó del cielo en el santo cáliz una piedra preciosa.
+ En Reims de Francia, san Sixto, que fue el primer Obispo de aquella ciudad.
+ En Mans de Francia, san Victorio, Obispo.
+ En Aquino, san Constancio, Obispo, esclarecido con el don de profecía y muchos milagros.
+ En Aguas Duras, territorio de Constancia en Germania, santa Verena, Virgen.

Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes.
R. Deo Gratias.

CUESTIONAMIENTO 20


Ver cuestionamiento aquí:
https://sedefinismo.blogspot.com/2023/03/cuestionamientos-planteados-en.html

En audio:
https://youtu.be/DLsy1D01C-8?feature=shared

Por José Augusto Ceccarelli,

Paso a responder todos sus comentarios ramificados en la presente publicación, por apego al orden.

Cito: «como pretenden desde la anomia cismática» usted mismo se lo acaba de adjudicar.

Es increíble el nivel de insensatez y desprecio al Papado y por ende, a Cristo, que salen de sus pestíferas y quiméricas consideraciones, todo para saltarse a la única autoridad a la cual usted le debe ABSOLUTA OBEDIENCIA, la de S.S. Pío XII. Su evidente y notable finalidad NO ES OTRO QUE LA DENOSTACIÓN DEL PAPADO, MEDIANTE LA PRETENDIDA USURPACIÓN Y LA DESOBEDIENCIA PERTINAZ.


¿Qué parte no entiende que S.S. Pío XII dejó atado en la tierra y en los cielos la nulidad de todo su falso clero, y además definió que LA JURISDICCIÓN SOLO PROCEDE Y EMANA DE ÉL COMO ÚNICA FUENTE? ¿No comprende acaso que el Papa Pacelli, como heredero legítimo de S.S. Pío VI, ya estando vigente todo el Derecho Canónico compilado por S.S. San Pío X y consumado por S.S. Benedicto XV en el Codex, SENTENCIÓ que todo el cúmulo de cánones que refieren a las prerrogativas y facultades del Papa, y que de esta fuente pasan a los Obispos, SON INSTITUIDAS POR SU DIVINO FUNDADOR, y como EL ÚNICO COMPETENTE PARA DESIGNARLOS Y TRASNFERIRLES LAS LLAVES? Vuelvo a insistir con la misma citación:


«Sin duda, MUCHOS CÁNONES [DEL CODEX DE 1917] SON SÓLO NORMAS PROTECTORAS, por ejemplo, para proteger la posesión de la fe de la corrupción, la dignidad de la gracia y los sacramentos de la profanación. PERO TAMBIÉN HAY NORMAS JURÍDICAS QUE ESTÁN INCORPORADAS EN LA MISMA ESTRUCTURA ECLESIÁSTICA, y en su sustancia directamente del DIVINO FUNDADOR DE LA IGLESIA: formas de organización del cuerpo místico de Cristo, como en el derecho constitucional eclesiástico, en las disposiciones sobre el PODER DEL PAPA Y DE LOS OBISPOS. Cristo no fundó su iglesia como un movimiento espiritual informe, sino como una comunidad firmemente establecida.» S.S. Pío XII, Salón del Trono, 03.VI.1956.


Se entiende que dos son los grupos de cánones que integran el Codex. Los siguientes que voy a enunciar, indiscutiblemente forman parte de los instituidos por Cristo o de Derecho Divino:


+ Canon 218, inc. 1: “El Romano Pontífice, sucesor de San Pedro en su primado, tiene no sólo el primado del honor, sino el poder de jurisdicción suprema y completa sobre la Iglesia Universal, tanto en los asuntos de fe y costumbres, como en los relacionados CON LA DISCIPLINA Y EL GOBIERNO DE LA IGLESIA [VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS] extendida por todo el mundo.” 


Inc. 2: “Este poder es verdaderamente episcopal, ordinario e inmediato, ejerciendo tanto sobre TODAS LAS IGLESIAS y cada una de ellas COMO SOBRE TODOS LOS PASTORES y TODOS LOS FIELES y cada uno de ellos; este poder es independiente de toda autoridad humana.” 


+ Canon 219: “El Romano Pontífice, legítimamente elegido, obtiene por DERECHO DIVINO, inmediatamente después de su elección, el PLENO PODER DE JURISDICCIÓN SOBERANA.” 


+ Canon 147, inc. 1: “Un oficio eclesiástico [jurisdicción/misión] no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica.”


+ Canon 148, inc. 1: “La atribución del oficio eclesiástico se realiza bien por COLACIÓN LIBRE hecha por el SUPERIOR LEGÍTIMO, o por la INSTITUCIÓN QUE ÉSTE CONCEDE tras una presentación de un patrón o tras una nominación, o por la confirmación o admisión que da a continuación una elección o una postulación, o finalmente por una simple elección seguida de la aceptación del funcionario electo, si la elección no tiene necesidad de confirmación.” 


+ Canon 953 nuevamente: “La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo A NADIE a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un MANDATO DEL PAPA.” 


+ Canon 2370: “Un obispo que consagra a otro obispo, y los obispos que asisten, o los sacerdotes que asisten a los obispos, al consagrante y al obispo recién consagrado, que hayan hecho la consagración sin mandato apostólico en violación del Canon 953, están TODOS SUSPENDIDOS AUTOMÁTICAMENTE (Y EXCOMULGADOS) hasta que la Sede Apostólica los haya relevado de la pena.” 


+ CANON 331, Inc. 3: “El juicio de idoneidad de un candidato está reservado ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.”


+ CANON 17, Inc. 1: “EL LEGISLADOR, SU SUCESOR O SU REPRESENTANTE TIENE CAPACIDAD PARA DAR LA INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LA LEY.” 


Inc. 2: “La interpretación auténtica de la ley, dada en forma de ley, tiene la misma fuerza que esa ley; si sólo declara los términos de la ley, en sí mismos ciertos, no necesita ser promulgado, y tiene efecto retroactivo; si limita o amplía el alcance de la ley, o si explica una ley cuestionable, no retroactúa y debe ser promulgada.”


Su Santidad Pío XII es quien gozó de aquella capacidad para determinar que aquello que usted considera de «derecho eclesiástico», sea efectivamente de Derecho Divino. Él y solo él, puede como Supremo Legislador y Juez absoluto, hacer tales enmiendas, aclaraciones, agregados, etc., no los laicos que visten de sotana o se cubren la cabeza con una mitra, siendo este el punto central de la cuestión tratada:


+ «Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: Él, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» S.S. Pío IX, Pastor Æternus.


+ «Se funda no sólo en Él, sino también en Pedro, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. QUE CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; y nunca desistieron de inculcar lo mismo sus sucesores.» S.S. Pío XII, Mystici Corporis Christi.


Queda claro que la única fuente de donde han surgido las herejías y de donde han nacido los cismas es que no se obedece al Pontífice de Dios ni se quiere reconocer en la Iglesia un solo Pontífice y un solo Juez, que ocupa el lugar de Cristo, como sostuvo San Cipriano. Los que usted hace pasar por «obispos», mejor dicho laicos como usted y yo, no recibieron absolutamente nada de Thuc, salvo el haber incurrido en excomunión y en más negro sacrilegio del cisma. El obispo vietnamita no podía ordenar a ningún obispo a partir del 09.X.1958, donde entra en vigencia la VAS, y con esto se cierra el tema. Pero vamos a suponer, sin conceder, que todavía gozaba de sus privilegios, cosa que no es cierta bajo ningún aspecto.


[M. THUC, LEGADO APOSTÓLICO DE VIETNAM DE 1938 O "ARZOBISPO" DE MONTINI DESDE 1968]


De ser lo era SOLAMENTE PARA VIETNAM, como Legado Apostólico local, por perder el país la diplomacia con la Santa Sede previa y durante la Segunda Guerra Mundial, NO PARA MÉXICO NI PARA FRANCIA EN LOS AÑOS 1981-1982, siendo "arzobispo" con sede dada por Montini, y mucho menos para sus no-consagrados. El privilegio es definido y limitado solo a la Diócesis o país asignado, y es no hereditable o transferible. ¿Cuántos Obispos consagró en Vietnam hasta antes de apostatar? NINGUNO.


Analicemos los hechos: 

Roncalli le hizo "arzobispo" cuando renunció a Obispo Titular de Saesina en 1960, "arzobispo" de Hué, Vietnam, entre 1960-68 dado por Roncalli y "arzobispo titular" de Bulla Regia, desde 1968 por Montini, con este título de Montini firmó el alegato de sedevacante de Múnich de 1982.


Consecuentemente, Thuc perdió todos sus cargos (Cum Ex Epostolatus Officio, Canon 188, inc. 4) al hacer defección de la fe al adherirse el 08.XII.1965 a la Ramera Conciliar. Si esto fuera poco, lo perdió al aceptar el "arzobispado" de Montini, donde previamente durante las sesiones del conciliábulo, hizo pedidos de admisión de féminas al sacerdocio: https://archive.org/details/ASII.3/page/n507/mode/2up


E intercedió por su indignación, originada en que los jefes religiosos de paganos e idólatras no fueron invitados en masa, mientras se consolaba porque los herejes y cismáticos (valga la redundancia, con los que tuvo comunión en la década de 1980) si estuvieran. Así intervino el modernista que ustedes tienen por cabeza: https://archive.org/details/ASII.1/page/358/mode/2up


Si esto aún fuera poco, lo perdió al no-consagrar a cinco laicos de a pie en el Palmar de Troya. Si aún no bastara, lo perdió al no-consagrar a otros cinco veterocatólicos, cisma que nació en el siglo XIX contra el Papa y el Papado, por estar en contra de los privilegios que la Sede Apostólica siempre gozó y que ellos consideraron «ajenos», misma queja compartida que los anómicos.


Suponiendo en el caso imposible, que después de 17 años en la Ramera, y siendo de la más alta jerarquía de la misma, como "arzobispo", no se le aplique la Cum Ex Apostolatus Officio y el Canon 188, inc. 4; sus consagraciones SON NULAS Y SIN EFECTO como sanciona la Constitución Apostólica Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).


Presumiendo que no le apliquemos lo que dice la Suprema Autoridad del Papa en dicha Constitución, le aplicamos en vez, el Canon 2370 que le suspende automáticamente a él y sus no-consagrados.


Volviendo a suponer que no se le apliquen los Cánones 188, 953, 2370, 2372 331, y: Super Soliditate, Trans Oceanum, Omnem Sollicitudinem, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum, Charitas, Etsi Pastoralis, Actas Apostolicæ Sedis relacionadas, Duplicem, Cum Ex Apostolatus Officio, VAS; aplicaríamos los siguientes cánones:


Canon 67: “Un privilegio debe evaluarse de acuerdo con su contenido y no está permitido extenderlo ni restringirlo.” (Concilio Trento. S. XXIV; Apostolica Indulta, Inter Multiplices)


Canon 74: “EL PRIVILEGIO PERSONAL ACOMPAÑA A LA PERSONA Y SE EXTINGUE CON ÉL.”


Canon 78: “QUIEN ABUSA DEL PODER QUE LE CONFIERE UN PRIVILEGIO MERECE SER PRIVADO DE ESE PRIVILEGIO; y el Ordinario no debe dejar de advertir a la Santa Sede si alguien abusa gravemente del privilegio que le ha concedido.”


Canon 79: “Aunque los privilegios obtenidos oralmente de la Santa Sede pueden ser utilizados en el foro de conciencia por la persona que los solicitó, nadie, sin embargo, puede reclamar en el foro externo el derecho a utilizar un privilegio contra otra persona, a menos que PRUEBE EN FORMA LEGAL QUE EL PRIVILEGIO LE FUE CONCEDIDO.” 


Canon 188: “Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

Inc. 4. Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica." (Cum Ex Apostolatus Officio)


Canon 2314 §1: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y todos los herejes o cismáticos: 

Inc. 1. Incurren automáticamente en la excomunión; 

Inc. 2. Si no han sido advertidos, SERÁN PRIVADOS de un beneficio, dignidad, pensión, oficio u otra función, si la tuvieren en la Iglesia, serán declarados infames, y los clérigos, con nueva advertencia, serán depuestos; 

Inc. 3. Si han dado el nombre de una secta no católica o se han adherido públicamente a ella, son automáticamente infamantes y, según la firme disposición del can. 188, núm. 4, los clérigos, habiendo sido advertidos sin éxito, son degradados.


S.S. Pío XII, Ad Apostolorum Principis:


"Pero si, como ocurre a veces, a algunas personas o grupos se les permite participar en la selección de un candidato episcopal, sólo es lícito si la Sede Apostólica lo ha permitido expresamente y en cada caso particular para personas o grupos claramente definidos, LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS ESTÁN CLARAMENTE DETERMINADAS." 

Si aún con todo lo antes expuesto no bastara, y por arte birlibirloque algo falla en el Magisterio y el Código de Derecho Canónico que sería humo y papel mojado por no apicararse nada, por tanto Roncalli y Montini, así como Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio, serían Papas, ya que el Magisterio es humo y el Código de Derecho Canónico también lo es dadas las circunstancias que alegan, y los thucistas estarían en cisma contumaz (como ahora lo están) al no obedecer a los "papas" que el Magisterio no puede deponer porque el Magisterio sería papel mojado, humo.


MISMA LEY PARA TODOS. Ningún intruso puede derogar dada la naturaleza infalible de la Constitución Apostólica para periodos de sede vacantes de 1945, así como la Cum Ex y el Codex.

Pasando a otra cuestión por usted planteada, apoyándose en el «accionar» de los primeros siglos, rasgo típico de los soldados del desacato, debe primero hacer la cita de la fuente correspondiente; está defendiendo una postura, caballero. 


Procedo a citar a los Romanos Pontífices, que le salen a responder:


+ Sobre el estado de necesidad:


- CHARITAS, S.S. Pío VI:

«Tampoco deben nombrar, nombrar o confirmar a párrocos, vicarios, misioneros, ayudantes, funcionarios, ministros u otros, cualquiera que sea su título, para la cura de almas y la administración de los sacramentos, BAJO NINGÚN PRETEXTO DE NECESIDAD.»


+ Sobre la falsa justificación de retornar a viejas usanzas:


- Ad Apostolorum Principis, S.S. Pío XII:

"En ningún sentido excusan su manera de actuar APELANDO A OTRA COSTUMBRE, y demuestran indiscutiblemente que siguen esta línea deliberadamente para ESCAPAR DE LA DISCIPLINA QUE AHORA PREVALECE Y QUE DEBERÍAN OBEDECER. Nos referimos a esa disciplina que ha sido establecida no sólo para China y las regiones recientemente iluminadas por la luz del Evangelio, SINO PARA TODA LA IGLESIA, una disciplina que toma su sanción de ese poder universal y supremo de cuidar, gobernar y regir que nuestro Señor CONCEDIÓ A LOS SUCESORES EN EL OFICIO DE SAN PEDRO APÓSTOL."


- Mediator Dei, S.S. Pío XII:

"Así como ningún católico sensato puede rechazar los textos de la doctrina cristiana compuestos y decretados con grande utilidad por la Iglesia, bajo la inspiración y dirección del Espíritu Santo, en épocas recientes, para volver a las fórmulas de los primeros Concilios; NI PUEDE REPUDIAR LAS LEYES VIGENTES para retornar a las prescripciones de las antiguas fuentes del Derecho Canónico."


+ Definiciones pontificias en pleno vigor:

- S.S. Pío XII en 1942: A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

 "El Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, PIEDRA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA."

- S.S. Pío XII en 1943. MYSTICI CORPORIS CHRISTI:

"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, NO SON COMPLETAMENTE INDEPENDIENTES, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO."


- S.S. Pío XII 1958. AD APOSTOLORUM PRINCIPIS: 

"Volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a ADHERIRSE TANTO POR LA REVERENCIA DE LA OBEDIENCIA COMO POR EL VÍNCULO DE LA UNIDAD."


"Y los actos que pertenecen a la potestad del Orden sagrado, realizados por dichos eclesiásticos, aunque sean válidos, suponiendo que haya sido válida la consagración que se les quiere conferir, son gravemente ilícitos, es decir, pecaminosos y sacrílegos. Vienen muy a propósito las palabras de amonestación pronunciadas por el Divino Maestro: QUIEN NO ENTRA EN EL REDIL POR LA PUERTA, SINO QUE SUBE POR OTRA PARTE, ES UN LADRÓN Y UN ASESINO; las ovejas reconocen la voz de su verdadero pastor y lo siguen dócilmente, pero no van tras de un extraño sino que huyen de él: porque no reconocen la voz de los extraños."


+ Uso de la opinio theologorum, Cardenal De Lugo y Dom Grea:

«DISCURSO DE SU SANTIDAD PÍO PP. XII PARA LA VI SEMANA NACIONAL DE ACTUALIZACIÓN PASTORAL ITALIANA


Salón de los Suizos, Palacio Pontificio de Castelgandolfo:

“Una palabra sobre la base del MAGISTERIO IURE DIVINO DEL PAPA y de los obispos y sobre la enseñanza de los teólogos, que ejercen su oficio NO POR DERECHO DIVINO, sino por delegación de la Iglesia, y por lo tanto permanecen SOMETIDOS A LA AUTORIDAD y a la supervisión del Magisterio legítimo. Si, como teólogos, se interesan activamente por la "orientación" y presentan argumentos científicos, podría plantearse la cuestión de si la palabra de los teólogos o la del Magisterio de la Iglesia ofrece mayor peso como garantía de la verdad. A este respecto, la Encíclica Humani Generis afirma: ‘Quod quidem depositum (fidei) ... nec ipsis theologis divinus Redemptor concredidit authentice interpretandum, sed soli Ecclesiae Magisterio... Quare Decessor Noster imm. mem. Pío IX, docens nobilissimum theologiae munus illud esse, quod ostendat quomodo ab Ecclesia definita doctrina contineatur in fontibus, non absque gravi causa illa addidit verba: eo ipso sensu, quod ab Ecclesia definita es’. Y el divino Redentor NO HA CONFIADO la interpretación auténtica de este depósito a LOS TEÓLOGOS, sino sólo al MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Pío IX, enseña que la tarea más importante de la teología es mostrar cómo la doctrina definida por la Iglesia está contenida en las fuentes, y no sin motivo serio añadió esas palabras: en el mismo sentido en que fue definida por la Iglesia. Por tanto, lo decisivo PARA EL CONOCIMIENTO DE LA VERDAD NO ES LA "OPINIO THEOLOGORUM", sino el "SENSUS ECCLESIAE". Lo contrario sería convertir a los teólogos casi en "magistri Magisterii", LO CUAL ES UN ERROR EVIDENTE.»

- Ni el Cardenal De Lugo, ni Dom Grea son Papas; Pacelli si.

- Suma Teológica, pregunta 11, artículo 2, solución 3:

“UNA VEZ QUE QUEDARAN DEFINIDOS por la autoridad de la Iglesia universal, si alguien impugnara con pertinacia esa ordenación, SERÍA TENIDO POR HEREJE. Y ESA AUTORIDAD DE LA IGLESIA RADICA DE MANERA PRINCIPAL EN EL PAPA, ya que se lee en el Decreto: Cuantas veces se ventile una cuestión de fe, pienso que todos nuestros hermanos y obispos no deben someterla sino a Pedro, es decir, a la autoridad de su nombre. Con esa clase de autoridad no defienden su manera de pensar ni San Jerónimo ni San Agustín ni ninguno de los santos doctores. Por eso escribe San Jerónimo: Esta es, beatísimo Papa, la fe que aprendimos en la Iglesia. Y si en ella hemos sustentado algo con menos pericia o menos cautela, deseamos que sea enmendado por ti, que posees la sede y la fe de Pedro. Más si esta nuestra confesión se ve aprobada por el juicio de tu apostolado, quien pretenda culparme a mí, dará con ello prueba de que es imperito o malvado, e incluso no católico, SINO HEREJE."


+ Cuestión de la Apostolicidad:

la Iglesia de los Apóstoles es idéntica en Origen, Doctrina y Misión. El mismo hecho de la separación o cisma destruye la APOSTOLICAD DE MISIÓN O JURISDICCIÓN. La apostolicidad, entonces, es aquella sucesión apostólica por la cual la Iglesia de hoy es una con la Iglesia de los Apóstoles en Origen, Doctrina y Misión. Únicamente la Apostolicidad de Misión, es decir, la Sucesión Apostólica, que es uno de los tres componentes de la apostolicidad, es inaccesible al día de hoy junto con la Santa Misa, y esta culpa que no recae en los fieles, debido a que también resulta descabellado imputarnos de esto (la falta de Ministros, cuestión profetizada dado el cese del Sacrificio) así como también que todos los Obispos, que un día regían con plena autoridad bajo S.S. Pío XII, hayan apostatado en masa cuando estamparon sus firmas en el cierre del conciliábulo y adhiriéndose a la Ramera, quedándonos solo el ejercicio preexistente del Primado del último Vicario con todo lo que implico siempre en los 260 lapsos de vacancia, del cual no debemos separarnos ni un milímetro, si es que queremos formar parte del Divino Redil. Aquí está la gran prueba de la Operación del Error: optar por seguir el magisterio paralelo de los autonombrados, o aferrarse sin condiciones a S.S. Pío XII. Las puertas de ambas están abiertas, y como siempre, en aquella donde está Pedro está la Iglesia, Piedra Angular de la cual prescindieron desde la conformación las tantas concreciones anómicas y, por ende, sus estructuras se caen a pedazos.


+ Por su puesto que la potestad de jurisdicción/legitimidad/misión proviene por Derecho Divino a los Obispos, pero solo mediante el Sucesor de Pedro. Con S.S. Pío XII esto pasó a ser Doctrina Cierta y de Iure Divino, le pese a quien pese. Además, el trato que mantuvo S.S. Pío VI con los consagrados que no se les sometían, es el mismo que sostuvo proyectando que sin la jurisdicción perdida solo se expiden actos nulos y profanaciones. Negar que la jurisdicción proviene por Derecho Divino del Romano Pontífice, como única fuente, es caer en herejía y perder la Apostolicidad de Doctrina. 


En definitiva, quienes nos adherimos sin miramientos a S.S. Pío XII tenemos Apostolicidad de Doctrina, ya que es idéntica a la de los Apóstoles, en Origen. Mientras que dentro del thucismo/lefebvrismo donde todo vale, desconocen no solo la cuestión jurisdiccional como de necesidad, sino también desconocen a la Autoridad Divina Única sostenida por Nuestro Señor, la de S.S. Pío XII, ya que nada se recibe en el orbe episcopal, sin y contra Pedro, faltándoles esta marca de la Esposa en sus estructuras.


Se concluye que la Sucesión Apostólica SOLO PUEDE SER TRANSMITIDA POR UN ROMANO PONTÍFICE. Es decir, se requiere como conditio sine qua non SER LÍCITO, ergo, poseer el permiso del Papa. Se entiende también, como misión canónica, el requisito fundamental para ser consagrado Obispo Católico (can. 953), y que éste pueda ordenar Sacerdotes Católicos. 

Por este motivo ESTA MISIÓN CANÓNICA ES ESENCIAL, pues es lo que haría que el ministro fuera propiamente católico, y tener así Sucesión Apostólica, y formar parte de la Jerarquía de la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, teniendo cargo u oficio eclesiástico (can. 147) y, en consecuencia, tuviera el poder de gobernar al rebaño de N.S.J.C, poder que solo el Papa puede transmitir al Obispo Católico, poder que recibe el Papa inmediatamente de N.S.J.C. [cf Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum] y por medio del Santo Padre, a los Obispos, SIEMPRE MEDIANDO EL SUMO PONTÍFICE. Por tanto, la licitud es un requisito FUNDAMENTAL para funcionar como Eclesiástico, pues faltando ésta, NO SE ES CATÓLICO SINO CISMÁTICO.


+ El dogma definido por S.S. Bonifacio VIII no se encuadra solamente en lo teológico, sino en todo lo que hace a su Primado. Así como el Pontificado Petrino es uno, la Iglesia que se sostiene en base a este, es una, como una su cabeza, doctrina y gobierno, uno solo es su Primado. Pretender separar elementos que son sustanciales del Romano Pontífice, para luego optar por desentenderse de una u otra definición, es un delirio de corte satánico, el más negro y ruin:


+ Bula Unam Sanctam:

«La Iglesia, pues que es una y única, tiene un solo cuerpo, una sola cabeza, no dos, como un monstruo, es decir, Cristo y el vicario de Cristo, Pedro, y su sucesor, puesto que dice el señor al mismo Pedro: Apacienta a mis ovejas [Jn. 21,17]. Mis ovejas, dijo, y de modo general, no éstas o aquéllas en particular; por lo que se entiende que se las encomendó a todas. Si, pues, los griegos u otros dicen no haber sido encomendados a Pedro y a sus sucesores, menester es que confiesen no ser de las ovejas de Cristo, puesto que dice el Señor en Juan que hay un solo rebaño y un solo pastor [Jn. 10,16].»

«Luego si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual menor, por su superior; más si la suprema, por Dios solo, no por el hombre podrá ser juzgada. Pues atestigua el Apóstol: El hombre espiritual lo juzga todo, pero él por nadie es juzgado [I Cor. 2,15]. Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: A ti te daré las llaves del reino de los cielos: lo que atares sobre la tierra, estará atado en los cielos, lo que desatares sobre la tierra, estará desatado en los cielos [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, a la ordenación de Dios resiste [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que someterse al Romano Pontífice es de TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.»


+ Constitución Dogmática Pastor Æternus, del C. Vaticano:

“Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, POR DISPOSICIÓN DEL SEÑOR, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: todos, pastores y fieles , de cualquier rito y dignidad, ESTÁN OBLIGADOS, HACIA ÉL, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, SINO TAMBIÉN EN LO RELATIVO A LA DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, en todo el mundo . De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe CON EL ROMANO PONTÍFICE, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. Esta es la doctrina de la verdad católica.»


 “Y ASÍ COMO YO SOY LA PIEDRA INVIOLABLE, INQUEBRANTABLE, TÚ ERES TAMBIÉN PIEDRA, PORQUE ERES INQUEBRANTABLE POR MI VIRTUD, A FIN DE QUE CUANTO PERTENECE A MI PODER, LLEGUE A SER PROPIEDAD TUYA. ERES PEDRO, ES DECIR, LA PIEDRA ANGULAR DE LA IGLESIA." S.S. SAN LEÓN I, EL MAGNO.


Así como es imposible desobedecer al Papa y permanecer católico, es imposible quitar de en medio este Fundamento central y cohesivo. Un ejemplo de ello es la recepción de las indulgencias, donde intrínsecamente se necesita cumplimentar con cuatro requisitos, entre ellos, EL SOMETERSE A QUIEN LAS EXPIDE; generalmente un Papa o su sucesor. Dicho Fundamento no se menoscaba ni en lo más mínimo durante la vacante de la sede, dado que a lo largo de los 260 interregnos que tuvieron lugar en la historia eclesiástica, la Iglesia permanece firmemente establecida, imperturbablemente en su lugar, fruto del ejercicio preexistente del Primado del Pontífice difunto. Siempre fue así: el Colegio Cardenalicio o Apostólico, se regía por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo él mismo o ratificó de sus predecesores) ergo, el gobierno de S.S. Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la VAS, que tiene plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción. Lo contrario es suponer que estamos en una especie de zona de gris, cuando ya está todo escrito. Correlativamente por ello S.S. San Pío X, el Justiniano de la Iglesia, recopiló todo lo referente no sólo en el Codex sobre los periodos de sede vacante (Canon 436), sino también en la Constitución Vacante Sede Apostólica de 1904, siendo el documento madre de la VAS, ya que S.S. Pío XII agrega una clausula más de nulidad (a la que ya tenía la original) y modifica una cuestión procesal mínima respecto al número de votos necesarios para la elevación a la Sede de los candidatos. Queda demostrado que un Papa sigue ejerciendo su cargo, en virtud de su legado y los mandatos que el expida. 


Lo que hace infalible a la VAS, es la Suprema Autoridad de S.S. Pío XII que es la de Cristo, la protección de la usurpación de la jurisdicción Papal de Iure Divino, el Primado que este ejerce a través de la misma, la salvaguarda la integridad de la Iglesia poniendo un cerrojo que nadie más puede abrir, para que no sea invadida por los intrusos conciliares, thucistas y lefebvristas; además del primado en materia doctrinal y disciplinar que goza S.S. Pío XII por expresa disposición del Señor. Que usted pestífera y erradamente considere que son simples leyes para sede vacantes, evidencia su marcado desconocimiento de la profundidad del asunto. Hasta la elección de San Pío X, las causales de nulidad en la elección pontificia, eran a saber:

a) nulidad por elección simoníaca (desde la Constitución de S.S. Julio II, Cum tam divino, febrero de 1505);

b) nulidad por veto imperial establecida de diversos modos y que en el lenguaje canónico recibe el nombre de Exclusiva. Se aplicó como sabemos justamente en el cónclave de 1903, en una historia archisabida;

c) nulidad por impedimento doctrinal, herético, según la BULA CONSISTORIAL de S.S. Pablo IV (1559).


En efecto, San Pío X de estas tres causales SÓLO DEROGÓ DOS, a saber: 

1) en la Constitución Vacante Sede Apostolica nº 79, deroga explícitamente la Constitución de S.S. Julio II (1505); 

2) en la Constitución Commissum nobis, del 20.I.1904, había ya derogado a su vez “quae de civili veto aut Exclusiva in electione R. Pontificis edicta et sancita fuerunt” (o sea, todas las disposiciones que hubieren sido dictadas o sancionadas en cuanto al veto Imperial, o Exclusiva, según dijimos). 


La voluntad de San Pío X fue mantener la TERCERA NULIDAD, la nulidad intrínseca, por herejía. QUEDANDO DEROGADAS DE LAS TRES CAUSALES DE NULIDAD SÓLO DOS, y que en consecuencia SEGUÍA INCÓLUME LA BULA CUM EX, es decir, la Vacante Sede Apostólica de 1904, es la que mantiene vigente para los periodos de interregnos los impedimentos dirimentes de la Bula Paulina. Ulteriormente vuelta a ratificar por S.S. Pío XII en la VAS. La relación entre ambas y dependencia de la Bula a la Constitución hoy vigente, es incuestionable. Sin embargo, desde la anomia con cabeza en Lefebvre, rechazan una y la otra abiertamente como los conciliares, para luego hallar que dentro el thucismo exógeno, se menosprecia a aquella que escuda sólidamente a la otra. Se han convertido en aquello que intentan combatir.


Prosigo señalando como finalizan ambos documentos papales:

«Por lo tanto, a hombre alguno sea lícito infringir esta página de Nuestra Aprobación, Innovación, Sanción, Estatuto, Derogación, Voluntades, Decretos, o por temeraria osadía, contradecirlos. Pero si alguien pretendiese intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y en la de sus santos Apóstoles Pedro y Pablo.» Bula Cum Ex Apostolatus Officio.

«A ningún hombre, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sabe que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso, y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.» Vacantis Apostolicæ Sedis.

Avanzando con otro asunto tratado, coincido con usted en que lo esencial es el Magisterio, siendo que el Papa hace y es el Magisterio:


+ Satis Cognitum, S.S. León XIII:

“42. Este poder de que hablamos sobre el colegio mismo de los obispos, poder que las Sagradas Letras denuncian tan abiertamente, no ha cesado la Iglesia de reconocerlo y atestiguarlo. He aquí lo que acerca de este punto declaran los concilios: «Leemos que el Pontífice romano ha juzgado a los prelados de todas las Iglesias; PERO NO LEEMOS QUE ÉL HAYA SIDO JUZGADO POR NINGUNO DE ELLOS». Y la razón de este hecho está indicada con sólo decir que «NO HAY AUTORIDAD SUPERIOR A LA AUTORIDAD DE LA SEDE APOSTÓLICA»

Por esto Gelasio habla así de los decretos de los concilios: «Del mismo modo que LO QUE LA SEDE PRIMERA NO HA APROBADO NO PUEDE ESTAR EN VIGOR, así, por el contrario, LO QUE HA CONFIRMADO POR SU JUICIO, HA SIDO RECIBIDO POR TODA LA IGLESIA». En efecto, RATIFICAR O INVALIDAR la sentencia y los decretos de los CONCILIOS ha sido SIEMPRE PROPIO DE LOS PONTÍFICES ROMANOS. León el Grande anuló los actos del conciliábulo de Efeso; Dámaso rechazó el de Rímini; Adriano I el de Constantinopla; y el vigésimo octavo canon del concilio de Calcedonia, desprovisto de la aprobación y de la autoridad de la Sede Apostólica, ha quedado, como todos saben, sin vigor ni efecto.

Con razón, pues, en el quinto concilio de Letrán expidió León X este decreto: «Consta de un modo manifiesto no solamente por los testimonios de la Sagrada Escritura, por las palabras de los Padres y de otros Pontífices romanos y por los decretos de los sagrados cánones, sino por la confesión formal de los mismos concilios, QUE SÓLO EL PONTÍFICE ROMANO, DURANTE EL EJERCICIO DE SU CARGO, TIENE PLENO DERECHO Y PODER, COMO TIENE AUTORIDAD SOBRE LOS CONCILIOS, PARA CONVOCAR, TRANSFERIR Y DISOLVER LOS CONCILIOS.


Las Sagradas Escrituras dan testimonio de que las llaves del reino de los cielos fueron confiadas a Pedro solamente, y también que el poder de atar y desatar fue conferido a los apóstoles conjuntamente con Pedro; pero ¿dónde consta que los apóstoles hayan recibido el soberano poder sin Pedro y contra Pedro? NINGÚN TESTIMONIO LO DICE. Seguramente no es de Cristo de quien lo han recibido.

Por esto, el decreto del Concilio Vaticano que definió la naturaleza y el alcance de la primacía del Pontífice romano no introdujo ninguna opinión nueva, pues sólo afirmó la antigua y constante fe de TODOS LOS SIGLOS».”


+ S.S. San Pío X, 18.XI.1912:

«Por tanto, cuando se ama al Papa, no se discute sobre qué dispone o exige, NI HASTA DÓNDE DEBE LLEGAR LA OBEDIENCIA, y EN QUÉ COSAS HAY QUE OBEDECER; cuando se ama al Papa, no se dice que no habló con la claridad suficiente, como si se viera obligado a repetir al oído de todos lo que muchas veces expresó claramente su voluntad no sólo verbalmente, sino con cartas y otros documentos públicos; SUS ÓRDENES NO SON CUESTIONADAS, citando el fácil pretexto de quienes no quieren obedecer, que no es el Papa quien manda, sino quienes lo rodean; el campo en el que puede y debe ejercer su autoridad no está limitado; La autoridad del Papa no precede a la autoridad de otras personas, sin embargo sabios que no están de acuerdo con el Papa, que si son sabios no son santos, porque quien es santo NO PUEDE ESTAR EN DESACUERDO CON EL PAPA.»


Ultimando la cuestión en general; sabemos que la Verdad es Verdad siempre, como Dios que es la Verdad, es Dios siempre y nunca deja de serlo; como así su Vicario es «intérprete inefable de la eterna Verdad» (discurso de S.S. Pío XII, 15.XI.1939) que, en virtud de su Suprema Autoridad, asevera: 

«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho. por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, lo declaramos NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» Vacantis Apostolicae Sedis, S.S. Pío XII.

ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA

SANTO TOMÁS DE AQUINO SOBRE LA SALVACIÓN




Santo Tomás de Aquino

“El bien, proporcionado a la naturaleza, se produce en la mayoría de los seres y sólo falta en unos pocos; pero el bien que excede el estado común de naturaleza se encuentra sólo en unos pocos y falta en muchos. Así, la mayoría de los hombres tienen una ciencia suficiente para el gobierno de sus vidas; el número de los que carecen de esta ciencia, y a los que se llama idiotas, es relativamente pequeño; pero muy pequeño es el número de los que alcanzan un conocimiento profundo de las cosas intelectuales. Por tanto, como la bienaventuranza eterna, que consiste en la visión de Dios, excede el estado común de naturaleza en cuanto ha sido privada de la gracia por la corrupción del pecado original, son pocos los que se salvan. Y aun en esto la misericordia de Dios resplandece con un fulgor singular: porque eleva a cierto número de criaturas humanas a la salvación eterna, mientras que la mayoría escapa a ella según el curso ordinario de las cosas y la inclinación de la naturaleza”.

(Sum. theol. I Pars. q. XXIII a. 7).

CITAS DE SANTOS ACERCA DEL PEQUEÑO NÚMERO DE LOS QUE SE SALVAN.





SAN CLEMENTE DE ALEJANDRÍA habla de la parábola de los dos caminos. “Uno es estrecho porque está constreñido por mandamientos y prohibiciones; la otra es ancha y espaciosa porque allí se da rienda suelta al placer y a la ira. Pitágoras, sobre este tema, nos prohíbe seguir la opinión de la multitud, la cual, dice, la mayoría de las veces es temeraria y absurda”. (Strom. lib. V. c. 5).


ORÍGENES: “Ahora que nos hemos multiplicado, ¡qué difícil es que muchos sean verdaderamente buenos e imposible que la palabra de Jesús, muchos llamados y pocos elegidos, no se verifique! De tantas personas que profesan la fe cristiana, pocas se encuentran que tengan una fe verdadera, y que sean dignas de la bienaventuranza". (Hom. IV. en Jer.).


LACTANCIO: “Solo el que siga la justicia y la verdad recibirá la recompensa inmortal y entrará en posesión de la luz eterna. Sin embargo, según el Salvador, son pocos los que caminan en esta dirección”. (Inst. lib. VI. c. 3).


SAN IRENEO: “Sucede hoy como en el Antiguo Testamento: Dios no se complace en el gran número: muchos llamados, pocos elegidos”. (Contra hær. v. XXXVI).


SAN HILARIO: “Toda carne será llamada a juicio, pero bienaventurado el que fuere escogido. Porque, según el Evangelio, hay muchos llamados, mas pocos escogidos”. (Enar. In Sal. LXIV).


SAN BASILIO. “Quedaos entre los pocos del pequeño número. El bien es raro: pocos son los que entran en el reino de los Cielos. Guárdense de creer que todos los que habitan en una celda (de religiosos o eclesiásticos) se salvarán, cualquiera que sea su vida, buena o mala”. (Serm. de Ren. saeculi).


SAN GREGORIO DE NAZIANCENO: “A los que se pierden los llama una ʺpolvareda infinitaʺ”. (Orat. XLII ad 150 Ep).


SAN AMBROSIO: A la pregunta del Salmo: “¿Quién, pues, morará, Señor, en tu tabernáculo, o quién reposará en tu santo monte?” San Ambrosio responde: Nadie no, pero pocas personas, non utique nullus, sed rarus”. (In Apol. pro Davide, c. IX).


SAN JUAN CRISÓSTOMO: Hablando a la gente de Antioquía, exclamó: “¿Cuántos creen que se salvarán en nuestra ciudad? Lo que voy a decir es doloroso, pero lo diré de todos modos. Entre tantos miles de personas, ni cien llegarán a la salvación; y ni siquiera puedo estar seguro de este número. Hay tanta perversidad en la juventud, tanta negligencia en la vejez”. (Hom. XXIV in act. Apost.)


SAN JERÓNIMO: “Habrá tanta escasez de santos, según la palabra del Salvador, muchos llamados y tan pocos escogidos, que su pequeño número se compara con las pocas aceitunas que quedan en la punta de las ramas después de haber sido sacudidas y recogidas: como también con las uvas, o más bien con los granos esparcidos que los pobres van a robar de las vides cuando la cosecha está hecha”. (In Isaï. c. XXIV, 13-14).


SAN AGUSTÍN: “Ciertamente los que se salvan son unos pocos. - ¿Recordáis la pregunta tomada del Santo Evangelio: Señor, ¿son pocos los que se salvan? ¿Cómo responde el Señor? No dice: desengañaos, ¡muchos se salvan! No, Él no dice eso. ¿Y entonces qué? Esforzaos por entrar por la puerta estrecha. Hablando así, confirma lo que acaba de oír. Pocos entran por la puerta estrecha. En otro lugar dice: Estrecha es la puerta y angosta la senda que conduce a la vida, y son pocos los que la encuentran. ¿Por qué alegrarse por las multitudes? Escúchenme, ustedes que son pocos. Muchos de ustedes me escuchan, pero pocos me obedecen. Veo la era, busco los granos de trigo. Los granos son apenas visibles cuando se trilla la era; pero la paja será aventada. Son tan pocos los que se salvan en comparación con los muchos que perecen”. (Serm. CVI, alias de verbis Domini, XXXII).


SAN ANSELMO: “Que entre muchos llamados hay pocos escogidos, estamos seguros de ello, puesto que lo dice la Verdad misma; pero no estamos seguros de cuán pocos son, la Verdad no lo dice. Por eso, quien no viva como los pocos, que se corrija y se ponga del lado del pequeño número; de lo contrario, que esté seguro de su reprobación. En cuanto al que ya está con el pequeño número, que ni aun así se crea seguro de su elección por esto”. (Epist. II, libro I).


SAN VICENTE FERRER: “Sí, son pocos los que la encuentran [la senda angosta], menos todavía los que perseveran en ella, y muy pocos los que la siguen hasta el final”. (Serm. IV, Edit. Antver. p. 318).


SAN BUENAVENTURA: “Como todos los hombres deberían ser condenados puesto que todos son descendientes de una masa de perdición, si hay un mayor número de réprobos que de salvos, es para mostrar que la salvación proviene de una gracia especial, mientras que la condenación es según la justicia común. Nadie puede quejarse de la voluntad divina que obra en todo con suprema rectitud; sino que más debemos en todas las cosas darle gracias y honrar el gobierno de la divina Providencia”. (Brevil. Pars. I. c. 9).

Citas sacadas del ensayo titulado DEL PEQUEÑO NÚMERO DE LOS QUE SE SALVAN Y LA SENDA ESTRECHA DE LA SALVACIÓN, pp. 114-118, por Javier Morell Ibarra.
https://archive.org/details/del-pequen-o-nu-mero-de-los-que-se-salvan-y-la-senda-estrecha-de-la-salvacio-n_20230608_1235

LA SALVACIÓN DE LOS NO-CATÓLICOS

CARTA DE LA SAGRADA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO AL ARZOBISPO DE BOSTON (MASSACHUSETTS, USA), DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1949.

Arzobispo
Richard James Cushing

CONTROVERSIA QUE SURGIÓ EN EL COLEGIO DE BOSTON SOBRE EL AXIOMA QUE DICE: "FUERA DE LA IGLESIA CATÓLICA NO HAY SALVACIÓN".

Estamos obligados por la fe católica y divina creer todas las cosas contenidas en la palabra de Dios, ya sea en las Sagradas Escrituras o en la Tradición y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, no sólo a traves de la solemne declaración sino también por medio de Su oficio de enseñar ordinario y universal.

Ahora bien, entre todas las cosas que la Iglesia ha siempre predicado y nunca dejará de predicar es lo contenido en esa declaración infalible por la cual se nos instruye que no existe la salvación fuera de la Iglesia Católica.

Sin embargo, este dogma debe ser entendido en el mismo sentido que lo entiende la Iglesia. Puesto que no fué para juicio privado que Jesucristo nuestro señor manifestó las verdades contenidas en el depósito de la fe, sino para que fueran contenidas por la autoridad de enseñar de la Iglesia.

Ahora bien, en primer lugar, la Iglesia enseña que en esta materia existe una cuestión de la más estricta orden de Jesucristo. Puesto que Él explícitamente ordenó a sus apóstoles el predicar a todas las naciones la práctica de todas las verdades que Él mismo ha ordenado.

OBLIGACIÓN DE PERTENECER A LA IGLESIA CATOLICA

Ahora, bien, uno de los mandamientos de Dios, el cual no ocupa un último lugar, es por el cual estamos obligados a pertenecer por medio del Bautismo al cuerpo místico de Jesucristo, es decir la Iglesia Católica, y pertenecer unidos a Jesucristo y su Vicario, por medio del cual El mismo de una manera visible gobierna a la Iglesia en este mundo.

Por lo tanto nadie se salvará quien a sabiendas de cuál es la Iglesia divinamente establecida por Jesucristo, se niegue someterse a Ella y rechazáre la obediencia debida al Soberano Pontífice, vicario de Jesucristo en la tierra.

No sólo ordenó, Jesucristo nuestro señor, que todas las naciones deberían de pertenecer a la Iglesia Católica, sino que también declaró a la Iglesia como medio de salvación, sin la cual nadie puede entrar al reino de la gloria eterna.

EL "DESEO" DE PERTENECER A LA IGLESIA, PUEDE SER SUFICIENTE

En su Infinita misericordia Dios ha deseado, que los efectos necesarios para que alguien se salve, es decir esos medios de salvación los cuales están dirigidos a la salvación del hombre como su fín último, no por necesidad intrínseca sino por institución divina, pueden también ser obtenidos en ciertas circunstancias, cuando estos sean utilizados sólo como un "deseo persistente". Esto lo vemos claramente establecido en el Concilio de Trento, tanto en referencia al sacramento del Bautismo como en referencia al Sacramento de la Penitencia.

Lo mismo debe declararse de la Iglesia en su propio nivel, en cuanto a que Ella es el medio general de salvación. Por lo tanto, para que alguien pueda obtener la salvación de su alma, no se requiere siempre, que ese alguien sea actualmente incorporado a la Iglesia como miembro, sino que es necesario que por lo menos esté en unión con la Iglesia por el deseo persistente de así serlo.

EL "DESEO" IMPLÍCITO

De cualquier forma, el `deseo' no necesita ser siempre `explícito', como lo es en los catecúmenos; pero cuando una persona está envuelta en una ignorancia invencible, Dios acepta de igual forma un `deseo implícito', así llamado porque está incluido dentro de esa buena disposición del alma por medio de la cual una persona desea que su voluntad sea conforme a la voluntad de Dios.

Estas enseñanzas están claramente manifiestas en la carta dogmática emitida por el Soberano Pontifice, Papa Pio XII, el 29 de junio de 1948, sobre "El Cuerpo Místico de Jesucristo". Puesto que en esta encíclica, el Papa claramente distingue entre quienes están actualmente incorporados a la Iglesia como miembros, y quienes pertenecen a esta sólo por el `deseo' de así serlo.

Discutiendo acerca de cuáles son los miembros que pertenecen al Cuerpo Místico en el mundo, el mismo Pontífice dice: "En realidad sólo aquellos, quienes han sido bautizados y profesan la fe verdadera y quienes no han tenido la mala fortuna de separarse ellos mismos de la unidad del Cuerpo, o han sido excluidos por la autoridad legítima por alguna falta grave cometida, deben ser considerados como miembros de la Iglesia".

En uno de los párrafos finales de esta misma encíclica, cuando de una manera mucho más afectiva invita a la unidad a aquellos que no pertenecen al cuerpo de la Iglesia Católica, menciona a aquellos que "están relacionados al cuerpo místico del Redentor por una cierta emoción fuerte de deseo inconsciente", a estos por ningún motivo, los excluye de la salvación eterna, sino que por el contrario establece que estos están en la condición "en la cual no pueden estar seguros de su salvación", puesto que "ellos aún permanecen privados de todos esos beneficios celestiales y gracias que sólo pueden disfrutarse dentro de la Iglesia Católica".

Con estas sabias palabras rechaza a ambos, aquellos que excluyen de la salvación eterna todos los unidos a la Iglesia Católica sólo por el deseo implícito, y a aquellos que falsamente afirman que el hombre puede salvarse de la misma manera en cualquier religión.

NECESIDAD DE LA FE

Mas no se debe enseñar que cualquier tipo de `deseo' de pertenecer a la Iglesia es suficiente para que uno pueda salvarse. Es necesario que el deseo por el cual se relaciona a la Iglesia sea animada por la caridad perfecta. Ni puede un deseo implícito producir sus efectos, a menos que la persona tenga la fe sobrenatural "porque quien se acerque a Dios debe creer que Dios existe y Él recompensará a quienes lo buscan". El Concilio de Trento declara: "La fe, es el principio de la salvación del hombre, el fundamento y raíz de toda justificación, sin la cual es imposible agradar a Dios y obtener el título de hijos adoptivos de Dios".

(disposiciones prácticas relativas al reverendo Leonardo Feeney)

SUMISIÓN A LA IGLESIA

Por lo tanto dejad que aquellos quienes, peligrosamente se enfrenten contra de la Iglesia, seriamente mantengan en mente que después de que "Roma ha hablado" no pueden haber excusas aún por razones de buena fe, ciertamente, su unión y obligación de obediencia a la Iglesia es mucho más grave que la de aquellos quienes aún no están relacionados a la Iglesia "sólo por un deseo inconsciente". Dejadlos que se den cuenta que son hijos de la Iglesia, amorosamente nutridos con el alimento de su doctrina y sacramentos, y por lo tanto, habiendo escuchado la voz clara de su Madre, no pueden ser excluidos de la ignorancia culpable, y por lo tanto a ellos se aplica sin ninguna restricción el principio que establece: La sumisión a la Iglesia y al Soberano Pontífice es necesaria para la salvación".


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P. Leonard Feeney

Condena a Feeney




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Mons. Joseph Clifford Fenton
LA IGLESIA CATÓLICA Y LA SALVACIÓN 
A la luz de los recientes pronunciamientos de la Santa Sede.

Mons.Fenton en 1958 (Imprimatur de Mayo) desglosa el Dogma "Fuera de la Iglesia no hay salvación" en los documentos más importantes donde aparece citado dicho Dogma (el documento más completo y conciso es la Carta de la Sagrada Congregación del Santo Oficio del 8 de Agosto de 1949 que adjuntamos también); Mons.Fenton hace un desglose histórico para diseccionar los malentendidos laxistas y rigoristas que revolotean sobre este Dogma, y explicar el alcance de dicho Dogma.
Lo más probable es que sea el último ensayo autorizado anterior al 9 de Octubre de 1958 (muerte de S.S.Pío XII) sobre este tema.


I Parte - El Dogma de la Salvación em les pronunciamientos oficiales de la Iglesia.

Capítulo I - El Cuarto Concilio Ecuménico De Letrán.

Capítulo II - El Terminus a Quo en el Proceso de Salvación.

Capítulo NI - El Decreto para les Jacobitas.

Capítulo IV - La Alocución Singulari Quadam.

Capítulo V - La Encíclica Quanto Conficiamur Moerore .

Capítulo VI - La Enciclica Mystici Corporis Christi.

Capítulo VII - La Carta Del Santo Oficio Suprema Haec Sacra.

Capítulo VIII - La Encíclica Humani Generis.

II Parte - El Historial Teológico e Histórico del Dogma.

Capítulo I - El Concepto de la Salvación.

Capítulo II - La Salvación y el Concepto Fundamental de la Iglesia.

Capítulo III - Algunas Razones del Malentendido.

Español editado:
Ingles original:

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P. José Fernández Montaña

El Dogma "Extra Ecclesiam Nulla Salus" según el Syllabus de S.S.Pío IX
El Syllabus de Pio IX., con la explicación debida y la defensa científica de la condenación de sus ochenta proposiciones
P. José Fernández Montaña, 1905


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P. Niceto Alonso Perujo
"Lecciones sobre el Syllabus" 
del año 1887.

"Conviene, sin embargo, inculcar, para refutar á los adversarios, que el sentido de esta doctrina es que no se salvará el que esté fuera de la Iglesia por error voluntario y culpable, en sí mismo ó en su causa, ó por separación voluntaria y culpable de la unidad, ó por resistencia á la verdad conocida ó al menos percibida, ó por duda voluntaria sin hacer ningún esfuerzo para hallar la verdad. Pero los que estén de buena fe en el error, se salvarán, si personalmente no tienen algún pecado grave que lo impida."

Obra completa



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François-Xavier de Feller
1773
Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

Todos los niños bautizados, que no han llegado al uso de la razón, y cuyo entendimiento no es aun capaz de discernir y juzgar de la secta en que han nacido; y que todos los cristianos inducidos en algún error invenciblemente por falsos doctores, y que creen de buena fe que profesan la verdad, por la buena disposición de su corazón, son hijos de la verdadera Iglesia.

Nota de los editores:
No se comprenden en este número los herejes instruidos, ni aun aquellos que sin tener grandes luces tienen sin embargo motivos de dudar, y no les faltan medios de instruirse; y mucho menos los ministros, que no pueden sinceramente adherirse á unas sectas, cuya insubsistencia é inconsecuencia conocen. Estos por lo común son tolerantes o deístas. Muchos, allá en su corazón, reconocen la verdad de la Religión católica; pero detenidos de los respetos humanos e intereses temporales no tienen valor para profesarla: están en el caso de aquel pastor mercenario ( Virg. eglog. 1), que ni podía servir con gusto ni dejar el servicio á que estaba obligado: de un lado veía a los dioses, y del otro al interés. 


Catecismo filosófico
Observaciones en defensa de la religión católica contra sus enemigos

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Jaime Luciano Balmes y Urpiá

Estableceremos algunos puntos de doctrina que rogamos al lector no pierda nunca de vista siempre que se trate de esta grave e importante materia.

1. Es falso que el dogma católico condene a ningún inocente, por ningún título, por ningún motivo, bajo ningún pretexto. Rechazamos como una calumnia lo que nos achacan nuestros enemigos, de que adoramos a un Dios injusto y cruel. La justicia y la misericordia son atributos que reconocemos como inseparables de la idea de Dios, y que están manifestados de una manera sublime en el augusto misterio de nuestra redención, donde un Dios con infinita misericordia muere para salvarnos, satisfaciendo con su muerte a la infinita justicia.

2. Los infieles que no han tenido conocimiento de la Religión católica no se condenarán por el mero hecho de no haberla profesado. Si cometen pecados graves, por esto sufrirán el infierno, no por la falta de una fe cuya existencia no hayan conocido.

3. La infidelidad voluntaria es un pecado gravísimo, pero está sujeto a las mismas condiciones generales de todos los demás, es decir, que no existe sin conocimiento, deliberación y consentimiento.

4. La fe católica no determina a punto fijo ni cuándo llega para este o aquel individuo el uso de razón necesario para cometer el pecado de infidelidad, ni señala con precisión cuáles son las circunstancias en que el individuo ha de encontrarse para que pueda decirse que ha llegado el caso de hacerse reo del mismo. Éstas son cuestiones de moral práctica, ajenas al dogma y susceptibles de varias modificaciones por la misma variedad de las cosas.

5. De lo dicho se infiere que el dogma católico bien mirado enseña una doctrina que ningún hombre razonable puede desechar. No condena la infidelidad sino cuando es voluntaria y, por consiguiente, culpable; es decir, que no aplica a este punto otro principio que el que tiene establecido en general, a saber, la responsabilidad que el hombre por sus actos libres tiene a los ojos de Dios.

6. Cuando no exista culpa en la infidelidad, por ser involuntaria, cuando, por otra parte, el infiel no se haya hecho reo de pecado grave a los ojos de Dios, entonces la fe católica no dice que el infiel será entregado a las penas del infierno. De qué manera obrará Dios en semejante caso permite que los teólogos lo conjeturen, pero ella se abstiene de decirlo.

Meditad sobre esta doctrina, y ved si algo se encuentra en ella que no pueda sufrir el examen de la sana razón.


La Sociedad : revista religiosa, filosófica, política y literaria 
1º de mayo de 1843
P. Jaime Luciano Balmes y Urpiá
Obras completas 1925 volumen IX página 274-275
Estudios apologéticos

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Ya en los primeros años de la Santa Madre Iglesia había sectarios que determinaban quien se salvaba y quién no a razón de sus propios caprichos, como el heresiarca Cerintho, que fue padre de diversas herejías como el milenarismo, expulsado de la Santa Madre Iglesia, y que San Juan le dirige su Evangelio.


Charles-Louis Richard

Concilio de Jerusalen, Jerosolimitanum, año de 49, 50, ó 51 de JesuChristo.

El motivo de la congregación de este Concilio fue la diferencia y disputa suscitada en la Iglesia de Antioquía sobre la circuncisión, y las ceremonias legales. Hallándose San Pablo, y San Bernabé en Antioquía, vinieron de Judea algunos de sus hermanos, y movieron disturbios, diciendo, que no se podían salvar sin la circuncisión, y la observancia de la ley de Moisés. El hereje Cerintho era jefe de esta sedición. San Pablo y San Bernabé se levantaron contra él, sosteniendo que Jesucristo había venido para libertar a los suyos de esta servidumbre, y que de nada serviría su gracia a los que creyesen necesaria la circuncisión. Pasaron después a Jerusalén, en donde encontraron los mismos disturbios, que agitaban la Iglesia de Antioquía. Para apaciguarlos se juntaron en Concilio los Apóstoles el año 50 ó 51, es a saber, San Pedro, San Juan, Santiago, San Pablo, y San Bernabé. Asistieron a él otros hermanos, y aun parece que llamaron a toda la Iglesia de Jerusalén, no para juzgar, sino para oír y recibir con respeto el juicio ó sentencia de los Apóstoles. Después de muchas conferencias sobre la dificultad propuesta, San Pedro se levantó como cabeza de los Apóstoles, y de la Iglesia universal, y concluyó su discurso, diciendo que los Gentiles nuevamente convertidos, quedaban exonerados da la observancia de las ceremonias de la ley de Moisés. Santiago siguiendo el mismo discurso, confirmó con el testimonio de los Profetas todo lo que San Pedro había dicho de la vocación de los Gentiles, y juzgó que no debían inquietar a los que se convirtiesen, y que bastaba escribirles que se abstuvieran de todo lo que se había ofrecido a los Ídolos, de la fornicación, de las carnes sofocadas, y de la sangre. El dictamen de San Pedro y de Santiago fue aprobado por toda la Junta ; y habiendo dispuesto una Carta Synodal, la llevaron San Pablo, Bernabé, Judas, por otro nombre Barsabas, y Silas, a los Gentiles convertidos de la Ciudad de Antioquía, y a los de las provincias de Syria y de Cilicia, a quienes iba dirigida. 

Los sacrosantos concilios generales y particulares
Charles-Louis Richard (O.P.)



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