VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S. PÍO XII acerca de la predicación sobre el infierno y los fines últimos del hombre.


“La predicación de las primeras verdades de la fe y de los fines últimos, nos dice S.S. Pío XII, no sólo no ha perdido nada de su actualidad en nuestros días, sino que se ha hecho más necesaria y urgente que nunca. Incluso la predicación sobre el infierno. Sin duda, este tema debe ser tratado con dignidad y sabiduría. Pero en cuanto a la sustancia de esta verdad, la Iglesia tiene ante Dios y ante los hombres el sagrado deber de anunciarla, de enseñarla sin atenuación alguna, tal como Cristo la ha revelado, y no hay circunstancia de tiempo que pueda disminuir el rigor de esta obligación. Obliga en conciencia a todo sacerdote a quien, en el Ministerio ordinario o extraordinario, se le encomiende el cuidado de instruir, advertir y guiar a los fieles. Es cierto que el deseo del Cielo es en sí mismo un motivo más perfecto que el temor del castigo eterno; pero de ello no se sigue que éste sea también para todos los hombres el motivo más eficaz para apartarlos del pecado y convertirlos a Dios».

(S.S. Pío XII, Discurso a los sacerdotes y predicadores de Cuaresma de Roma, 23 de marzo de 1949).





Fue nuevamente S.S. Pío XII quien, durante la solemne recepción de los Juristas católicos italianos, el 6 de febrero de 1955, recordó cuán terrible es el infierno: 

"La Revelación y el Magisterio de la Iglesia lo establecen con firmeza: después del final de la vida terrena, los que sean acusados de una falta grave serán sometidos por el Maestro Supremo a un juicio y sufrirán una pena que no implica liberación ni perdón. Dios podría incluso en el más allá perdonar tal pena: todo depende de Su libre voluntad; pero nunca lo concedió ni lo concederá jamás. No es este el lugar para discutir si este hecho puede ser rigurosamente demostrado por la sola razón natural; unos lo afirman, otros lo dudan. Pero ambos traen a sus argumentos consideraciones ex ratione que indican que tal disposición de Dios no es contraria a ninguno de Sus atributos, ni a Su justicia, ni a Su sabiduría, ni a Su misericordia, ni a Su bondad; muestran también que tampoco está en oposición con la naturaleza humana dada por el mismo Creador, con su absoluta finalidad metafísica tendiente a Dios, con el ímpetu de la voluntad humana hacia Dios, con la libertad física de la voluntad, arraigada y siempre presente en la criatura humana. Todas estas reflexiones dejan indudablemente en el hombre, cuando juzga apoyándose sólo en su propia razón, una pregunta final que no se refiere ya a la posibilidad sino a la realidad de tan inflexible sentencia del Juez Supremo. Por lo tanto, nadie se sorprenderá de que un teólogo de gran renombre pudiera escribir a principios del siglo XVII: Quator sunt mysteria nostrae sanctissimæ fidei maxime difficilia creditu menti humanae: mysterium Trinitatis, Incarnationis, Eucharistiae et æternitatis suppliciorum1. Pero a pesar de todo esto, el hecho de la inmutabilidad y eternidad de este juicio de reprobación y su cumplimiento es indiscutible. Los debates que ha suscitado un libro de reciente publicación manifiestan a menudo un grave desconocimiento de la doctrina católica y parten de premisas falsas o mal interpretadas. En el presente caso, el legislador supremo, en uso de su poder superior y absoluto, fijó la validez irrevocable de su sentencia y su ejecución. Esta duración ilimitada es por tanto la ley vigente”. 

(S.S. Pío XII, Discurso a los juristas católicos italianos, 5 de febrero de 1955).

1.Lessius, De perfectibus moribusque divinis, 1, XIII, cap XXV. “Hay cuatro misterios de nuestra santa fe en los que la mente humana encuentra una dificultad muy grande para creer: el misterio de la Trinidad, el de la Encarnación, el de la Eucaristía y el de la eternidad del suplicio”.

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