VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

FALSA, TEMERARIA, PERNICIOSA, CONTRARIA E INJURIOSA AL TRIDENTINO; ERRÓNEA.

S.S.Pío VI

XXXVII. La doctrina del sínodo, cuando hablando de la autoridad de absolver que se recibe por la ordenacion, dice que después del establecimiento de las diócesis y parroquias es conveniente que cada uno ejerza este juicio sobre las personas que le están sujetas, ó por razón de territorio, ó por algún derecho personal, porque de otra suerte se m entrada á la confusión y perturbación.

En cuanto solamente dice que es conveniente, después de establecidas las diócesis y parroquias, que la potestad de absolver se ejercite sobre los que sean súbditos para precaver la confusion, entendida de modo que para el uso válido de esta potestad no sea necesaria aquella jurisdicción ordinaria ó delegada, sin la cual declara el Tridentino ser de ningun valor la absolución dada por el Sacerdote.

Falsa, temeraria, perniciosa, contraria é injuriosa al Tridentino; errónea.

Auctorem Fidei 
28 de agosto de 1794


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No, ni thucistas, ni lefebvristas, ni ancianos Novus Ordo tienen potestad de administrar válidamente el Sacramento de la Penitencia, como dice el inválido Ramiro Ribas.
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