VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

¿QUÉ ENTIENDEN POR DISCIPLINA LOS QUE TANTO ABUSAN DE ESTA PALABRA?

¿Qué entienden por disciplina los que tanto abusan de esta palabra, y tanto pervierten sus nociones, de quienes podemos decir que quod dicunt nesciunt, nec de quibus affirmant? Después de todos los ambages y vueltas que se den a la materia, ¿podrá concluirse otra cosa sino que por la disciplina corriente y vigente de algunos siglos á esta parte los Metropolitanos carecen absolutamente de facultad en el punto de que hablamos, y que nadie la tiene en la Iglesia sino el Romano Pontífice como cabeza y Primado de ella? ¿Es dado á los inferiores y súbditos derogar las leyes actuales, y substituir otras contrarias, á pretexto de que en otros tiempos hubiesen existido? ¿Les es dado alterar el gobierno general de la Iglesia, reconocido y aprobado por ella misma? Pues el concilio de Trento ha reconocido y aprobado estas reservas declarando, que el Romano Pontífice, á quien pertenece por derecho propio, ex muneris sui officio, es el único que hoy puede instituir los Obispos, y ejercer estas funciones en toda la cristiandad.

El mismo concilio ha declarado además una verdad de fé que hace mucho al caso; conviene a saber, que son legítimos y verdaderos Obispos todos aquellos que sean instituidos por la autoridad del Romano Pontífice.



Pedro Inguanzo y Rivero

Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.

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