¿Qué entienden por disciplina los que tanto abusan de esta palabra, y tanto pervierten sus nociones, de quienes podemos decir que quod dicunt nesciunt, nec de quibus affirmant? Después de todos los ambages y vueltas que se den a la materia, ¿podrá concluirse otra cosa sino que por la disciplina corriente y vigente de algunos siglos á esta parte los Metropolitanos carecen absolutamente de facultad en el punto de que hablamos, y que nadie la tiene en la Iglesia sino el Romano Pontífice como cabeza y Primado de ella? ¿Es dado á los inferiores y súbditos derogar las leyes actuales, y substituir otras contrarias, á pretexto de que en otros tiempos hubiesen existido? ¿Les es dado alterar el gobierno general de la Iglesia, reconocido y aprobado por ella misma? Pues el concilio de Trento ha reconocido y aprobado estas reservas declarando, que el Romano Pontífice, á quien pertenece por derecho propio, ex muneris sui officio, es el único que hoy puede instituir los Obispos, y ejercer estas funciones en toda la cristiandad.
El mismo concilio ha declarado además una verdad de fé que hace mucho al caso; conviene a saber, que son legítimos y verdaderos Obispos todos aquellos que sean instituidos por la autoridad del Romano Pontífice.
Pedro Inguanzo y Rivero
Arzobispo de Toledo, cardenal, canonista, consejero de Estado.
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