VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA TIENE PODER SUPREMO ORDINARIO E INMEDIATO, SOBRE TODAS LAS IGLESIAS JUNTAS DE UNA PROVINCIA O REINO.


Puede, pues, dictarles nuevas leyes, cambiar las antiguas, otorgarles ó revocarles privilegios, y tomar respecto de las mismas todas las medidas reclamadas por los intereses de la Religión.

Desde luego es herético decir que el Papa Pío VII no tuvo derecho de exigir la renuncia de todos los obispos de Francia, de suprimir las antiguas sedes y crear otras nuevas, como pretendieron los anticoncordatarios ó cismáticos de la Iglesita/Petite Église.

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https://www.google.es/books/edition/La_Ciudad_anticristiana_en_el_siglo_XIX/Q0YsvDBjNkgC?hl=es&gbpv=1&dq=La+Ciudad+anticristiana+en+el+siglo+XIX+tomo+ii&pg=PA3&printsec=frontcover


"Eximia Nos laetitia" y la jansenista Petite Église, el Blanchardismo, mismo non serviam que el Thucismo y Lefebvrismo:

https://n9.cl/6kdx3

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/07/eximia-nos-laetitia-jansenistas.html