Jean-Baptiste Raus
Institutiones Canonicae in Forma Compendii
1923
Cesa la potestad del Sumo Pontífice bien por muerte, bien por renuncia por causa legítima —renuncia para la cual de ningún modo se requiere que sea aceptada ni por los cardenales ni por cualesquiera otros, según nos enseña el canon 221—; bien por demencia perpetua y total, o bien, finalmente, por una herejía notoria en la que, según la sentencia más probable, el Papa podría caer en cuanto persona privada¹.
Pero se cree piadosamente que Dios, por su paterna Providencia, jamás permitirá eso, y hasta el presente los autores no pueden probar ningún hecho cierto de tal herejía.
¹ Cf. Prümmer, q. 95; Cocchi, III, n. 155; Wernz II, n. 612 sqq.; Vermeersch-Creusen, I, n. 246.
Jean-Baptiste Raus, Institutiones Canonicae in Forma Compendii, 1923, págs. 140, 141
https://archive.org/details/institutionescan0000pjbr/page/141/mode/1up
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