VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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MÁS DIOS NO LOS HABRÍA LLAMADO

Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
sobre proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal

En el caso dado, nombraríanse de hecho los nuevos Obispos; pero no habiéndose contado con la Iglesia para la erección de las Sillas ni su instalación, correrían a ocuparlas, más Dios no los habría llamado; tratarían de gobernar, pero no sería en su nombre y con su autoridad. ¿Quién os ha enviado, se les preguntaría? ¿de dónde venís? ¿a quién sucedéis?



La Voz de la Religión
Tomo 1
1838
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GRAN MAL ES QUE LAS IGLESIAS ESTÉN SIN PASTORES PROPIOS; PERO LO ES SIN COMPARACIÓN MAYOR QUE LO SEAN ILEGÍTIMOS


Mons. Basilio Antonio Carrasco Hernando
Obispo de Ibiza
Carta a S.M. Isabel II de España
sobre proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal


Al oír tales indicaciones se estremece el corazón recordando que Lutero proponía para empezar su reforma quitar la confirmación de los Obispos al Papa, y hacer que no se le pidiese el Palio por los Metropolitanos.

Por este medio se perpetuó el cisma en la desgraciada Iglesia de Utrecht; por él se consolidó en Francia en los espantosos días de su revolución, y vendrá a entronizarse entre nosotros, haciéndonos perder con la unidad el tesoro de la fe.

Gran mal es por cierto que las Iglesias estén sin Pastores propios; pero lo es sin comparación mayor que lo sean ilegítimos.


En las vacantes, la Iglesia tiene señalados medios para atender a las necesidades de los fieles; pero cuando los Pastores no tienen legítima misión, y no la tienen cuando no la reciben por el canal que la Iglesia tiene señalado o reconocido, que es el romano Pontífice, romanus Pontifex ex sui muneris officio Pastores singulis Ecclesiis praeficiat, que dice el Tridentino, entonces el pasto se convierte en veneno, las aguas salen emponzoñadas, y como el Pastor anda por despeñaderos, irremediablemente las ovejas también se precipitan.


La Voz de la Religión
Tomo 1
1838
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P. Miguel Augusti
Monje Olivetano
Retratando al vivo, osea copia al natural
de Scipione de Ricci y de su doctrina
1845
De Ibiza (Diócesis). Obispo (1831-1852: Basilio Antonio)

"Pero sabían y saben todos que es mejor dejar sin guía las ovejas que entregarlas a la custodia de los lobos."



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San Ignacio de Loyola
   
«No debería tolerarse curas o confesores que estén tildados de herejía; y a los convencidos en ella habríase de despojar en seguida de todas las rentas eclesiásticas; que
MÁS VALE ESTAR LA GREY SIN PASTOR, QUE TENER POR PASTOR A UN LOBO.


San Ignacio de Loyola, Carta a San Pedro Canisio. 13 de Agosto de 1554
http://www.fondazioneintorcetta.info/pdf/biblioteca-virtuale/documento1204/Obras.pdf

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HA PRONUNCIADO SUPREMA, INFALIBLE E INAPELABLE CONDENATORIA DE LOS PRINCIPALES ERRORES DE NUESTRA ÉPOCA


Cardenal Fernando de la Puente
&
S.M. Isabel II de España


EXPOSICIÓN que elevan á S. M. el Emmo. Sr. Cardenal Arzobispo y los Obispos de la provincia eclesiástica de Burgos, con motivo del real decreto de 6 de marzo próximo pasado, por el cual se concede el «placitum regium» á la Encíclica «Quanta cura» de 8 de diciembre último.

Señora: El Cardenal Arzobispo y los Obispos que componen la provincia eclesiástica de Búrgos han leido con todo el respeto y acatamiento que se merece el real decreto fecha 6 del corriente que les ha sido trasmitido por el ministerio de Gracia y Justicia, y en el cual se concede el placitum regium á la Encíclica Quanta cura de 8 de diciembre último y al Syllabus que la acompaña: documentos por los cuales Su Santidad, cumpliendo con los deberes que le impone su cargo de Pastor y Maestro de la universal Iglesia, ha pronunciado suprema, infalible é inapelable condenatoria de los principales errores de nuestra época. Remítense estos documentos á los Prelados, según se nos dice, para nuestro conocimiento y para su cumplimiento y efectos consiguientes en la parte que nos corresponde. Por lo que toca á la Encíclica de Su Santidad y al Syllabus, creemos, Señora, que V. M. no habrá dudado por un momento de nuestra disposicion á acatarlos y cumplirlos....




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S.S. Pío IX
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ACABAR DE ESTE MODO LO QUE NUESTRO PREDECESOR, IMPEDIDO POR LA MUERTE , NO HABÍA PODIDO TERMINAR, INSTITUIR OBISPOS

S.S.Pío IX
Ubi primum nullis
17 de diciembre de 1848

Movido por el deber de Nuestro ministerio Apostólico, y por un sentimiento particular de la caridad paternal, que nos inspira aquella nación ilustre (España), nada Nos ha sido más grato que esforzarnos en arreglar en ella los negocios de nuestra Santa Religión. Habiendo pues, Nuestro predecesor Gregorio XVI, de feliz memoria, empezado a instituir pastores para algunas diócesis de las posesiones de aquel reino, situadas en ultramar, Nos hemos procurado aplicar singularmente Nuestros cuidados en proveer a varias otras Iglesias de este reino, igualmente vacantes, situadas en el continente, con Obispos dignos de esta carga, y acabar de este modo lo que Nuestro predecesor, impedido por una muerte prematura, no había podido terminar. 



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CUANDO EL PAPA MUERE LA JURISDICCIÓN PONTIFICIA PERMANECE COMO EN SUSPENSO ESPERANDO QUE SEA DESIGNADO EL SUCESOR PARA VOLVER A ENCARNARSE EN ÉL.

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PROVEER CUANTO ANTES DE IDÓNEOS OBISPOS LAS IGLESIAS DE AQUEL REINO, VIUDAS CASI TODAS, DE LEGÍTIMOS PASTORES


S.S.Pío IX
Quibus luctuosissimis

... recordaréis, Venerables Hermanos, que nuestro principal objeto, y que lo que más deseábamos, era proveer cuanto antes de idóneos Obispos las iglesias de aquel reino, viudas casi todas, tanto tiempo había y tan lamentablemente, de legítimos pastores, y que Nuestra solicitud y desvelos en esta parte fueron coronados del éxito apetecido, con gran consuelo Nuestro, mediante el auxilio de Dios, y la cooperación de la carísima Hija Nuestra en Cristo.
Mas ahora os anunciamos que nuestros desvelos, y solicitud para el



Contexto histórico: Las revoluciones liberales decimonónicas de España.
Fuente, Concordato de 1851 
Alocución Quibus luctuosissimis,
5 septiembre 1851

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