VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CUANDO EL PAPA MUERE LA JURISDICCIÓN PONTIFICIA PERMANECE COMO EN SUSPENSO ESPERANDO QUE SEA DESIGNADO EL SUCESOR PARA VOLVER A ENCARNARSE EN ÉL.

 Mientras dura la vacante de cualquier sede episcopal, la jurisdicción pasa al Cabildo catedralicio (can.391 § 1); pero la jurisdicción pontificia no la hereda el Sacro Colegio cuando el Papa muere o renuncia que permanece como en suspenso, esperando a que sea designa sucesor para volver a encarnarse en él.

Los derechos y atribuciones de los Cardenales y dicasterios romanos mientras esté vacante el Pontificado, se especifican en la Constitución de Pío XII Vacantis Apostolicae Sedis, firmada el 8 de diciembre de 1945




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VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS 1945 S.S.PÍO XII

“ Mientras la sede apostólica esté vacante, que el Sagrado Colegio Cardenalicio no tenga ningún poder ni jurisdicción en lo que le pertenezca al Papa en vida… pero que todo quede reservado para el futuro Papa . Y ASÍ DECRETAMOS QUE CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN QUE PERTENEZCA AL ROMANO PONTÍFICE, MIENTRAS ESTÉ VIVO, LA MISMA REUNIÓN DE CARDENALES PUEDA HABER TOMADO POR EJERCICIO, ES NULA Y SIN EFECTO. . 


 “Asimismo, ordenamos que el Sagrado Colegio Cardenalicio NO PUEDA DISPONER DE LAS LEYES DE LA SEDE APOSTÓLICA Y DE LA IGLESIA ROMANA DE LA FORMA QUE DESEE, NI PODRÁ INTENTAR DESVIRTUAR LAS LEYES DE LA MISMA, NI DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE a través de una especie de connivencia, o mediante el disimulo de delitos perpetrados contra las mismas leyes , ya sea después de la muerte del Pontífice o en tiempo de vacante, [sin embargo] puede parecer que se intenta. De hecho, queremos que deba proteger y defender contra el mismo argumento de todos los hombres.


“LAS LEYES DICTADAS POR LOS ROMANOS PONTÍFICES NO PUEDEN EN MODO ALGUNO SER CORREGIDAS O CAMBIADAS POR LA VACANTE de la reunión de los cardenales de la Iglesia Romana [la Sede]; ni se puede quitar o agregar nada , ni se puede hacer ninguna dispensa de ninguna manera con respecto a las leyes mismas o alguna parte de ellas . Esto es muy evidente en las Constituciones pontificias [sobre] ... la elección del Romano Pontífice. Pero si ocurre algo contrario a esta prescripción o si por casualidad se intenta, lo declaramos nulo y sin efecto por parte de Nuestra Suprema autoridad "


[...]

"Puesto que todo el asunto ha sido seriamente considerado, y movidos por los ejemplos de Nuestros Predecesores, ORDENAMOS Y PRESCRIBIMOS ESTAS COSAS, DECRETANDO QUE ESTE DOCUMENTO Y TODO LO QUE EN ÉL SE CONTIENE NO PUEDE SER IMPUGNADO DE NINGUNA MANERA, NI SIQUIERA POR EL HECHO DE QUE CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO O INTERÉS EN LAS COSAS DICHAS DE ANTEMANO, O QUE PRETENDA TENER UN INTERÉS DE CUALQUIER MANERA, NO ESTÉN DE ACUERDO CON ELLAS, Y NO SEAN LLAMADAS U OÍDAS EN RELACIÓN CON ESTAS COSAS, O POR CUALQUIER OTRA RAZÓN; SINO QUE ESTOS MISMOS DOCUMENTOS SON MANIFIESTAMENTE Y SERÁN SIEMPRE Y PERPETUAMENTE VERDADEROS, VÁLIDOS Y EFICACES, y adquirirán y obtendrán sus propios resultados plenos y no disminuyen sus resultados; y ordenamos a los individuos a los que les corresponde y les corresponderá que las ordenanzas deben ser observadas respectiva e inviolablemente por ellos, y si alguien y que si alguien intentara lo contrario en relación con estas cosas, por cualquier autoridad, a sabiendas o no, el intento es nulo y sin efecto.


[...]

POR LO TANTO, QUE NO SE PERMITA A NADIE debilitar esta página de Nuestra constitución, ordenanza, abrogación, mandamiento, orden vinculante, advertencia, prohibición, precepto y voluntad, o que vaya o ir en contra de ella por una empresa imprudente. Además, SI ALGUIEN SE ATREVE A INTENTAR ESTO, QUE SEPA QUE INCURRIRÁ POR ELLO EN LA IRA DE DIOS TODOPODEROSO Y DE LOS BENDITOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO."

https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/apost_constitutions/documents/hf_p-xii_apc_19451208_vacantis-apostolicae-sedis.html


S.S. Pío XII 1942:

A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA

"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, QUE DE ÉL RECIBEN INMEDIATAMENTE SU JURISDICCIÓN Y SU MISIÓN; "

Discursos y radiomensajes de Su Santidad Pio XII Volumen II página 390

https://archive.org/details/vsip.infodiscursos-y-radiomensajes-de-pio-xii-tomo-iii-pdf-free/page/390/mode/2up?q=&view=theater


S.S. Pío XII 1943

MYSTICI CORPORIS CHRISTI:

" los Obispos...aunque gozan de jurisdicción ordinaria,QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO."

https://www.vatican.va/content/pius-xii/es/encyclicals/documents/hfp-xiienc29061943mystici-corporis-christi.html


S.S. Pío XII 1954:

AD SINARUM GENTEM

"LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN, ADEMÁS, QUE AL SUMO PONTÍFICE ES CONFERIDA DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO, PROVIENE A LOS OBISPOS DEL MISMO DERECHO, PERO SOLAMENTE MEDIANTE EL SUCESOR DE SAN PEDRO"

https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hfp-xiienc07101954ad-sinarum-gentem.html


S.S. Pío XII 1958:

AD APOSTOLORUM PRINCIPIS

"... volvimos a referirnos a esta enseñanza con estas palabras "LA POTESTAD DE JURISDICCIÓN QUE SE CONFIERE DIRECTAMENTE POR DERECHO DIVINO AL SUMO PONTÍFICE LLEGA A LOS ObispoS POR ESE MISMO DERECHO, PERO SÓLO A TRAVÉS DEL SUCESOR DE PEDRO"

https://www.vatican.va/content/pius-xii/en/encyclicals/documents/hfp-xiienc29061958ad-apostolorum-principis.html