VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DECLARAMOS ILÍCITA, NULA Y SIN EFECTO LA ELECCIÓN REALIZADA CONTRA LAS SANCIONES DE LOS SANTOS CÁNONES. ADEMÁS, DECLARAMOS SU CONSAGRACIÓN SACRÍLEGA.


 

...excomulgamos y mantenemos como anatema al mismo Joseph Hubert y a todos aquellos que intentaron elegirlo y que ayudaron a su consagración sacrílega.


S.S. PÍO IX

Del 21 de noviembre de 1873


"Como declaran incluso los rudimentos de la fe católica, nadie puede ser considerado obispo que no esté vinculado en comunión de fe y de amor con Pedro, sobre el que está edificada la Iglesia de Cristo; que no se adhiera al Pastor supremo al que están encomendadas las ovejas de Cristo para ser apacentadas... Pero estos hombres, habiendo progresado más audazmente en los caminos de la maldad y de la destrucción, como les sucede a las sectas heréticas por el justo juicio de Dios, han querido crear una jerarquía también para ellos, como hemos insinuado. Han elegido y establecido un pseudo-obispo, un cierto apóstata notorio de la fe católica, Joseph Hubert Reinkens. Para que no falte nada en su impudicia, para su consagración se han acogido a los mismos jansenistas de Utrecht, a quienes ellos mismos, antes de separarse de la Iglesia, consideraban herejes y cismáticos...


"Declaramos ilícita, nula y sin efecto la elección de dicho Joseph Hubert Reinkens, realizada contra las sanciones de los santos cánones. Además, declaramos su consagración sacrílega. Por lo tanto, por la autoridad de Dios Todopoderoso, excomulgamos y mantenemos como anatema al mismo Joseph Hubert y a todos aquellos que intentaron elegirlo y que ayudaron a su consagración sacrílega. Excomulgamos además a quien se haya adherido a ellos y perteneciendo a su partido haya prestado ayuda, favor, auxilio o consentimiento."

https://www.papalencyclicals.net/pius09/p9etsimu.htm


RECORDEMOS:


ACTASS. CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII

II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE

“El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica”



AAS 43 (1951)

9 Aprilis .

Página 217-218

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf

https://ia902509.us.archive.org/28/items/aas-43-1951-ocr-removed/AAS-43-1951-ocr_removed.pdf



PROHIBIDO, SACRÍLEGO, GRAVEMENTE PECAMINOSO, LADRONES, ASESINOS Y EXCOMULGADOS.


https://ia902509.us.archive.org/28/items/aas-43-1951-ocr-removed/AAS-43-1951-ocr_removed.pdf

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-43-1951-ocr.pdf

https://archive.org/details/pio-xii-magisterio/231%20-%20Ad%20Apostolorum%20Principis%20Sepulcrum%20-%20Pio%20XII/page/2258/mode/1up?q=

https://www.vatican.va/content/pius-xii/la/encyclicals/documents/hf_p-xii_enc_29061958_ad-apostolorum-principis.html

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/270/mode/2up?q=