Canon 147 del Código de Derecho Canónico de 1917
§1. Officium ecclesiasticum nequit sine provisione canonica valid obtineri.
§1. No se puede obtener válidamente un cargo eclesiástico sin atribución canónica.
§2. Nomine canonicae provisionis venit concessio officii ecclesiastici a competeti auctoritate ecclesiastica ad normam sacroruam canonum facta.
§2. Por 'disposición canónica' entendemos la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, según las reglas de los santos cánones.