VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

Para aquellos que dicen que los laicos disfrazados con sotana cuando simulan el Santo Sacrificio de la Santa Misa no cometen y no hay sacrilegio de ningún tipo

Citemos a Su Santidad Benedicto XIV en el año 1757:


"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."


QUAM GRAVE

"UN CRIMEN TAN SACRÍLEGO"

SANCIONES 

A LOS QUE SIMULAN CELEBRACIÓNDEL SACRIFICIO DE LA SANTA MISA 

BENEDICTO XIV 1757

https://www.vatican.va/content/benedictus-xiv/it/documents/enciclica--i-quam-grave--i---2-agosto-1757--il-pontefice-segnala.html



CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917:


Canon 2322: 

Uno que sin ser sacerdote:

n1) Ha simulado la celebración de la Misa o escuchado una confesión sacramental, por lo que contrae una excomunión especialmente reservada a la Sede Apostólica. Además, si es laico, se le prive de su pensión o de su cargo, en caso de que tenga alguna en la Iglesia, y que se le impongan otras penas según la gravedad de su falta; si es un escribano, que sea depuesto.

n2) Si ha usurpado otras funciones sacerdotales, que el Ordinario lo castigue según la gravedad de su falta.



Can. 2322:

Ad ordinem sacerdotalem non promotus:

1.* Si Missae celebrationem simulaverit aut sacramentalem confessionem exceperit, excommunicationem ipso facto contrahit, speciali modo Sedi Apostolicae reservatam; et insuper laicus quidem privetur pensione aut munere, si quod habeat in Ecclesia, aliisque poenis pro gravitate culpae puniatur; clericus vero deponatur;

2.* Si alia munia sacerdotalia usurpaverit, ab Ordinario pro gravitate culpae puniatur.


 C.  1,  2,  X,  de  clerico  non  ordinato  ministrante,  V,  28;  Gregorius  XIII,  const.  « Of- ficii nostri  »,  6 aug.  1574,  § 2;  Clemens  VIII,  const.  « Etsi  alias  »,  1 dec.  1601;  Urbanus  VIII, const.  « Apo.stolatus  officium  »,  23  mart.  1628;  Benedictus  XIV,  const.  « Sacerdos  in  aeter- num »,  20  apr.  1744,  § 1,  2,  4,  6-8;  ep.  encycl.  « Quam  grave  »,  2 aug.  1757,  § 1,  2;  const. « Divinarum  »,  2 aug.  1757;  S.  C.  C.,  Carnoten.,  2 dec.  1679.

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/632/mode/2up?q=


COMENTARIO DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917 canon 2322 Charles Augustine Bachofen año 1918:


"Benedicto XIV, en su Constitución "Sacerdos in aetcrnum" menciona varios documentos papales (de Pablo IV, Sixtus V, Cemento VIII y Urbano VIII) que contienen penas decretadas contra tales sacrilegios atroces. Es una usurpación del más alto poder dado al hombre, y es merecidamente castigada con gran severidad, no sólo con la excomunión, sino también con la entrega del culpable al brazo secular, y la degradación. Nuestro Código ha modificado las penas según las exigencias de los tiempos."


Comentario completo:

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/306/mode/2up