Citemos a Su Santidad Benedicto XIV en el año 1757:
"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."
QUAM GRAVE
"UN CRIMEN TAN SACRÍLEGO"
SANCIONES
A LOS QUE SIMULAN CELEBRACIÓNDEL SACRIFICIO DE LA SANTA MISA
BENEDICTO XIV 1757
CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917:
Canon 2322:
Uno que sin ser sacerdote:
n1) Ha simulado la celebración de la Misa o escuchado una confesión sacramental, por lo que contrae una excomunión especialmente reservada a la Sede Apostólica. Además, si es laico, se le prive de su pensión o de su cargo, en caso de que tenga alguna en la Iglesia, y que se le impongan otras penas según la gravedad de su falta; si es un escribano, que sea depuesto.
n2) Si ha usurpado otras funciones sacerdotales, que el Ordinario lo castigue según la gravedad de su falta.
Can. 2322:
Ad ordinem sacerdotalem non promotus:
1.* Si Missae celebrationem simulaverit aut sacramentalem confessionem exceperit, excommunicationem ipso facto contrahit, speciali modo Sedi Apostolicae reservatam; et insuper laicus quidem privetur pensione aut munere, si quod habeat in Ecclesia, aliisque poenis pro gravitate culpae puniatur; clericus vero deponatur;
2.* Si alia munia sacerdotalia usurpaverit, ab Ordinario pro gravitate culpae puniatur.
C. 1, 2, X, de clerico non ordinato ministrante, V, 28; Gregorius XIII, const. « Of- ficii nostri », 6 aug. 1574, § 2; Clemens VIII, const. « Etsi alias », 1 dec. 1601; Urbanus VIII, const. « Apo.stolatus officium », 23 mart. 1628; Benedictus XIV, const. « Sacerdos in aeter- num », 20 apr. 1744, § 1, 2, 4, 6-8; ep. encycl. « Quam grave », 2 aug. 1757, § 1, 2; const. « Divinarum », 2 aug. 1757; S. C. C., Carnoten., 2 dec. 1679.
https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/632/mode/2up?q=
COMENTARIO DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917 canon 2322 Charles Augustine Bachofen año 1918:
"Benedicto XIV, en su Constitución "Sacerdos in aetcrnum" menciona varios documentos papales (de Pablo IV, Sixtus V, Cemento VIII y Urbano VIII) que contienen penas decretadas contra tales sacrilegios atroces. Es una usurpación del más alto poder dado al hombre, y es merecidamente castigada con gran severidad, no sólo con la excomunión, sino también con la entrega del culpable al brazo secular, y la degradación. Nuestro Código ha modificado las penas según las exigencias de los tiempos."
Comentario completo:
https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/306/mode/2up