VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

Para aquellos que dicen que los laicos disfrazados con sotana cuando simulan el Santo Sacrificio de la Santa Misa no cometen y no hay sacrilegio de ningún tipo

Citemos a Su Santidad Benedicto XIV en el año 1757:


"Consideramos superfluo demostrar con muchas palabras cuán grave y horrendo crimen comete cualquiera que, no investido del orden sacerdotal, se atreva a celebrar el sacrificio de la Misa, ya que las razones por las cuales se considera justamente un crimen tan sacrílego que debe ser detestado y castigado con una rigurosa aplicación de sanciones."


QUAM GRAVE

"UN CRIMEN TAN SACRÍLEGO"

SANCIONES 

A LOS QUE SIMULAN CELEBRACIÓNDEL SACRIFICIO DE LA SANTA MISA 

BENEDICTO XIV 1757

https://www.vatican.va/content/benedictus-xiv/it/documents/enciclica--i-quam-grave--i---2-agosto-1757--il-pontefice-segnala.html



CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917:


Canon 2322: 

Uno que sin ser sacerdote:

n1) Ha simulado la celebración de la Misa o escuchado una confesión sacramental, por lo que contrae una excomunión especialmente reservada a la Sede Apostólica. Además, si es laico, se le prive de su pensión o de su cargo, en caso de que tenga alguna en la Iglesia, y que se le impongan otras penas según la gravedad de su falta; si es un escribano, que sea depuesto.

n2) Si ha usurpado otras funciones sacerdotales, que el Ordinario lo castigue según la gravedad de su falta.



Can. 2322:

Ad ordinem sacerdotalem non promotus:

1.* Si Missae celebrationem simulaverit aut sacramentalem confessionem exceperit, excommunicationem ipso facto contrahit, speciali modo Sedi Apostolicae reservatam; et insuper laicus quidem privetur pensione aut munere, si quod habeat in Ecclesia, aliisque poenis pro gravitate culpae puniatur; clericus vero deponatur;

2.* Si alia munia sacerdotalia usurpaverit, ab Ordinario pro gravitate culpae puniatur.


 C.  1,  2,  X,  de  clerico  non  ordinato  ministrante,  V,  28;  Gregorius  XIII,  const.  « Of- ficii nostri  »,  6 aug.  1574,  § 2;  Clemens  VIII,  const.  « Etsi  alias  »,  1 dec.  1601;  Urbanus  VIII, const.  « Apo.stolatus  officium  »,  23  mart.  1628;  Benedictus  XIV,  const.  « Sacerdos  in  aeter- num »,  20  apr.  1744,  § 1,  2,  4,  6-8;  ep.  encycl.  « Quam  grave  »,  2 aug.  1757,  § 1,  2;  const. « Divinarum  »,  2 aug.  1757;  S.  C.  C.,  Carnoten.,  2 dec.  1679.

https://archive.org/details/codexiuriscanoni00cath/page/632/mode/2up?q=


COMENTARIO DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1917 canon 2322 Charles Augustine Bachofen año 1918:


"Benedicto XIV, en su Constitución "Sacerdos in aetcrnum" menciona varios documentos papales (de Pablo IV, Sixtus V, Cemento VIII y Urbano VIII) que contienen penas decretadas contra tales sacrilegios atroces. Es una usurpación del más alto poder dado al hombre, y es merecidamente castigada con gran severidad, no sólo con la excomunión, sino también con la entrega del culpable al brazo secular, y la degradación. Nuestro Código ha modificado las penas según las exigencias de los tiempos."


Comentario completo:

https://archive.org/details/1917CodeOfCanonLawCommentary/page/306/mode/2up