S.S. Inocencio I el 19 de marzo del 416, prohíbe a los Sacerdotes occidentales [Latinos], el ministerio del Sacramento de la Confirmación sin permiso del Papa, disciplina vigente con S.S.Pío XII el cual hizo algunos cambios (Canon. 782, excepto lo decretado AAS (38) 1946 p. 359 ss. y ASS (40) 1948 p. 40 de la nueva disciplina.)
San Pío X en su carta "Ex quo" (citada en el can. 782 por el cardenal Pietro Gasparri), en la que se nos dice, "absonum est, validam habendam esse confirmem a quovis presbytero collatam", siendo que la confirmación del presbítero será inválida sin permiso del Papa.
Se debe el que no puedan ejercer válidamente dicho ministerio en la Iglesia Latina, sin atenerse a las prescripciones esenciales del derecho común o particular, porque el Papa así lo ha decidido.
S.S. Benedicto XIV dice que la validez de los griegos para Confirmar (Sacramento) es porque el Papa así lo ha decidido "per Apostolicae Sedis dispensacionem".
Vemos como el Papa puede prohibir que un individuo o grupo de individuos puedan ejercer el ministerio sacramental, por una pena de nulidad/invalidez sin permiso de este.
Lo mismo podría ocurrir con el Sacramento del Orden prohibido al presbítero, es decir, el presbítero no puede ordenar, a menos que el Papa lo permita (Can. 951); como por ejemplo; Bonifacio IX en la Bula Sacrae Religionis del 1-II-1400 (DZ - HÜ 1145) concedió al Abad de St. Osita, en Inglaterra, la posibilidad de ordenar diáconos y presbíteros, renovada posteriormente por Martín V en la Bula Gerentes ad vos de 6-XI-1427, (DZ - HÜ 1290). (Hay que tener en cuenta el posterior anatema formulado en la 23ª sesión del Concilio de Trento, canon 7) Inocencio VIII (Bula Exposcit tuae devocionalis de 9-IV-1489, (DZ - HÜ 1435) concedió el general de la Cistercienses la capacidad de ordenar subdiáconos y diáconos..