VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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LA AUSENCIA DE CLERO CATÓLICO AL PRESENTE, CONFIRMA EL CARÁCTER ESCATOLÓGICO DE NUESTROS DÍAS



«Como observamos en la introducción, EL APOCALÍPSIS tiene, en sus 404 versículos, 518 citas del Antiguo Testamento, y LLAMA LA ATENCIÓN DE LOS EXPOSITORES el hecho de que, no obstante la coincidencia de la escatología apocalíptica con la del Evangelio y las Epístolas, y haber escrito Juan 30 años más tarde, NO HAYA REFERENCIAS EXPRESAS al Nuevo Testamento ni a las instituciones eclesiásticas nacidas de él, NI A LOS PRESBÍTEROS, OBISPOS O DIÁCONOS DE LA IGLESIA, cosa que CONFIRMA SIN DUDA su carácter estrictamente escatológico. Se han hecho manifiestos: es decir, AHORA SON VISIBLES Y EVIDENTES.» 

 —MONS. STRAUNBINGER, Sagrada Biblia, comentario 3080 sobre el libro del Apocalipsis.

https://archive.org/details/228964196-straubinger-biblia-comentada-pdf/page/376/mode/1up


PREGUNTAMOS: 

1.- ¿La ausencia de Clero Católico/con Jurisdicción, producida por la usurpación de la Cátedra de Pedro en 1958 y la Gran Apostasía en 1965 dada por la «promulgación» del conciliábulo del Vaticano II, es típico del carácter estrictamente escatológico del Apocalipsis? 

Si, por cumplimiento profético y aplicación de un considerable número de Institutos dogmáticos/canónicos, ambos, dispuestos por divina voluntad.


2.- ¿Que nos enseña Monseñor Straunbinger, no de manera aislada, sino a la par de los expositores que el mismo estudió, para darnos este revelador comentario?

Que en los días del tiempo final/consumación del siglo, no han de haber clérigos que pertenezcan a la Iglesia Católica.


3.- ¿Este contexto escatológico descripto, menoscaba el Dogma de la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre toda la Iglesia, en materia de Fe, Costumbres y Disciplina?

No, en absoluto menoscaba esta Doctrina Solemne, dado que la perpetuidad del Primado es la que hace efectiva el cumplimiento de lo profetizado divinamente para el tiempo escatológico.


4.- ¿Es decir, que el Primado de Pedro corre en idéntica dirección que la Voluntad de Dios para estos días?  

En efecto, es de Fe Católica y Divina que Dios Unitrino manifiesta su voluntad formalmente mediante el órgano que el mismo constituyó por Fundamento y Cabeza de la iglesia.


5.- Esto, la Perpetuidad del Primado de Pedro sobre la Iglesia, solo puede producir semejantes efectos si este mismo Primado abrazará, además de la Iglesia, a todo lo concerniente a ella. ¿Acaso es esto Doctrina Católica? 

Si, en virtud de la Suprema, Omnimoda y Divina Autoridad del Romano Pontífice –Quartus Supra- que, como se define en la Satis Cognitum, abraza a toda la Iglesia y a todo lo que le está confiado a Ella (Fe, Moral, Disciplina, culto, estructura, asociaciones, etc.) tanto en Sede Plena como en Sede Vacante.


6.- En razón de todo lo expuesto ¿Quedan absolutamente fulminadas las pretensiones de los clérigos no católicos de la Ramera Conciliar del Vaticano II, del thucismo y del lefebvrismo y de otra secta que se haga pasar por «católica»?

Si, quedan plenamente fulminadas tales pretensiones.


7.- ¿Donde, en puntual, pueden encontrarse las determinaciones precisas que fulminan a estos intrusos que no entraron por la puerta (S. Juan Cap. X, Vers. 1, y C. de Trento Cap. IV, Ses. XXIII sobre el Sacramento del Orden)?

EN EL CANON 188, § 4 (CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO) Y LA VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS.


8.- ¿Prevalecieron las puertas del infierno, como alegan estos intrusos de la Ramera, el thucismo y el lefebvrismo, cuando se les expone la Doctrina de la Fe?

No, dado que la aplicabilidad de la Doctrina Católica es el medio para que opere la profecía apocalíptica, de tal modo que no puede subsistir una sin la otra. Lejos haber prevalecido las puertas del infierno (las herejías y las autoridades heréticas de estas sectas) PREVALECIÓ LO ATADO DIVINAMENTE SOBRE LAS PUERTAS DEL INFIERNO.


9.- En este contexto escatológico ¿Que necesitan las almas para salvarse?

Se necesita, como en todos los siglos, la guarda íntegra y sin mácula de la Fe Católica, sin la cual es imposible agradar a Dios. Con la observancia de la misma, se adquiere abundantes gracias a los efectos de que la Fe obre por la Caridad, cosa que no sucede en la anomia del non serviam en las que se estructuran estas sectas, que salvaguardan intereses enfrentados a la conservación de la Fe Católica.


• ¿Que se entiende por ministros legítimos o católicos, es decir, que no sean intrusos?

Se entiende por ministros legítimos o católicos a: «Los sacerdotes [que] reciben su jurisdicción del obispo de la diócesis; los obispos [que] reciben los suyos del Papa; y el Papa tiene jurisdicción de Jesucristo. Un obispo que NO TUVIERA SUS PODERES ESPIRITUALES DEL PAPA, UN PASTOR QUE NO TUVIERA LOS SUYOS DEL OBISPO LEGÍTIMO, sería UN INTRUSO O CISMÁTICO.» —R.P. JOHN JOSEPH MCVEY, Manual de Doctrina Cristiana que comprende dogma, moral y adoración, Año del Señor 1906.


• EL FALSO CLERO CONCILIAR DEL VATICANO II, ASÍ COMO LOS DEL THUCISMO Y EL LEFEBVRISMO, SE CONSTITUYEN COMO LOBOS, LEJOS DE SER CLÉRIGOS LEGÍTIMOS/CATÓLICOS POR SU ABSOLUTA AUSENCENCIA DEL PODER DE JURISDICCIÓN ECLESÍASTICA SOBRE LOS FIELES

 

¿Qué Romano Pontífice canónicamente electo eligió, envió y revistió de autoridad episcopal a los falsos «obispos» de Babilonia La Grande/La Mega Secta surgida del «Concilio» del Vaticano II?

NINGUNO, PUESTO QUE LA ELECCIÓN DE RONCALLI (JUAN 23) A PREVOST (LEÓN 14) ES IRRITA Y DE NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE A PERPETUIDAD EN RAZÓN DE SU PALMARIA CONDICIÓN DE HEREJES [CANON 188, § 4 - CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO].

¿Qué Papa ha elegido a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas al episcopado?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha acreditado la capacidad al episcopado del candidato sedevacantista y lefebvrista?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha consagrado al episcopado a los candidatos sedevacantistas y lefebvristas?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha confirmado a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [CANO 332]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha transmitido la jurisdicción ordinaria a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha transmitido la apostolicidad a los falsos obispos sedevacantistas y lefebvristas? [Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum]

NINGUNO.

¿Qué Papa ha enviado a los sedevacantistas y lefebvristas?

NINGUNO.

¿Qué Papa ha dado permiso a los sedevacantistas y lefebvristas, en la presente Sede Apostólica Vacante, de cambiar la disciplina y leyes a su arbitrio, y de usurpar los poderes y jurisdicción del Papa, si está expresamente condenado bajo pena de invalidez en una Constitución Apostólica Ex Cátedra, la Constitución Vacantis Apostolicæ Sedis?

NINGUNO.

¿A qué Papa están sometidos los «obispos» sedevacantistas y lefebvristas si están en desobediencia contumaz a los mandatos y autoridad de S.S. Pío XII?

A NINGUNO, SE SOMETEN AL NON SERVIAM DISFRAZADOS DE FALSA TRADICIÓN Y FALSA PIEDAD.


• Canon 147

§1- Un oficio eclesiástico no puede obtenerse válidamente sin atribución canónica 

(Concilio Constantinopolitano IV, acto X, can. 12)


§2- Por 'disposición canónica' se entiende la concesión de un oficio eclesiástico, hecha por la autoridad eclesiástica competente, de acuerdo con las reglas del santo cánones.

(Charitas, Cum pro pastorali, Acerbissimum, Etsi multa, Quod nunquam, etc)


• Canon 953

«La consagración de los obispos está reservada al Romano Pontífice, de tal manera que no se permite a ningún obispo consagrar como obispo a nadie a menos que primero hubiera tenido la certeza de tener un mandato del Papa.»

(Super Soliditate, Alias, In postrem, Trans Oceanum, Mystici Corporis Christi, Ad Sinarum Gentem, Apostolorum Principis Sepulcrum.)


• Canon 2370

El obispo que consagra a otro obispo sin mandato apostólico, contrariamente al Can. 953, sus asistentes, obispos o sacerdotes, y el obispo consagrado quedan automáticamente suspendidos hasta que la Sede Apostólica los haya dispensado.

(Alias, Charitas)


• Canon 2372

Un suspenso 'a divinis' reservado a la Sede Apostólica, golpea así a quienes tienen la presunción de recibir las órdenes de un ministro excomulgado, suspendido o prohibido después de una sentencia declaratoria o condenatoria, o de un notorio apóstata, hereje o cismático. Los que hayan sido ordenados de buena fe por uno de ellos quedan privados del ejercicio del orden así recibido, hasta que estén exentos de esta prescripción.

(Etsi pastoralis, Apostolicæ Sedis)


• ACTAS CONGREGATIONUM SUPREMA SACRA CONGREGATIO S. OFFICII

AAS 43 Pp 217-218

II DECRETUM DE CONSECRATIONE EPISCOPI SINE CANONICA PROVISIONE

«El obispo de cualquier rito y dignidad, que confiera la consagración episcopal a alguien sin haber recibido el nombramiento de la Sede Apostólica o sin por la misma hubiera sido expresamente confirmada, y también el que recibe dicha consagración, aunque uno y otros lo hagan coaccionados por miedo grave (canon 2229 § 3, 3°), incurren ipso facto en excomunión reservada de un modo especialísimo a la Sede Apostólica.»


• Canon 329

§2- El Romano Pontífice nombra libremente a los obispos.

(Liber Extra, Liber Sextus, Concilio de Trento, In postremo, Multiplices inter, Acerbissimum,  Nunquam fore, Syllabus, Levate,Sapienti consilio)


• Canon 331

§3- El juicio de idoneidad de un candidato (episcopal) está reservado únicamente a la Sede Apostólica.

(Duplicem)


• Canon 293

§1- Los territorios que no han sido erigidos como diócesis son gobernados por Vicarios o Prefectos Apostólicos; todos ellos son nombrados exclusivamente por la Sede Apostólica.


§2- El Vicario y el Prefecto Apostólico toman posesión de su territorio, el primero mostrando las letras apostólicas, el segundo el decreto o las letras patentes de la Sagrada Congregación de Propaganda Fide, ya sea por sí mismo o a través de un procurador, a aquel que gobierna el territorio según la norma del Canon 309.


• Canon188  

Todos los cargos quedarán vacantes ipso facto por renuncia tácita:

§4- Si un clérigo se ha apartado públicamente de la fe católica ".

(Cum ex apostolatus officio)


• Canon 109

Los que son admitidos en la jerarquía eclesiástica, no lo son por el consentimiento o llamamiento del pueblo o de la potestad secular, sino que son constituidos en los grados de la potestad de orden por la sagrada ordenación; en el supremo Pontificado, por el mismo derecho divino, cumplida la condición de la elección legítima y de su aceptación; en los demás grados de la jurisdicción, por la misión canónica.


• Concilio de Trento

Sesión XXIII (23) del Concilio de Trento, celebrada el 15 de julio de 1563.


CAN. VII. IN FINE: Si alguno dijere, que los Obispos que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramentos; sea anatema.


CAN. VIII.: Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea anatema.


• LOS «OBISPOS» SEDEVACANTISTAS NO HAN SIDO ENVIADOS POR NINGÚN PAPA, NO HAN SIDO ENVIADOS POR DIOS, SON INTRUSOS, LOBOS QUE NO HAN ENTRADO POR LA PUERTA DEL REDIL, LADRONES DE OVEJAS DEL REBAÑO DE N.S.J.C., MIEMBROS DE LA ANOMIA DEL ÁNOMOS, MIEMBROS DE BABILONIA LA GRANDE.

APLÍQUESE LO MISMO A LA SECTA LEFEBVRISTA Y A LA MEGA SECTA CONCILIAR/BABILONIA LA GRANDE, MADRE DEL THUCISMO Y DEL LEFEBVRISMO.


• «LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»

—SAMUEL XV, 22.


• CONTRA EL FALSO CLERO USURPADOR: NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO LA POTESTAD DE ORDEN, DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON:
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2023/06/no-decimos-que-ustedes-hayan-perdido-la.html

• ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Dogma

• ETIQUETA INVÁLIDOS
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Inv%C3%A1lidos

• SON INTRUSOS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/search/label/Intrusos

• SON NEO-JANSENISTAS [MÁS DE 400 PUBLICACIONES]
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• EL FALSO CLERO THUCISTA, LEFEBVRISTA Y CONCILIAR DEL VATICANO II, NO DISPONEN DE APOSTOLICIDAD
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• CON TODO LO LEGADO DE SU SANTIDAD PÍO XII, CONTAMOS CON LO NECESARIO PARA NUESTRA TERRIBLE ÉPOCA
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• SATANÁS NO TIENE PODER SOBRE LOS OBEDIENTES

• LAS PUERTAS DEL INFIERNO NO PREVALECIERÓN SOBRE LA IGLESIA: https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html

• LA AUTORIDAD DIVINA Y OMNIPOTENTE DEL PAPA, SU SANTIDAD PÍO XII, PREVALECE A SU DEFUNCIÓN

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CUESTIONAMIENTO CONTRA UN PSEUDO-CLÉRIGO DE SECTA THUCISTA SOBRE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

• PRIMERA CUESTIÓN: LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VACANTIS APOSTÓLICÆ SEDIS (V.A.S) REGULA DOS GRANDES CAMPOS O ASUNTOS, NO SOLAMENTE UNO.

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Estamos hablando de una Constitución que va dirigida a un grupo reducido y particular de la Iglesia, que es el Sagrado Colegio Cardenalicio y que sirve para regir una reunión que es el cónclave… El Papa, la dedica solamente al Colegio Cardenalicio y para la elección del Romano Pontífice es Derecho Estatutario.» Fin de cita.

✠ RESPONDO: La V.A.S consta de dos grandes divisiones expresadas en Títulos, las cuales tratan asuntos relacionados, pero de distintas.

En el Título Primero «DE SEDE APOSTOLICA VACANTE» se regulan asuntos como la celebración de las exequias pontificias, sobre la exposición del Papa difunto a la veneración pública, la división de Congregaciones, comunicaciones formales de índole diplomática, entre otros, siendo la de mayor importancia la cuestión atinente al tiempo durante el cual la Sede Romana de Pedro permanezca vacante; mientras que el Título Segundo «DE ELECTIONE ROMANI PONTIFICIS» atiende detalladamente el factor electoral.

Por tanto, es absolutamente falso que la V.A.S verse exclusivamente la cuestión del Cónclave, o tenga por objeto único la «reunión» de cardenales para la elección papal, siendo que el encabezado de la Constitución Apostólica aquí tratada, reza lo siguiente: «SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL PAPA ROMANO» de donde se desprende palmariamente que el objeto de la V.A.S es doble y no único, REGULAR LO RELATIVO AL PERIODO DE SEDE VACANTE Y LA ELECCIÓN PONTIFICIA.

• SEGUNDA CUESTIÓN: LA V.A.S EN SU TÍTULO PRIMERO, SI REGULA CUESTIONES DE DERECHO DIVINO

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Por lo tanto Vacantis Apostolicæ Sedis es una Constitución del Derecho Humano Eclesiástico particular… La ínfima expresión del Derecho, la expresión más reducida del Derecho Canónico, no es de Derecho Divino.» Fin de cita.

✠ RESPONDO: Los Poderes del Romano Pontífice son, por su naturaleza, un conjunto de potestades constituidas por Derecho Divino, por lo cual, la afirmación de que la V.A.S regula exclusivamente materias de Derecho Eclesiástico ES MARCADAMENTE FALSA.

Llegar al extremo de hacer pasar o encuadrar cuestiones cuya materia es de Derecho Divino como si fueran de Derecho Eclesiástico, mediante el uso de una generalización incorrecta, denota la finalidad de tal señalamiento voluntario, la intención de engaño.

Su Santidad Pío XII, de vigente y feliz memoria, frente a denuncias de la misma índole que hoy resuenan fuertemente en la anomia del non-serviam sectario, tachó de falsas las acusaciones de aquellos que renegando de la providentísima promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, sostenían que la Iglesia se ha volcado a operar con una excesiva insensibilidad y dureza legislativa.

Precisamente, tal indicación, la realizó en su exhortación a los estudiantes y profesores de la Universidad de Viena, dada en el Salón del Trono, el Domingo 03-VI-1956, donde el Dulce Cristo en la tierra enseña que las disposiciones relativas a los Poderes del Papa PROVIENEN DIRECTAMENTE DE CRISTO SEÑOR NUESTRO.

  • Paso a citar nuevamente lo enunciado en ese video thucista: «El soporte no hace infalible a la Doctrina… Es decir, por lo tanto, lo que hay aquí es una cuestión de fe. Por lo tanto, lo que hay aquí es una cuestión de Derecho Divino Positivo.» Fin de cita.

En relación, procedo a exponer otra cuestión de Derecho Divino Positivo que es regulada con la Plenitud del Poder Apostólico de Su Santidad Pío XII en la V.A.S: JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.

«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.

La V.A.S utiliza la voz latina: POTESTATIS. DEFINICIÓN DE POTESATAD: Del lat. potestas, -ātis. 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Sinónimos: dominio, poder, autoridad, facultad, jurisdicción, capacidad.

• TERCERA CUESTIÓN: LA V.A.S NO ESTÁ SOLAMENTE DIRIGIDA EN PARTICULAR AL SAGRADO COLEGIO CARDENALICIO, DADO QUE GOZA DE OPONIBILIDAD ERGO HOMINUM

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Estamos hablando de una Constitución que va dirigida a un grupo reducido y particular de la Iglesia, que es el Sagrado Colegio Cardenalicio y que sirve para regir una reunión que es el cónclave... Por lo tanto, es una Constitución del Derecho Humano Eclesiástico, particular, propio, estatutario.» Fin de Cita.

✠ RESPONDO:

  • Primero, paso a citar el penúltimo párrafo del V.A.S: «Nulli ergo hominum liceat hanc paginam Nostræ constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, præcepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.» Fin de Cita.

NULLI ERGO HOMINUM liceat hanc paginam Nostræ constitutionis = A NADIE, PUES, DE LOS HOMBRES LE SERÁ LÍCITO INFRINGIR U OPONERSE TEMERARIAMENTE A ESTA PÁGINA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

  • Segundo, queda evidenciado que Su Santidad Pío XII otorga a la V.A.S una fuerza legal y espiritual máxima, carácter que se ve resaltado en el antes citado párrafo, así como en otros. Esta conjunción de palabras examinadas, es una fórmula de prohibición universal, que exterioriza que el MANDATO PAPAL en cuestión no puede ser ignorado ni violado por ninguna persona, bajo ninguna circunstancia.

  • Tercero, prosigo a analizar su significación gramatical: NULLI (A nadie) es el dativo del pronombre NULLUS; por su parte ERGO (por lo tanto/pues) se configura como conector lógico que señala que lo que sigue es una consecuencia de lo anterior; entonces HOMINUM (hombres) que es el genitivo plural de HOMO, que alude al grupo DE LOS HOMBRES O SERES HUMANOS, dirigiéndose al conjunto específicamente de la HUMANIDAD.

    Por lo cual, para que la Constitución Apostólica V.A.S esté dirigida en particular al Sacro Colegio de Cardenales, el penúltimo párrafo debería, en su inicio, rezar en voz latina lo siguiente: «A nadie, pues, del Sacro Colegio de Cardenales le será lícito…», COSA QUE NO SUCEDE, quedando terminantemente claro que la oponibilidad de la V.A.S recae en cabeza de todos los hombres. Antes de continuar, aclaro que la Constitución Apostólica tratada menciona también a los Tribunales, cuestión que no aclaran quienes intervienen en el video.

  • Cuarto, alegar forzada o rebuscadamente que la V.A.S al «estar dirigida solo al Colegio de Cardenales» da lugar a que quienes no integren el Sacro Colegio Cardenalicio tengan «derecho» a ignorar y violar el mandato de la Suprema Autoridad Papal escupiendo sobre la misma, mientras burlan la estatuida indignación (que su comportamiento les merece) de parte la Sacrosanta e Indivisa Trinidad conjuntamente con la de San Pedro y su compañero apostólico San Pablo -como si fuese posible resultar inmune de ella- para proseguir a usurpar jurisdicción y potestades que no poseen para luego configurar tantas sectas auto-cefálicas como divisiones tengan haciéndose pasar ante los incautos como la «Esposa de Cristo», ES TAN ABSURDO como sentenciar que los grupos a los que no está dirigido el Codex Iuris Canonici Piobenedictino (C.I.C) PUEDEN VIOLAR E IGNORAR su contenido dada la oponibilidad sectorizada del C.I.C, una quimera típica de quienes sistemáticamente apelan al cisma y al non-serviam luciferino, y que en base al mismo, configuran sus sectas de iniquidad SIN Y CONTRA PEDRO.

• CUARTA CUESTIÓN: LA DISCIPLINA DEL ROMANO PONTIFICE, YA SEA QUE REGULE CUESTIONES DE DERECHO DIVINO O ECLESÍASTICO, ES ABSOLUTAMENTE VINCULANTE PARA TODOS LOS CATÓLICOS, DEBIENDO ESTOS ACATAR LO ESTABLECIDO DISCIPLINARMENTE SIN DISTINGO ALGUNO

«Por tanto, proclamamos y declaramos que la Iglesia Romana, por voluntad del Señor, ostenta la primacía del poder ordinario sobre todos los demás, y que este poder de jurisdicción del Romano Pontífice, poder verdaderamente episcopal, es inmediato: todos, pastores y fieles, de cualquier rito y dignidad, están vinculados a ella por la obligación de subordinación jerárquica y VERDADERA OBEDIENCIA, no solo en materia de fe y moral, SINO TAMBIÉN EN LA DISCIPLINA y gobierno de la iglesia en todo el mundo. De esta manera, salvaguardada la unidad de comunión y la profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. ESTA ES LA DOCTRINA DE LA VERDAD CATÓLICA, de la cual nadie puede apartarse sin pérdida de fe y peligro para la salvación.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

Nótese la referencia clara y expresa del término DISCIPLINAM, expresión que alude no una especie, sino al género que pertenece a la totalidad de las disposiciones de índole disciplinar emanadas de la Suprema Autoridad del Romano Pontífice, por tanto, de todos los campos o ramas correspondiente a la misma.

• QUINTA CUESTIÓN: EL ROMANO PONTÍFICE TIENE LA MÍSMA AUTORIDAD QUE DIOS UNO Y TRINO

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «El Papa no es más que Dios.»

✠ RESPONDO: El Romano Pontífice canónicamente electo dispone de la misma Autoridad de Dios Unitrino.

«La Omnimoda/Omnipotente Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal.» «Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a quien confeso, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc..( Mt 16,19). Quienquiera, pues a este poder así ordenado por Dios “resista, a la ordenación de Dios resiste” (Rom. 13,2).» —SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

DEFINICIÓN DE OMNIMODA: adj. Que lo abraza y comprende todo. Sinónimos: absoluto, total, integral, completo, general, todopoderoso.

Por último, siguiendo las máximas del Derecho: «Quod enim non potest superior, non potest inferior» y «quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est», si el Romano Pontífice con su Divina Autoridad sentencia que Colegio Cardenalicio no puede, no pueden los Obispos (ni en particular ni reunidos) usurpar potestades y jurisdicción pertenecientes al Papa durante todo el tiempo que perdure la vacancia de la Romana Sede.

• SEXTA CUESTIÓN: LA CATÓLICA SALUS ANIMARUM

«Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.» —SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

• SÉPTIMA CUESTIÓN: NUNCA LA AUTORIDAD SUPREMA DE LOS PAPAS HA DEJADO DE INTERVENIR EN LAS ELECCIONES, CONFIRMACIONES Y ENVÍOS DE LOS OBISPOS CATÓLICOS

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «En los primeros siglos vemos que el Mandato Apostólico no se daba.»

✠ CITO EN RESPUESTA: «Cien otros casos se pudieran alegar aquí, para probar al mundo que NUNCA LA AUTORIDAD SUPREMA DE LOS PAPAS HA DEJADO DE INTERVENIR EN LAS ELECCIONES DE OBISPOS CONFIRMANDO Y ENVIANDO A LOS DESIGNADOS, ahora por el clero y pueblo, mero testigo en ello, ahora por los Concilios; ya por los metropolitanos, y ya por patronos defensores y bienhechores del catolicismo; siempre, como decía ya SAN GREGORIO MAGNO, con el CONSENTIMIENTO DE LA AUTORIDAD PONTIFICIA, Y SEGÚN LA DISCIPLINA VIGENTE.» Fin de cita. Fuente: «El Syllabus de Pío IX, Presbítero Fernández Montaña, Año 1905 Página 476.»

«NEQUE IDEO ROAMNI PONTIFICES UNQUAM SUAM AUCTORITATEM OTIOSAM QUIESCERE PERTULERUNT" «Jamás los Pontífices Romanos han abandonado respecto de esto (la elección de Obispos), el ejercicio de su autoridad» —SU SANTIDAD PÍO VI, Quod aliquantium.


***

EL MOVIMIENTO SERPENTINO: LA ESTRATEGIA DE DISTRACCIÓN MUNDANA

El arte de la simulación constante,
breve comentario a Humanum Genus
Por CECCARELLI, JOSÉ AUGUSTO

«Ahora, siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores, hemos resuelto apuntar directamente a la sociedad Masónica misma en el complejo de sus doctrinas, sus designios, sus tendencias, sus obras, para que, una vez comprendida mejor su naturaleza maligna, se pueda evitar con mayor cautela su contagio…

Coinciden esencialmente con la secta de los masones, una especie de núcleo común del que todos se originan y al que todos regresan…

Así, con falsas promesas y el arte de la simulación constante, los masones se esfuerzan por permanecer ocultos y no tener más testigos que los suyos.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Humanum Genus, condena del relativismo filosófico y moral de la masonería.


La disciplina lingüística de la etimología marca como origen del término simular a la voz latina simulare, que significa representar algo imitando lo que no es. En su significado más objetivo y ordinario, la palabra simular expresa el acto de fingir -representar algo haciendo que parezca real lo que es imaginado o irreal- así como el acto de imitar -representar algo imitando su apariencia o comportamiento-. Social y axiológicamente posee una carga negativa relacionada con la falta de honestidad o el engaño, aludiendo a que se oculta lo que es verdadero. Por otro lado, la palabra arte (también de raigambre latina) es proveniente ars (genitivo artis), que significa habilidad, destreza, oficio o maestría. Por tanto, la masonería y sociedades similares o con idéntico objeto, se caracterizan por su habilidad, destreza, oficio o maestría en representar algo (imitando o fingiendo lo que no es) con el fin de infundir en la sociedad y en el ser humano el amor a sí mismo hasta el desprecio de Dios Uno y Trino –desprecio directo, o el más común, el indirecto-.

La Encíclica leonina Humanum Genus identifica a la masonería como el brazo activo de lucifer, que busca derrocar el imperio del orden católico o el Reino de Cristo, para implantar en su lugar el reino de satanás con eje exclusivo en el hombre por medio de una demoníaca simulación que se asemeja al sistema biológico de desplazamiento de aquel animal con que el libro del Génesis identifica al maligno, la serpiente.

El movimiento serpentino u ondulación lateral es la forma más común y eficiente de deslizamiento en las serpientes, que se distingue por un movimiento sinusoidal en forma de «S» que permite al animal avanzar hacia su objetivo, aprovechando las irregularidades del terreno (piedras, ramas o grietas), lo que genera una fuerza de reacción que la impulsa hacia adelante, mientras que las escamas del vientre actúan a modo de engranajes unidireccionales que evitan que el cuerpo patine. En palabras más simples, la serpiente se mueve de un lado a otro, sin resbalar por su estructura escamosa, tomando fuerza de todo tipo de puntos de apoyos. La masonería replica esta operación y la lleva a los más diversos planos, desde los más terrenos hasta los más elevados, controlando todos los espectros del campo político –o los más relevantes- optando por direccionarse de izquierda a derecha pasando por el centro conforme la sociedad se incline al momento, mientras disuelve y vuelve a coagular lo ya disuelto, cumpliendo sus intereses con una determinada tendencia de su movimiento y cumplimento otro tipo de intereses con la tendencia contraria, sin dejar de avanzar nunca, dado que prácticamente todos los puntos del cuerpo de la serpiente siguen la misma trayectoria que su cabeza.

Veo necesario dedicar las líneas del presente párrafo para el tratamiento de los motivos que hacen a la suma efectividad de la seducción satánica, que hacen al otro brazo fuerte del padre de la mentira causado por la frialdad y negligencia del hombre: la ignorancia en materia Fe Católica y la humana tendencia hacia el vicio, ambas heredadas del pecado original. Son estos factores de los que se beneficia la serpiente, que, aprovechando las irregularidades de la existencia terrenal, que en este caso análogo serían el desconocimiento, duda o rechazo de las verdades de la Fe Católica que profundiza la herida naturaleza humana en su inclinación hacia lo mundano (la búsqueda de placeres, honores y riquezas) que suplantan en términos espirituales en esta analogía a las piedras, ramas o grietas que benefician la tracción de la serpiente animal. Así, la ignorancia en materia de Fe y la inclinación mundano/carnal, se constituyen en firmes puntos de apoyo de los toma fuerza y se impulsa el avance del maligno en nuestras almas. Pese a que a lo largo de la historia humana estos impedimentos estuvieron y estarán presentes, la influencia de la masonería facilita el suministro masivo de una vasta pluralidad de medios que alimentan al vano aparato mundano de permanente seducción; medios que solo desvían la atención de las personas a los efectos de distraerlas de lo único que es necesario en este breve paso terrenal, como si no hubiéramos un día de dar cuentas de cada instante vivido frente a la Divina Majestad. Un análisis simple de estos medios, revela la existencia de numerosas especies dentro del género de las múltiples vías de distracción mundana -para llevar al hombre por la vía ancha, cómoda y espaciosa de la condenación eterna- impidiendo la propagación de las verdades católicas que, mediante su conocimiento y práctica, se combate y corrige la pecaminosa tendencia e ignorancia recibidas del pecado original. Entonces, se deduce tranquilamente el nivel peligrosísimo del trágico escenario actual compuesto por la facilitación en masa de múltiples vías de entretenimiento (en particular las vías de índole comunicacional) y otras tantas herramientas modernas, mientras no se disuade de su administración inadecuada con católica instrucción en un contexto de apostasía generalizada. Son estas vías las que influencian todo el ejido del comportamiento humano, pisando los preceptos de Cristo.

Párrafo aparte, estos infernales puntos de apoyo se ven fortalecidos por la altísima polarización política, socio-económica y la relativización de los valores eternos de la verdad y la moral católica, común en todo el orbe. Para hacer honor a la brevedad y al título que encabeza este trabajo, solo he de tratar en pocas líneas, como la constante simulación maquinada por luzbel y sus agentes, se hace presente en dos campos estratégicos: el religioso y el político. Mientras la Ramera Conciliar del Vaticano II usurpadora de templos y la anomia cismático/herética del thucismo y el lefebvrismo simulan ser la Esposa, la mayor parte del orbe a está al pendiente del fingido fenómeno político, entretanto que en el plano internacional la geopolítica ha tomado caminos en este último lustro marcan una diferencia en su desarrollo respecto del contexto pre-pandémico del 2020, consolidándose una aparente tripolaridad; mientras que, en los planos locales o nacionales, la seguidilla entre izquierdas, centros y derechas con sus diversos matices, profundizan cada más una grieta social que tomó desde hace un tiempo un carácter estructural, donde al lobo de la política solo le cambia el tipo de correa. Esto resulta en que la célula básica y sagrada de la Familia se divida y/o permanezca obnubilada por el pestífero y reconfortante aire del mundo, mientras los medios de comunicación trazan una agenda programada y desleal (para entretener, someter y dividir) concurrentemente con la cada vez más estúpida propaganda del entretenimiento mundano, tan amplia como la actividad humana, aniquilando el santo interés por la adquisición del católico criterio que permite mover la voluntad exclusivamente hacia el Agrado Divino y la salvación de los demás, que repercuten en la propia salud del alma.

El mencionado católico criterio se consigue con una sólida formación doctrinal de la Religión Divina, mediante la cual se obtiene una palmaria claridad de los deberes que el hombre debe cumplir para con Dios y el como un alma cristiana debe sujetar su voluntad y comportarse. Justamente por esto, la masonería odia y teme la propagación de la Augusta Fe Católica, que, en conjunto con las gracias celestes, hacen colapsar el imperio de los desórdenes de las pasiones y sus impulsos; enfervorece hasta los corazones más fríos a tal punto de hacernos sufrir, abstenernos y emprender lo que Dios impone con dulce y suavísimo yugo; que logra en el alma un elevado grado de amor hacia Dios que llega hasta el desprecio de uno mismo. Es lógico que el maligno y sus agentes combatan la Fe Católica desfigurándola con elementos vacíos, pluralistas, abstractos y humanistas, persuadiendo los ánimos a la rebeldía contra lo atado divinamente, a vivir según la voluntad propia, desconociendo que a Dios se le sirve en las condiciones que Él impone y no en las que uno estima, para despojarnos de los inconmensurables beneficios de Cristo Señor Nuestro. Para este fin, el naturalismo y el relativismo doctrinal propagado por la masonería es el arma indicada por su cabeza, resumida en los siguientes ejes:

  • La naturaleza y la razón humana son las únicas guías, negando cualquier revelación divina formalmente expuesta, en pos de la soberanía absoluta de la razón humana, resultando en una subversión universal contra el Derecho Divino de mando y el gobierno providencial de Dios, de la que no escapan las sectas auto-cefálicas de la anomia thucista y lefebvrista, unidas en el non-serviam de su padre;

  • La no existencia o falsedad de los dogmas -verdades divinas objetivas con un único sentido perpetuo-; de cuya nefasta premisa se sigue la falsedad de la Fe Católica, el abajamiento de la misma y su igualdad con las demás religiones o «filosofías», que es ni más ni menos, la doctrina luciferina del conciliábulo del Vaticano II y de su secta remeril a la cual dio a luz con su promulgación;

  • La Iglesia Católica no debe tener autoridad ni influencia en las leyes o en la vida pública. Esta luciferina separación entre Iglesia-Estado y la deformación de las Verdades de la Fe tienen como consecuencia empujar a la degradación más despreciable y denigrante del género humano, degradación que día a día se intensifica más y más. 

  • Ataque directo a la Ley Eterna y su orden natural, afectando mortalmente todos los órdenes, desde el de la persona individual (distorsionando la naturaleza, derechos y deberes de la mujer y el varón), el matrimonial/familiar, los diversos campos sociales, el estatal y el supra estatal.

Pese a que el golpe más significativo se haya desarrollado con la usurpación de la Sede Apostólica con la asunción nula y sin efecto de Roncalli que devino en la promulgación del conciliábulo de apostasía en 1965 a manos de su funestísimo sucesor, la secta de los masones continua con sus maquinaciones en este orden presentando una seductiva oferta al reducido número de almas, que con acertado criterio inicial, lograron detectar el carácter apostata de la Ramera Conciliar del Vaticano II, optaron, ya sea, por formar partes de las filas del pseudo-tradicionalismo o «conservadurismo» rameril «resistiendo» en templos en comunión total o parcial con las falsas autoridades apóstatas o, eligiendo a facciones anómicas que hacen del negro sacrilegio del cisma un comportamiento estructural, donde el auto-cefalismo, los quiméricos postulados similares a los de los conciliares, los escándalos y sus múltiples diferencias son moneda común. Aquí también la serpiente se ondula de un extremo a otro, generando el conflicto y suministrando su aparente «solución» que no es más que organizar el mysterium iniquitatis.


Por otro lado, tengamos presente que el maligno no cuenta con la totalidad de sus soldados en las filas de sus sociedades, siendo que no todos los hombres e instituciones de poder están afiliados o responden directamente a una sociedad de este calibre, ni tampoco en el número de aquellos que hayan pactado formalmente fuera del campo del brazo organizado de satanás. Sus cuantiosos servidores se ponen a su nefasto servicio con actos ordinarios y simples, entregándose estos a sus deseos e inspiraciones personales, al mundo, al enaltecimiento propio y relegando a Dios Santísimo y sus preceptos a un segundo o tercer término, como si Nuestro Divino Redentor y Señor fuera un simple medio para la obtención de nuestras miserables aspiraciones terrenas y no un fin en sí mismo al cual debemos conocer, amar y servir.

En fin, que vivamos en el peor siglo de la historia sabiendo por Fe Católica y Divina que la Gran Apostasía Final no tiene reversión, no implica que las gracias, dones y virtudes proporcionados por el Deífico Corazón por medio de Nuestra Señora María Santísima, no sean suficientes para afrontar este valle de lágrimas, TODO LO CONTRARIO. Estos celestiales auxilios son tan inconmensurables como los méritos de Cristo y Nuestra Madre Corredentora y tan eficientes como el Amor y la Bondad Omnipotentes del Sacratísimo Corazón de Jesús. El Imperio de Cristo es posible en nuestros particulares corazones, en nuestras familias y en aquellas almas que la Divina Providencia nos encomiende, para ser nuestras personas, instrumentos para hacerle conocer, amar y servir, lo que se constituye, como enseña Su Santidad Pío XI en Non Abbiamo Bisogno, en satisfacer los deseos del Corazón Dulcísimo de Jesús, que tanto anhela ser conocido y amado.

¡Ánimo! Las puertas del infierno no prevalecieron sobre la Esposa de Cristo.

«Y aquí, depositando Nuestra mayor confianza en la buena voluntad de los fieles, oramos e imploramos a cada uno de ellos según las prescripciones de la Sede Apostólica al respecto. Les rogamos y les suplicamos, Venerables Hermanos, que cooperen con Nosotros para erradicar este veneno maligno, que se extiende ampliamente por todos los Estados. De ti depende defender la gloria de Dios y la salvación de las almas; teniendo presentes estos dos objetivos en la batalla, no te faltará coraje ni fortaleza. Depende de tu prudencia determinar los medios más eficaces para superar estos obstáculos…

El resultado de esto [la oportuna formación e ilustración católicas] será que las mentes de los hombres se sanarán mediante la instrucción y estarán protegidas contra muchas formas de error e incitaciones a la maldad, especialmente en la actual libertad ilimitada de escritura y el insaciable afán de aprender...

Sabemos bien, sin embargo, que nuestros esfuerzos conjuntos no serán suficientes para arrancar estas semillas perniciosas del campo del Señor, a menos que el Maestro Celestial de la viña nos ayude misericordiosamente en nuestros esfuerzos. Por lo tanto, debemos implorarle con gran fervor la ayuda que la magnitud del peligro y la necesidad requieren.

Un ataque tan vehemente exige una defensa igualitaria: que todos los hombres de bien formen la más amplia asociación posible de acción y oración. Les suplicamos, por tanto, con corazones unidos, que se mantengan unidos e impasibles ante el avance de las sectas. Y en luto y súplica, extiendan sus manos a Dios, orando para que el nombre cristiano florezca y prospere, para que la Iglesia disfrute de la libertad que necesita, para que quienes se han extraviado recuperen la rectitud mental, para que el error dé paso a la verdad y el vicio a la virtud. Tomemos como ayudadora e intercesora a la Virgen María, Madre de Dios, para que ella, quien desde su concepción venció a Satanás, muestre su poder sobre estas sectas malignas, en las que se reaviva el espíritu contumaz del demonio, junto con su perfidia y engaño indomables. Roguemos a Miguel, príncipe de los ángeles celestiales, que expulsó al enemigo infernal; y a José, esposo de la Santísima Virgen y patrono celestial de la Iglesia Católica; y a los grandes apóstoles Pedro y Pablo, padres y campeones victoriosos de la fe cristiana. Por su patrocinio y por la perseverancia en la oración unánime, esperamos que Dios socorra misericordiosa y oportunamente al género humano, que está rodeado de tantos peligros.

Como prenda de los dones celestiales y de Nuestra benevolencia, os concedemos amorosamente en el Señor, a vosotros, venerables hermanos, y al clero y a todo el pueblo encomendado a vuestro atento cuidado, Nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día veinte del mes de abril de 1884, año sexto de nuestro pontificado. 

León XIII» Humanum Genus.


RELACIONADO

«Venerables Hermanos, preferimos coincidir con quienes atribuyen la raíz principal de la actual laxitud y casi insensibilidad mental, y de los gravísimos males que de ella se derivan, a la ignorancia de las cosas divinas…

Por eso, con razón escribió Nuestro Predecesor Benedicto XIV: “Afirmamos esto: que la mayor parte de los condenados a los tormentos eternos encuentran esa perpetua desgracia por ignorancia de los misterios de la fe, que necesariamente deben ser conocidos y creídos para ser contados entre los elegidos» (Instituto XXVI, 18).”»

SU SANTIDAD SAN PÍO X, Acerbo Nimis.


Afirmaciones de una satanista respecto de las premisas bases de su secta luciferina:

«Básicamente, el satanismo es el auto empoderamiento.» Minuto 01:20
«También fomentamos el humanismo, tenemos empatía.» Minuto 01:35
https://www.youtube.com/watch?v=IKHL3Fy-EmI

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THUCISTAS, LEFEBVRISTAS Y CONCILIARES DEL VATICANO II, EVADEN LA AUTORIDAD Y EL PESO DE LA DOCTRINA Y DISCIPLINA CATÓLICA APELANDO AL SENTIDO COMÚN/RAZÓN HUMANA

✠«Por esta razón, de hecho, intentaron evadir la autoridad y el peso de las Constituciones Apostólicas de Clemente XII, Benedicto XIV, Pío VII y Pío IX. Pero en esa misma sociedad no faltaron quienes, incluso a regañadientes, admitieron que lo hecho por los Romanos Pontífices era correcto, considerando la doctrina y la disciplina católicas…

Ahora bien, la principal característica de los naturalistas reside en que, con su propio nombre, declaran con suficiente claridad que la naturaleza y la razón humanas son la maestra y deben regir todas las cosas.»  

HUMANUM GENUS, S.S. LEÓN XIII.

 

✠«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» 

Ad Apostolorum Principis, S.S. PÍO XII.

 

✠«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» 

PASTOR ÆTERNUS, S.S. PÍO IX.

 

✠«Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO…

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» 

VACANTIS APOSTOLICÆ SEDIS, S.S. PÍO XII.

 

✠«Esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes bien divina, por BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2]…

Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN DE TODA HUMANA CRIATURA.» 

UNAM SANCTAM, S.S. BONIFACIO VIII.

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 LAS PUESTRAS DEL INFERNO NO PREVALECIERON SOBRE LA IGLESIA CATÓLICA 
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/11/las-puertas-del-infierno-hubieran.html

APOSTOLADO LAICAL, ACCIÓN Y DEBER CATÓLICOS


CECCARELLI, JOSÉ AUGUSTO

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NECESIDAD DE MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SAGRADOS CÁNONES CONTRA LA TIBIEZA THUCISTA/LEFEBVRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II



✠ NECESIDAD DE MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SAGRADOS CÁNONES CONTRA LA TIBIEZA THUCISTA/LEFEBVRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II: «San Marcelo ejerció el sacerdocio bajo el Papa Marcelino, a quien sucedió en el año 308. Su epitafio, compuesto por el PAPA SAN DÁMASO, nos hace saber que POR MANTENER LA DISCIPLINA DE LOS SANTOS CÁNONES se atrajo la hostilidad de los CRISTIANOS TIBIOS, y que fue desterrado por el tirano Majencio en castigo de su severidad contra un apóstata. Murió en el año 309, después de haber gobernado a la Iglesia un poco más de siete meses solamente.» —MARTIROLOGIO ROMANO, 1956, Santoral de Juan Esteban Grosez, S.J.-Tomo III, Patron Saints Index, del 16 de enero.

✠ SUBORDINACIÓN Y VERDADERA OBEDIENCIA EN MATERIA DE FE Y DISCIPLINA, ES DOCTRINA DE LA VERDAD CATÓLICA: «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.
 
✠ NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE DEL FALSO CLERO THUCISTA/LEFEBRISTA/CONCILIAR DEL VATICANO II: «Decidimos dejar SIN EFECTO cualquier POTESTAD O JURISDICCIÓN que corresponda al Romano Pontífice.
Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS. Si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, por NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD lo declaramos NULO Y SIN NINGÚN EFECTO. A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, SE LE PERMITIRÁ ROMPER esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o CONTRAVENIRLA CON UNA AVENTURA TEMERARIA. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLO.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Vacantis Apostolicæ Sedis, Constitución Apostólica para tiempos de
sedevacante.


✠ POTESTADES PAPALES ANULADAS POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «El juicio de idoneidad de un candidato está RESERVADO ÚNICAMENTE A LA SEDE APOSTÓLICA.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 331, Punto 3.
«A TODO AQUEL QUE HA DE SER PROMOVIDO a la DIGNIDAD EPISCOPAL, sin excluir incluso a los que son elegidos, presentados o designados por el Gobierno civil, LE ES NECESARIA LA PROVISIÓN CANÓNICA O INSTITUCIÓN, en virtud de la cual se le constituye Obispo de la diócesis vacante, y que SOLAMENTE DA UN ROMANO PONTÍFICE.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 332, §1.

«De tal manera ESTÁ RESERVADA LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL AL ROMANO PONTÍFICE, QUE NINGÚN OBISPO puede consagrar a otro lícitamente si previamente no le consta MANDATO PONTIFICIO.» —SU SANTIDAD BENEDICTO VX, Codex Iuris Canonici, Canon 953.
«Si alguno dijere, que los Obispos que SON ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL POR AUTORIDAD DEL PONTÍFICE ROMANO, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VIII.

✠ JURISDICCIÓN PAPAL ANULADA POR USURPACIÓN EN SEDEVACANTE: «Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» — SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.
«Si alguno dijere que los que NO HAN SIDO DEBIDAMENTE ORDENADOS, NI ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA, NI CANÓNICA, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS; SEA EXCOMULGADO.» —SACROSANTO ECUMÉNICO Y GENERAL CONCILIO DE TRENTO, Sesión XXIII, Canon VII In Fine.

Por José Augusto Ceccarelli
https://www.facebook.com/pastoreterno/

✞ ROMA LOCUTA, CAUSA FINITA EST.



HEGEMONÍA Y SUJECIÓN ABSOLUTA AL ROMANO PONTÍFICE
SUJECIÓN ABSOLUTA A LA DISCIPLINA VIGENTE
DE LA CONSTITUCIÓN PARA LA SEDE VACANTE DE S.S. PÍO XII
"VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS"
CONTRA LOS USURPADORES

«LA OBEDIENCIA ES MEJOR QUE EL SACRIFICIO.»
SAMUEL XV, 22.

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RELACIONADO:

CONTRA EL FALSO CLERO SEDEVACANTISTA:

NO DECIMOS QUE USTEDES HAYAN PERDIDO
LA POTESTAD DE ORDEN,
DECIMOS QUE JAMÁS LA RECIBIERON

ES UN DOGMA QUE PARA SER PASTOR CATÓLICO ES NECESARIA LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL PAPA


ETIQUETA INVÁLIDOS


LOS THUCISTAS Y LEFEBVRISTAS
NO TIENEN APOSTOLICIDAD

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CUESTIONAMIENTO 41


Por José Augusto Ceccarelli.

CUESTIONAMIENTO 41, DE UN THUCISTA A OTRO ANÓMICO: «Ud. sabe que es un principio del derecho que “en estado de necesidad”, así la “necesidad va contra la ley” y en nuestro caso, contra lo dictado por el mismo Papa, porque el tiempo y las circunstancias que acontecen en la Iglesia terminan por abrogarlo. A qué viene esto, a que si hoy no hubiera estado de necesidad, nuestros obispos y sacerdotes, no podrían ejercer sus órdenes, porque, en el caso de los obispos, ninguno tiene mandato romano, y en el caso de los sacerdotes, ninguno tiene misión canónica, es decir, ninguno “fue enviado” según la intención de la Iglesia para ejercer el sacerdocio, ni a ejercer ninguna función sacerdotal. A todo esto, se suma una cuestión trascendental, y es que todo católico solamente está obligado a adherirse al dogma y no a observar la disciplina porque su naturaleza no obliga siempre, por esto es que no existe tal nulidad contra nuestro clero como lo dispone esa disciplina.»

 

RESPUESTA: —¿Puede el acontecimiento/circunstancia de la Iglesia reformar el juicio del Papa? NO, JAMÁS PUEDE, por ser la autoridad del Romano Pontífice Divina, Plena y Suprema (Quartus Supra, Su Santidad Pío IX):

NI EL ACONTECIMIENTO DE LA IGLESIA PUEDE REFORMAR EL JUICIO DEL PAPA

«ERROR GALICANO:

“También en las cuestiones de fe pertenece la parte principal al Sumo Pontífice y sus decretos alcanzan a todas y cada una de las iglesias, sin que sea, sin embargo irreformable su juicio, a no ser que se le añada el acontecimiento de la Iglesia.”

Sobre estos artículos estatuyó así S.S. Alejandro VIII:

Por el tenor de las presentes declaramos que todas y cada una de las cosas que fueron hechas y tratadas, ora en cuanto a la extensión del derecho de regalía, ora en cuanto a la declaración sobre la potestad eclesiástica y a los cuatro puntos en ella contenidos en los sobredichos comicios del clero galicano, habidos el año 1682, juntamente con todos y cada uno de sus mandatos, arrestos, confirmaciones, declaraciones, cartas, edictos y decretos, editados o publicados por cualesquiera personas, eclesiásticas o laicas, de cualquier modo calificadas, fuere la que fuere la autoridad y potestad que desempeñan, aun la que requiere expresión individual, etc.; SON, FUERON DESDE SU PROPIO COMIENZO Y SERÁN PERPETUAMENTE POR EL PROPIO DERECHO NULOS, ÍRRITOS, INVÁLIDOS, VANOS V VACÍOS TOTAL Y ABSOLUTAMENTE DE FUERZA Y EFECTO, y que nadie está obligado a su observancia, de todos o de cualquiera de ellos, aun cuando estuvieren garantizados por juramento.» SU SANTIDAD ALEJANDRO VIII, Inter Multíplices, del 04 de agosto de 1690, Contra el Galicanismo.

 

—¿Todo católico está obligado a observar únicamente el dogma y no la disciplina del Romano Pontífice? NO, EN RAZÓN DEL MISMO DOGMA QUE DEFINE QUE SE DEBE OBEDIENCIA TANTO EN DISCIPLINA COMO DOCTRINA/DOGMA:

«Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria sobre todas las demás, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, verdadera potestad episcopal, es inmediata: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo relativo a la fe y las costumbres, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Ésta es la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse sin pérdida de la fe y peligro de salvación.» SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

—¿Qué determina entonces, según el juicio infalible del antedicho dogma, la disciplina de Su Santidad Pío XII para el tiempo de la vacancia de la Sede Apostólica? La misma disciplina en razón del dogma del Concilio Vaticano antes expuesto, FULMINA CON NULIDAD ABSOLUTA E INSALVABLE todo intento de usurpación de facultades y jurisdicción que le pertenezcan exclusivamente al Romano Pontífice, como la elevación, elección, idoneidad y consagración de Obispos, entre otras, VOLVIENDO NULOS Y SIN EFECTO LOS INTENTOS DE CONSAGRACIÓN DE OBISPOS DURANTE LA VACANCIA, es decir, que los intrusos que no entraron por la puerta cual lobos rapaces, recibieron ab initio órdenes nulliter bajo la atadura en cielos y tierra dispuesta por la Suprema, Plena y Divina Autoridad de Su Santidad Pío XII en la Vacantis Apostolicæ Sedis (VAS).

—Entonces ¿Desechar esta Decretal Suprema de la VAS es, además de renegar el Dogma del Concilio Vaticano, negar lo que Nuestro Señor Jesucristo prometió y confirió a Pedro y a sus sucesores canónicamente electos en Mateo XVI-19, es decir, la Soberana Potestad de atar y desatar cuanto disponga? POR SU PUESTO QUE SI. Quien así se obstine en tal negación funesta, no cree en los Divinos Preceptos de Nuestro Redentor Sempiterno y por consecuencia, NO ES CATÓLICO.

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https://sedefinismo.blogspot.com/2023/03/cuestionamientos-planteados-en.html

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RELACIONADO:

LA IGLESIA NO CONOCE 
SEMEJANTE NECESIDAD

ES UN DOGMA QUE SIN LAS BULAS PAPALES SE ES UN OBISPO CISMÁTICO

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CONNOTACIÓN MASÓNICA DE LA ANOMIA THUCISTA/LEFEBVRISTA


    

CONNOTACIÓN MASÓNICA DE LA ANOMIA THUCISTA/LEFEBVRISTA
José Augusto Ceccarelli

Dentro de las tan variadas sectas autocefálicas de la anomia thucista/lefebvrista, se esconden una multiplicidad de intereses sombríos —y absolutamente ajenos a aquellos que imperan en la Esposa del Cordero Inmaculado— con el velo o apariencia superficial de «catolicidad» y de «piedad» con el cual seducen a sus cautivos. Entre estos intereses se desatacan, además del elemento herético/cismático de la muy negra y acatólica «desobediencia justificada» contra el Divino Fundamento del Romano Pontífice, la connotación masónica/ocultista de sus pseudo pastores, sobre todo de su alto «clero». Dicha connotación, se caracteriza por el proceder y el esquema estructural idéntico que identifica a las sociedades secretas, a saber: juramento de observancia incondicionada; miembros juramentados que de no guardar el mismo se ven sometidos a un bagaje de penalidades extremas obligándoles lealtad; el secreto absoluto de sus reuniones regulares y extraordinarias, así como el catálogo de asuntos tratados en ellas; el ocultamiento de los miembros de su organización y la conexión natural y obvia entre ellos; la negación abierta y pública de la existencia de la sociedad secreta; el total desconocimiento de sus máximos jerarcas, y un largo etcétera que vincula fortísimamente a estas sociedades secretas que están detrás de las sectas thucistas/lefebvristas, donde reina la anomia y la autocefalía.

Es tiempo de remitirse un poco al comportamiento y las afiliaciones sectarias/ocultistas tanto de Roncalli, Montini, Lefebvre y Thuc, quienes fundaron por un lado la pestilencia luciferina de la Ramera Conciliar del Vaticano II, así como el lefebvrismo y el thucismo hoy entrelazadas por estos vínculos que ellas mismas mantienen adrede encubiertos, sin dejar de mencionar las combinaciones de las sectas en donde se aprecian ex miembros del lefebvrismo devenidos al thucismo, siendo la máxima expresión de la anomia todas estas, cabiéndoles muy oportuna y correctamente el mote de franquicias de la Ramera Conciliar, emprendiendo el cumplimiento del Mysterium Iniquitatis profetizado para este tiempo final.

Se especula que Roncalli estuvo al frente durante su anti-pontificado del Priorato de Sión, una sociedad secreta autodenominada como «católica», siendo en realidad una especie de secta que intentaba amalgamar impíamente la fe católica con el israelismo británico asentado en el gnosticismo. Esta organización de «alto nivel» afirmó dentro de sus filas se encontraban «tradicionalistas», adeptos del Novus Ordo, y el mismísimo Marcel Lefebvre, a quien personalmente se le acusó de dicha afiliación, SIN NEGARLA JAMÁS. La constitución de este tipo de sociedades siempre tuvo por objeto lograr la conformación de una RESISTENCIA «CATÓLICA» CONTROLADA frente a las tantas consecuencias de la usurpación de la Romana Sede en 1958 y la Gran Apostasía Final del conciliábulo del Vaticano II, manteniendo a raya dentro de tan aterrador engaño a la porción de los fieles que iban a sublevarse frente a semejante perversidad, manteniendo supervisado a este sector con el movimiento «tradicionalista» en sus tantas facetas, ofreciendo a los fieles un bien aparente que gira en torno a todo aquello que descartó la apostasía conciliar, pero que en el fondo es el más negro sacrilegio del cisma sustentado por laicos disfrazados que hacen las veces de clérigos sostenidos a su vez por un culto ilícito, que prefieren hasta el día de hoy por sobre guardar la integridad de la Fe Católica y Divina.

Por parte del destructor universal de Montini, además de acarrear y heredar un legado familiar de posible afiliación a sociedades secretas, para luego volcar, aprobar y mandar a observar todos los principios masónicos que hoy sustentan a la estructura de la Ramera. De Thuc, basta con mencionar que su desequilibrado comportamiento (intentando consagrar rosa cruces, homosexuales, veterocatólicos, etc.); su marcado ultra modernismo al invitar a que paganos y herejes de cuanto credo exista participen del conciliábulo; su defensa a la causa de la implementación de sacerdotisas al clero; y su claro desprecio y usurpación de la jurisdicción y facultades papales, son suficientes para formar convicción de que sus postulados están hermanados a lo que se enseña en estas sociedades secretas.

Retomando a lo acontecido más aquí en nuestros días, se destaparon una serie de acusaciones que giran en torno a hechos escandalosos dirigidos a la anómica, jansenista y ocultista «Sociedad Sacerdotal Trento» efectuadas por uno de sus ex miembros, el pseudo sacerdote Hernán Vergara, quien estuvo por VARIAS DÉCADAS AFILIADO A TAL SOCIEDAD para recién ahora darse con que este movimiento es marcadamente masónico y anticristiano, cuestión que refleja la paupérrima y acatólica formación del pseudo seminario mexicano. Mientras este falso sotanado usurpador hace creer a los incautos que no forma parte de la resistencia controlada anómico/cismática, sus ex jerarcas, los falsos obispos Dávila Gándara y Pivarunas —el mismo que fue formado desde temprana edad en el seminario veterocatólico de Schuckardt—  GUARDAN PLENO SILENCIO sobre el catálogo de acusaciones que se les imputa a sus sectas interconectadas que comandan. Sorprende, a su vez, las variadas y múltiples acusaciones que día a día se amontonan en su contra, y van desde su esquema masónico, pasando por supuestos abusos sexuales contra niños, hasta supuestos maltratos físicos y psicológicos a fieles y pseudo clérigos y/o «seminaristas», denuncias frente a las cuales sus miembros jerarquizados recurren a la amenaza de «excomunión» (facultad que no disponen y es usurpada) para con sus acusadores, imputándoles la culpabilidad de agredir y contribuir con la destrucción de su secta que ellos le llaman «iglesia», recurriendo a sus órdenes nulliter para acallar las conciencias de los familiares de sus víctimas, hasta el punto de convenir acuerdos dinerarios. Todo lo antedicho es MONEDA CORRIENTE TAMBIEN EN LA RAMERA CONCILIAR Y EN TODO TIPO DE SECTAS INCLUYENDO LA LEFEBVRISTA, y quien diga lo contrario, es por su crasa ignorancia en el asunto.

Es momento de recordar el deber de todo católico de repeler vigorosamente los ataques de estas sinagogas de satanás exhibiendo las NUMEROSAS CONDENAS que recaen en cabeza de quienes se adhieren y sustentan de diversos modos este tipo de organizaciones secretas, decretadas por los Romanos Pontífices canónicamente electos —por lo menos— desde tiempos de Su Santidad Clemente XII y tan reiteradas en adelante a perpetuidad, quienes golpearon con condena y exterminaron con espada tan nefasto y pútrido movimiento, que no solo recae en la masonería, sino en TODO TIPO DE ORGANIZACIÓN QUE SE ASEMEJE POR EL NOMBRE QUE SE LLAMEN, como el caso de las estructuras detrás del thucismo y el lefebvrismo. Sociedades donde se respira iniquidad, se conspira, predica y pondera la sedición y el desprecio por la Suprema, Plena y Divina Autoridad del Romano Pontífice, que intentan apropiarse de los Derechos de la Santa Sede arrogándoselos a ellos mismos; de cuyo funesto esquema y accionar clandestino devienen en males amargos que afligen a sus incautos, del cual Cristo Señor Nuestro predijo de lobos con piel de oveja que se hacen pasar por auténticos pastores, cuando son simplemente un manojo de laicos disfrazados en cuyas cabezas recae la indignación de Dios Todo Poderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo; que con sus artificios cismáticos pretenden derribar la Doctrina Divinamente revelada que les anatema, para transformar la Comunidad Cristiana en discordia fatal contra el Magisterio, mostrándose con impunidad frente a quienes salen horrorizados y necesitados de respuestas de la apostasía de la Ramera Conciliar; que exigen a sus jerarcas el observar un juramento estricto donde se promete NO REVELAR NADA y severos castigos para quienes lo violen; organizaciones impías y criminales que huyen del día y de la luz, porque quien hace el mal, como señala el Apóstol, ODIA LA LUZ; mientras que en las la Esposa del Cordero a los fieles NADA SE LES ESCONDE EN LO SECRETO, dado que a ojos de todos están la Disciplina, es decir, LAS REGLAS QUE CLARAMENTE NOS GOBIERNAN; velando estos intrusos secretistas por la imposición de un NUEVO ORDEN DE LAS COSAS donde todo impera menos la Suprema Autoridad del Romano Pontífice cuando no les convenga; intrusos que aparentan buenas intenciones rente a los incautos, cuando realmente están movidos por su ambición miserable, quienes en vez de rescatarlos del error, más profundamente le sumergen en él conduciéndolos a la perdición segura.

Finalmente, siendo la Fe Católica principio y fuente de los Bienes Supremos, SOBRE LA CUAL NADA PUEDE PREVALECER, destaco un punto terminante y trascendental tan pertinazmente ignorado por este tipo de sectas, que corresponde a la definición solemne del Concilio Vaticano en lo relativo a que al Romano Pontífice se le debe total obediencia tanto en materia de Doctrina (Fe y Costumbres) como de Disciplina, de la Constitución Dogmática Pastor Æternus. Que Nuestro Señor Jesucristo reprenda la furia de estos depravados pseudo clérigos cabezas de sectas, mientras que aquellos que se encuentran bajo su engaño, se conviertan con la ayuda de su Gracia, para romper de una vez por todas aquella dura barrera formada en razón de su DEBILIDAD DE ÁNIMO Y NO POR MALOS INSTINTOS, debilidad que les configura sentimientos a modo de recursos que forjan su falta de voluntad para no cumplir con la voluntad Divina, maquillando disimuladamente tal desacato en una «desobediencia justificada» que atenta abiertamente contra el dogma inalterable, y de una vez y para siempre conformen, como todo cristiano, su propia Voluntad a la de Dios Santísimo, con piadosa resignación, sirviéndole a la Sacrosanta Trinidad en las condiciones que Esta providencialmente nos impuso, y no en las que consideramos como buenas o justas. No os dejéis de ver y edificar a partir de la Verdadera Luz que yace en la Pluma Divina del Romano Pontífice, en su Doctrina y Disciplina, en su Magisterio y Sagrados Cánones, y dejad urgentísimamente de ser guiados por los ciegos y engañosos principios del naturalismo puro o sentido común, LOCA IMPIEDAD, recordándoles que el Santo Remedio para esta perversión que encarnan estas sociedades secretas está dispuesto con su Autoridad Suprema en las siguientes líneas, y es justamente aquello que sus miembros desprecian abiertamente, la Disciplina:

«Pero, para aquellos que desean salvarse, no hay término medio: luchar sin cesar o perderse. Por lo tanto, vuestros esfuerzos deben tender a despertar el coraje de las almas débiles y lánguidas, y a conservarlo entre las almas fuertes, y así también, poniendo fin a todas las disensiones, debéis procurar que, bajo vuestra guía y vuestros auspicios, todos se lancen vigorosamente a la lucha con el mismo espíritu y la misma disciplina.»

—SU SANTIDAD LEÓN XIII, Inimica Vis, Encíclica/Epístola para excitar una viril resistencia contra la secta de los masones.

NOTA BENE: La gran mayoría de los párrafos sexto y séptimo son extracciones literales tomadas del Magisterio Pontificio correspondientes a Multiplices Inter Machinationes, Custodi di quella Fede e Inimica Vis.

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