VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

CUESTIONAMIENTO CONTRA UN PSEUDO-CLÉRIGO DE SECTA THUCISTA SOBRE LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

• PRIMERA CUESTIÓN: LA CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA VACANTIS APOSTÓLICÆ SEDIS (V.A.S) REGULA DOS GRANDES CAMPOS O ASUNTOS, NO SOLAMENTE UNO.

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Estamos hablando de una Constitución que va dirigida a un grupo reducido y particular de la Iglesia, que es el Sagrado Colegio Cardenalicio y que sirve para regir una reunión que es el cónclave… El Papa, la dedica solamente al Colegio Cardenalicio y para la elección del Romano Pontífice es Derecho Estatutario.» Fin de cita.

✠ RESPONDO: La V.A.S consta de dos grandes divisiones expresadas en Títulos, las cuales tratan asuntos relacionados, pero de distintas.

En el Título Primero «DE SEDE APOSTOLICA VACANTE» se regulan asuntos como la celebración de las exequias pontificias, sobre la exposición del Papa difunto a la veneración pública, la división de Congregaciones, comunicaciones formales de índole diplomática, entre otros, siendo la de mayor importancia la cuestión atinente al tiempo durante el cual la Sede Romana de Pedro permanezca vacante; mientras que el Título Segundo «DE ELECTIONE ROMANI PONTIFICIS» atiende detalladamente el factor electoral.

Por tanto, es absolutamente falso que la V.A.S verse exclusivamente la cuestión del Cónclave, o tenga por objeto único la «reunión» de cardenales para la elección papal, siendo que el encabezado de la Constitución Apostólica aquí tratada, reza lo siguiente: «SOBRE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA Y SOBRE LA ELECCIÓN DEL PAPA ROMANO» de donde se desprende palmariamente que el objeto de la V.A.S es doble y no único, REGULAR LO RELATIVO AL PERIODO DE SEDE VACANTE Y LA ELECCIÓN PONTIFICIA.

• SEGUNDA CUESTIÓN: LA V.A.S EN SU TÍTULO PRIMERO, SI REGULA CUESTIONES DE DERECHO DIVINO

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Por lo tanto Vacantis Apostolicæ Sedis es una Constitución del Derecho Humano Eclesiástico particular… La ínfima expresión del Derecho, la expresión más reducida del Derecho Canónico, no es de Derecho Divino.» Fin de cita.

✠ RESPONDO: Los Poderes del Romano Pontífice son, por su naturaleza, un conjunto de potestades constituidas por Derecho Divino, por lo cual, la afirmación de que la V.A.S regula exclusivamente materias de Derecho Eclesiástico ES MARCADAMENTE FALSA.

Llegar al extremo de hacer pasar o encuadrar cuestiones cuya materia es de Derecho Divino como si fueran de Derecho Eclesiástico, mediante el uso de una generalización incorrecta, denota la finalidad de tal señalamiento voluntario, la intención de engaño.

Su Santidad Pío XII, de vigente y feliz memoria, frente a denuncias de la misma índole que hoy resuenan fuertemente en la anomia del non-serviam sectario, tachó de falsas las acusaciones de aquellos que renegando de la providentísima promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, sostenían que la Iglesia se ha volcado a operar con una excesiva insensibilidad y dureza legislativa.

Precisamente, tal indicación, la realizó en su exhortación a los estudiantes y profesores de la Universidad de Viena, dada en el Salón del Trono, el Domingo 03-VI-1956, donde el Dulce Cristo en la tierra enseña que las disposiciones relativas a los Poderes del Papa PROVIENEN DIRECTAMENTE DE CRISTO SEÑOR NUESTRO.

  • Paso a citar nuevamente lo enunciado en ese video thucista: «El soporte no hace infalible a la Doctrina… Es decir, por lo tanto, lo que hay aquí es una cuestión de fe. Por lo tanto, lo que hay aquí es una cuestión de Derecho Divino Positivo.» Fin de cita.

En relación, procedo a exponer otra cuestión de Derecho Divino Positivo que es regulada con la Plenitud del Poder Apostólico de Su Santidad Pío XII en la V.A.S: JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.

«Se deduce que LOS OBISPOS NO NOMBRADOS O CONFIRMADOS POR LA SANTA SEDE, y de hecho elegidos y consagrados contra sus disposiciones explícitas, NO PUEDEN DISFRUTAR DE NINGÚN PODER NI DE MAGISTERIO NI DE JURISDICCIÓN; PORQUE LA JURISDICCIÓN LLEGA A LOS OBISPOS SÓLO A TRAVÉS DEL ROMANO PONTÍFICE, como ya tuvimos ocasión de recordar en la carta encíclica Mystici Corporis. DOCTRINA que tuvimos ocasión de recordar nuevamente en la carta Ad Sinarum Gentem.» —SU SANTIDAD PÍO XII, Ad Apostolorum Principis.

La V.A.S utiliza la voz latina: POTESTATIS. DEFINICIÓN DE POTESATAD: Del lat. potestas, -ātis. 1. f. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre algo. Sinónimos: dominio, poder, autoridad, facultad, jurisdicción, capacidad.

• TERCERA CUESTIÓN: LA V.A.S NO ESTÁ SOLAMENTE DIRIGIDA EN PARTICULAR AL SAGRADO COLEGIO CARDENALICIO, DADO QUE GOZA DE OPONIBILIDAD ERGO HOMINUM

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «Estamos hablando de una Constitución que va dirigida a un grupo reducido y particular de la Iglesia, que es el Sagrado Colegio Cardenalicio y que sirve para regir una reunión que es el cónclave... Por lo tanto, es una Constitución del Derecho Humano Eclesiástico, particular, propio, estatutario.» Fin de Cita.

✠ RESPONDO:

  • Primero, paso a citar el penúltimo párrafo del V.A.S: «Nulli ergo hominum liceat hanc paginam Nostræ constitutionis, ordinationis, abrogationis, mandati, innodationis, admonitionis, inhibitionis, præcepti, voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attentare præsumpserit, indignationem omnipotentis Dei, et beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.» Fin de Cita.

NULLI ERGO HOMINUM liceat hanc paginam Nostræ constitutionis = A NADIE, PUES, DE LOS HOMBRES LE SERÁ LÍCITO INFRINGIR U OPONERSE TEMERARIAMENTE A ESTA PÁGINA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN.

  • Segundo, queda evidenciado que Su Santidad Pío XII otorga a la V.A.S una fuerza legal y espiritual máxima, carácter que se ve resaltado en el antes citado párrafo, así como en otros. Esta conjunción de palabras examinadas, es una fórmula de prohibición universal, que exterioriza que el MANDATO PAPAL en cuestión no puede ser ignorado ni violado por ninguna persona, bajo ninguna circunstancia.

  • Tercero, prosigo a analizar su significación gramatical: NULLI (A nadie) es el dativo del pronombre NULLUS; por su parte ERGO (por lo tanto/pues) se configura como conector lógico que señala que lo que sigue es una consecuencia de lo anterior; entonces HOMINUM (hombres) que es el genitivo plural de HOMO, que alude al grupo DE LOS HOMBRES O SERES HUMANOS, dirigiéndose al conjunto específicamente de la HUMANIDAD.

    Por lo cual, para que la Constitución Apostólica V.A.S esté dirigida en particular al Sacro Colegio de Cardenales, el penúltimo párrafo debería, en su inicio, rezar en voz latina lo siguiente: «A nadie, pues, del Sacro Colegio de Cardenales le será lícito…», COSA QUE NO SUCEDE, quedando terminantemente claro que la oponibilidad de la V.A.S recae en cabeza de todos los hombres. Antes de continuar, aclaro que la Constitución Apostólica tratada menciona también a los Tribunales, cuestión que no aclaran quienes intervienen en el video.

  • Cuarto, alegar forzada o rebuscadamente que la V.A.S al «estar dirigida solo al Colegio de Cardenales» da lugar a que quienes no integren el Sacro Colegio Cardenalicio tengan «derecho» a ignorar y violar el mandato de la Suprema Autoridad Papal escupiendo sobre la misma, mientras burlan la estatuida indignación (que su comportamiento les merece) de parte la Sacrosanta e Indivisa Trinidad conjuntamente con la de San Pedro y su compañero apostólico San Pablo -como si fuese posible resultar inmune de ella- para proseguir a usurpar jurisdicción y potestades que no poseen para luego configurar tantas sectas auto-cefálicas como divisiones tengan haciéndose pasar ante los incautos como la «Esposa de Cristo», ES TAN ABSURDO como sentenciar que los grupos a los que no está dirigido el Codex Iuris Canonici Piobenedictino (C.I.C) PUEDEN VIOLAR E IGNORAR su contenido dada la oponibilidad sectorizada del C.I.C, una quimera típica de quienes sistemáticamente apelan al cisma y al non-serviam luciferino, y que en base al mismo, configuran sus sectas de iniquidad SIN Y CONTRA PEDRO.

• CUARTA CUESTIÓN: LA DISCIPLINA DEL ROMANO PONTIFICE, YA SEA QUE REGULE CUESTIONES DE DERECHO DIVINO O ECLESÍASTICO, ES ABSOLUTAMENTE VINCULANTE PARA TODOS LOS CATÓLICOS, DEBIENDO ESTOS ACATAR LO ESTABLECIDO DISCIPLINARMENTE SIN DISTINGO ALGUNO

«Por tanto, proclamamos y declaramos que la Iglesia Romana, por voluntad del Señor, ostenta la primacía del poder ordinario sobre todos los demás, y que este poder de jurisdicción del Romano Pontífice, poder verdaderamente episcopal, es inmediato: todos, pastores y fieles, de cualquier rito y dignidad, están vinculados a ella por la obligación de subordinación jerárquica y VERDADERA OBEDIENCIA, no solo en materia de fe y moral, SINO TAMBIÉN EN LA DISCIPLINA y gobierno de la iglesia en todo el mundo. De esta manera, salvaguardada la unidad de comunión y la profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo un solo pastor supremo. ESTA ES LA DOCTRINA DE LA VERDAD CATÓLICA, de la cual nadie puede apartarse sin pérdida de fe y peligro para la salvación.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Constitución Dogmática Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

Nótese la referencia clara y expresa del término DISCIPLINAM, expresión que alude no una especie, sino al género que pertenece a la totalidad de las disposiciones de índole disciplinar emanadas de la Suprema Autoridad del Romano Pontífice, por tanto, de todos los campos o ramas correspondiente a la misma.

• QUINTA CUESTIÓN: EL ROMANO PONTÍFICE TIENE LA MÍSMA AUTORIDAD QUE DIOS UNO Y TRINO

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «El Papa no es más que Dios.»

✠ RESPONDO: El Romano Pontífice canónicamente electo dispone de la misma Autoridad de Dios Unitrino.

«La Omnimoda/Omnipotente Autoridad Divina del B. Pedro sobre la Iglesia Universal.» «Qui Omnimodam B. Petri Divinam Auctoritatem in Universam Ecclesiam agnoscunt.» —SU SANTIDAD PÍO IX, Quartus Supra.

«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, sino antes divina, por boca divina dada a Pedro, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquél mismo a quien confeso, y por ello fue piedra, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: “Cuanto ligares” etc..( Mt 16,19). Quienquiera, pues a este poder así ordenado por Dios “resista, a la ordenación de Dios resiste” (Rom. 13,2).» —SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

DEFINICIÓN DE OMNIMODA: adj. Que lo abraza y comprende todo. Sinónimos: absoluto, total, integral, completo, general, todopoderoso.

Por último, siguiendo las máximas del Derecho: «Quod enim non potest superior, non potest inferior» y «quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est», si el Romano Pontífice con su Divina Autoridad sentencia que Colegio Cardenalicio no puede, no pueden los Obispos (ni en particular ni reunidos) usurpar potestades y jurisdicción pertenecientes al Papa durante todo el tiempo que perdure la vacancia de la Romana Sede.

• SEXTA CUESTIÓN: LA CATÓLICA SALUS ANIMARUM

«Ahora bien, someterse al Romano Pontífice, lo declaramos, lo decimos, definimos y pronunciamos como de toda necesidad de salvación para toda humana criatura.» —SU SANTIDAD BONIFACIO VIII, Unam Sanctam.

• SÉPTIMA CUESTIÓN: NUNCA LA AUTORIDAD SUPREMA DE LOS PAPAS HA DEJADO DE INTERVENIR EN LAS ELECCIONES, CONFIRMACIONES Y ENVÍOS DE LOS OBISPOS CATÓLICOS

  • Cito lo enunciado en ese video thucista: «En los primeros siglos vemos que el Mandato Apostólico no se daba.»

✠ CITO EN RESPUESTA: «Cien otros casos se pudieran alegar aquí, para probar al mundo que NUNCA LA AUTORIDAD SUPREMA DE LOS PAPAS HA DEJADO DE INTERVENIR EN LAS ELECCIONES DE OBISPOS CONFIRMANDO Y ENVIANDO A LOS DESIGNADOS, ahora por el clero y pueblo, mero testigo en ello, ahora por los Concilios; ya por los metropolitanos, y ya por patronos defensores y bienhechores del catolicismo; siempre, como decía ya SAN GREGORIO MAGNO, con el CONSENTIMIENTO DE LA AUTORIDAD PONTIFICIA, Y SEGÚN LA DISCIPLINA VIGENTE.» Fin de cita. Fuente: «El Syllabus de Pío IX, Presbítero Fernández Montaña, Año 1905 Página 476.»

«NEQUE IDEO ROAMNI PONTIFICES UNQUAM SUAM AUCTORITATEM OTIOSAM QUIESCERE PERTULERUNT" «Jamás los Pontífices Romanos han abandonado respecto de esto (la elección de Obispos), el ejercicio de su autoridad» —SU SANTIDAD PÍO VI, Quod aliquantium.


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