INTR. Las sentencias del doctísimo Pontífice Benedicto XIV sobre la suprema autoridad del Romano Pontífice, propuestas en su preclara obra De Synodo Dioecesana (Sobre el Sínodo Diocesano), no nos parecen de pasar por alto en esta reseña de nuestros monumentos, para que este célebre Pontífice desarrolle y compruebe aquí más lúcida y doctamente los principios de los derechos principales del Primado en la mencionada obra.
MON. De Syn. Dioeces. lib. I. c. 4. — En cuanto a la potestad de jurisdicción, que confiere el derecho de otorgar beneficios, oír causas, dictar leyes y censuras, y realizar las demás funciones necesarias para el régimen de la grey encomendada, existe una cuestión largamente debatida entre los Padres Tridentinos con gran contienda y aún no definida: — ¿reciben los Obispos [Eppi] dicha potestad inmediatamente de Cristo, o más bien del Sumo Pontífice?
Aunque la opinión de aquellos que defienden que esta potestad emana inmediatamente de Cristo se apoya en argumentos válidos, sin embargo, la sentencia opuesta parece más conforme a la razón y a la autoridad. Pues la razón del régimen monárquico que Cristo instituyó en su Iglesia parece exigir que la fuente y el origen de toda la jurisdicción eclesiástica resida en la cabeza visible de la misma Iglesia, que es el Romano Pontífice, y que de él fluya hacia los demás miembros.
Por lo cual, Inocencio I, en su epístola a los Obispos congregados en Cartago —alabándolos por haber enviado a la Sede Apostólica, para su aprobación, la sentencia dictada por ellos contra los pelagianos— dice: "Sabiendo qué es lo que se debe a la Sede Apostólica, puesto que todos los que aquí estamos puestos deseamos seguir al mismo Apóstol (Pedro), de quien emanó el propio Episcopado y toda la autoridad de este nombre."
Y los Obispos Africanos, al escribir al Papa Teodoro, comienzan así: "Nadie puede dudar que en la Sede Apostólica existe una fuente grande e indeficiente que desborda en corrientes para todos los cristianos, de la cual brotan abundantemente ríos que riegan largamente todo el mundo de los cristianos."
Y con mayor claridad y más a propósito de nuestro asunto, León el Magno en su epístola a los Obispos de la Provincia de Viena: "El Señor quiso que el sacramento de este don perteneciera al oficio de todos los Apóstoles de tal manera que lo situó principalísimamente en el beatísimo Pedro, el más alto de todos los Apóstoles, para que desde él, como desde una especie de cabeza, difundiera sus dones por todo el cuerpo."
Santo Tomás estima que esto fue hecho por el sapientísimo consejo de Cristo el Señor, para que, mediante este continuo y casi perenne influjo de jurisdicción de la cabeza a los miembros, fuera más firme y sólida la conexión de todos con él, y se conservara mejor la unidad de la Iglesia: "A solo él (dice el Angélico) prometió: A ti te daré las llaves del reino de los cielos, para que se mostrara que la potestad de las llaves ha de derivarse por medio de él a los demás, para conservar la unidad de la Iglesia."
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1958