Si la jurisdicción episcopal no derivara inmediatamente del Papa, tendría que provenir de Cristo en el acto de la consagración de un obispo, o de Cristo en algún otro acto externo al de la consagración, o de alguna otra fuente. Pero ninguna de estas puede afirmarse.
No la primera, ya que antes de su consagración el obispo electo puede (tan pronto como su elección ha sido confirmada por el Papa) ejercer el poder de jurisdicción.
No la segunda, pues no hay otro acto además del de la consagración por el cual se confiera poder alguno inmediatamente de Cristo al obispo; tal acto tendría que estar claramente indicado.
Por último, la suposición de cualquier otra fuente sería contraria a la fe católica. Aunque antiguamente los obispos eran elegidos por el pueblo, cuya elección era confirmada por los obispos superiores (metropolitanos, primados, patriarcas), la elección del pueblo no confería poder alguno, y los prelados superiores no eran nombrados inmediatamente por Dios, sino que recibían su poder de la Iglesia y, en particular, de la Santa Sede. Por lo tanto, la jurisdicción episcopal solo puede brotar directamente del Papa.
El Concilio de Trento se ha pronunciado sobre este punto. Declara que un obispo solo puede ser un verdadero obispo si ha recibido la consagración y misión necesarias de la autoridad eclesiástica. La mera elección por el pueblo o por el poder civil, o la autoinvestidura en el cargo, no convierte al hombre en pastor y servidor de la Iglesia, sino en «ladrón y salteador que no entra por la puerta» (Juan x. 1). Por otro lado, según el mismo Concilio, son verdaderos obispos aquellos que han sido nombrados por el Romano Pontífice. Así, la misión de un obispo procede del Papa; no es simplemente la asignación de un determinado dominio o de una diócesis, sino el acto por el cual se confiere la jurisdicción real y se ponen bajo su mando súbditos con ciertos derechos y deberes. La forma y manera de hacer esto puede haber variado en diferentes épocas; pero el acto de nombramiento nunca pudo haber sido legítimo si la Santa Sede lo rechazaba y no lo aceptaba, ya fuera de forma expresa o tácita.
Esto concuerda plenamente con la fórmula utilizada para la preconización de los obispos, en la cual, en virtud del poder de Dios, del Príncipe de los Apóstoles y del Papa reinante, los elegidos o nominados son confirmados por él; son destinados a las sedes y se les encomienda el cuidado y la administración de las mismas en los asuntos espirituales y temporales. También concuerda con esto la similitud de la jurisdicción del sacerdote ordenado, quien tras su ordenación debe ser aprobado —esto es, recibir las facultades correspondientes— por el obispo antes de poder absolver. Quien puede retirar la potestad debe tener el derecho de conferirla. El Papa puede remover a los obispos; por tanto, también debe estar facultado para nombrarlos
Esto concuerda plenamente con la fórmula utilizada para la preconización de los obispos, en la cual, en virtud del poder de Dios, del Príncipe de los Apóstoles y del Papa reinante, los elegidos o nominados son confirmados por él; son destinados a las sedes y se les encomienda el cuidado y la administración de las mismas en los asuntos espirituales y temporales. También concuerda con esto la similitud de la jurisdicción del sacerdote ordenado, quien tras su ordenación debe ser aprobado —esto es, recibir las facultades correspondientes— por el obispo antes de poder absolver. Quien puede retirar la potestad debe tener el derecho de conferirla. El Papa puede remover a los obispos; por tanto, también debe estar facultado para nombrarlos
Catholic church and Christian state
1876
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S.S. Pío XII
1942 A LOS PÁRROCOS Y A LOS CUARESMEROS DE ROMA
"...el Vicario de Cristo es el centro de su unidad y la fuente de la autoridad, pues a él deben estar unidos todos los demás Pastores, que de él reciben inmediatamente su jurisdicción y su misión; a él corresponde confirmarlos en la fe, como Pastor primero y universal, y, como Pastor de los Pastores, prevenir y corregir los abusos, guardar inviolable el depósito de la doctrina de Cristo y de la santidad de la moral, condenar auténticamente el error. Sólo él, sucesor de Pedro, Piedra fundamental de la Iglesia."
S.S. Pío XII
1943 MYSTICI CORPORIS CHRISTI
"Por lo cual los obispos no solamente han de ser considerados como los principales miembros de la Iglesia universal, como quienes están ligados por un vínculo especialísimo con la Cabeza divina de todo el Cuerpo y por ello con razón son llamados «partes principales de los miembros del Señor», sino que, por lo que a su propia diócesis se refiere, apacientan y rigen como verdaderos pastores, en nombre de Cristo, la grey que a cada uno ha sido confiada; pero, haciendo esto, no son completamente independientes, sino que están puestos bajo la autoridad del Romano Pontífice, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, que el mismo Sumo Pontífice directamente les ha comunicado."
S.S. Pío XII
1954 AD SINARUM GENTEM
"Además - lo que del mismo modo ha sido establecido por disposición divina - a la potestad de orden (en virtud de la cual la Jerarquía eclesiástica se halla compuesta de Obispos, sacerdotes y ministros) se accede recibiendo el sacramento del Orden sagrado; la potestad de jurisdicción, además, que al Sumo Pontífice es conferida directamente por derecho divino, proviene a los Obispos del mismo derecho, pero solamente mediante el Sucesor de San Pedro, al cual no solamente los simples fieles, sino también todos los Obispos deben estar constantemente sujetos y ligados con el homenaje de la obediencia y con el vínculo de la unidad."
S.S. Pío XII
1958 AD APOSTOLORUM PRINCIPIS
1958
1958
"... volvimos a referirnos a esta doctrina con estas palabras "La potestad de jurisdicción que se confiere directamente por derecho divino al Sumo Pontífice llega a los obispos por ese mismo derecho, pero sólo a través del sucesor de Pedro, al que no sólo los fieles sino también todos los obispos están obligados a estar constantemente sujetos y a adherirse tanto por la reverencia de la obediencia como por el vínculo de la unidad."
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RELACIONADO
PÍO XII ENSEÑA POSITIVAMENTE QUE LA JURISDICCIÓN DEL OBISPO ES MEDIATA
Joaquín Salaverri S.J.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2025/12/pio-xii-ensena-positivamente-que-la.html
DEFINITIVAMENTE NO ES LIBRE PARA SOSTENER QUE LA DOCTRINA ESTABLECIDA POR EL SANTO PADRE PUEDE SER RECHAZADA O MODIFICADA EN ABSOLUTO
Mons. Joseph C. Fenton
ESTA DOCTRINA ES ABSOLUTAMENTE CIERTA
Mons. Jean Marie Hervé
LA FALSA OPINIÓN DE LA JURISDICCIÓN INMEDIATA DEL OBISPO POR DIOS
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
ES LA OPINIÓN DESESPERADA DE LOS GALICANISTAS
Franz Xaver Wernz S.J.
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/03/la-falsa-opinion-de-la-jurisdiccion.html
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