Sin embargo, aquí se trata solo de la canonización tal como se realiza ya desde el siglo X, no de la canonización equipolente, por la cual alguien era tenido anteriormente como santo sin un examen formal. La canonización de los santos se distingue de la beatificación:
La primera es una sentencia definitiva sobre la santidad de algún siervo de Dios, por la cual se declara que ha sido recibido entre los celestiales y, por tanto, debe ser cultivado (venerado) por todos los fieles.
La segunda es un juicio previo, por el cual se permite el culto de algún siervo de Dios, pero no se prescribe (manda).
Ahora bien, los teólogos enseñan comúnmente, siguiendo a Benedicto XIV, que la Iglesia no es infalible en la beatificación de los siervos de Dios, puesto que la sentencia dictada no es definitiva; pero que es infalible en la canonización. Pues, como argumenta Benedicto XIV, no puede suceder que se induzca a error a toda la Iglesia en aquellas cosas que miran a las costumbres; y esto ocurriría si se equivocara en la canonización de los santos.
En efecto, como dice Santo Tomás:
"Sería un error peligrosísimo si se venerara como santo a quien fue un pecador, porque algunos, conociendo sus pecados, creerían que esto es falso y, si así sucediera, podrían ser conducidos al error; por tanto, la Iglesia en tales asuntos no puede errar".
Además, la Iglesia no puede errar en la determinación de aquellas cosas que pertenecen a la profesión de la fe. Y, como añade el Angélico, "el honor que exhibimos a los santos es una cierta profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos".
Conclusión. De todo esto se infiere con razón que la Iglesia es infalible no solo en aquellas cosas que han sido reveladas, sino también en aquellas que están de tal modo conectadas con las reveladas que, si en ellas se equivocara, podría inducirse un error pernicioso en las cosas que miran a la fe.
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