VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

DECRETO SOLEMNE DE CANONIZACIÓN


S.S. Benedicto XIV
Abbe Nicolas Baudeau
Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y Canonizaciones

DECRETO SOLEMNE DE CANONIZACIÓN

A gloria de la Santísima Trinidad, por la exaltación de la Fe Católica, y aumento de la Religión Cristiana, en virtud de la autoridad de Jesucristo, de los Santos Apóstoles San Pedro y San Pablo, y de la nuestra; después de una madura deliberación, y frecuentes invocaciones de la luz celestial, de consentimiento de nuestros Venerables Hermanos los Cardenales, Patriarcas, Arzobispos y Obispos presentes en Roma, declaramos, que los Bienaventurados NN. son Santos, y los anotamos como tales en el Catálogo de los Santos. 

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. 
Amen.


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Praelectiones dogmaticae
Christian Pesch S.J.
S.S.Benedicto XIV

'Si no herético, diremos que es, sin embargo, temerario, que trae escándalo a toda la Iglesia, injurioso para con los santos, que favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos, que sabe a herejía, en cuanto que abre el camino a los infieles para burlarse de los fieles, asertor de una proposición errónea y sujeto a gravísimas penas, a aquel que osara afirmar que el Pontífice erró en esta o aquella canonización, y que este o aquel santo canonizado por él no debe ser honrado con el culto de dulía'."


Quae quidem verba non sunt definitio ex cathedra; attamen ostendunt, qua mente Sixtus V canonizationes peregerit. Benedictus XIV in libro, quem quidem ante pontificatum scripsit, sed pontifex factus comprobavit et edendum curavit, suam sententiam ita exprimit: ,Si non haereticum, temerarium tamen, scandalum toti ecclesiae afferentem, in sanctos iniuriosum, faventem haereticis negantibus auctoritatem ecclesiae in canonizatione sanctorum, sapientem haeresim, utpote viam sternentem infidelibus ad irridendum fideles, assertorem erroneae propositionis et gravissimis poenis obnoxium dicemus eum, qui auderet asserere pontificem in hac aut illa canonizatione errasse, huncque aut illum sanctum ab eo canonizatum non esse cultu duliae colendum.


Praelectiones dogmaticae
Christian Pesch S.J.

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Derecho Canónico
Eloy Montero y Gutiérrez

La canonización de los Santos, es una acto que exige infalibilidad.


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Adolphe Tanquerey
Synopsis theologiae dogmaticae

La Iglesia es infalible en la canonización de los santos.
Esta es la sentencia común y verdadera.

Sin embargo, aquí se trata solo de la canonización tal como se realiza ya desde el siglo X, no de la canonización equipolente, por la cual alguien era tenido anteriormente como santo sin un examen formal. La canonización de los santos se distingue de la beatificación:

  • La primera es una sentencia definitiva sobre la santidad de algún siervo de Dios, por la cual se declara que ha sido recibido entre los celestiales y, por tanto, debe ser cultivado (venerado) por todos los fieles.

  • La segunda es un juicio previo, por el cual se permite el culto de algún siervo de Dios, pero no se prescribe (manda).

Ahora bien, los teólogos enseñan comúnmente, siguiendo a Benedicto XIV, que la Iglesia no es infalible en la beatificación de los siervos de Dios, puesto que la sentencia dictada no es definitiva; pero que es infalible en la canonización. Pues, como argumenta Benedicto XIV, no puede suceder que se induzca a error a toda la Iglesia en aquellas cosas que miran a las costumbres; y esto ocurriría si se equivocara en la canonización de los santos.

En efecto, como dice Santo Tomás:

"Sería un error peligrosísimo si se venerara como santo a quien fue un pecador, porque algunos, conociendo sus pecados, creerían que esto es falso y, si así sucediera, podrían ser conducidos al error; por tanto, la Iglesia en tales asuntos no puede errar".

Además, la Iglesia no puede errar en la determinación de aquellas cosas que pertenecen a la profesión de la fe. Y, como añade el Angélico, "el honor que exhibimos a los santos es una cierta profesión de fe, por la cual creemos en la gloria de los santos".

Conclusión. De todo esto se infiere con razón que la Iglesia es infalible no solo en aquellas cosas que han sido reveladas, sino también en aquellas que están de tal modo conectadas con las reveladas que, si en ellas se equivocara, podría inducirse un error pernicioso en las cosas que miran a la fe.


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P. Juan Bautista Ferreres S.J.
Instituciones Canónicas
TOMO II
1918

875. — Llámase canonización la última y definitiva sentencia por la cual el Romano Pontífice declara que el Siervo de Dios está triunfante en el cielo, y manda que sea honrado en toda la universal Iglesia por todos los fieles.

877. — La canonización tiene carácter definitivo, preceptivo y general para toda la Iglesia. Siempre por su propia naturaleza ha sido exclusiva del Papa, y su juicio en ella parece propio del magisterio universal, y por tanto, infalible; de donde se sigue que ni puede ni ha podido delegarse a los Obispos la facultad de canonizar (1). 

(1) Cfr. Ferreres, La Curia Romana, n. 690 sigs. Sto. Tomás, Quodlibet., 9, a. 16; Suárez, De fide, disp. 5, sect. 8, n. 8; Bened. XIV, De serv. Dei beatif., l. 1, c. 10, n. 3 sig.; c. 38, nn. 14, 15; c. 39, n. 14; c. 43, n. 2; c. 45, n. 28; 4, p. 2, c. 12, n, 16; Epist., 22 febr. 1755; Wilmers, De Ecclesia, l. 4, c. 4, a. 2, pág. 469 sig. (Ratisbonae, 1897); Pesch, De Ecclesia, n. 550 sig. (pág. 332 sig., Friburgi Brisgoviae, 1898); Wernz, Jus Decretal., vol. 3, nn. 363, 370; Lega, De judiciis, vol. 2, n. 191 sig.


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Christian Pesch S.J.
Praelectiones dogmaticae
1902


La Iglesia es infalible en la canonización de los santos

547. La canonización es la sentencia última y definitiva del Sumo Pontífice, por la cual se declara que un siervo de Dios ha sido recibido en la Iglesia triunfante y se propone a todos los fieles para ser honrado. Se distingue de la beatificación, que es un juicio previo por el cual solo se permite el culto de algún siervo de Dios o, al menos, no se preceptúa universalmente. No se entiende como un precepto que obligue a toda la Iglesia a decir el oficio y la misa del santo, pues no todos los santos canonizados tienen oficio prescrito para la Iglesia universal; sino que el precepto consiste en que todos los fieles están obligados a tenerlo indudablemente por santo, es decir, por tal que es digno de culto público (Benedicto XIV, De serv. Dei beatif. 1, 98, n. 14-15). "Por tanto, la diferencia última entre beatificación y canonización no debe establecerse mínimamente ni en la permisión del culto ni en su restricción a personas o lugares particulares —lo cual se da en la beatificación a diferencia de la canonización—, sino en la sentencia extrema y definitiva sobre la santidad, prescribiendo en la canonización el culto debido a los otros santos en la Iglesia universal, cosa que de ninguna manera ocurre por la beatificación" (Benedicto XIV, l. c. 1, 89, n. 14).

548. La primera canonización formal y solemne fue la de San Udalrico, realizada por Juan XV en el año 993. Antes, estaba más bien en uso la canonización equipolente, que consiste en que alguien es venerado como santo en la Iglesia universal sin una canonización formal. Sin embargo, no debe pensarse que desde el principio fuera lícito a los fieles venerar como santo a cualquiera que juzgaran digno de tal honor. Los santos que primero se veneraron en la Iglesia fueron los mártires. Pero no se les tributaba culto antes de que sus actas hubieran sido examinadas y aprobadas por el obispo. Esto se llamaba la "vindicación de los mártires". Pero como los nombres y actas de los mártires se enviaban de una iglesia a otra, y principalmente a la romana, el culto de los mártires más insignes se extendía paulatinamente por toda la Iglesia con la aprobación de los obispos y del Romano Pontífice, y así surgió la canonización equipolente. Todavía hoy existe una especie de esta canonización cuando el Romano Pontífice aprueba el "culto inmemorial" de algún santo omitiendo las formalidades ordinarias del proceso.

Al menos desde finales del siglo IV, también comenzaron a ser venerados los confesores (hombres destacados por su eximia santidad), como por ejemplo San Efrén en la Iglesia oriental y San Martín de Tours en la occidental; sin embargo, esto no se hacía sin el consentimiento de los obispos. Esta aprobación de los obispos es llamada por algunos "canonización particular", pero se dice más rectamente "beatificación", porque la canonización propiamente dicha es un asunto que atañe a toda la Iglesia y, por tanto, nunca pudo hacerse sin el consentimiento del Sumo Pontífice. Desde Alejandro III, también el derecho de beatificación (no solo el de canonización) fue reservado únicamente al Romano Pontífice... Por tanto, todo el asunto pertenece hoy únicamente al Sumo Pontífice (o al concilio ecuménico).

549. Entre los efectos de la canonización que enumera Benedicto XIV, también está el que los nombres de los santos se inscriban en el martirologio; pero el mismo autor nota que esta inscripción por sí misma no es la canonización ni formal ni equipolente, pues allí se encuentran también nombres de aquellos que nunca fueron propiamente canonizados... Aquí hablamos de la canonización propiamente dicha...

550. La solución de la cuestión sobre la infalibilidad del Sumo Pontífice al canonizar debe buscarse principalmente en lo que los mismos Sumos Pontífices han juzgado sobre este acto. Pues la autoridad eclesiástica debe saber en qué actos es ella misma infalible. Ahora bien, según la regla común, los pontífices actúan como doctores infalibles cuando, por su suprema autoridad, obligan a la Iglesia universal a mantener algo. Y esto es lo que ocurre en la canonización. En efecto, la fórmula que el Sumo Pontífice usa en el acto de la canonización es esta:

"Para honor de la Santa e Individua Trinidad, para exaltación de la fe católica y aumento de la religión cristiana, por la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo y la nuestra, tras haber tenido una madura deliberación y habiendo implorado frecuentemente el auxilio divino, y con el consejo de nuestros venerables hermanos los cardenales de la Santa Iglesia Romana, patriarcas, arzobispos y obispos presentes en la Urbe, decretamos y definimos que el Bienaventurado N. es santo y lo inscribimos en el catálogo de los santos, estableciendo que su memoria deba ser celebrada con piadosa devoción por la Iglesia universal cada año en el día de su nacimiento... En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén".

Estas palabras suelen repetirse en la bula de canonización, al final de la cual se añade esto: "Quisimos que todas las cosas predichas se lleven al conocimiento de la Iglesia universal... A nadie, pues, sea lícito infringir esta página de nuestra definición, decreto, mandato, relajación y voluntad; y si alguien presumiera contrariarlo con audaz temeridad, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente y de los santos apóstoles Pedro y Pablo". Estas palabras significan autoridad suprema, se dirigen a la Iglesia universal y prescriben algo que debe mantenerse de forma absoluta. Por tanto, se encuentra en ellas todo aquello con lo que la Iglesia significa el ejercicio de su infalibilidad.

Lo mismo se confirma por el discurso que pronunció Sixto V en el último consistorio para la canonización de San Diego... [donde] demostró que el Romano Pontífice... en la canonización de los santos, no puede errar ni engañarse. Y afirmó que esto debe creerse no solo piadosamente, sino necesariamente y con fe certísima (Benedicto XIV, l. c. 1, 43, n. 2). Ciertamente, estas palabras no son una definición ex cathedra; sin embargo, muestran con qué intención realizó Sixto V las canonizaciones. Benedicto XIV... expresa su sentencia de este modo:

"Si no herético, diremos que es, sin embargo, temerario, que trae escándalo a toda la Iglesia, injurioso para con los santos, que favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos, que sabe a herejía... aquel que osara afirmar que el Pontífice erró en esta o aquella canonización, y que este o aquel santo canonizado por él no debe ser honrado con el culto de dulía".

551. Launoy, en una epístola a Juan Gervasio, objeta que antiguamente los romanos pontífices anteponían esta fórmula al acto de la canonización: "Antes de llegar a la pronunciación, protestamos públicamente ante vosotros presentes que, por este acto de canonización, no pretendemos hacer nada que sea contra la fe o la Iglesia católica o el honor de Dios". De donde Launoy concluye: "Así el pontífice enseña y pronuncia con temor al error desde la cátedra a la que antes había ascendido". Estos y otros dichos que añade allí son plenamente dignos de Launoy, como quien era hombre ciertamente erudito, pero cegado por el celo de impugnar la autoridad del romano pontífice.

Benedicto XIV despacha esta dificultad sin esfuerzo: "No aparece cómo de este acto pueda inferirse que los sumos pontífices admitieran que en el acto de la canonización pudieran estar sujetos al error. Pues los mismos sumos pontífices no solo emitían dicha protesta, sino que incluso progresaban hacia lo ulterior; esto es, habiendo empleado todas las diligencias humanas, indicado preces y emitido también por sí mismos súplicas a Dios para que se dignara apartar del acto cualquier error, manifestaban ciertamente todavía mediante el acto público su debilidad humana, y protestaban públicamente que ellos, como hombres y personas privadas fuera de la presencia del Espíritu Santo, podían engañarse, para que así, a saber, por la vía de la humildad, merecieran ascender a la prerrogativa de la infalibilidad prometida por Dios para el acto que respecta a la Iglesia universal, constituyendo la mencionada infalibilidad no en sí mismos, sino en la presencia del Espíritu Santo. Pero, excluida seguidamente cualquier duda, proferían en adelante una sentencia no condicional, sino absoluta y perteneciente a la Iglesia universal; pues declaraban, establecían y definían que debía mantenerse firmemente que los bienaventurados que por ellos eran canonizados debían ser puestos en el catálogo de los santos y ser honrados en la Iglesia universal, imponiendo también a los contradictores la pena de anatema, como se colige de las fórmulas de las canonizaciones" (Benedicto XIV, l. c. 1, 44, n. 21). Allí mismo nota rectamente que también antes de los concilios universales los Padres anteponen una oración en la que ruegan a Dios que no permita que se desvíen por su ignorancia; no porque teman que el concilio pueda errar, sino porque saben que ellos, como hombres, pueden errar y que solo por la asistencia del Espíritu Santo se hacen infalibles.

552. Otros argumentos que suelen aducirse a favor de nuestra proposición deben reducirse casi todos a este primero para que tengan fuerza firme. Dicen, en efecto, que el culto se mancharía si alguien que estuviera condenado fuera venerado como santo, y que en este caso se propondría un medio de santificación objetivamente falso, y otras cosas similares que no deben admitirse. A los cuales otros oponen que esto nada prueba, puesto que también debe ser adorada cualquier hostia de la que conste con suficiente certidumbre moral —aunque de ningún modo infalible— que ha sido consagrada. Pero debe negarse la paridad, pues el sumo pontífice nunca obliga a la Iglesia universal a tener una hostia particular por consagrada, como sí obliga a tener a alguien por santo. Por tanto, para la bondad moral de la acción a menudo basta que se tenga una cierta certidumbre práctica sobre su objeto material; pero no es así en nuestro asunto, "pues la Iglesia profesa como especulativamente verdadero que el santo mismo está en la gloria eterna" (Benedicto XIV l. c. 1, 49, n. 12). Nótese además que la Iglesia en la canonización de los santos se apoya ciertamente en testimonios humanos, pero la razón última de la infalibilidad es la asistencia del Espíritu Santo, que puede conducir a través de vías en sí falibles hacia un juicio infalible.

553. En cuanto a la certidumbre de la tesis, diversas son las opiniones de los teólogos. Santo Tomás dice: "Puesto que el honor que exhibimos a los santos es una cierta profesión de fe por la cual creemos en la gloria de los santos, debe creerse piadosamente que ni siquiera en estos el juicio de la Iglesia puede errar" (Quodl. 9, a. 16). Suárez"No es lícito a los fieles dudar de la gloria del santo canonizado; pues eso mandan los pontífices bajo precisa obligación en la misma canonización; por tanto, conviene que a ese precepto no pueda subyacer el error, de otro modo fallaría Dios en una cosa sumamente necesaria para la Iglesia... y por ello, aunque esta inferencia no sea de fe, juzgo que es bastante cierta y que la contraria es impía y temeraria". Arriaga: "Por tanto, de todos estos modos de hablar de tantos pontífices, colijo que el papa en las canonizaciones no solo no puede errar, sino que eso es de fe".

La sentencia por mucho más común es que nuestra proposición es teológicamente cierta; pues eso al menos se sigue de los argumentos; no debe creerse con fe divina porque no ha sido inmediatamente revelada; no debe tenerse con fe eclesiástica porque aún no ha sido definida. Sin embargo, que el santo canonizado está en el cielo parece que debe tenerse con fe eclesiástica (esto es, con asentimiento absoluto y cierto), porque por una parte la Iglesia lo define en la canonización, y por otra no aparece por qué deba recurrirse a otro asentimiento religioso de dignidad inferior en un asunto que se propone para ser mantenido de modo solemnísimo por la suprema autoridad de la Iglesia universal. No obstante, no debe decirse que esto deba creerse con fe divina (aunque algunos parezcan juzgar esto), dado que Dios nada ha revelado sobre este o aquel santo. 


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