VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

MODERAR HONORES A AQUEL QUE NO ESTÁ CANONIZADO


S.S. Urbano VIII


Papa Urbano VIII. quien en su Decreto de 13. de Marzo de 1625. que dirigió á todos los Obispos, no solamente prohíbe en general todo culto público, sino aun en particular:

Lo primero, que se pinten las personas muertas en olor de santidad con la cabeza coronada con el círculo de resplandor que se llama aureola; que se expongan sus retratos en lugares santos, Altares, Iglesias y Capillas. 

Lo segundo, que se publiquen historias de su vida, relaciones de sus virtudes y de sus milagros, sin la aprobación del Obispo Diocesano, asistido de personas doctas y piadosas. Si acaso en el curso de estas obras se dá á un Héroe el título de Santo, ó Bienaventurado, debe sólo entenderse por la perfección y excelencia de sus méritos, sin querer de modo alguno prevenir el juicio de la Iglesia, que es sola la que puede dar un verdadero brillo á su gloria y santidad. Los Autores de semejantes escritos deben poner al principio y fin de su libro una protestación, cuya fórmula está determinada á este efecto, y encontrará en la conclusión de este análisis. 

Lo tercero, finalmente, que se adornen sus sepulcros como los de los verdaderos Santos, y que se coloquen en ellos lámparas encendidas, Imágenes, y ofrendas.


Estas son las principales prohibiciones que contiene la famosa Ley del Papa Urbano VIII

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Cardenal Belarmino

"No he ampliado, antes al contrario, más bien he moderado los honores que se pueden dar a los piadosos Siervos de Dios que no están canonizados. He dicho, que no se les puede proclamar abiertamente como Santos, invocarlos públicamente, nombrarlos en las Letanías y Rogativas solemnes, erigir Altares, ó Iglesias a su memoria, pintarlos con la corona de Gloria, poner sus retratos en los Templos, celebrar sus fiestas con la pompa de Oficios Eclesiásticos, y honrar públicamente sus reliquias; pero también he dicho, y de nuevo lo repinto, que la Iglesia, sólo prohíbe estas prácticas de un verdadero culto. Y así sostengo firme, que los simples Fieles pueden en particular mirar como Bienaventurados a estos Siervos de Dios, esto es, estimarlos por dignos de los honores de la Canonización, y en este sentido darles también el título de Santos; que se les puede tener interiormente la veneración que inspira la santidad; que pueden en sus necesidades invocarlos con confianza, y solicitar su intercesión para con Dios; que ės permitido celebrar una especie de fiesta, ó de alegría el día de su muerte, y finalmente, guardar sus Imágenes con devoción, y conservar sus reliquias con decencia, pero fuera de lugares sagrados."

Nada se debe añadir a este pequeño fragmento; pues contiene un resúmen como conviene a este extracto, se halla aprobado por el Soberano Pontífice, y la práctica de la Congregación de Ritos es conforme a este sentimiento de Belarmino.
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Abbe Nicolas Baudeau
Canónigo Reglar de la Abadía de Cancelada
Análisis de la Obra de Nuestro Smo.Padre Benedicto XIV: Sobre las beatificaciones y Canonizaciones
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