VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL PAPA PUEDE SUSPENDER A LOS OBISPOS EN LA POTESTAD DE CONFIRMAR, ORDENAR, ETC. (Greg. I, lib. m, epist. 15.)


S.S. San Gregorio el Grande
el Papa puede suspender a los Obispos en la potestad de confirmar, ordenar, etc. 
(Greg. I, lib. m, epist. 15.)

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León Carbonero y Sol
Crónica del Concilio Ecuménico del Vaticano

POTESTAD DEL PAPA CON RESPECTO Á LOS OBISPOS,
SEGÚN EL DERECHO CANÓNICO AÑO 1870.

https://archive.org/details/cronica-del-concilio-ecumenico-del-vaticano-4-tomos/page/n191/mode/2up

El Papa juzga á todos los Obispos y sus causas, y esto es conforme á la tradición apostólica, en razón al poder que ha recibido de Cristo. 
(Víctor J, lib. xi, epist. 36. —Nicolaus I, epistolas 2, 3, 6 y 8.— In decr. iun De Patriarchis, Cap. 1v. — Greg. IV, epist. Syn.* q. 6, cap. Qui se scit., cap. Ideo, cap. Ad Romanam l et 2, cap. Arguta, cap. Quoties.—Q. 7, cap. Metropolitanum. Conc. Sardicense, capítulos m y 1v.— Gelasius , epist. 13.—3.' q. 6, cap. Acensatus, cap. Discutere, cap. Quamvis, cap. Multum.— Leo IX, const. 2, Cum ex venerabilium.— Conc. Trid., resol. 24 De Refor., can. 5.)

El Papa, por causa, priva á los Obispos y á los Patriarcas ; por qué crímenes priva á los Obispos.
(Nicolaus I, in decret. tit. De Patriarchis, cap. 1v.—Conci- lio rom. II, sub Gregor. VII.—Extrav. De Panis, cap. Divinis.)

El Papa, no solo por derecho divino, sino por derecho de los Concilios, juzga las causas de todos los Obispos y Patriarcas.
(Nicolaus I, epístolas 2, 3 y 6.)

El Papa puede juzgar las causas de los Obispos por sí ú otros.
(Victor [, epist. 1.'— Marcellus 1, epist. 1.")

El Papa dispone que las y ue de los Obispos sean visitadas por otros.
(Wreg. 1, lib. 1, epístolas 76 y 79; lib. 1, epístolas 25, 26, 27 y 38; lib. iv, epístolas 13, 14, 20 y 24.)

El Papa concede la jurisdicción á los Obispos aun en el foro de otro.
(De Foro competent., cap. Un.)

El Papa establece los Obispos por sus Vicarios de las provincias.
(Greg. I, lib. n, epist. 4.*; 2, epístolas 52 y 93.— Vigilius, epist. 10.)

El Papa puede suspender a los Obispos en la potestad de confirmar, ordenar, etc.
(Greg. I, lib. m, epist. 15.)

El Papa, por propia autoridad, puede elegir, crear y deputar Obispos en cada Iglesia; sea anatematizado el que diga que estos no son los verdaderos Obispos.
(Concilio Trid., sess. 23, can. 8.)

Todos los Obispos, Patriarcas, primados y beneficiados están obligados á jurar obediencia al Papa en el primer sínodo siguiente á su promoción.
(Conc. Trid., sess. 25, De Refor., can. 2.)

Solo el Papa puede deponer á los Obispos.
(Leo LX, epist. 3.'— Greg. VIT, lib. x post., epist. 55.)

El Papa puede suspender á los Obispos de toda jurisdicción y función episcopal.
(Greg. VII, lib. v, epístola 18.)

El Papa corrige los descuidos de los Obispos, y los reforma.
(Greg. I, lib. xı Ex reg., epístolas 29 y 30.)



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