VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL SOFISMA JANENÍSTICO DE QUE LO DOGMÁTICO ES DISCIPLINARIO

EL SOFISMA JANENÍSTICO DE QUE LO DOGMÁTICO ES DISCIPLINARIO, QUE CISMÁTICOS LAICOS DISFRAZADOS THUCISTAS SIGUEN ARGUMENTANDO HOY PARA USURPAR EL PRIMADO DE PEDRO.


Abate Manuel Mariano Iturriaga
1728 – 1819
Jesuita, canonista, teólogo y polemista.

Si basta, insistiréis acaso, valiéndoos de otra respuesta tambien de Launoy, porque estas definiciones del Concilio son puramente disciplinales, y no dogmáticas. ¿Son disciplinales, y no dogmáticas? ¿Cómo? Definiciones que toma un Concilio general para condenar una doctrina como errónea, y que inserta en sus cánones con la pena de excomunión al que sostuviese la tal doctrina, ¿no las teneis por dogmáticas? ¿Deben conside-. arse como puramente disciplinales? No confundamos las ideas, señor. 

ᏟᎪRᎢᎪ A MONS. JUAN BAUTISTA PERGEN, OBISPO DE MANTUA.
UN EXTRACTO
Sobre la Exención de los Regulares de la jurisdicción de los Obispos; y de la autoridad de éstos en dispensar ó no los impedimentos dirimentes del Matrimonio.
Año 1799 
Cisma Jansenista de Urquijo en Sede Vacante
Carta completa
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Jean de Launoy
Teólogo Jansenista-Galicanista

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