VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

DOCTRINA CANÓNICA SOBRE EL PAPA Y SUS FACULTADES (S.XVIII)


Johannes Ekar

DOCTRINA CANÓNICA SOBRE EL PAPA 
Y SUS FACULTADES, 
COMPROBADA CON LA COMPILACIÓN DE LOS DECRETOS DE LOS CONCILIOS, CONSTITUCIONES Y DECRETALES DE LOS SUMOS PONTÍFICES, DECRETO DE GRACIANO, Y DECISIONES DE LA ROTA
Ekar hizo este importantísimo trabajo para las Conclusiones que sostuvo al recibir en el siglo XVIII el grado de doctor en la Universidad de Cracovia.

PRIMERA CONCLUSIÓN.
El Soberano Pontífice en la Iglesia militante es el Vicario supremo de Dios.

La Santa Iglesia católica es una. Su Primado no ha sido establecido, ni por los Apóstoles, ni por un Concilio, sino por el mismo Jesucristo . Fuera de la Iglesia católica, ni se recibe el Espíritu Santo , ni se obtiene la facultad de atar y desatar , ni se ofrece a Dios el verdadero sacrificio . Todos los que quieran ser herederos del reino celeste, están obligados a creer y sostener lo que la Iglesia cree y sostiene infaliblemente .

Así como en la Iglesia triunfante no hay más que un solo Príncipe Supremo, que es Dios, a quien toda esta Iglesia está perfectamente sometida, así la Iglesia . militante está dirigida por el Sumo Pontífice. La sumisión y la obediencia al Sumo Pontífice son necesarias para salvarse .

La elección del Sumo Pontífice se hace por los Cardenales, y no por los príncipes seculares ó por el pueblo . El que es legítimamente elegido, recibe inmediatamente de Dios el poder sobre toda la Iglesia .

El Sumo Pontífice no tiene superior alguno sobre la tierra . Es Jefe visible de toda la Iglesia , Obispo del universo , Ordinario de los Ordinarios, Juez de todos, sentado en el tribunal de Jesucristo , y concurriendo con todos los Ordinarios y todos los administradores inferiores .

Aunque la Iglesia haya recibido en la persona de Pedro el poder de atar y desatar , y goza del mismo poder que Pedro, el Papa no es, sin embargo, para hablar propiamente, el Vicario de Pedro . La autoridad del Papa no es tan solo humana ; es también divina: lo cual le hace que tenga algo de común con Dios sobre los hombres .

SEGUNDA CONCLUSIÓN.
El Sumo Pontífice es superior a todos los Concilios.

El Sumo Pontífice tiene pleno derecho y facultad plena para convocar Concilios , para aprobarlos , juzgarlos, trasladarlos  y disolverlos . Los decretos de los Concilios son válidos y obligatorios en cuanto los aprueba y confirma la autoridad de la Santa Sede Apostólica .

Lo que puede decidir un Concilio general convocado por el Sumo Pontífice, eso mismo puede decidir y resolver el Papa solo  y sin Concilio. El Concilio, en las cosas dudosas y para los asuntos de mayor importancia, debe consultar al Papa con el más profundo respeto , a fin de que el Papa defina y determine las cosas que el Concilio no puede definir o decidir .

La definición del Concilio general confirmado por el Sumo Pontífice, es infalible . Todo el mundo debe recibirla y observarla inviolablemente .

Los decretos de un Concilio, aunque sea general, aunque estén confirmados, si no son relativos a la fe, pueden ser derogados  y alterados por el Sumo Pontífice. Por ejemplo: el Papa puede alterar lo que está prescrito en el Concilio de Trento sobre las costumbres y la disciplina eclesiástica . |

El Sumo Pontífice no puede ser juzgado por un Concilio . Por el contrario, él es quien puede anular los decretos de los Concilios . Jamás es permitido apelar del Papa a un Concilio, al paso que se puede apelar del Concilio al Papa .

TERCERA CONCLUSIÓN.
El Sumo Pontífice es legislador universal.

El Papa príncipe Soberano sobre la tierra , exento de toda ley humana , puede establecer nuevos cánones  y nuevas leyes, y dictar decretos  que obliguen a todo el mundo . Todo el que desprecie esos decretos incurre en excomunión ; y todo el que voluntariamente los infringe, debe ser considerado como un hereje .

El Sumo Pontífice, como supremo Juez y Pastor de la Iglesia universal, puede establecer artículos de fe sin necesidad de Concilio . Puede interpretarlos . Su autoridad es infalible para definir las cosas de fe. No puede engañarse en un juicio público sobre la fe, ni en los decretos relativos a las costumbres y a la canonización de los Santos . El Papa es la regla infalible de la fe .

Es necesario estar a la sentencia del Papa, aunque sea contra nosotros , sin que nadie pueda cambiará , a no ser que el Papa la haya dictado de modo que pueda ser modificada , o haya alguna facultad para variarla, ó que su sucesor crea conveniente alterarla. Es enteramente nulo el proceso instruido por un inferior en causa abocada ya al Papa .

El Sumo Pontífice tiene potestad plena sobre el derecho positivo . Anunciado por una Constitución general, puede revocar una ley antecedente directamente contraria a su Constitución, sin hacer mención de esta ley . Sin embargo, no se considera que las Constituciones ó rescriptos de un Papa deroguen el derecho especial de otro, si no lo expresa así .

Las Constituciones del Papa no son derogadas ni por la prescripción , ni por el uso contrario , ni por el no uso  durante cuarenta años , si el Papa no tiene conocimiento de ello. En el mero hecho de ser promulgada una Constitución , se considera recibida por el uso .

CUARTA CONCLUSIÓN.
El Sumo Pontífice tiene la plenitud del poder espiritual.

El Papa tiene dos llaves: una para conocer y otra para definir. De ambas necesita para promulgar decretos sobre la fe y las costumbres .

El Sumo Pontífice puede libremente dispensar  del derecho humano positivo, alterar  los decretos de sus predecesores que no se refieran a la fe. También puede declarar que la ley divina no obliga en ciertos casos.

Solo el Papa puede hacer las cosas siguientes: Canonizar Santos . Conceder indulgencias plenarias  que pueden ser aplicadas por los fieles difuntos. Crear Cardenales . Erigir Iglesias patriarcales , metropolitanas y catedrales, y establecer en ellas  visitadores, administradores y nuevas dignidades. Unir los obispados, dividirlos, desmembrar una parte de una diócesis, y someterla a otro Prelado inferior . Dar dos Obispos aún obispado , ó poner dos Obispos en una misma Silla . Reservarse las elecciones, prohibir  que se proceda a ellas sin beneplácito suyo, confirmar  a los elegidos, ó conceder especialmente a un Primado  el privilegio de hacer estas confirmaciones. Conceder el pallium  episcopal. Conceder la autoridad y jurisdicción episcopal aún para que sea ejercida en el foro de otro , suspender esta jurisdicción , crear Obispos, condenarlos , restablecerlos , trasladarlos , conocer de sus exenciones , renuncias , mutación  y traslación. Permitir la enajenación de los bienes eclesiásticos . Aprobar las Órdenes religiosas , facultar para la erección de monasterios de regulares , permitir a estos pasen a una regla menos rígida, eximir de la jurisdicción de otro , sin que el exento pueda renunciar  a su exención . Dar permiso a un simple sacerdote para que administre el sacramento de la Confirmación. Delegar las causas eclesiásticas a los seculares . 

El poder de la Santa Sede Apostólica sobre los beneficios y oficios eclesiásticos es tan grande, que puede, no solo conferir  beneficios vacantes aun para cierto tiempo y bajo una condición futura, y concurrir con los Ordinarios, y prevenirlos  en esta clase de colaciones, sino también proveer los beneficios que pueden vacar en lo sucesivo, y dar derechos a otros  para que puedan serles conferidos en su dia . En los beneficios cuyo patronato pertenece a seculares, puede instituir  antes de que estos se presenten. Tiene facultad para admitir con causa  las renuncias in favorem, ó las que tienen lugar sin reserva de frutos: dará a otros facultad para conferir los beneficios  reservados a la Santa. Sede, etc. .

Los actos del Papa son válidos aun antes de su coronación; a saber: las proposiciones, reservas, dispensas relativas a beneficios incompatibles, irregularidades, impedimentos de matrimonios, y otras dispensas del derecho positivo .

QUINTA CONCLUSIÓN.
El Sumo Pontífice puede ejercer su poder, aun en lo temporal, sobre todos los príncipes del mundo cristiano.

El Papa tiene la autoridad, la monarquía suprema entre todos los príncipes del mundo. Es Príncipe de los príncipes . Los príncipes romanos deben prestarle juramento de fidelidad, y comprometerse con juramento a conservar, guardar y defender su honor y el de la Santa Iglesia Romana , así como sus derechos, posesiones, ventajas, etc. .

El Sumo Pontífice confirma, corona y defiende a los Emperadores elegidos. Excomulga a todo usurpador del imperio .

El Sumo Pontífice puede crear y constituir  nuevos príncipes en cualquier provincia, dar coadjutores  a los que gobiernan mal, obligarles a respetar el derecho canónico, obligarles  a que administren justicia , anular las sentencias injustas, tomar la jurisdicción que descuiden ejercer, desliar  a sus súbditos del juramento de fidelidad, juzgar, condenar y deponer  a los que viven carnal y escandalosamente , y mandar se elija a otros en lugar de los depuestos . 

En las causas convenientes al honor de la Religión católica ó al bien de la cristiandad ó foro eclesiástico, el Sumo Pontífice puede establecer y ejercer la jurisdicción sobre los legos de un territorio extraño, é imponer la pena de privación de bienes .

El Sumo Pontífice reconcilia a los príncipes con el Emperador, les hace adoptar una paz duradera, y los exhorta que tomen las armas contra los enemigos de la Iglesia .







*** *** ***