VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EN VIRTUD Y USO DE LA SUPREMA Y LEGÍTIMA AUTORIDAD QUE JESUCRISTO LES HA CONCEDIDO

 Abate Manuel Mariano Iturriaga
1728 – 1819
Jesuita, canonista, teólogo y polemista.


Apelo para ello al juicio de un Obispo, contrario cuanto se puede ser al Primado de la jurisdicción pontificia. ¿Sabéis a quién? A vos mismo : de vos apelo á vos , que por un rasgo de la siempre adorable é inescrutable providencia del Señor, olvidado de vos mismo, para dar por lícito el volver á tomar el ejercicio de la potestad y autoridad sobre los Regulares,que ya hacía tanto tiempo que os faltaba, os, apoyábais y fundábais en que el oráculo del supremo Pastor, el Romano Pontífice , no os había disuadido a ello.

Cómo pues, decidme, podéis concebir que el Romano Pontífice sea el supremo Pastor, si él no es aquel Pastor grande, cuya potestad se extiende a la grey de los demás Pastores? ¿cómo puede entenderse que tratándose de volver a tomar el ejercicio indicado no pueda él apartaros, y por lo tanto disminuir la potestad de los Obispos, restringiendo su uso? ¿cómo puede ser capaz de pronunciar oráculos en las causas de los Obispos, si la potestad de éstos es igual, y no inferior a la suya? En fin, Ilmo. Señor, ó negad al Romano Pontífice la preeminencia de supremo Pastor , y despreciad como impertinencias sus oráculos, ó con mayor consecuencia de religión y de razón confesadlo revestido por Dios de una autoridad muy superior, y no igual a la vuestra, de donde, como principio inconcuso, se establezca que el ejercicio de la autoridad de los Obispos hace ya, sí, mucho tiempo que. cesó en varios capítulos , Pero que ha cesado no por una tiránica usurpación de los Papas , sino en virtud y uso de la suprema y legítima autoridad que Jesucristo les ha concedido.


ᏟᎪRᎢᎪ A MONS. JUAN BAUTISTA PERGEN, OBISPO DE MANTUA.
UN EXTRACTO
Sobre la Exención de los Regulares de la jurisdicción de los Obispos; y de la autoridad de éstos en dispensar ó no los impedimentos dirimentes del Matrimonio.
Año 1799 
Cisma Jansenista de Urquijo en Sede Vacante
Carta completa


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