VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CUYA PROMOCIÓN DEBA HACERSE POR EL PAPA Y RECIBEN DE ELLA LA CONFIRMACIÓN, CONSAGRACIÓN Y BENDICIÓN


S.S.Bonifacio VIII
 Constitución Injunctæ

Establecemos que los Obispos y otros Prelados superiores... cuya promoción deba hacerse por la Silla Apostólica y reciben de ella la confirmación, consagración y bendición, no se encarguen de las iglesias para las que han sido presentados, ni reciban la administración de los bienes eclesiásticos sin las Letras que acrediten su promoción, confirmacion, consagracion ó bendición: que ninguno los reciba, obedezca ni auxilie sin la presentación de dichas Bulas; que se tenga por nulo lo que en ese tiempo intermedio se hiciere... Asimismo decretamos que los Cabildos de las iglesias y las Comunidades de los monasterios y cualesquiera otro que los reciba ó los obedezca, sin la presentación de las expresadas Letras de la Santa Sede, queden suspensos de sus beneficios hasta que obtengan el perdón y gracia de esta Santa Sede.


Lecciones sobre el syllabus
Niceto Alonso Perujo
Año 1877 Tomo II Página 114

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