S.S.Bonifacio VIII
Constitución Injunctæ
Establecemos que los Obispos y otros Prelados superiores... cuya promoción deba hacerse por la Silla Apostólica y reciben de ella la confirmación, consagración y bendición, no se encarguen de las iglesias para las que han sido presentados, ni reciban la administración de los bienes eclesiásticos sin las Letras que acrediten su promoción, confirmacion, consagracion ó bendición: que ninguno los reciba, obedezca ni auxilie sin la presentación de dichas Bulas; que se tenga por nulo lo que en ese tiempo intermedio se hiciere... Asimismo decretamos que los Cabildos de las iglesias y las Comunidades de los monasterios y cualesquiera otro que los reciba ó los obedezca, sin la presentación de las expresadas Letras de la Santa Sede, queden suspensos de sus beneficios hasta que obtengan el perdón y gracia de esta Santa Sede.
Lecciones sobre el syllabus
Niceto Alonso Perujo
Año 1877 Tomo II Página 114
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