VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LOS PUNTOS 94 Y SIGUIENTES DE V.A.S. NO INVALIDAN LA ELECCIÓN, LA PROPIA CONSTITUCIÓN ASÍ LO DETERMINA


Vacantis Apostolicae Sedis 
 

Aquí vamos a valorar únicamente lo que dice V.A.S.

 S.S.Pío XII
suspendemos estas censuras
sólo para el efecto
de una elección de este tipo


34.Nullus Cardinalium, cuiuslibet excommunicationis, suspensionis, interdicti aut alius ecclesiastici impedimenti praetextu vel causa a Summi Pontificis electione activa et passiva excludi ullo modo potest; quas quidem censuras ad effectum huiusmodi electionis tantum, illis alias in suo robore permansuris, suspendimus

34.Ninguno de los Cardenales, con pretexto o causa de excomunión, suspensión, interdicto u otro impedimento eclesiástico, puede ser excluido en modo alguno de la elección activa y pasiva del Sumo Pontífice; Suspendemos estas censuras sólo al efecto de una elección de este tipo, a aquellas que de otro modo permanecerán en vigor.


Nota Bene:
Este punto no habla de los impedidos a la elección como los no bautizados, herejes, cismáticos, etc, que están excluidos por derecho divino.


Citamos a Teresa:
Pope Pius XII’s Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) also factors in here. VAS excommunicates the cardinals for interference by the secular powers, for failing to tag Roncalli for campaigning for himself pre-election (confirmed by several different sources), and for other violations.

El Vacantis Apostolicae Sedis (VAS) del Papa Pío XII también influye. VAS excomulga a los cardenales por interferencia de los poderes seculares, por no etiquetar a Roncalli por hacer campaña a su favor antes de la elección (confirmado por varias fuentes diferentes), y por otras violaciones.

Fin de la cita de Teresa.

Citamos V.A.S:
El punto 94 dice, después de la referencia a la excomunión por la elección por simonía:
Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, incluso si resplandece con gloria cardenalicia, de presumir, en vida del Romano Pontífice y sin consultarle, para tratar de la elección de su Sucesor, ni para prometer voto alguno, ni para deliberar y decidir cualquier cosa relativa a este caso en reuniones privadas y concertadas


Fin de la cita de V.A.S.

Citamos a Teresa:
En su propia explicación del punto 94 de V.A.S. Teresa dice:
(This was done in the election of John 23 as several have attested, invalidating his election since if he was excommunicated at the election, he could never have been a candidate.)
(Esto se hizo en la elección de Juan 23 como varios han atestiguado, invalidando su elección ya que si fue excomulgado en la elección, nunca podría haber sido candidato).

Fin de la cita de Teresa.


Respondemos:

El punto 34 de V.A.S nos dice que dicha excomunión no afecta a la elección ya que el punto 94 habla de una excomunión en vida de S.S.Pío XII, y dice que se suspenden estas censuras sólo para el efecto de la elección del Romano Pontífice, que es el caso al que tratamos.

El punto 95 es sobre el Veto civil, que S.S. San Pío X prohibió.

El punto 96 ocurre lo mismo, la excomunión latae sententiae es con el Papa en vida, por tanto volvemos al punto 34 que deja claro una vez más que dicha excomunión no impide la elección.

El punto 97 anula toda obligación y juramento hecho por los Cardenales antes del cónclave, sin afectar la elección, ya que el mismo punto se dirige al futuro Papa, es decir, ya electo.

El punto 98 habla del candidato más digno, el más indignó elegido sería ilícito pero válido, evidentemente obviando los impedimentos por ley divina.

Estamos ante otro caso de omisión, el punto 7 de la Cum ex apostolatus officio y el punto 34 de Vacantis Apostolicae Sedis para adaptar el relato.

Aquí pueden leer los puntos citados y como su aplicación es en Sede plena, y aplicando el punto 34 no impide la elección activa y pasiva.

VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS
CAPÍTULO VI
De lo que debe observarse o evitarse en la elección del Romano Pontífice


93 Así como está bien establecido que el delito de simonía, odioso tanto en la ley divina como en la humana, debe ser totalmente rechazado, así Nosotros lo rechazamos y condenamos, y vinculamos a los culpables de este delito con la censura de la excomunión latae sententiae, sin embargo, la anulación de una elección simoníaca (¡que Dios la evite! ), ordenada por Julio II o por cualquier otro decreto pontificio ha sido suprimida, a fin de que se cercene el pretexto de impugnar la validez de la elección del Romano Pontífice.


94 Asimismo, bajo la misma pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a cualquiera, aunque esté resplandeciente de la gloria cardenalicia, pretender, mientras viva el Romano Pontífice y sin consultarle, tratar de la elección de su Sucesor, o prometer algún voto, o deliberar y decidir cualquier cosa concerniente a este caso en reuniones privadas concertadas.


95 Además, deseamos que sean confirmadas (como aquí las renovamos en todo y en parte) todas estas cosas que han sido proclamadas y sancionadas sobre la elección del Sumo Pontífice por Nuestros Predecesores y especialmente por Pío X acerca del Veto civil o Exclusiva, como ellos lo llaman, de modo que, suprimida toda intervención externa, se cuide la plena libertad en la elección del Pastor Supremo. Por tanto, también en virtud de la santa obediencia, bajo la amenaza del juicio divino y la censura de la excomunión latae sententiae, prohibimos a todos y cada uno de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, tanto actuales como futuros, y de igual modo al Secretario del Sagrado Colegio Cardenalicio, y a todos los demás que participen en un Cónclave, aceptar de cualquier poder civil, bajo cualquier pretexto que sea el encargo de proponer el Veto o la Exclusiva, aunque sea bajo la forma de un simple deseo, o de divulgar este Veto, conocido por sí mismo y por cualquier medio, ya sea a todo el Colegio Cardenalicio reunido o a Padres individuales distinguidos por su vestidura púrpura, ya sea por escrito o de palabra, ya sea directa e inmediatamente, ya sea indirectamente y por otros, ya sea antes del Cónclave o durante el mismo. Deseamos que esta prohibición se extienda a todas las intervenciones, intercesiones y otros medios cualesquiera, en los que poderes laicos de cualquier posición o rango quieran verse implicados en la elección del Pontífice.


96 Además, absténganse los Cardenales de todos los pactos, acuerdos, promesas y cualesquiera otras obligaciones por las que puedan verse obligados a dar o no dar su voto a alguien o a algunos hombres; si estas cosas ocurren de hecho, declaramos nulas todas y cada una de ellas, aunque se haya prestado juramento, y nadie queda obligado a la observancia de estas cosas, y en adelante vinculamos a quienes actúen contra esta prohibición bajo pena de excomunión latae sententiae. Sin embargo, mientras la Sede esté vacante, no somos de la opinión de prohibir la celebración de debates sobre la elección.


97Del mismo modo, prohibimos a los Cardenales que, antes de llegar a la elección, pacten o decidan de común acuerdo ciertas cosas, a cuya observancia están obligados si son elevados al Pontificado. Asimismo, si estas cosas ocurren de hecho, las declaramos nulas y sin efecto, aunque se haya prestado juramento.


98 Por último, por las mismas palabras que nuestro Finalmente, con las mismas palabras que usaron nuestros Predecesores, exhortamos encarecidamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana a que, guiados por ninguna inclinación de ánimo o por aversión, predispuestos por el favor o la deferencia de nadie, movidos no por la intercesión de poderes del mundo, influidos no por la violencia, ni por el temor, ni por el soplo del favor, sino sólo teniendo ante los ojos la gloria de Dios y el bien de la Iglesia en la elección del Pontífice, emitan su voto por aquel a quien juzguen en comparación con los demás como idóneo en el Señor para gobernar fructuosa y útilmente la Iglesia universal.


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