VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ᏟᎪRᎢᎪ AL OBISPO DE MANTUA POR SU APOYO AL CISMA JANSENISTA DEL INTERREGNO DE 1799 (Extracto)

 


Abate Manuel Mariano Iturriaga 
1728 – 1819
Jesuita, canonista, teólogo y polemista.

ᏟᎪRᎢᎪ
A MONS. JUAN BAUTISTA PERGEN, 
OBISPO DE MANTUA.
UN EXTRACTO
Sobre la Exención de los Regulares de la jurisdicción de los Obispos; y de la autoridad de éstos en dispensar ó no los impedimentos dirimentes del Matrimonio.
Año 1799 
Cisma Jansenista de Urquijo en Sede Vacante
Carta completa

No creo sea necesario recordar á ninguno, y menos á V. S. I,, que no se debe confundir la potestad con el uso de la potestad misma, siendo á todos notoria la diferencia que hay del uno á la otra, y todos saben que se puede gozar de la potestad ó derecho á una cosa, y estar por otra parte impedido su uso por alguna autoridad ó potestad superior. El pródigo, por ejemplo, tiene indudablemente perfecto dominio y autoridad legítima sobre todos sus bienes, y sin embargo le está impedido su uso y la libre disposición de ellos por el Príncipe: el pupilo, el menor, el hijo de familias tienen verdadero dominio y legítima potestad sobre sus bienes adventicios; pero no tienen el uso, porque la ley les prohíbe la administracion de ellos, Esto supuesto, no tenemos necesidad de entrar en disputa de si la jurisdicción de los Obispos es ó no inmediatamente recibida de Jesucristo: por esta vez no quiero tomar parte en la opinión (tan común y no menos fundada, y para muchos verdadera), de los que dicen que en muchas cosas emana inmediatamente del Vicario de Jesucristo [S.S.Pío XII en Mystici Corporis Christi (29 de junio de 1943) cerró toda discusión al respecto enseñando que la jurisdicción ordinaria del Obispo emana del Papa]; antes quiero convenir con vos que en todas sus partes les ha sido concedida inmediatamente por el Salvador; pero aun cuando ella sea recibida inmediatamente de Jesucristo, bien sabéis que puede no obstante depender, y efectivamente depende en cuanto á su uso del Romano Pontífice; de manera que éste puede ampliar, restringir ó suspender en un todo su ejercicio, Un ejemplo hace palpable esto: así como vos pretendéis hacer venir inmediatamente vuestra potestad y jurisdicción de Jesucristo, y no de su Vicario en la tierra, es claro que los Párrocos podrán también igualmente pretender que el origen de su potestad de absolver de cualquier pecado viene no de los Obispos, sino inmediatamente de Jesucristo: Jesucristo, podrán ellos decir, fue, y no el Obispo, quien dijo á los Apóstoles, y en ellos á los Sacerdotes: Recibid el Espíritu Santo; á quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados: Accipite Spiritum Sanctum: quorum remisseritis peccata, remittuntur eis. Es cierto que al Obispo toca privativamente el nombrar ó destinar á éste ó á aquél para Párroco; pero nombrado ó destinado que sea, Jesucristo es el que lo inviste de la facultad de absolver de todo pecado sin restricción alguna. ¿Pues con qué derecho ni razón se reservan los Obispos algunos pecados, restringiendo por su mero arbitrio una jurisdicción que Cristo ha concedido ilimitadamente? Recurramos al Emperador, y él nos hará justicia.....

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Mons. Juan Bautista Pergen
Obispo de Mantua
Jansenista

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