VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EXCOMUNIÓN MAYOR AL USURPADOR JANSENISTA PEDRO LLORENTE

SOBRE EL CISMA JANSENISTA DE CUBA EN 1873


S.S.Pío IX
Excomunión mayor fulminada 
contra D. Pedro Llorente

Decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, 
dado con autorización del Sumo Pontifice Pio Papa IX.

Por lo cual esta Sagrada Congregación del Concilio, en vista de la mencionada serie de los hechos, y teniendo en cuenta lo que estableció el Concilio Lugdunense II, Bonifacio VIII en la Constitución Injuncta Nobis de elect. inter comm.; Clemente XI en la Constitución In supremo, fechada el 24 de Agosto de 1707, y otras Constituciones de los Sumos Pontífices, y además los Breves muy conocidos, antes ya referidos, de Pío VI, y también las Letras Apostólicas del Pontífice León XII, dadas con fecha 1.° de Marzo de 1826 al Patriarca de Lisboa, establece y decreta y respectivamente declara, es á saber:


PRIMERO. 
Que Pedro Llorente, nombrado por el gobierno de España para la Iglesia arzobispal de Santiago de Cuba, aunque de este nombramiento ó presentación no haya ningún documento auténtico en la Santa Sede, ha incurrido ipso jure en las censuras eclesiásticas, y también en la excomunión mayor, y ha contraído otras penas eclesiásticas, porque sin obtener ninguna provisión consistorial de la Sede Apostólica, ni habiéndole sido, por consiguiente, expedidas las Bulas Apostólicas, y mucho menos haber sido exhibidas al Cabildo de Santiago de Cuba, con temeraria audacia, y protegido por la potestad civil, empleada también fuerza militar y despojado el legítimo Vicario Capitular, invadió y usurpó la administración y el gobierno de la diócesis de Cuba. También la Sagrada Congregación declara y decreta que el mismo Llorente está destituido, tanto del canonicato que tenía en la iglesia metropolitana de Cuba, como de cualquier otro beneficio eclesiástico, y también que queda para lo futuro inhabilitado para obtener otros beneficios, cualesquiera que sean. 


SEGUNDO. 
Que en las mismas censuras, excomunión mayor y penas eclesiásticas han incurrido también, tanto el predicho Manuel Miura, dean del Cabildo, como otros individuos, ya sean sacerdotes, ya seglares, que fueron autores ó prestaron de algún modo auxilio activo para perpetrar la mencionada invasión y usurpación.

TERCERO.
La Sagrada Congregación declara que son enteramente nulos y de ningún valor todos los actos de jurisdicción ejercidos después de la predicha invasión y usurpación, y decreta que por todos sean tenidos por nulos é irritos. Sin embargo, en gracia de los que no sean culpables, los actos ejercidos por el invasor que no tengan otro vicio canónico más que la falta de legítima autoridad en el que los ha ejercido, esta Sagrada Congregación intenta subsanarlos de raíz, y por el siguiente decreto los subsana y hace válidos.

CUARTO. 
Finalmente, la Sagrada Congregación restituye in integrum al muy laudable Sacerdote Don José Orberá, legitimo Vicario Capitular de Santiago de Cuba, expulsado y despojado de su cargo de un modo inicuo por la malicia de los hombres, y decreta que todos le tengan por tal Vicario Capitular con todos los derechos y facultades, de la misma manera que si nunca hubiese sido expulsado y despojado.


Dado en Roma, desde la Secretaría de la Congregación del Concilio en este dia 30 de Abril de 1873.-P. CARDENAL CATERINI, Prefecto.-PETRUS, Archiep. Sardianus, Secretario.-
(Hay un sello que dice: Prosper, Tit. S. Mariæ Scalaris, S. R. E. Diaconus, Cardenal Caterini, S. Congregat. Conc. Præf.) 

Excomunión completa:


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