VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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CON EL ASENTIMIENTO DE NUESTRA AUTORIDAD PARA QUE LA SEDE APOSTÓLICA RETENGA SU PROPIO VIGOR Y NO DISMINUYA CON LOS DERECHOS DE OTROS LOS QUE HAN SIDO CONCEDIDOS POR ELLA MISMA

S.S.San Gregorio el Grande
Epistola XXX 


GREGORIO A JUAN, SUBDIÁCONO.

Gregorio al subdiácono Juan. Cuánto consta que la sede apostólica (Grat. dist. 65, c. 10), por autor de Dios, está al frente de todas las Iglesias, tanto nos solicita fuertemente entre nuestras múltiples preocupaciones aquello en donde se espera nuestro juicio para consagrar a un obispo. Habiendo fallecido, por lo tanto, Lorenzo, obispo de la Iglesia de Milán, nos enteramos por el informe del clero que habían consentido unánimemente en la elección de nuestro hijo Constancio, su diácono. Pero dado que dicho informe no estaba firmado, para que no omitamos nada de lo que pertenece a la precaución, por eso es necesario que te dirijas a Génova apoyado por la autoridad de este precepto. Y puesto que muchos de los milaneses, obligados por la ferocidad bárbara, residen allí, conviene que convoques sus voluntades examinándolas en común. Y si conoces que ninguna diversidad los aparta de la unidad de la elección, puesto que en el predicho hijo nuestro Constancio perdura la voluntad y el consentimiento de todos, entonces haz que sea consagrado por sus propios obispos, como exige la costumbre de la antigüedad, con el asentimiento de nuestra autoridad y con el auxilio del Señor; a fin de que, conservada esta costumbre, la sede apostólica retenga su propio vigor y no disminuya con los derechos de otros los que han sido concedidos por ella misma. (Cf. Juan Diác. l. iv, c. 24. Ver más arriba ep. 29.)

GREGORIUS IOHANNI SUBDIACONO.

Quanto apostolica sedes (Grat. dist. 65, c. 10), Deo auctore, cunctis prælata constat Ecclesiis, tanto inter multiplices curas, et illa nos valde sollicitat, ubi ad consecrandum antistitem nostrum exspectatur arbitrium (a). Defuncto igitur Laurentio Ecclesiæ Mediolanensis episcopo, sua nobis relatione clerus innotuit, in electione se filii nostri Constantii, diaconi sui, unanimiter consensisse. Sed quoniam eadem non fuit subscripta relatio, ne quid quod ad cautelam pertinet omittamus, hujus idcirco 646 præcepti auctoritate suffultum (b) Genuam te proficisci necesse est. Et quia multi illic Mediolanensium coacti barbarica feritate consistunt, eorum te voluntates oportet, eis convocatis, in commune perscrutari. Et si nulla eos diversitas ab electionis unitate determinat, siquidem in prædicto filio nostro Constantio omnium voluntates atque consensum perdurare cognoscis, tunc eum a propriis episcopis, sicut antiquitatis mos exigit cum nostræ auctoritatis assensu, solatiante Domino, facias consecrari, quatenus hujusmodi servata consuetudine, et apostolica sedes proprium vigorem retineat, et a se concessa aliis sua jura non minuat. (Cf. Joan. Diac. l. iv, c. 24. Vide sup. ep. 29.)


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EL VERDADERO CULTO DE DIOS ESTÁ ÚNICAMENTE EN LA RELIGIÓN CATÓLICA

S.S. Gregorio XVI
Summo Jugiter
27 de mayo de 1832

"La Santa Iglesia Universal predica  que a Dios no se le puede honrar con verdad sino dentro de ella...por lo tanto adoctrinarlos en el verdadero culto de Dios, que está únicamente en la Religión Católica."



SAN GREGORIO EL GRANDE: EL PAPA PUEDE SUSPENDER A LOS OBISPOS EN LA POTESTAD DE CONFIRMAR, ORDENAR, ...

S.S. San Gregorio el Grande
el Papa puede suspender a los Obispos en la potestad de confirmar, ordenar, etc. 
(Greg. I, lib. m, epist. 15.)




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S.S. Inocencio IV

"Dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este poder por [divina] institución y mandato. Por lo cual debe ser obedecido en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.

Y ciertamente parece bien decir lo que dicen del Papa, QUE EL SUMO PONTÍFICE PUEDE ESTABLECER EN LA TEORÍA Y EN LOS HECHOS, QUE SI LOS SACRAMENTOS CONFERIDOS POR TALES PERSONAS NO SON VÁLIDOS, EFECTIVAMENTE NO SERÁN VÁLIDOS. También admitimos que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida,  incluso si se hace contra el mandato del obispo."


"Hoc autem dicunt Papam posse per illud privilegium ei divitus datum: Quodcumque ligaveris super terram, etc. Quod sic pops Quodcumque ligaveris per constitutiones vel praecepta. Ei enim in omnibus spiritualibus obediendum est, et in iis, quae ad animam spectant, nisi contra fidem vel ei specialiter prohibita sint.

Et quidem satis bene videntur dicere in eo, quod dicunt, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt. Item bene fatemur, quod possunt episcopos prohibere a chrismando et sacerdotes a baptizando. Sed in hoc non valet prohibitio sine constitutione quod non teneat sacramenti collatio, etiam si fiat contra mandatum episcopi."

Apparatus a las Decretales de Gregorio IX
Su Santidad Inocencio IV


https://www.google.es/books/edition/Apparatus_super_quinque_libros_Decretali/_fhYFlKbSL4C?hl=es&gbpv=1&dq=Inocencio+IV+en+su+Apparatus+Super+Quinque&printsec=frontcover

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Alii dicunt, quod si Papa prohibet episcopum chrismare, quod postea chrismando NON CONFERT CHARACTEREM. Licet enim Papa non possit tollere sacramentum confirmationis, potest tamen circa illud, ut in forma ET IN PERSONIS ET IN DIEBUS, a quibus et in quibus conferri debeat, suas constitutiones facere, ut notatur infra de bapt. c. 1. Et si potest circa personas conferentes aliquid statuere, ergo certae personae vel etiam episcopo potest potestatem auferre chrismandi. Et idem dicunt de baptismo. Tamen si Papa talia faceret sine causa magna et aliis nota, non debet sustineri, tamquam faciens contra gene- rale statum Ecclesiae. De episcopo autem non credunt quod, si prohiberet aliquem a baptizando, quod propter hoc minus baptizatus esset. Non enim episcopus potestatem habet super hoc aliquid constituendi sicut Papa. Hoc autem dicunt Papam posse per illud privilegium ei divinitus datum: Quodcumque ligaveris super terram, etc. Quod sic intelligitur: Quodcumque ligaveris per constitutiones vel praecepta. Ei enim in omnibus spiritualibus obediendum est, et in iis, quae ad animam spectant, nisi contra fidem vel ei specialiter prohibita sint. ET QUIDEM SATIS BENE VIDENTUR DICERE IN EO, QUOD DICUNT, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt.ITEM BENE FATEMUR, quod possunt episcopos prohibere a chrismando et sacerdotes a baptizando. Sed in hoc non valet prohibitio sine constitutione quod non teneat sacramenti collatio, etiam si fiat contra mandatum episcopi.

S.S.Inocente IV

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S.S.Pío XII
PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
CONSTITUTIO APOSTOLICA SACRAMENTUM ORDINIS
DE SACRIS ORDINIBUS DIACONATUS, PRESBYTERATUS ET EPISCOPATUS
*AAAS, vol. 40 (1948), n. 1-2, págs. 5-7


Quibus colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.

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EXIGIMOS RETRACTACIÓN PÚBLICA E INMEDIATA ANTE GRAVÍSIMAS ACUSACIONES

NOTA: LA RETRACTACIÓN DE LA ACUSACIÓN DE HEREJÍA SE REALIZÓ EL DÍA 22 DE DICIEMBRE, DIOS UNO Y TRINO MEDIANTE,Y ELIMINADO EL VÍDEO ACUSATORIO,
así como fue aceptada con caridad cristiana; no estando de acuerdo el otrora acusador con la interpretación de que el Anticristo Personal fue Montini, como así nos hizo llegar.

Seguiremos dejando esta entrada porque la consideramos necesaria por su contenido.


Se nos acusa falsamente de cambiar la cronología citada en el catecismo de S.S. San Pío V en su atrevimiento nos acusa de herejes, deberá acusar de hereje también a Su Santidad San Gregorio Magno, junto al Obispo electo de Segovia Felipe Scío de San Miguel, así como a todos los que concedieron licencia a las miles de impresiones de esta Biblia Vulgata Latina traducida en Español y anotada conforme al sentido de los santos padres y expositores católicos, que según este petulante francés estaría enseñando herejías.


*Nota: Este artículo únicamente se refiere a la falsa acusación de herejía de la que se nos acusa, la falsa herejía de "confrontar la cronología del Catecismo Romano de San Pío V (la predicación del Evangelio por todo el mundo, la apostasía y el Anticristo)", exclusivamente estamos dejando extractos de autores autorizados que demuestran que es una calumnia tal acusación, que es una invención tal herejía de este censor sin autoridad ninguna, no se pretende más que esto, refutar al acusador, y a eso se ciñen los extractos citados, no pretendemos adentrarnos al resto de exégesis o al bloque exegético de los autores aquí mencionados.

El acusador deberá presentarnos el Decreto del Santo Oficio condenando dichas exégesis, mientras no lo haga, que no hará porque no existe tal Decreto, todo afán por continuar con las acusaciones será estéril y desviaciones de atención.

Exigimos que borre su video acusatorio, una vez se ha demostrado que si alguién es hereje sería el propio acusador de esa ficticia herejía censurada e inventada por el mismo.


S.S. San Pío V
Catecismo del Concilio de Trento



Por qué señales se conocerá que está próximo el Juicio final.
Catecismo del Concilio de Trento

Pero las Sagradas Letras anuncian que precederán al Juicio estas tres señales principales: la predicación del Evangelio por todo el mundo, la apostasía y el Anticristo; pues dice el Señor: Se predicará en todo el mundo este Evangelio del Reino de Dios, en testimonio para todas las naciones, y entonces vendrá el fin; y el Apóstol nos advierte que no nos dejemos seducir por nadie, como si estuviera cerca el día del Señor: Porque no se celebrará el Juicio, sin que antes haya acontecido la apostasía casi general de los fieles, y aparecido el Hombre del pecado o el Anticristo.


Respondemos con Su Santidad San Gregorio Magno:
(Moral. lib. XXXIII, núm.. 59), que las dos bestias, que describe Job en este lugar, son las mismas, que se manifestaron a S. JUAN en el Apocal. xш, y que por la una se significa la congregación de los impíos, y por la otra la de los malos cristianos, que han de apostatar de la fe por la malicia del demonio, y persuasiones del Anticristo.



S.S. San Gregorio el Grande
Moral. lib. XXXIII, num. 59

"...los malos cristianos, que han de apostatar de la fe por la malicia del demonio,
y persuasiones del Anticristo."

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Felipe Scio de San Miguel y el Gran Inquisidor Obispo de Salamanca Felipe Bertrán

Felipe Scio de San Miguel
Obispo electo de Segovia
La Biblia Vulgata latina, traducida al español y anotada
conforme al sentido de los santos padres y expositores católicos 
Comentario a Job Capítulo XL versículo 10

Por nombre de Behemoth y de Leviathán al v. 20, comúnmente entienden los Intérpretes a los dos animales más corpulentos de mar y tierra; de manera que Behemoth 72, que los Lxx trasladan Onpiz, gran bestia, tiene la formación de plural femenino; y se cree sea el elefante, por ser el animal terrestre de mayor tamaño de cuantos conocemos. Y Leviathan en Hebreo, y los LXX : Apáxovta, ó draconem, quieren que sea la ballena. SAMUEL BOCHART persuadido que en la Arabia habria poca, ó ninguna noticia de aquellos monstruos, aplicó la palabra Behemóth al hipopotamo, y al crocodilo la de Leviathán, anfibios, y casi propios del Nilo. Pero los Santos Padres S. BASILIO, S. AMBROSIO, S. AGUSTÍN Y S. JERÓNIMO han reconocido bajo los símbolos de aquellas fieras en un sentido más profundo a Luzbél y los Ángeles malos, y también a los malos e impíos, especialmente al Anticristo y sus secuaces; y aun añadió S. GREGORIO, Moral. lib. XXXIII, num. 59, que las dos bestias, que describe Job en este lugar, son las mismas, que se manifestaron a S. JUAN en el Apocal. xш, y que por la una se significa la congregación de los impíos, y por la otra la de los malos cristianos, que han de apostatar de la fe por la malicia del demonio, y persuasiones del Anticristo.
 





Esta reimpresión se hace con licencia del Exmo. é Ilmo. Sr. Obispo de esta diócesis; y para dar mayores garantías de fidelidad, las pruebas que fueron rigurosamente revisadas por el Rdo. Dr. D. José Palau, catedrático de Es- critura sagrada en el colegio Tridentino, nombrado al efecto por S. E. I. por disposicion de esta autoridad han sido de nuevo revisadas por el Itre. señor D. Andrés Posa, canónigo Lectoral de esta Santa Iglesia.

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San Antonio María Claret, también nos dice que la apostasía será para pasarse del Catolicismo al partido del Anticristo.


San Antonio María Claret
La Época presente considerada como probablemente la última.

Luego la palabra que, compuesta de letras griegas, da el número 666, debe á su vez expresar un nombre, y ese será precisamente el nombre, ó el carácter, ó el distintivo propio de la bestia, ó sea, del Anticristo., Una de estas combinaciones da puntualmente la palabra griega Arnoume ó Arnouma, que corresponde y equivale á la latina Abrenuntio, y á la española Reniego.
Así pues, del propio modo que para pasar del poder de Satanás al de Jesucristo y ser su hijo, dice el cristiano en el Bautismo: Abrenuntio Satana; así para apostatar, para pasarse al partido de la emancipación, de la independencia, del Anticristo, proferirá en sentido contrario ese mismo Abrenuntio, diciendo esas horribles palabras: Reniego del Criador del cielo y de la tierra, y de su ley; reniego de Jesucristo, de su doctrina y de sus Sacramentos... En esta apostasía formal de la religión católica que antes se profesaba, consiste precisamente el solvere Jesum de que en otra parte habla san Juan. Dice el sagrado Texto que los apóstatas llevarán en su frente ó en sus manos el nombre ó carácter de la bestia, para denotar la publicidad y descaro con que profesarán el Anticristianismo. Las manos y la frente son lo que hay de mas visible y público en el hombre, y al propio tiempo son dos símbolos los mas expresivos del modo de obrar el primero, y del modo de pensar el segundo.


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Joseph Deharbe S.J.

Por ejemplo el Padre José Deharbe S.J. (1800 - 1871), en su Gran catecismo católico: De la Fe, dice que la Gran Apostasía será principalmente en el tiempo del Anticristo y que la Operación de error será para creer en los engaños del Anticristo, cuestión que el acusador califica de herejía (!).


El reinado del Anticristo y la grande apostasía. Esta señal la da San Pablo con las palabras siguientes: «Que nadie os seduzca de modo alguno, pues no será si no viniere primero la excisión y fuere revelado el hombre del pecado, el hijo de perdición, que se opone y se engríe contra todo lo que se dice Dios, ó que es venerado como divino, de manera que se siente en el templo de Dios mostrándose como si fuese Dios. Su venida es, según la operación de Satanás, con toda fuerza, con milagros y prodigios falsos, y en toda seducción de iniquidad para los que perecen, porque no recibieron la caridad de verdad para que fuesen salvos. Por esto les enviará Dios (esto es, en pena de su incredulidad) la operación del error, para que crean a las mentiras, esto es, a los engaños del Anticristo. (II Thesal., II, 3, 4, 9, 10.) Por consiguiente, en tiempo del Anticristo principalmente es cuando sobrevendrá la grande apostasía contra Cristo y contra su Iglesia. Pues en consecuencia de los engaños y seducciones de ese adversario de Cristo, y de la «guerra que hará a los Santos (Dan., VII, 20), prevalecerá la injusticia y se resfriara la caridad de muchos. (Matth., XXIV, 12.) De manera que Jesús mismo (Luc., XVIII, 8), refiriéndose à tales días, pregunta: «Y cuando venga el Hijo del Hombre, ¿hallará acaso fe sobre la tierra?» Sin embargo, el Anticristo no reinará mucho tiempo, sino que «se abreviarán sus días por amor de los escogidos». (Matth., XXIV, 22.) «El maligno será descubierto, y nuestro Señor Jesús le matará con el aliento de su boca, y le destruirá con el resplandor de su venida.» (II Thesal., II, 8) 1.

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San Juan Crisóstomo llama al Anticristo como la misma gran apostasía, como su origen y principio, suponemos que no acusará al Santo de herejía, ni a Teofilacto, Teodoreto, Ecumenio, Hugo Eteriano, Francisco Suarez.

Deberá presentarnos el Decreto del Santo Oficio condenando dichas exégesis concretas, mientras no lo haga, que no hará porque no existe, serán acusaciones estériles.


San Juan Crisóstomo
Chrys. in 2. Thess.
¿Qué es lo que llama el Apóstol apostasía?
El Anticristo mismo, como que debe ser el autor y el principio de una gran apostasía."

***

P. Francisco Suárez S.J
Defensio Fidei Catholicae et Apostolicae
Adversus Anglicanae Sectae Errores 
LIBER QUINTUS 
1613 

"...porque el Anticristo será causa de la mayor apostasía futura en la Iglesia"

14. En segundo lugar, decimos que con el nombre de “apostasía” se significa el Anticristo mismo, pues así Agustín, en De civitate Dei XX.19, lee “fugitivo”, y dice: “Lo llama fugitivo, es decir, del Señor Dios; porque si bien se puede decir de todos los impíos, mucho más de él”. Pero en griego en ese lugar se pone la palabra “apostasía”, con cuyo nombre los griegos entienden que allí se significa el Anticristo; lo indica Crisóstomo en la homilía 3, “Ut Illum Intellexit”, y lo sigue Teofilacto. También lo transmiten Teodoreto y Ecumenio, y Hugo Eteriano en De Regress. Animar. cap. 23. Ahora bien, el Anticristo puede ser llamado así, ya sea para declarar que él será el apóstata supremo, pues de esta manera se suelen emplear los abstractos en lugar de los concretos, de modo que signifiquen excelencia o exceso en tal propiedad, o ciertamente el nombre del efecto se atribuye, por metonimia, al autor o causa; pues porque el Anticristo será causa de la mayor apostasía futura en la Iglesia, se le atribuye el nombre de apostasía.

14. Secundo, dicimus nomine discessionis significari ibi ipsum Antichristum. Sic enim Augustinus, XX de Civitat., cap. 19, refugam legit, et ait, Illum refugam vocat, utique a domino Deo. Quod si de omnibus impiis merito dici potest, multo magis de isto. Graece vero ibi ponitur nomen apostasia, quo nomine ipsum Antichristum significari intellexerunt ibi Graeci: indicat Chrysostomus, homil. 3, Ut Illum Intellexit, et sequitur Theophylact. Idemque tradunt Theodoret. et Oecumen., et Hugo Eterian., lib. de Regress. Animar., cap.23. Potest autem Antichristus ita vocari vel ad declarandum futurum esse summum apostatam, sic enim solent abstracta pro concretis poni ad significandam excellentiam seu excessum in tali proprietate;, vel certe per metonymiam nomen effectus auctori seu causae tribuitur. Nam quia Antichristus erit causa maximae apostasiae in ecclesia futurae, nomen apostasiae illi tribuitur.

***


San Agustín

 Tesalonicenses (1). "...porque antes vendrá aquel rebelde, y se manifestará aquel hombre hijo del pecado y de la perdición, el cual se opondrá y levantará contra toda doctrina, y sobre todo lo que se dice y cree de Dios en la tierra: de suerte que llegará a sentarse en el templo de Dios, vendiéndose a sí mismo por Dios..."
No hay duda que todo esto lo dice del Antecristo y del día del juicio; porque este día del Señor, dice que no vendrá hasta que venga primero aquel que llama rebelde a Dios nuestro Señor: lo cual, si puede decirse de todos los malos, ¿cuánto más de este? Pero en qué templo de Dios se haya de sentar como Dios, es incierto si será en aquellas ruinas del templo que edificó el rey Salomón, ó en la Iglesia, porque a ningún templo de los ídolos ó demonios llamará el Apóstol templo de Dios. Algunos quieren que en este lugar por el Antecristo se entienda, no el mismo príncipe y cabeza, sino en cierto modo todo su cuerpo, esto es, la muchedumbre de los hombres que pertenecen a él juntamente con su príncipe. Y piensan que mejor se dirá en latín, como está en el griego, no in templo Dei, sino in templum Dei scleat, como si él fuese el templo de Dios, esto es, la Iglesia; como decimos, sedel in amicum, esto es, como amigo. Lo que dice y ahora bien sabéis lo que le detiene», esto es, ya sabéis la causa de su tardanza y dilación para que se descubra aquél a su tiempo, y porque dijo que lo sabían ellos, no quiso decirlo expresamente. Nosotros, que ignoramos lo que aquellos sabían, deseamos alcanzar con trabajos y penalidades lo que quiso decir. Apóstol, y no podemos; especialmente porque lo que añade después hace más obscuro y misterioso el sentido...

(1) San Pablo, II. ep. a los Thesalonicenses, cap. II., vers. I y siguientes.


SAN AGUSTÍN
LA CIUDAD DE DIOS
LIBRO XX
CAPÍTULO XIX
AÑO 1913

***

1) El Concilio de Trento no dice absolutamente NADA sobre el Anticristo y la cronología para la llegada del Juicio, ustedes se lo están inventando.

2) El Catecismo de San Pío V en su  Parte 1ª, 7º artículo, capítulo 8º, punto 7, habla de 3 señales principales para la llegada del día del Juicio final (la predicación del Evangelio por todo el mundo, la apostasía y el Anticristo) y esto no se contradice en absoluto con lo siguiente:
  • San Juan Crisóstomo, Teodoreto, Ecumenio, Hugo Eteriano, San Agustín, Francisco Suárez, dicen que la misma Apostasía es el Anticristo, por metonimia y ser su autor y principio.
  • Francisco Suárez S.J. y Joseph Deharbe S.J. dicen que "el Anticristo será causa de la mayor apostasía futura en la Iglesia" y "la operación del error, para que crean a las mentiras, esto es, a los engaños del Anticristo. (II Thesal., II, 3, 4, 9, 10.) Por consiguiente, en tiempo del Anticristo principalmente es cuándo sobrevendrá la grande apostasía contra Cristo y contra su Iglesia."
  • San Gregorio Magno dice que una bestia de Apocalipsis XIII son los malos Católicos que han apostatado por el Anticristo y la otra los impíos, la Vulgata de Scio lo recoge.
  • San Antonio María y Claret, dice que la apostasía es del Catolicismo al Partido del Anticristo y de ahí la marca del 666.
  • ¿Se habría permitido a tantos doctos, Juan Annio de Viterbo, Juan Hantenio de Malinas, a  doctores como Josse Clitou, Génébrard y Feuardent, que alaba y sigue a estos serios autores, reconocer a la bestia y al Anticristo en Mahoma? se pregunta Luis de Alcázar S.J. citado por el Obispo Jacques-Bénigne Lignel Bossuet.(Oeuvres complètes de Bossuet: Histoire de Bossuet. lere ptie, Écriture sainte De Jacques Bénigne Bossuet, Abbé Guillaume, Cardinal Bausset · 1887 página 280.)

    S.S. Inocencio III : «El poder de Mahoma, toca a su fin; porque este poder no es otra cosa que la bestia del Apocalipsis, que no debía existir más que sei cientos y sesenta y seis años; y estos seis siglos están ya para cumplirse.»
TAMPOCO SE CONTRADICE CON LO SIGUIENTE:
  • El 8 de diciembre de 1965 solemnemente tras una preparación de 42 meses, estudio y discusión de 42 meses, la Jerarquía Católica hace apostasía de forma voluntaria y acepta un nuevo magisterio no-católico, funda una nueva religión, la Ramera que se hace pasar por la Esposa, y Montini es su Primer Sumo Sacerdote, el Anticristo.

    (Las Naciones ya habían apostatado muchísimo tiempo antes, que sepamos solo España era la única Nación Católica del mundo en el año 1965, con el Régimen Nacional Católico de Francisco Franco iniciado tras la última Cruzada en forma de Guerra Civil, después España apostató sucumbiendo al Anticristo y a la Ramera.)
    Monseñor de Segur en su libro de 1863 "La Revolución" dice que la Gran Apostasía de las Naciones ya llegó en el siglo XIX en el Pontificado de S.S.Pío IX. "¿Cuál es el Estado, hoy día, sobre la tierra, que reconozca oficialmente y como una institución divina todos los derechos de la Iglesia, y que se someta, antes que á toda otra ley, à la ley de Jesucristo, promulgada, explicada y aplicada soberanamente por el Papa, Jefe de la Iglesia? No existe ya uno solo de estos. Llegó, pues, la señal dada por San Pablo..."

    ¿No fue esta Apostasía de la Naciones secundada y cimentada como un derecho en la declaración del Conciliábulo Vaticano II "Dignitatis humanae" promulgada el 7 de diciembre de 1965 y aceptada solemnemente el 8 de diciembre de 1965?

    42 meses del anuncio y de las Comisiones preparatorias de Conciliábulo, de Enero de 1959 a Julio de 1962. (Preparación).

    * 42 meses del fin de las Comisiones al fin del Conciliábulo, de Julio de 1962 a Diciembre de 1965. (Estudio y discusión).

Si ustedes tienen la osadía de generar un Dogma nuevo y enviar a el anatema de la herejía a estos autores autorizados, para pretender mandarnos al anatema ustedes deliran.

***

OBJECIÓN:
SI MONTINI ES EL ANTICRISTO, NO SE CUMPLEN LAS SEÑALES DE LA PROXIMIDAD DEL JUICIO FINAL QUE CITA EL CATECISMO DE
SAN PÍO V

OBJECIONES

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APOSTATARÁN POR LAS PERSUASIONES DEL ANTICRISTO

S.S. San Gregorio el Grande
Moral. lib. xxxIII, num. 59

"...los malos cristianos, que han de apostatar de la fe por la malicia del demonio, y persuasiones del Anticristo."


Felipe Scio de San Miguel
La Biblia Vulgata latina, traducida al español y anotada
conforme al sentido de los santos padres y expositores católicos 
Comentario a Job Capítulo XL versículo 10

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SAN GREGORIO I EL GRANDE, PAPA Nº65

 

SAN GREGORIO I 
EL GRANDE (590-604)

Nació en Roma, de la familia patricia Anicia. 

Fue pretor en el año 573; pero luego, habiendo abrazado la vida contemplativa, fundó seis monasterios en Sicilia y otro en Roma, donde se recluyó. 

Pelagio II lo envió como nuncio apostólico a Constantinopla. 

Cuando fue elegido papa, Roma se hallaba amenazada por dos enemigos: el hambre y los longobardos. Gregorio hizo traer trigo de Sicilia, e hizo preparativos de guerra a la vez que sostenía negociaciones con los invasores, con quienes logró la conclusión de un ventajoso tratado, valiéndose del apoyo de la reina Teodolinda, esposa de Agilulfo. 

Después de librarse del peligro de los longobardos, combatió con energía a los donatistas en África y a los simoníacos en las Galias; se dedicó a la difusión de la regla de San Benito entre los monjes y a reformar las costumbres del clero secular, y envió a San Agustín a convertir a los anglosajones (595-597). 

En Oriente, no pudo impedir que el patriarca de Constantinopla, Juan el Ayunador, protegido por el emperador Mauricio, asumiese el título de obispo ecuménico al que él opuso por humildad el de Siervo de los siervos de Dios con el que desde entonces se encabezan todas las cartas pontificias. 

Su sabia obra se extendió a cuantas iglesias de Oriente, África, España y Francia gozaron de sus cuidados y atenciones. 

Benigno y fuerte, paciente y constante, atrajo con su bondad y dulzura a los equivocados; enérgico, tuvo a raya a los poderosos, siendo el genio benéfico, no solamente de Italia sino del mundo entero, pues reunía en sí la piedad del santo y la prudente clarividencia del político. 

Aun en medio de tantas cuitas no perdió de vista el ordenamiento eclesiástico, y a él se deben algunas adiciones al Canon de la misa, la reglamentación de las ceremonias litúrgicas, la reforma del canto sagrado que en memoria suya tomó el nombre de gregoriano, la fiesta de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, las letanías mayores y la convocación de Sínodos en varias ciudades, como Sevilla, Zaragoza, Toledo, Huesca y Barcelona. 

Fue magnánimo con los pobres, a los que sostenía diariamente con abundantes donativos. 

Gregorio I murió a los 64 años de edad, dejando un número considerable de obras: treinta y cinco libros de moral sobre Job, los Diálogos, la Pastoral, trece volúmenes de cartas, el Sacramentario y el Antifonario. El conjunto de estas obras constituye un monumento importantísimo para la historia eclesiástica. 

Fue sepultado en el pórtico de San Pedro y trasladado luego a la Capilla Clementina. 

Es uno de los doctores de la Iglesia.

Los Papas, desde San Pedro hasta Pío XII
Giuseppe Arienti
Con Licencia Eclesiástica 1945


***

EL PAPA TRANSMITE SUS DERECHOS A LA IGLESIA UNIVERSAL

 S.S. San Gregorio Magno
Carta 1, 3 ,57

"El Romano Pontífice transmite sus derechos
a la Iglesia Universal"

EL PRIMADO ROMANO (PÁG 85)
José Madoz S.J.
1936

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HABÍA HECHO DOS CRIATURAS CAPACES DE ENTENDER: LA ANGÉLICA Y LA HUMANA


S.S. San Gregorio el Grande
Libros morales, IV, 3, 8: BPa 42, 247-248


Dios omnipotente, así como pudo hacer de la nada cosas buenas, así también, cuando quiso, reparó los bienes perdidos gracias al misterio de la encarnación. Había hecho dos criaturas capaces de entender: la angélica y la humana, pero la soberbia abatió a ambas y las apartó del estado de rectitud congénita. Una tenía la envoltura de la carne, la otra no estaba sujeta a debilidad alguna carnal. El ángel, en efecto, es sólo espíritu, el hombre es espíritu y carne. El Creador, moviéndose a compasión, debía reconducir hacia Sí, para redimirla, a la criatura que al cometer la culpa se dejó llevar en parte de su propia debilidad, y debía rechazar al apóstata enviándolo a mayor profundidad, porque cuando escapó de su baluarte y se opuso a Dios, nada de la debilidad de la carne le afectaba. Por eso, el salmista, cuando dijo que el Redentor había tenido misericordia de los hombres, expresó también la causa de esa misericordia, diciendo: Y se acordó de que eran carne (Sal 78, 39). Como si claramente dijera: «porque vio su debilidad, no quiso castigar severamente sus culpas». Hay además otro motivo por el cual el hombre perdido debía ser redimido, y por el cual el espíritu soberbio no podía serlo: el ángel cayó por su propia maldad, el hombre, sin embargo, fue arrastrado por la maldad ajena. Por eso, como el género humano es llevado de nuevo a la luz del arrepentimiento con la venida del Redentor, mientras que el ángel apóstata no es llevado a ninguna luz de redención con esperanza de perdón ni a enmienda alguna de conversión, rectamente se dice: Que no lo busque Dios desde lo alto, que no brille en él la luz. Como si declarara abiertamente: «el mismo que trajo consigo las tinieblas aguante ahora sin fin lo que hizo, que no reciba nunca la luz de la condición originaria, porque ésta la ha perdido sin ser tentado».



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ESTABA PREDESTINADO A SALVERSE POR LAS ORACIONES FUTURAS

 
San Gregorio Magno & el Emperador Trajano


Santo Tomás de Aquino
Opúsculos y cuestiones selectas III.
Cuestiones sobre la predestinación.
Artículo 6

Argumento favorable 4:
4. Gregorio (siglo VII) oró por Trajano (siglo II) y le liberó del infierno, como dice Juan Damasceno en un sermón sobre los muertos. Y, así, parece que le libró de la sociedad de los réprobos con las oraciones de Gregorio tenemos lo mismo que antes.

Respuesta al argumento favorable 4:
4. Aunque Trajano estuviese en el lugar de los réprobos, no estaba sin embargo, reprobado, porque estaba predestinado que se salvase con las oraciones de Gregorio.

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 Div. Joan. Damase. Sermon. pro mortuis: Gregorius itaque (qui dialogos a nostris dicitur) veteris Romae episcopus, vir (quod testamur omnes) sacrarum disciplinarun intelligentia celebris. Simul sacrificans, cum per forum Traiani lapidibus stratum iter faceret, va lidas preces ad misericordem animabusque propitium Dominus habuit vt Traiano Regi peccata dimiterentur, et confestim vox divinitus allata, audita est in hune modum dicens: preces tuas auditi et veniam traiano do: tu vero deinceps pro impiro hostiam mihi ne offeras. Testatur autem oriens et occidensto tus miraculum hoc germanum.

https://www.google.es/books/edition/Obras_publicadas/iyJNAQAAMAAJ?hl=es&gbpv=1

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Nota:
Es un Dogma que los réprobos del infierno no salen, es eterno, Dz 429, Trajano no estaba reprobado como dice Santo Tomás en la misma respuesta.
También dice aunque estuviese.

*Aunque*
1. conj. conc. Introduce en la prótasis un impedimento que resulta ineficaz para evitar lo que expresa la apódosis. Aunque estoy malo, no faltaré a la cita. Aunque severo, es justo.
Sin.: siquiera.

2. conj. advers. pero (‖ para contraponer un concepto a otro). Tengo ya tres mil libros, aunque querría tener más. Creo que ha llegado, aunque no lo sé con certeza.
Sin.: pero, mas.


*Estuviese*
El pretérito imperfecto de subjuntivo se utiliza cuando: Se encuentra detrás del condicional, para expresar un deseo o hablar de una situación imaginaria, o detrás del imperfecto de indicativo para indicar una acción simultánea o posterior.

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La predestinación divina nunca está sujeta a mutación, dice más arriba Santo Tomás de Aquino.
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Santo Tomás: _"Dios tiene “ciencia de visión”. Y se llama así, porque como el entender de Dios, que es su ser, se mide por la eternidad, y ésta incluye en su simultaneidad sin sucesión la duración de todos los tiempos, la mirada de Dios se posa en el tiempo y en cuanto en cualquier instante del tiempo existe, como en cosas que están en presencia suya."_
https://tomasdeaquino.org/cuestion-14-de-la-ciencia-de-dios/
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El Purgatorio, y como lo fue el Seno de Abraham, serían estancias temporales del Infierno, el Limbo es sin embargo eterno , el Purgatorio y el Limbo estarían cerca del Infierno de los condenados.

Pero el purgatorio no es el Infierno, son cosas distintas.

Dice Santo Tomás Suma teológica - Parte IIIa - Cuestión 52

De dos modos se dice que algo está en un lugar. Uno, por su poder. Y, de esta manera, Cristo bajó a cualquiera de los infiernos; pero no a todos por igual. Pues, al bajar al infierno de los condenados, su eficacia se tradujo en impugnarles por su incredulidad y por su malicia. En cambio, a los que estaban encerrados en el purgatorio les dio la esperanza de alcanzar la gloria. Y a los santos Patriarcas, que estaban encerrados en el infierno solamente por el pecado original, les infundió la luz de la gloria.
De otro modo se dice que algo está presente en un lugar, por su esencia. Y de esta manera el alma de Cristo descendió solamente al lugar del infierno en que estaban retenidos los justos, a fin de visitar en su morada, con el alma, a los que interiormente había visitado por la gracia con su divinidad. Y así, estando en una parte del infierno, de algún modo hizo llegar su efecto a todas las partes del mismo, a la manera en que, habiendo padecido sólo en un lugar de la tierra, libró al mundo entero con su pasión.

https://hjg.com.ar/sumat/d/c52.html

*Denzinger*
*Las almas del purgatorio* están seguras de su salvación, pero están fuera del estado del mérito: 778. *Son aliviadas con los sufragios, satisfacciones y limosnas de los vivos:* Dz 427, 456, 464, 535, 693, 780, 983, 998; con las indulgencias: Dz 723 a, 729, 1642, c 911; principalmente con el sacrificio de la Misa: Dz427, 693, 983, 1469.


https://archive.org/details/el-magisterio-de-la-iglesia-denzinger/mode/1up


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Esto escribía el 21 de Abril el canal (con varios errores de mayor y menor gravedad) Bettina Galo, Bitácora de Vuelo acusando de new age a una hermana.
No se ha disculpado y sigue manteniendo en su canal tal lamentable acusación.

Hay quienes me han llegado a decir que uno no puede saber si un familiar muerto en aparente alejamiento total de la Iglesia, sin haber aceptado nunca que el Papa es algún tipo de autoridad al que obedecer y menos aún considerarlo autoridad por disposición Divina, se puede salvar o no, por las oraciones que hoy yo haga por esa persona, porque al final y al cabo, dicho esto por la citada persona, en Dios no hay tiempo y como todo es presente, no sabemos si lo que ore hoy por esa persona, tal vez Dios lo use en lo que podría ser el pasado de esa persona, como en Dios no existe el pasado y el futuro, tal vez el aplicaría mis oraciones de hoy a la situación en el pasado de esa persona....Muy new age, no les parece....pues bien, eso me lo dijo una persona que se cree ferviente católico hoy...no de los que han permanecido en el Novus Ordo ni siquiera en las sectas sedevacantistas tradis.

FELIZ Y DICHOSO AQUEL QUE TIENE LAS MANOS LIMPIAS DE TODO REGALO


S.S. San Gregorio el Grande

Feliz y dichoso aquel que tiene las manos limpias de todo regalo, dice la Escritura. Tres especies de presentes o regalos nos prohíbe la Escritura recibir. El primero el presente del corazón, que consiste en la estimación humana. El segundo el presente de la boca que consiste en las alabanzas y en la gloria que se recibe de los aplausos de los hombres. El tercero es el presente de la mano, que consiste en precio de los bienes temporales que nos dan pero el justo tiene las manos limpias de todo regalo; porque en todo cuanto hace, no pretende del corazón del hombre la vana gloria, ni de su boca la alabanza, ni de su mano gratificación: de suerte, que solo aquel no comete fraude en la obra de Dios, que ocupándose en la práctica de la virtud, no aspira á recompensas temporales, á los vanos elogios al favor y estimación de los hombres.


Biblioteca portátil de los Padres de la Iglesia
Tomo IX
Abate Pierre Joseph Tricalet 

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S.S.INOCENTE IV: SI EL PAPA PROHÍBE A UN OBISPO CRISMAR, ENTONCES EL CRISMA NO CONFIERE CARÁCTER

S.S.Inocente IV
Apodado el monarca de las leyes divinas y humanas

 ...quod si Papa prohibet episcopum chrismare, quod postea chrismando
NON CONFERT CHARACTEREM.





Alii dicunt, quod si Papa prohibet episcopum chrismare, quod postea chrismando NON CONFERT CHARACTEREM. Licet enim Papa non possit tollere sacramentum confirmationis, potest tamen circa illud, ut in forma ET IN PERSONIS ET IN DIEBUS, a quibus et in quibus conferri debeat, suas constitutiones facere, ut notatur infra de bapt. c. 1. Et si potest circa personas conferentes aliquid statuere, ergo certae personae vel etiam episcopo potest potestatem auferre chrismandi. Et idem dicunt de baptismo. Tamen si Papa talia faceret sine causa magna et aliis nota, non debet sustineri, tamquam faciens contra gene- rale statum Ecclesiae. De episcopo autem non credunt quod, si prohiberet aliquem a baptizando, quod propter hoc minus baptizatus esset. Non enim episcopus potestatem habet super hoc aliquid constituendi sicut Papa. Hoc autem dicunt Papam posse per illud privilegium ei divinitus datum: Quodcumque ligaveris super terram, etc. Quod sic intelligitur: Quodcumque ligaveris per constitutiones vel praecepta. Ei enim in omnibus spiritualibus obediendum est, et in iis, quae ad animam spectant, nisi contra fidem vel ei specialiter prohibita sint. ET QUIDEM SATIS BENE VIDENTUR DICERE IN EO, QUOD DICUNT, quod possunt facere constitutiones summi Pontifices super praemissis, et eis factis, si constituatur quod non valeant sacramenta a talibus collata, non valebunt.ITEM BENE FATEMUR, quod possunt episcopos prohibere a chrismando et sacerdotes a baptizando. Sed in hoc non valet prohibitio sine constitutione quod non teneat sacramenti collatio, etiam si fiat contra mandatum episcopi.

"Otros dicen que si el Papa prohíbe a un obispo crismar, entonces el crisma no confiere carácter. Porque aunque el Papa no puede quitar el sacramento de la confirmación, puede, sin embargo, determinar, en cuanto a la forma, las personas y los días, por quienes, en qué forma y en qué días, debe ser conferido, como se dice más abajo acerca del bautismo. C. 1. Y si puede establecer algo acerca de las personas que confieren el Sacramento, entonces también puede quitarle a determinada persona, el poder de crismar, incluso aunque ésta sea obispo. Y dicen lo mismo del bautismo. Sin embargo, si el Papa fuera a hacer tales cosas sin el conocimiento de otros, y sin grave causa, no debería ser apoyado, pues estaría actuando contra el bien general de la Iglesia.

Pero no creen, que si el obispo prohibiera a alguien bautizar, no por eso sería menos válido el bautismo. Pues el obispo no tiene potestad de establecer nada sobre esto, como la tiene el Papa.

Así pues, ellos dicen que el Papa puede hacer esto por el privilegio que le fue dado: Todo lo que atares en la tierra, etc. Lo cual hace que tenga este poder por [divina] institución y mandato. Por lo cual debe ser obedecido en todas las cosas espirituales y en las que conciernen al alma, a no ser que sean contrarias a la fe o especialmente prohibidas para él.

Y en verdad parecen decir muy bien en lo que dicen del Papa, que el Sumo Pontífice puede establecer en la teoría y en los hechos, que si los sacramentos conferidos por tales personas no son válidos, efectivamente no serán válidos.

También admitimo
s que puede impedir que los obispos crismen y los sacerdotes bauticen. Pero en este caso la prohibición no se aplica sin que haya una constitución que establezca cuando la colación del sacramento es válida, incluso si se hace contra el mandato del obispo."

S.S.Inocente IV
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S.S.Inocente IV en su Apparatus a las Decretales de Gregorio IX, publicado hacia 1245, dice que el Papa puede no solamente privar al obispo del poder de ordenar, y al sacerdote de consagrar válidamente, sino también privar a cualquier persona del poder de bautizar".




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S.S. San Gregorio el Grande
el Papa puede suspender a los Obispos en la potestad de confirmar, ordenar, etc. 
(Greg. I, lib. m, epist. 15.)




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S.S.Pío XII
PIUS EPISCOPUS
SERVUS SERVORUM DEI
AD PERPETUAM REI MEMORIAM
CONSTITUTIO APOSTOLICA SACRAMENTUM ORDINIS
DE SACRIS ORDINIBUS DIACONATUS, PRESBYTERATUS ET EPISCOPATUS
*AAAS, vol. 40 (1948), n. 1-2, págs. 5-7


Quibus colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere.

De donde se colige que ni siquiera, según la mente del Concilio de Florencia, se requiere por voluntad del mismo Señor Nuestro Jesucristo la entrega de los instrumentos para la validez y sustancia de este sacramento. Y si alguna vez por voluntad y prescripción de la Iglesia aquélla ha sido también necesaria para la validez (del Sacramento), todos saben que la Iglesia tiene poder para cambiar y derogar lo que ella ha estatuido.

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