VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

EL CUERPO MÍSTICO DE CRISTO, SU INDEFECTIBILIDAD Y PRIMACÍA PONTIFICIA A PERPETUIDAD



La justa y aplicada indagación de la doctrina que envuelve a aquella «ciudadela regia», a la cual debemos todo después de Cristo, florece y se desglosa detallada e infaliblemente en Mystici Corporis Christi, Encíclica que Su Santidad como último Vicario de Dios, hereda a sus ovejas sobre esta disciplina sagrada. Su conocimiento ocupa un lugar absolutamente necesario, no sin más para estar al tanto de los inexhaustos beneficios que implica la membresía en la Iglesia ya que, además, primero se debe reconocer a este Cuerpo de entre las muchas y variadas falsificaciones que en esta Gran Apostasía final, se configuran como mortíferas y tentadoras trampas. Precisamente, es el desconocimiento de los elementos que componen a la Iglesia los que inducen al intelecto y la voluntad humanas, a aferrarse a cualquier secta que aparente alguno de estos rasgos distintivos, que como sabemos, se deben poseer en su totalidad y no parcialmente. A tal fin de inspeccionar y dar con su reconocimiento, se requiere ligar las definiciones de la Encíclica, con las sentencias que el mismo Pontífice también suscribe en relación, sumado a otras doctrinas ya definidas por el Concilio Vaticano de 1870 y de otros Vicarios relativas a la Primacía e Indefectibilidad de la Iglesia, ambas a perpetuidad.

En primer término, Su Santidad Pío XII destaca la figura central y suprema de Nuestro Divino Redentor, como Cabeza, Fundador, Fundamento y Sustentador del Cuerpo Místico. En virtud de su divino poder, hace partícipe a su Esposa los bienes que le son propios en sus facetas, tanto visible como invisible, siendo la Iglesia una imagen perfecta de su divino Esposo. Esta participación activa implica que Cristo mismo sea quien bautice, enseñe, gobierne, desate, ligue, ofrezca y sacrifique, sirviéndose o usando como medio a su Iglesia, dando vida a todo su Cuerpo, figurada en una sagrada vid que nutre a todos sus sarmientos. Para que dicha comunicación se establezca y produzca fruto abundante, se requiere de unidad y participación activa de parte de sus miembros en la tarea redentora, a desarrollarse por medio de la cristiana caridad, que es impulsada por aquel amor divino del cual nació y adquirió para sí, la magna estructura de la Iglesia aquel Viernes Santo en aquella Cruz Santa, que valió nuestra redención y desde de donde Él nos otorga a sus miembros sin interrupción, aquel inmenso tesoro de gracias, todos los dones celestiales y las gracias espirituales, por haber sido su preciosísima Sangre derramada, quien aplacó la justa ira divina.

Esta cristiana caridad, elementalmente demanda y necita de miembros que trabados entre sí, mutuamente se auxilien. En esta labor se manifiesta el socorro y mutuo alivio que se deben los miembros, para la edificación cada vez mayor de todo el Cuerpo mediante un lazo visible. Es aquí, donde la Iglesia Militante reluce en su ala externa, material o visible, dotada de órganos o miembros que no ejercen una idéntica función, conveniente dispuestos por su Cabeza. En esta perfecta estructura los seglares prestan su cooperación a la jerarquía eclesiástica, manifestándose en la Iglesia Militante dos facciones, por un lado, quienes desempeñan ordenadamente en sus cargos jerárquicos el Oficio Jurídico y, la congregación de los laicos con sus carismas. Ambas partes, son indispensables en la sociedad cristiana, y según la sentencia del Pontífice de Dios7, «NUNCA HAN DE FALTAR O ESTAR PRESENTES EN LA IGLESIA/NUMQUAM SUNT IN ECCLESIA DEFUTURI.»

A lo largo de la Encíclica, Su Santidad remarca de manera reiterada aquel carácter de orden cualitativo que imprime en la Iglesia aquel equilibrio perfecto que la distingue de entre todo el conjunto de sociedades mortales, su fuerte estructuración orgánica en su faceta jurídica, que en virtud del Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento está comprendida por el Romano Pontífice a la cabeza, quien eleva a los Obispos y Cardenales a sus dignidades por su Suprema Autoridad, además de Presbíteros y Ministros, DEBIDAMENTE ORDENADOS, ENVIADOS POR POTESTAD ECLESIÁSTICA O CANÓNICA, CONSTITUYÉNDOSE ASÍ EN MINISTROS LEGÍTIMOS DE LA PREDICACIÓN Y SACRAMENTOS, siendo el mismo Cristo quien dio a los Apóstoles Y SUS SUCESORES EN EL SACERDOCIO TAL POTESTAD. A esta perfectísima disposición, jerárquicamente plasmada, le acompaña aquel sello Petrino que le legitima en sus funciones y la constituye como tal, es decir, el marco correspondiente del cual fluye la Sucesión Apostólica hacia los Obispos y de allí a los Sacerdotes, consecuencia necesaria de la unidad de la Iglesia2, imposible de encontrar en aquellos grupos que destruyen de motu propio el canal por el cual se transmite esta Misión Apostólica, como es el caso de todas las facciones que reclaman validez una vez separadas de la comunión con la Sede de Pedro y sus mandatos, que como afirma la Enciclopedia Católica, tal validez de orden es ajena a la nota de Apostolicidad «pues la Jurisdicción es esencial para la Apostolicidad de Misión» en conformidad con la sentencia paulina «¿Cómo predicarán si no son enviados?» (Rom. X, 15).

Una vez presentados ambos rasgos, la conformación clerical escalonada y el conducto por el cual se permite su accionar, deben comprobarse fehacientemente la procedencia de uno y otro. En la Encíclica analizada, Su Santidad Pío XII asevera repetidamente, que Cristo Señor Nuestro es la Cabeza y Fundamento de la Iglesia, SIENDO ÉL MISMO PIEDRA Y HACIENDO DE SU APÓSTOL PEDRO PIEDRA, como dispone Su Santidad San León Magno. También se aclara en la Circular papal, que solo existe un Fundamento y una Cabeza, Cristo/Pedro:

«Siendo así que también de una manera PATENTE Y ORDINARIA GOBIERNA EL DIVINO REDENTOR, “POR SU VICARIO EN LA TIERRA”, a su Cuerpo místico…

ENCOMENDÓ EL RÉGIMEN VISIBLE de la sociedad por Él fundada al Príncipe de los apóstoles...

Después de su gloriosa ascensión a los cielos, se funda no sólo en Él, SINO TAMBIÉN EN PEDRO, como en fundamento visible―, la gobierna, además, visiblemente por aquel que en la tierra representa su persona. Que CRISTO Y SU VICARIO CONSTITUYEN UNA SOLA CABEZA lo enseñó solemnemente nuestro predecesor Bonifacio VIII, de inmortal memoria, por las Letras Apostólicas Unam Sanctam; Y NUNCA DESISTIERON de inculcar lo mismo sus sucesores.»

Sumado a lo antes expuesto, Su Santidad proyecta literalmente y en concordancia que Cristo «es la Cabeza, partiendo de la cual todo el Cuerpo, DISPUESTO CON DEBIDO ORDEN» dentro del cual había «constituido solemnemente EN SU EXCELSO CARGO [de Cristo] aquel a quien ya antes había designado por Vicario suyo», mientras «les nombraba (a los Apóstoles) el Príncipe de ellos y Vicario suyo [de Cristo] en la tierra.»

Fácilmente se deduce y a la vez se comprueba que, de esta Suprema Cabeza y Fundamento, emanan el sacerdocio/episcopado y su misión en su conjunto:

✠ «Aseguraba el Papa S. Gelasio al fenecer el siglo v°, por estas palabras: “Los RR. Obispos antiguos, maestros de las iglesias y clarísimas lumbreras del pueblo cristiano, en el principio de su sacerdocio se dirigían a la Sede Apostólica de S. Pedro PIDIENDO LA CONFIRMACIÓN DE SU PROMOCIÓN AL EPISCOPADO.” En el mismo lugar dice, que LA ELECCIÓN DE TODOS LOS OBISPOS SIEMPRE HABÍA SIDO CONFIRMADA POR LA SEDE DE S. PEDRO; y que esta era prerrogativa antiquísima vindicada por los 318 padres del Concilio de Nicea, POR HABERLA VISTO APOYADA EN LAS SENTENCIAS DE JESUCRISTO, POR LAS CUALES CONSTITUYÓ AL SANTO APÓSTOL JEFE Y CABEZA DE LA IGLESIA. “Per quam (Sedem beatissimi Petri) OMNIUM SACERDOTUM DIGNITAS SEMPER EST ROBORATA ATQUE FIRMATA, trecentorumque decem et octo patrum invicto et singulari judicio vetustissimus vindicatus est honor, utpotè qui Domini recordabantur sententiam: TU ES PETRUS, ES SUPER HANC PETRAM AEDIFICABO ECCLESIAM MEAN, etc,: Et rursus ad eumdem: Ecce ego rogavi pro te, ut non deficiat fides tua; et tu aliquando convertere et confirma fratres tuos: et illud, Si amas me, pasee oves mea."»3

Traducción: «Por la cual (la Bendita Cátedra de Pedro) LA DIGNIDAD DE TODOS LOS SACERDOTES SIEMPRE HA SIDO FORTALECIDA Y CONFIRMADA, y por el juicio invencible y único de los trescientos dieciocho padres, se reivindicó el honor más antiguo, para que los que se acordaban del Señor frase: TÚ ERES PEDRO, SOBRE ESTA ROCA EDIFICARÉ MI IGLESIA, etc.,: Y otra vez a lo mismo: He aquí, he rogado por ti, para que tu fe no desfallezca; y alguna vez convertirás y fortalecerás a tus hermanos: y que, si me amas, apacienta mis ovejas.»

✠ Su Santidad Pío IX, Amantissimus:

«De hecho esta cátedra de Pedro ha sido siempre reconocida y proclamada como la única, la primera por los dones recibidos, brillando por toda la tierra en el primer rango, RAÍZ Y MADRE DEL ÚNICO SACERDOCIO, que es para las otras Iglesias no solamente la cabeza, sino la madre y maestra, centro de la religión, fuente de la integridad y de la perfecta estabilidad del cristianismo.»

✠ SU SANTIDAD INOCENCIO I, CARTA 29 IN REQUIRENDIS, A LOS OBISPOS AFRICANOS, DEL 27.I.417:

«Deseamos seguir al Apóstol DE QUIEN PROCEDE EL EPISCOPADO MISMO y toda la autoridad de este nombre.»

✠ CANON 6 DEL CONCILIO DE CALCEDONIA DEL AÑO 451: 

«Nadie debe ser promovido al sacerdocio o al diaconado o a cualquier otro orden eclesiástico, a no ser que el promovido esté especialmente afiliado a una iglesia o a una ciudad o pueblo, o a un martirio o monasterio. En cuanto a los que han sido ordenados absolutamente, el santo concilio decidió que tal ordenación es inválida, y que NO PUEDEN FUNCIONAR EN NINGÚN LUGAR PARA DESGRACIA DE QUIEN LOS ORDENÓ

✠ SU SANTIDAD PÍO XI, AD CATHOLICI SACERDOTII:

 - «No debe conferir las órdenes sagradas a nadie, a no ser que por signos positivos esté moralmente seguro de la APTITUD CANÓNICA; de lo contrario, no sólo peca gravemente, sino que se pone en peligro de participar en los pecados de otros.»

- «CÚMPLANSE CUIDADOSAMENTE TODAS LAS PRESCRIPCIONES CANÓNICAS, y pongan todos en práctica las SABIAS REGLAS sobre esta materia.»

✠ «A fin de que EL MISMO EPISCOPADO SEA UNO E INDIVISO y que toda la multitud de los creyentes, por medio de los SACERDOTES ÍNTIMAMENTE UNIDOS ENTRE SÍ, se conserve en la unidad de la fe y de la comunión, poniendo al Beato Pedro ante los demás Apóstoles, fundados en él el PRINCIPIO ETERNO Y EL FUNDAMENTO VISIBLE de la unidad dual: sobre su fuerza se había de erigir el templo eterno, y la grandeza de la Iglesia, en la inmutabilidad de la fe, podría haber subido al cielo.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

✠ SU SANTIDAD PÍO XII EN LA PRESENTE ENCÍCLICA:

«[Los Obispos] no son completamente independientes, sino que están puestos BAJO LA AUTORIDAD DEL ROMANO PONTÍFICE, aunque gozan de jurisdicción ordinaria, QUE EL MISMO SUMO PONTÍFICE DIRECTAMENTE LES HA COMUNICADO

Citas relacionadas a lo dispuesto anteriormente:

- «Sin elección canónica e institución papal, NADIE SOÑARÍA con asumir el título o desempeñar los deberes de un Obispo…;

- La jurisdicción del Obispo fluye del Vicario de Cristo…; 

- Aquí, como en todos los demás puntos del dogma, de la moral y de la disciplina, tenemos el placer de probar una vez más la afirmación tantas veces repetida: los sucesores de Pedro y la Iglesia SON INSEPARABLES. "Ubi Petrus ibi Ecclesia"» The American Catholic Quarterly Review.

- «Sin la misión canónica dada por la Silla APOSTÓLICA NO HAY OBISPOS VERDADEROS, NO HAY PASTORES LEGÍTIMOS. Esta es la doctrina definida y enseñada por el Concilio de Trento.» Fray Gual.

- CANON 953 DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO:

«De tal manera ESTÁ RESERVADA AL ROMANO PONTÍFICE LA CONSAGRACIÓN EPISCOPAL, que NINGÚN OBISPO puede lícitamente consagrar a otro si previamente no le consta del mandato pontificio.»

  ELEMENTOS SOCIALES  

Es momento de observar otros puntos que atañen a la Iglesia militante, precisamente su composición social, membresía y recomendaciones para lograr dar con el fin en sí mismo que perseguimos en esta existencia terrenal: «la continua santificación de los miembros del mismo Cuerpo para gloria de Dios y del Cordero que fue sacrificado» en virtud de «la gracia y la gloria [que] la dará el Señor» (Sal 83,12).

Su Santidad nos menciona lo profundo de las inescrutables riquezas de Cristo que se guardan en la Iglesia para sus miembros, para perpetuar en este mundo la obra divina de la redención, mediante esta verdadera congregación donde «existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo bautismo, así no puede haber sino una sola fe.» Integran como miembros de este Templo Santo el conjunto de bautizados que no fueron separados del Cuerpo por haber incurrido en herejía, cisma o apostasía; mientras que los pecadores mortales, pese a haber perdiendo la gracia divina y la caridad por su causa, siguen formando parte del Cuerpo al retener la fe y esperanza cristianas, y con la acción santificadora del Paráclito, siempre está latente aquel envión interno que les permita salir de tal estado mortífero para ser «excitados por Dios a orar y a arrepentirse de su caída.»

También encontramos en esta invencible Barca, Sacramentos o medios vitales con los que «gradualmente y SIN INTERRUPCIÓN, fueran sustentados [sus miembros] desde la cuna hasta el último suspiro» con los que el Divino Redentor «ATIENDE A LA VIDA, A LA SALUD Y AL DESARROLLO DE SÍ Y DE SUS MIEMBROS» con los que «esta piadosa Madre brilla sin mancha alguna en los Sacramentos, con los que engendra y alimenta a sus hijos; en la fe que en TODO TIEMPO CONSERVA INCONTAMINADA, EN LAS SANTÍSIMAS LEYES, CON QUE A TODOS MANDA, y en los consejos evangélicos, con que amonesta; y, finalmente, en los celestiales dones y carismas con los que, inagotable en su fecundidad.» En este punto, encontramos un paralelismo idéntico que a la constitución de los grados jerárquicos en la Iglesia Jurídica, siendo que el Sacramento del Orden y los demás, son permitidos o lícitos cuando estos son constituidos en el sujeto cumplimentando aquellos requerimientos que le son propios a su naturaleza sacramental. Nuestra Madre la Iglesia, siempre los ha dispuesto a los Sacramentos para sus hijos, los fieles, dentro del marco o canales legítimos para que estos sean impartidos debida y correctamente. Fuera de esta cobertura, no se los pueden recibir, y mucho menos al sea como sea. Entonces, accionando en estos canales legítimos, es decir obedeciendo, se salvaguarda al fiel del sacrilegio contra estos. 

A la función de los Sacramentos expuesta por Su Santidad, de atender a la vida, salud, desarrollo de ella misma y de los miembros, debemos sumarle lo dispuesto por el Canon IV° del S. Concilio de Trento en su Decreto sobre los Sacramentos, definiendo la necesidad de los mismos para la salvación de las almas, en su recepción sensible/sacramental o de deseo, dado que los mismos son fuentes de eficaz medicina para el alma, comunicando aquella gracia para poder participar de los frutos de la Pasión de Cristo. Según y conforme este Canon, el Catecismo de Trento sostiene:

«SEGUNDA PARTE: LOS SACRAMENTOS

III. DEFINICIÓN REAL DE SACRAMENTO, ANOTACIÓN NÚMERO 11: 

Ciertamente la gracia divina se nos da por los Sacramentos como por cauces ordinarios. Sin embargo, NO NEGAMOS, NI PODEMOS HACERLO, QUE DIOS TIENE POSIBILIDAD DE DARNOS ESA GRACIA POR OTROS CAUCES, hablando en términos absolutos. Recordemos que Dios quiere que todos los hombres se salven y que vengan al conocimiento de la verdad (1 Tm 2,4); de ahí se deduce que Dios da a todos las gracias suficientes para que puedan salvarse. Por tanto, aunque los sacramentos sean los medios ordinarios, DIOS PUEDE EXCOGITAR OTROS, y de hecho a veces procede así. Al que, por ejemplo, ignora sin culpa propia la existencia de la Iglesia y guarda la ley natural, al católico que en la hora de la muerte hace un acto de perfecta contrición y muere sin recibir los sacramentos porque no hay a mano un sacerdote, etc., etc., DIOS LE DA, SIN DUDAS, LA GRACIA.» 

«OTROS SACRAMENTOS — LOS QUE SON MÁS NECESARIOS —, CUANDO FALTA EL MINISTRO, PUEDEN SER SUPLIDOS POR EL PODER DE LA MISERICORDIA DIVINA, QUE PASA TAMBIÉN POR ENCIMA DE LOS SIGNOS EXTERNOS PARA LLEVAR LA GRACIA A LOS CORAZONES: el catecúmeno que no tiene quien le derrame el agua sobre su cabeza, al pecador que no encuentra quien le absuelva, Dios, benigno, concederá por su acto de deseo y de amor aquella gracia que les hace amigos e hijos suyos, aun sin el Bautismo y la Confesión actuales.»4

Esto es posible en virtud del Alma del Cuerpo Místico, el Espíritu Santo, principio invisible de la Iglesia, celestial hálito de vida, principio de toda acción vital y saludable en todas las partes del Cuerpo místico, que Nuestro Divino Redentor con su preciosa muerte quiso enriquecer a su Iglesia con los abundantes dones del Paráclito, para que fuese un medio apto e indefectible del Verbo Encarnado en la distribución de los frutos de la Redención. Es el Espíritu Divino quien ilustrando nuestras mentes las mueve en sumo grado a la ejecución de aquellas obras saludables que están en armonía con sus mandamientos, quien impulsa a buscar con más ansia el Reino de Dios y los misterios sobrenaturales, apartándonos de las vanidades de este siglo y del desordenado amor de las cosas presentes, siendo participes de la misma unidad y caridad, aborreciendo el pecado y agrandando al Padre Celestial, como la excelsa Cabeza de la Esposa, asistiendo a los fieles de muchas maneras, permitiendo la elevación de nuestras almas hasta el grado de perfección espiritual que solo se consigue en la Iglesia con el influjo del Paráclito, dado que se rehúsa en habitar con la gracia santificante en los miembros totalmente separados del Cuerpo.

«Absolutamente infinito e increado en sí mismo, a saber, el Espíritu Divino, quien, como dice el Angélico, “siendo Uno y el mismo numéricamente, llena y une a toda la Iglesia”» obra en nosotros todas las cosas divinas, que se han de decir también realizadas por Cristo. Esta misma comunicación del Espíritu de Cristo hace que, al derivarse a los miembros de la Iglesia todos los dones, virtudes y carismas que con la máxima excelencia, abundancia y eficacia encierra la Cabeza. Nosotros, por otro lado, como miembros gozamos de «propia libertad, conciencia e iniciativa de obrar» debiendo en consecuencia como tales, operar con diligencia activa y permanente «porque los beneficios divinos ―dice San Ambrosio― no se otorgan a los que duermen, sino a los que velan.»

De entre los ejemplos y recomendaciones que Su Santidad expresa para nuestro actuar, no existe ningún comportamiento santo o piadoso que podemos desarrollar sin este divino influjo, por el cual nos prestamos alivio mutuamente; contribuimos a la edificación cada vez mayor de todo el Cuerpo; cumplimos con nuestras obligaciones de estado con nuestras labores entre los hombres (y también en el silencio); se actúa piadosamente para obtener misericordia para vivos y difuntos; la vida en santidad que abrazan los cónyuges en casto matrimonio como «padres y madres de fa familia, a quienes nuestro Salvador confió los miembros más delicados de su Cuerpo místico» los niños; ni hablar de la tarea edificadora de los padrinos y madrinas del bautismo; el continuo accionar en favor de lo legado por la autoridad jerárquica de este Cuerpo excelso, para expandir más y más el Reino de Dios entre los hombres, escalando a la cumbre de la santidad mientras se abrazan los Consejos Evangélicos,  reproduciendo la «misma la pobreza, la obediencia y la virginidad del Redentor» para servir de ejemplo a los demás para el provecho de su Cuerpo místico.

Lo mismo se afirma de nuestras oraciones, de la cual están sujetas la salvación de muchos, las mortificaciones voluntarias aceptando lo áspero y negándonos lo lícito, en pos de esta finalidad sublime, para elevarlas continuamente a lo alto, sin descuidar la exteriorización de la buena voluntad que resulta en el obrar piadoso y caritativo, para subsanar los sufrimientos de tantos necesitados; juntándolas con aquellos provechosísimos  trabajos, congojas y dolores de esta vida presente, con ánimo resignado ante la Voluntad Divina siempre bondadosa y grandemente retributiva: «porque así, según el Apóstol, cumpliremos en nuestra carne lo que resta padecer a Cristo, en pro de su Cuerpo místico que es la Iglesia» en «cotidiana oblación de sí mismos a Dios.»

Es la Tercera Persona Trinitaria, la que posibilita «esta admirable unión, que propiamente se llama inhabitación» apartándonos y haciéndonos detestar todos los desórdenes que tientan nuestra miserable fragilidad: «los vicios, de los halagos del siglo y de los desenfrenados placeres del cuerpo, y aun de aquella futilidad y vanidad de las cosas terrenas que en nada ayudan a la formación cristiana del alma ni a la consecución del cielo.»

Advierte Su Santidad, que «nadie, en verdad, podrá negar que el Santo Espíritu de Jesucristo es el único manantial del que proviene a la Iglesia y sus miembros toda virtud sobrenatural» a la cual se agrega la necesidad exterior de nuestra unidad en la profesión de la misma fe, la comunicación en lo sagrado con los mismos Sacramentos y participación de un mismo Sacrificio (estos, sin incurrir en sacrilegio), y «LA ACTIVA OBSERVANCIA DE UNAS MISMAS LEYES.» Paralelamente, nos exhorta para lograr esta verdadera unidad2, que oigamos en todo a la Iglesia, y con mayor consideración a su Cabeza Visible el Papa, por quien gobierna Nuestro Señor, siendo tenido «por gentil y publicano» quien se rehúsa a lo dictado por esta voz, no pudiendo vivir en este Cuerpo, ni recibiendo la gracia santificante que proviene de «su único Espíritu.» A tales amonestaciones, viene incluida la solemne definición de la Bula ya citada en esta sublime Encíclica, Unam Sanctam de Su Santidad Bonifacio VIII:

«Ahora bien, esta potestad, aunque se ha dado a un hombre y se ejerce por un hombre, no es humana, SINO ANTES BIEN DIVINA, POR BOCA DIVINA DADA A PEDRO, y a él y a sus sucesores confirmada en Aquel mismo a quien confesó, Y POR ELLO FUE PIEDRA, cuando dijo el Señor al mismo Pedro: Cuanto ligares etc. [Mt. 16,19]. Quienquiera, pues, resista a este poder así ordenado por Dios, A LA ORDENACIÓN DE DIOS RESISTE [Rom. 13,2], a no ser que, como Maniqueo, imagine que hay dos principios, cosa que juzgamos falsa y herética, pues atestigua Moisés no que "en los principios", sin en el principio creó Dios el cielo y la tierra [Gn. 1,1]. Ahora bien, declaramos, decimos, definimos y pronunciamos que SOMETERSE AL ROMANO PONTÍFICE ES DE TODA NECESIDAD PARA LA SALVACIÓN de toda humana criatura.»

   INDEFECTIBILIDAD Y PRIMACÍA PONTIFICA A PERPETUIAD   

✠ «La noción general de indefectibilidad está indicada por la palabra misma, que se deriva del latín in (no) y deficere (fallar). Por lo tanto, la indefectibilidad es la incapacidad de fracasar, de quedarse corto, de perecer. Aplicado a la Iglesia, significa que ella no puede ser privada de ningún poder o cualidad esencial mientras continúe.    

LA SEDE APOSTÓLICA DE ROMA ES LA ÚNICA IGLESIA PARTICULAR A LA QUE SE LE HA HECHO LA PROMESA DE LA INDEFECTIBILIDAD PERPETUA. La perpetuidad es indefectibilidad de la existencia. En rigor, la indefectibilidad pertenece a las cualidades esenciales de la Iglesia; perpetuidad a su existencia. Estos dos atributos, aunque realmente distintos, están tan íntimamente relacionados que es difícil tratarlos por separado. Si la Iglesia es INDEFECTIBLE EN SUS CUALIDADES ESENCIALES y PERPETUA EN SU EXISTENCIA, debe ser PERPETUAMENTE INDEFECTIBLE EN TODAS LAS CUALIDADES ESENCIALES. Por lo tanto, los dos atributos pueden combinarse como INDEFECTIBILIDAD PERPETUA.» The Church of Christ, Rev. Sylvester Berry, 1910, páginas 56-57.

✠ "Pedro, así llamado por su carácter divino de Piedra Angular y centro de gravitación en la indestructible fábrica del cristianismo;

Columna única, central y de corpulenta mole:

Pedro, COLUMNA PERPETUA DE LA IGLESIA." Extracto del prologó de la obra de 3 Tomos Historia universal de la Iglesia. De Johannes Baptist Alzog.

✠ «Pedro fundamento está tan intrínsecamente conexo con la iglesia, que esta NO PUEDE EXISTIR SIN LA UNIÓN ACTUAL CON PEDRO. [...] Debe pues reconocerse una relación intrínseca entre Pedro fundamento y la Iglesia edificio; y por consecuencia SERÁ PEDRO UNA PARTE NECESARIA Y ESENCIAL DE AQUEL TODO, al cual prometió Cristo el privilegio de la infalibilidad. [...] La Iglesia sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario a que no corresponde ningún objeto externo. [...] La promesa con que Cristo juró asistir perpetuamente a los Apóstoles y a sus sucesores, es decir a toda la Iglesia: Ego vobiscum sum usque ad consummationem sæculi, ...CRISTO PUES ESTÁ PERPETUAMENTE CON SUS DISCÍPULOS, CUANDO HACE QUE ESTÉN PERPETUAMENTE UNIDOS CON SU CENTRO [el Papa].» El Triunfo De La Santa Sede Y De La Iglesia Contra Novadores, Mauro Cappellari contra los jansenistas, ulterior Gregorio XVI.

✠ «LA VERDADERA FE NO FALTARÁ EN EL MUNDO HASTA LA VENIDA DEL SUPREMO JUEZ. Por esta razón tampoco faltará la verdadera Iglesia de Cristo; porque la Iglesia según los teólogos se forma de la reunión de fieles que CONVIENEN EN LA PROFESIÓN DE LA VERDADERA FE, a la que son llamados por beneficio especial de Dios.» La indefectibilidad de la Iglesia en el repertorio de párrocos tomo 4 página 298.

✠ «Proclamamos y declaramos, pues, que la Iglesia Romana, por disposición del Señor, tiene el primado de la potestad ordinaria SOBRE TODAS LAS DEMÁS, y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, VERDADERA POTESTAD EPISCOPAL, ES INMEDIATA: TODOS, PASTORES Y FIELES, de cualquier rito y dignidad, están obligados, hacia él, POR EL DEBER DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA Y VERDADERA OBEDIENCIA, no sólo en lo RELATIVO A LA FE Y LAS COSTUMBRES, sino también en lo relativo a la DISCIPLINA Y GOBIERNO DE LA IGLESIA, EN TODO EL MUNDO. De esta manera, habiendo salvaguardado la unidad de comunión y profesión de la misma fe con el Romano Pontífice, la Iglesia de Cristo será un solo rebaño bajo UN SOLO PASTOR SUPREMO. Esta es la doctrina de la verdad católica.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

✠ «De hecho, es tan CONTRARIO A LA CONSTITUCIÓN DIVINA DE LA IGLESIA como lo es a la TRADICIÓN PERPETUA Y CONSTANTE que cualquiera intente probar la catolicidad de su fe y verdaderamente llamarse católico CUANDO FALLA EN LA OBEDIENCIA A LA SEDE APOSTÓLICA.

Porque la Iglesia Católica siempre ha considerado cismática a todos aquellos que se resisten obstinadamente a la autoridad de sus prelados legítimos, y ESPECIALMENTE A SU PASTOR SUPREMO, y a todos los que se niegan a ejecutar sus órdenes e incluso a reconocer su autoridad.» Su Santidad Pío IX, Quartus Supra; 06.I.1873.

✠ «Esforzaos, pues, en defender y conservar con diligencia pastoral esa fe, y no dejéis de instruir en ella a todos, de confirmar a los dudosos, rebatir a los que contradicen; robustecer a los enfermos en la fe, no disimulando nunca nada ni permitiendo que se viole en lo más mínimo la puridad de esa misma fe. Con no menor firmeza fomentad en todos la unión con la Iglesia Católica, fuera de la cual no hay salvación, y la OBEDIENCIA A LA CÁTEDRA DE PEDRO sobre la cual, como SOBRE FIRMÍSIMO FUNDAMENTO, SE BASA LA MOLE DE NUESTRA RELIGIÓN.» Su Sanidad Pío IX, Qui Pluribus.

✠ «Si alguno, pues, afirma que no es por disposición del mismo Cristo el Señor, es decir, por derecho divino, que el bienaventurado Pedro tiene SUCESORES PERPETUOS EN EL PRIMADO sobre la Iglesia universal, o que el Romano Pontífice no es sucesor del bienaventurado Pedro en la misma primacía: sea anatema.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus.

✠ «Durante el tiempo de la vacante, la Iglesia permanece firmemente establecida, que es fruto del ejercicio del primado. [...] DURANTE EL TIEMPO DEL ASIENTO VACANTE, LA IGLESIA Y SU UNIDAD PERMANECEN FIRMEMENTE EN SU LUGAR CON EL EJERCICIO PREEXISTENTE DEL PRIMADO, así como la ley y providencia actual de Cristo, que prohíbe la transformación de la monarquía en gobierno colegiado o la disolución de la una Iglesia en varias autocefalias. [...] Extraída de la influencia dinámica del papado, más pronto que tarde se convierte fatalmente en desintegración y división, ya sea en el protestantismo quebrado o en la desintegración del autocefalismo nacional en el orientalismo.» De Ecclesia Christi, Timotheus Zapalena S.J., Año 1954, página 336.

✠ «Nadie puede albergar dudas, más bien es sabido en TODOS LOS TIEMPOS, que el santo y santísimo Pedro, Príncipe y cabeza de los Apóstoles, pilar de la fe y FUNDAMENTO DE LA IGLESIA CATÓLICA, recibió las llaves del reino de NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO, Salvador y Redentor del género humano: ÉL, HASTA AHORA Y SIEMPRE, VIVE, PRESIDE Y JUZGA EN SUS SUCESORES, los obispos de la SANTA SEDE ROMANA, fundada por él y consagrada con su sangre. Se sigue que quien sucede a Pedro en esta Cátedra, en virtud de la institución del mismo Cristo, obtiene el Primado de Pedro sobre TODA LA IGLESIA. Por tanto, lo que la verdad ha dispuesto no se pone, y el bienaventurado Pedro, perseverando en la fuerza que ha recibido, de PIEDRA INCONTESTABLE, NUNCA HA QUITADO LA MANO DEL TIMÓN DE LA IGLESIA.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus.

✠ «Y SOLO A SIMÓN PEDRO, después de su resurrección, JESÚS CONFIRIÓ LA JURISDICCIÓN DE PASTOR PRINCIPAL Y GUÍA SOBRE TODO SU REBAÑO con las palabras: "Apacienta mis corderos, apacienta mis ovejas" (Jn 21, 15-17). A esta clara doctrina de las Sagradas Escrituras, tal como SIEMPRE HA SIDO INTERPRETADA POR LA IGLESIA CATÓLICA, se oponen en términos inequívocos las malas opiniones de quienes, tergiversando la forma de gobierno decidida por Cristo el Señor en su Iglesia, niegan que Cristo invistió sólo a Pedro del primado real de jurisdicción que lo pone ante los demás Apóstoles, ya sea tomados individualmente o en conjunto, o de aquellos que pretenden un primado no confiado de manera directa e inmediata al Beato Pedro, sino a la Iglesia y, por éste, al Apóstol como ministro de la misma Iglesia.

Por tanto, si alguno afirma que el Beato Apóstol Pedro no fue constituido por Cristo SEÑOR PRÍNCIPE DE TODOS LOS APÓSTOLES Y CABEZA VISIBLE DE TODA LA IGLESIA MILITANTE, o que no recibió del mismo Nuestro Señor Jesucristo un verdadero y propio primado de jurisdicción, pero sólo de honor: sea anatema.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

   CONCLUSIONES   

El Cuerpo místico de Cristo, perfectamente estructurado a tal punto que desde su configuración en adelante y sin interrupción alguna, goza de tal inconmovilidad perpetua que le es ajena cualquier mácula, menoscabo o perjuicio, y con mayor razón a aquellas pretensiones que patrocinan la desaparición o muerte de la Iglesia Jurídico/Jerárquica, y de quienes, en flagrante desacato, configuraron facciones desestimando la Primacía Perpetua de Su Santidad Pío XII, al desechar la Vacantis Apostólicæ Sedis y su vasto magisterio sobre la jurisdicción eclesiástica, entre otros puntos doctrinales y disciplinares.

Correlativamente, los motivos por los cuales afirmamos y rechazamos a las funestas y heréticas afirmaciones mencionadas en el párrafo antecedente, tienen su sustento en la defensa férrea de la Encíclica Mystici Corporis Christi, que decreta que ambas facetas de la Iglesia (Jurídica y Carismática) nunca han de faltar, sumado a la Indefectibilidad y la Primacía pontificia, ambas a perpetuidad, que fulminan, por un lado, aquel razonamiento meramente naturalista que resuelve la pérdida de la Jerarquía eclesiástica, como si la muerte física de Su Santidad Pío XII; la sucesiva vacancia de más de seis décadas, la apostasía generalizada a raíz de la conclusión del luciferino conciliábulo del Vaticano II, que se vio caracterizada por la seducción de la iniquidad8 escatológica, quedando el clero por su adhesión a la Ramera de Montini separado de la unidad que antes gozaba con el Cuerpo de Cristo y su Cabeza Visible, perdiendo el oficio como pastores de la cristiana grey; produciéndose la coyuntura actual por la aplicación de la Vacantis Apostolicæ Sedis y la nulidad recaída sin distinción hacia los usurpadores de la jurisdicción papal; serían motivos suficientes para afirmar que esta nota positiva y esencial de la Iglesia, su faceta Jurídico/Jerárquica, ha desaparecido, siendo esta una conclusión ajena la Primacía perpetua del Romano Pontificado, que existe y predomina sobre la mera muerte natural del último Vicario y cualquier contexto calamitoso que se conforme a posteriori.

Por otro lado, también son demolidas totalmente las ínfulas de quienes, irónicamente se hacen llamar sedevacantistas y a la vez menosprecian en su pérfida desobediencia, la Constitución Apostólica Ex Cátedra para, valga la redundancia, lo estipulado para los periodos de sede vacante, la Vacantis Apostolicæ Sedis, fruto robusto e invencible de la Primacía perpetua de Su Santidad Pío XII, que ni las lenguas del hades y sus tantas  confabulaciones; el epiqueyismo que solo se puede aplicar a cuestiones morales y no jurídicas (mucho menos cambiar la estructura de la Iglesia desestimando el Papado)5 ni el supuesto sensus communis racionalista/naturalista cegado por el pecado original de la damnificada percepción humana6; la subversión perversa objetada en el estado de necesidad; ni mucho menos el neo-magisterio paralelo, tan diverso y contradictorio de las hidras acéfalas del thucismo y el lefebvrismo, que todo acciona a costa de desentenderse del primado perpetuo del Romano Pontífice en materia doctrinal y disciplinar, RÉGIMEN VISIBLE «QUE SE VE CON LOS OJOS», mientras el anatema constante entre ellas y la falta de unanimidad abundan como en las tantas facciones que un día decidieron prescindir del Fundamento de nuestra augusta religión, el Sumo Pontífice de Dios7, en donde recaen todas las promesas divinas de infalibilidad e indefectibilidad, sin excepción alguna que se pueda interponer en menoscabo. Mientras tanto, las numeras ovejas de buena voluntad dispersas en este valle de lágrimas final, en vez de refugiarse al abrigo de Su Santidad Pío XII y su legado, caen en las fauces de los agentes de la operación del error8, adhiriéndose no al Cuerpo místico de Cristo, sino a una estructura que hace tiempo se desligo del glorioso Papado, en consecuencia «el cimiento desaparece, [y] todo el edificio se derrumba»9; «sin el influjo actual de Pedro es un verdadero ente imaginario»10 «porque sin el Papa no hay Iglesia, y no hay Sociedad Católica sin la Santa Sede»11, sentencias pontificias que recaen en todas las congregaciones cismáticas que un día saltearon fatalmente la Suprema Autoridad de Su Santidad Pío XII, felizmente reinante en virtud de su absoluta e imperecedera Primacía, donde se traban todas las partes del Cuerpo místico de Cristo, y es apoyada esencial, perpetua, infalible e indefectiblemente en su Suprema Autoridad, la Iglesia Jurídica:  

«Si queréis crecer en el amor de Cristo, DEBÉIS FOMENTAR LA OBEDIENCIA de los niños, vuestra confianza y vuestro amor al Vicario de Jesucristo. PORQUE EN ÉL OFRECÉIS REVERENCIA Y OBEDIENCIA A CRISTO, CRISTO ESTÁ PRESENTE PARA TI EN ÉL. LA IGLESIA JURÍDICA SE SEPARA INJUSTAMENTE DE LA IGLESIA DE LA CARIDAD. Equivocadamente distinguen algunos entre la Iglesia jurídica y la Iglesia de la caridad. No es así; sino que ESTA IGLESIA, JURÍDICAMENTE FUNDADA, QUE TIENE POR CABEZA AL ROMANO PONTÍFICE, ES TAMBIÉN LA IGLESIA DE CRISTO, la Iglesia de la caridad y la universal familia de los cristianos […] compártelo en todo el mundo, para que todos seáis uno en el amor a Cristo con el Sumo Pontífice.» Su Santidad Pío XII, Discurso a los alumnos de los Institutos eclesiásticos de Roma, 24 de junio de 1939.

Por este motivo, se nos manda someternos a sus leyes y preceptos morales, «a veces un tanto duros para nuestra naturaleza, caída de su primera inocencia» dado que es imposible que se entable oposición o pugna «entre la misión invisible del Espíritu Santo y el oficio jurídico.»

«Hállanse, pues, en un peligroso error quienes piensan que pueden abrazar a Cristo, Cabeza de la Iglesia, SIN ADHERIRSE FIELMENTE A SU “VICARIO EN LA TIERRA”. Porque, al quitar esta Cabeza visible, y romper los vínculos sensibles de la unidad, OSCURECEN Y DEFORMAN EL CUERPO MÍSTICO DEL REDENTOR, de tal manera que los que andan en busca del puerto de salvación no pueden verlo ni encontrarlo.»

Ciertamente, esta prerrogativa divina de perpetuidad en la Primacía que goza cada Sumo Pontífice canónicamente electo, está dispuesta por voluntad e inteligencia divina, implicando que «de ninguna manera podía dejar sin una Cabeza Visible el Cuerpo Social de la Iglesia que [Cristo] había fundado» es decir,  una «Cabeza Suprema que guíe eficazmente, para obtener el fin que se pretende, la mutua cooperación de todos: nos referimos al Vicario de Jesucristo en la tierra» que ni si quiera el final del lazo temporal de nuestra finita existencia humana terrenal, puede someterle ni el más mínimo detrimento a su siempre firme y constante Autoridad, mucho menos puede hacerlo contexto alguno. Así lo demuestra el decurso de la historia de la Iglesia, que durante los periodos de interregno papal, es regida por el legado del difunto Papa (o el legado que mantuvo o ratificó de sus predecesores), ergo, el gobierno de Su Santidad Pío XII continua al no tener sucesor canónicamente electo, sobre todo mediante la Vacantis Apostolicæ Sedis, de plenísimo vigor, dado que el objeto de la Constitución Apostólica sigue existiendo al encontrarnos aún en la vacancia posterior a su defunción, a la cual Su Santidad, siempre inspirado por aquel Espíritu Divino que «eleva a la sociedad cristiana a un grado que está por encima de todos los órdenes de la naturaleza es el Espíritu de nuestro Redentor, que, como manantial de todas las gracias, dones y carismas, llena constante e íntimamente a la Iglesia y obra en ella.»

Sostener lo contrario, es dilapidar la membresía católica ganada con las aguas                 bautismales y la Sangre del Redentor, perdiendo la única y verdadera fe que se posee mediante su profesión en completitud, al sostener que es lícito el cisma12 negando el Papado y las promesas divinas que hacen a su naturaleza; negar que la jurisdicción solo se obtiene del Papa; desentenderse del Concilio Vaticano; de la forma de organización de la Iglesia yaciente en la figura de Pedro como Fundamento Visible; entre otros graves errores teológicos:

«La fe católica es de tal índole y naturaleza, que nada se le puede añadir ni quitar: o se profesa por entero o se rechaza por entero: "Esta es la fe católica; y quien no la creyere firme y fielmente no podrá salvarse."» Su Santidad Benedicto XV, Ad Beatissimi Apostolorum.

Es totalmente ajena a la cosmovisión católica la desobediencia que lleva al cisma, negro sacrilegio14 contra el Cuerpo místico, dado que la sumisión es absoluta y no condicional. La insólita postura de querer funcionar contra lo firmemente establecido por Pedro, es el puntapié inicial común de todo cisma9, comportamiento que tanto abunda a lo largo de los siglos. Medicina celestial contra esto es la sana doctrina de los veinte concilios y las tantas alocuciones pontificias, que conforman visiblemente ese Magisterio infalible, donde vemos plasmada las divinas enseñanzas que, así como el Papado, perduran in æternum, y con mayor razón en esta etapa donde reina el error y el ánimo subversivo contra la Sede Apostólica.

¿Necesita sustento espiritual para llevar santamente el trajín diario? Recurra a la oración, sobre todo a las indulgenciadas:

«Y lo mismo sostiene Santo Tomás con estas palabras: Después del Bautismo le es necesaria al hombre CONTINUA ORACIÓN, pues si es verdad que por el Bautismo se borran todos los pecados, no lo es menos que queda la inclinación desordenada al pecado en las entrañas del alma y que por fuera el mundo y el demonio nos persiguen a todas horas. He aquí como el Angélico Doctor demuestra en pocas palabras la necesidad que tenemos de la oración.» El gran medio de la oración, San Alfonso María de Ligorio.

Recurra al examen diario de conciencia, a la Contrición Perfecta, y la Comunión Espiritual, verdadera recepción de este Sacramento, como prevé el Concilio de Trento y el Doctor Angélico13. Sea diligente en la constante formación en las doctrinas avaladas por Cristo/Pedro, para luego obrar piadosamente edificando a los necesitados de espíritu y ayudando a los menos agraciados, logrando una fervorosa y fructuosa conversión, y no dude en que Cristo, Cabeza del Cuerpo, «gobierna interiormente» a sus miembros «en virtud de la Cruz ―según la sentencia del Angélico y común Doctor―, “mereció el poder y dominio sobre las gentes”, por la misma aumentó en nosotros aquel inmenso tesoro de gracias que, desde su reino glorioso en el cielo, otorga sin interrupción alguna a sus miembros mortales», gracias que estarán en nosotros a favor para que se nos indemnice, fortaleciéndonos para efectuar el llamamiento del Santo Padre en la presente Encíclica:

«Y ardientemente deseamos que, con encendida caridad, estas comunes plegarias comprendan también a aquellos que o todavía no han sido iluminados con la verdad del Evangelio ni han entrado en el seguro aprisco de la Iglesia, o, por una lamentable escisión de fe y de unidad, están separados de Nos, que, aunque inmerecidamente, REPRESENTAMOS EN ESTE MUNDO LA PERSONA DE JESUCRISTO […] Aunadas las fuerzas de todos los buenos ―y mencionamos principalmente a los que en toda clase de asociaciones se ocupan en socorrer a los demás―, se venga en auxilio de tan ingentes necesidades de alma y cuerpo con admirable emulación de piedad y misericordia: así llegarán a resplandecer en todas partes la solícita generosidad y la inagotable fecundidad del Cuerpo místico de Jesucristo.»

¿Existen aún cuestiones de las que no puede encontrar una respuesta certera? Le aconsejo que primero parta con ánimo de total obediencia hacia la Cátedra de Pedro, particularmente a Su Santidad Pío XII, por tener este la última palabra en todos los asuntos. Sepa acatar sin cuestionar, y de esa manera, los asuntos que puedan presentarse en la voz de la conciencia, van a encontrar una respuesta comprensible y sólidamente fundada, debido a que esta Sede «por estar adornada de mayores dotes, son dirigidos naturalmente todos los miembros a los que ESTÁ SOBREPUESTA PARA MIRAR POR ELLOS.» Caso contrario, es interpelar y derogar lo decretado por la Suprema Autoridad divina del Papa, creyendo así, que se subsanan las circunstancias a costa de ir en contra de aquello que se debe defender con la sangre, el Primado Apostólico de Pedro. Una vez efectuado el cisma, de ahí en adelante, se niega punto tras punto del Magisterio del Iglesia, porque prescindir del Fundamento, es desechar la Piedra Angular16, a Dios Uno y Trino. Para entender, primero se debe creer en materia de fe, y creer vigorosamente en las promesas divinas de Infalibilidad y Primacía doctrinal y disciplinar que en virtud dada por Cristo, el Romano Pontífice posee, porque el punto central que nos separa de todas las sectas, cismas y falsas religiones o creencias que existen, como católicos, es nuestra trabazón al Papa sin miramientos, único camino para obtener plena unidad concreta y una única fe católica, sin la cual «es imposible agradar a Dios», siendo está nuestra fe incólume:

«Y como las puertas del infierno rugen cada vez más CONTRA SU FUNDAMENTO DIVINAMENTE PUESTO, casi como si quisieran, si fuera posible, destruir la Iglesia, lo juzgamos necesario, para la custodia, seguridad y crecimiento del rebaño católico, con la aprobación del Sagrado Concilio, proponer la doctrina relativa a la INSTITUCIÓN, PERENNIDAD Y NATURALEZA DEL SAGRADO PRIMADO APOSTÓLICO, SOBRE LA CUAL SE FUNDAN LA FUERZA Y ​​LA SOLIDEZ DE TODA LA IGLESIA, COMO VERDAD DE FE QUE HA DE SER ABRAZADA Y DEFENDIDA POR DE TODOS LOS FIELES, según la creencia antigua y constante de la Iglesia universal, y rechazar y condenar los errores contrarios, tan peligrosos para el rebaño del Señor.» Su Santidad Pío IX, Pastor Æternus, Concilio Vaticano.

Finalmente, Pedro, como Fundamento divinamente puesto, Dulce Cristo en la Tierra, que en todo tiempo nunca soltó su mano gobernante del timón de la Iglesia, incluidos los periodos de sede vacante en razón su Primacía perpetua, también en asuntos de gobierno y disciplina, Su Santidad Pío XII dispone:

«Durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sacro Colegio Cardenalicio no tendrá potestad ni jurisdicción alguna en los asuntos que pertenecieron al Sumo Pontífice en vida, ni gracia ni justicia, ni para exigir la ejecución de lo hecho por el Pontífice muerto; pero debe reservar todas estas cosas para el futuro Papa. Por lo tanto, DECIDIMOS QUE SEA NULO Y SIN EFECTO CUALQUIER PODER O JURISDICCIÓN PERTENECIENTE AL ROMANO PONTÍFICE.

Las leyes aprobadas por los Romanos Pontífices, a través del grupo de Cardenales de la Iglesia Romana, NO PUEDEN SER ANULADAS, CORREGIDAS O CAMBIADAS DE NINGUNA MANERA, NI SE LES PUEDE QUITAR O AGREGAR NADA, O DISPENSAR DE CUALQUIER MANERA SOBRE ELLOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS… En efecto, si se hace o se intenta algo contrario a esta disposición, LO DECLARAMOS NULO POR NUESTRA SUPREMA AUTORIDAD.

A NINGÚN HOMBRE, por lo tanto, se le permitirá romper esta página de Nuestra constitución, reglamento, abrogación, mandato, mandato, amonestación, inhibición, precepto, voluntad, o contravenirla con una aventura temeraria. Pero si alguno se atreve a intentar esto, sepa que INCURRE EN LA INDIGNACIÓN DE DIOS TODOPODEROSO, Y DE SUS BIENAVENTURADOS APÓSTOLES PEDRO Y PABLOVacantis Apostolicæ Sedis, Su Santidad Pío XII.



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