DECRETO DE 1949
NO PUEDEN DISPENSAR
Durante los estragos de la Segunda Guerra Mundial, en 1941, 1946 y 1949, se otorgaron dispensas mediante los Obispos Ordinarios.
Al finalizar la guerra y con las restricciones posteriores (hambrunas, penurias y dificultades generales), el Papa Pío XII renovó y al mismo tiempo limitó las facultades de dispensar que había concedido a los obispos Ordinarios en 1941 y 1946. Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, de 28 de enero de 1949 (AAS 1949, pp. 32‑33), se autorizó a los obispos ordinarios a conceder dispensas de todas las obligaciones de ayuno y abstinencia, con las siguientes excepciones:
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Abstinencia todos los viernes del año.
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Ayuno y abstinencia en cuatro días concretos: la Nochebuena (24 de diciembre), el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo y la Vigilia de la Asunción (14 de agosto).
El decreto de 1949 no constituye solo una autorización amplia para dispensar por parte del Obispo Ordinario, sino que también establece límites claros a las dispensas previas.
Pío XII no eliminó el ayuno cuaresmal prescrito en el Canon 1252 §3; más bien, mediante este decreto reorganizó las dispensas concedidas durante la guerra, adaptándolas a la situación de posguerra. En consecuencia:
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La norma general (Canon 1252) permanece vigente.
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Solo los obispos ordinarios con jurisdicción y diócesis legítimas otorgadas por el Papa podían conceder dispensas dentro de su jurisdicción sobre los días restantes de Cuaresma según el decreto de 1949.
1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar TODOS los Viernes del año.2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los Viernes y Sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios*, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.3 Finalmente, hay días en que sólo se prescribe el ayuno; estos son todos los días de Cuaresma.4 La ley de abstinencia, o de abstinencia y ayuno, o de ayuno solo, cesa los domingos y fiestas de precepto, excepto las fiestas que caen en Cuaresma y no se anticipan las vigilias; esta ley cesa también el Sábado Santo a partir del mediodía.
SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA IGLESIA ORIENTAL DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO
Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.
Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito oriental, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Gran Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, la ley de abstinencia y ayuno se observe «según el uso y la práctica de cada rito» en estos días:
I. Abstinencia: todos los viernes; II. Abstinencia y ayuno:
El primer día de la Gran Cuaresma;
El Viernes Santo;
Las vigilias de Navidad; o, para los fieles de rito bizantino, la vigilia de la Epifanía;
La vigilia de la Asunción de la B. M. V.;
concediendo sin embargo benignamente que, en los días de abstinencia y ayuno conjunto, los Excelentísimos Ordinarios puedan permitir huevos y lácteos incluso por la mañana y por la noche.
(Siguen exhortaciones a la caridad y oraciones por el Papa). Dado en Roma... 28 de enero de 1949. EUGENIO Card. TISSERANT, Secretario.
https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-41-1949-ocr.pdf
https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1949-01-31_41_1/page/32/mode/2up
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DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO
(A.A.S., XXXXI (1949), 32)
Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, y ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.
Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito latino, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Sagrada Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, se guarde abstinencia todos los viernes; y la ley de abstinencia y ayuno conjuntamente el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las vigilias de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María y de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; concediendo sin embargo benignamente que en los días de abstinencia y ayuno conjunto sea lícito en todas partes tomar huevos y lácteos, incluso por la mañana y por la noche.
Los Ordinarios del lugar que hagan uso de esta nueva moderación de la ley de abstinencia y ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, especialmente a los clérigos y religiosos de ambos sexos, para que en estos tiempos tan graves añadan de buen grado ejercicios voluntarios de perfección cristiana, así como obras de caridad, especialmente hacia los pobres y enfermos, y del mismo modo eleven preces según la intención del Sumo Pontífice.
Dado en Roma, el día 28 de enero de 1949.
F. CARD. MARMAGGI, Prefecto
F. ROBERTI,
10. Se prescriben la abstinencia y el ayuno durante la Cuaresmaque hasta ahora, según el can. 1252 §4, cesará después del mediodía de un sábado santo; en adelante cesará a la medianoche del mismo sábado.Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario.