VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

LAS SECTAS THUCISTAS NO PUEDEN DISPENSAR DEL AYUNO CURESMAL APELANDO AL DECRETO DE 1949 YA QUE LAS DISPENSAS SOLO LAS PODÍA DAR EL OBISPO ORDINARIO


LA DISCIPLINA SOBRE EL AYUNO TRAS LA POSTGUERRA
DECRETO DE 1949
QUE LAS SECTAS THUCISTAS, FSSPX Y CONCILIAR,
NO PUEDEN DISPENSAR


Durante los estragos de la Segunda Guerra Mundial, en 1941, 1946 y 1949, se otorgaron dispensas mediante los Obispos Ordinarios.

Al finalizar la guerra y con las restricciones posteriores (hambrunas, penurias y dificultades generales), el Papa Pío XII renovó y al mismo tiempo limitó las facultades de dispensar que había concedido a los obispos Ordinarios en 1941 y 1946. Por decreto de la Sagrada Congregación del Concilio, de 28 de enero de 1949 (AAS 1949, pp. 32‑33), se autorizó a los obispos ordinarios a conceder dispensas de todas las obligaciones de ayuno y abstinencia, con las siguientes excepciones:

  • Abstinencia todos los viernes del año.

  • Ayuno y abstinencia en cuatro días concretos: la Nochebuena (24 de diciembre), el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo y la Vigilia de la Asunción (14 de agosto).

El decreto de 1949 no constituye solo una autorización amplia para dispensar por parte del Obispo Ordinario, sino que también establece límites claros a las dispensas previas.

Pío XII no eliminó el ayuno cuaresmal prescrito en el Canon 1252 §3; más bien, mediante este decreto reorganizó las dispensas concedidas durante la guerra, adaptándolas a la situación de posguerra. En consecuencia:

  • La norma general (Canon 1252) permanece vigente.

  • Solo los obispos ordinarios con jurisdicción y diócesis legítimas otorgadas por el Papa podían conceder dispensas dentro de su jurisdicción sobre los días restantes de Cuaresma según el decreto de 1949.


El Canon 1252 ES LA LEY VIGENTE

1 La ley de sola la abstinencia se ha de observar TODOS los Viernes del año.

2 Obliga la ley de la abstinencia con ayuno el Miércoles de Ceniza, los Viernes y Sábados de Cuaresma y los tres días de las Cuatro Témporas, las vigilias de Pentecostés, de la Asunción de la Madre de Dios*, de la Fiesta de Todos los Santos y de la Natividad del Señor.

3 Finalmente, hay días en que sólo se prescribe el ayuno; estos son todos los días de Cuaresma.

4 La ley de abstinencia, o de abstinencia y ayuno, o de ayuno solo, cesa los domingos y fiestas de precepto, excepto las fiestas que caen en Cuaresma y no se anticipan las vigilias; esta ley cesa también el Sábado Santo a partir del mediodía.

El decreto de 28 de enero de 1949 (AAS 1949, pp. 32–33) regula la facultad de los obispos ordinarios de dispensar de la ley de ayuno y abstinencia tras la Segunda Guerra Mundial.

Fija un núcleo obligatorio de observancia (viernes, Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Vigilia de la Asunción,Vigilia de Navidad).

Permite dispensas solo dentro de la jurisdicción del Ordinario.

Conclusión: Solo un Obispo Ordinario válido y legítimo podía otorgar esas dispensas; la ley universal (Canon 1252 §1 CIC 1917) sigue siendo vigente.


Además el decreto de 28 de enero de 1949 no puede considerarse una ley general, sino una regulación particular de posguerra, porque su alcance se limita a autorizar a los obispos ordinarios a conceder dispensas de ayuno y abstinencia dentro de su jurisdicción, fijando únicamente ciertos días inderogables como los viernes, Miércoles de Ceniza, Viernes Santo, Nochebuena y la Vigilia de la Asunción, y además evidencia su carácter temporal al no incluir modificaciones sobre otros días tradicionales de ayuno, como el Sábado Santo, que no fue alterado hasta 1955 por Pío XII, lo que demuestra que el decreto no sustituía la ley universal del canon 1252 sino que operaba como una excepción limitada a las circunstancias de la posguerra.

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SAGRADA CONGREGACIÓN PARA LA IGLESIA ORIENTAL DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO

Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.

Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito oriental, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Gran Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, la ley de abstinencia y ayuno se observe «según el uso y la práctica de cada rito» en estos días:

I. Abstinencia: todos los viernes; II. Abstinencia y ayuno:

  1. El primer día de la Gran Cuaresma;

  2. El Viernes Santo;

  3. Las vigilias de Navidad; o, para los fieles de rito bizantino, la vigilia de la Epifanía;

  4. La vigilia de la Asunción de la B. M. V.;

concediendo sin embargo benignamente que, en los días de abstinencia y ayuno conjunto, los Excelentísimos Ordinarios puedan permitir huevos y lácteos incluso por la mañana y por la noche.

(Siguen exhortaciones a la caridad y oraciones por el Papa). Dado en Roma... 28 de enero de 1949. EUGENIO Card. TISSERANT, Secretario.

https://www.vatican.va/archive/aas/documents/AAS-41-1949-ocr.pdf

https://archive.org/details/sim_acta-apostolicae-sedis_1949-01-31_41_1/page/32/mode/2up

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DECRETO SOBRE LA OBSERVANCIA DE LA LEY DE ABSTINENCIA Y AYUNO

(A.A.S., XXXXI (1949), 32)

Puesto que las circunstancias adversas que aconsejaron relajar la ley de la abstinencia y del ayuno en el mes de diciembre del año del Señor 1941 han disminuido un tanto en casi todas partes, y ante la llegada del tiempo propicio del Año Santo, a petición de muchos Excelentísimos Ordinarios, se ha considerado conveniente que dicha ley sea restaurada al menos en parte.

Por lo cual, Nuestro Santísimo Señor Pío XII, por la divina Providencia Papa, se ha dignado decretar para todos los fieles de rito latino, incluidos los pertenecientes a Órdenes y Congregaciones Religiosas, que la facultad concedida a los Ordinarios para dispensar sobre la citada ley se limite de tal modo que, desde el primer día de la próxima Sagrada Cuaresma y hasta que se provea de otro modo, se guarde abstinencia todos los viernes; y la ley de abstinencia y ayuno conjuntamente el Miércoles de Ceniza, el Viernes Santo, las vigilias de la Asunción de la Bienaventurada Virgen María y de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo; concediendo sin embargo benignamente que en los días de abstinencia y ayuno conjunto sea lícito en todas partes tomar huevos y lácteos, incluso por la mañana y por la noche.

Los Ordinarios del lugar que hagan uso de esta nueva moderación de la ley de abstinencia y ayuno, no dejen de exhortar a los fieles, especialmente a los clérigos y religiosos de ambos sexos, para que en estos tiempos tan graves añadan de buen grado ejercicios voluntarios de perfección cristiana, así como obras de caridad, especialmente hacia los pobres y enfermos, y del mismo modo eleven preces según la intención del Sumo Pontífice.

Dado en Roma, el día 28 de enero de 1949.

F. CARD. MARMAGGI, Prefecto

F. ROBERTI,



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S.S.PÍO XII CAMBIÓ EL AYUNO DEL SÁBADO SANTO
EN 1955
CESA A LAS 00:00, NO A LAS 12:00
COMO PONE EN MUCHOS CIC Y MISALES ANTERIORES A 1955.

III - Ayuno de Cuaresma y ayuno hasta la medianoche prolongando el sábado santo.

10. Se prescriben la abstinencia y el ayuno durante la Cuaresma
que hasta ahora, según el can. 1252 §4, cesará después del mediodía de un sábado santo; en adelante cesará a la medianoche del mismo sábado.
Sin perjuicio de cualquier cosa en contrario.