VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

EL ACTO DE GREGORIO XII DIO AL CONCILIO INDUDABLE LEGALIDAD

Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

Ahora cumplió también Gregorio XII su promesa de abdicación, que había mandado ratificar y confirmar el 13 y 15 de mayo en Constanza. Cual correspondía a su dignidad de Papa legítimo, obró con prudencia y sin humillaciones de ningún género, adelantándose en el mismo momento a las imposiciones del Concilio. El día mismo en que se celebró la sesión 13, o sea el 15 de junio, se presentó en Constanza el plenipotenciario, el príncipe Carlos Malatesta, rodeado de brillante séquito, y dirigiéndose al rey Segismundo, le declaró que se le enviaba allí, por cuanto Gregorio no reconocía la legitimidad del Concilio.

Añadióle que el Papa, resuelto a devolver a la Iglesia la paz que no habían podido darle los pueblos ni los gobiernos acudiendo a las soluciones que les ofrecía el derecho vigente, sin duda por la situación anómala de las naciones, presentaba desde luego su renuncia, bajo la condición de que no se considerase legítimo el Concilio hasta la fecha, y de que él mismo le convocase de nuevo, y que ni Cossa ni otra persona de su obediencia ocupase la presidencia en la sesión en que se anunciase su abdicación. Aceptadas estas condiciones, se reconoció y concedió explícitamente que las trece sesiones celebradas hasta entonces no tenían valor ecuménico, ya que un verdadero Concilio general no podía ni debía admitir semejante cosa; y al otorgar a Gregorio el derecho de convocar nuevamente y confirmar el Concilio, siquiera fuese con la equívoca salvedad: «en cuanto que parece que a él le corresponde, y cada vez que cierta precaución para llegar a la certeza, aun siendo innecesaria, a nadie perjudica, antes bien es útil a todos», se dio la debida satisfacción a los derechos del Papa legítimo.

Estos se reconocieron igualmente por toda la Asamblea en el mero hecho de presidir la sesión 14, del 4 de julio, Segismundo, por no poderse anunciar la renuncia de Gregorio bajo la presidencia de un Cardenal de otra obediencia, con lo cual quedó también el Concilio reducido a la categoría de una Asamblea convocada por la autoridad civil. 

Presentáronse en dicha sesión dos cartas credenciales de los plenipotenciarios de Gregorio, por una de las cuales se autorizaba a sus embajadores a convocar y confirmar el Concilio, en tanto que la otra confería a Carlos Malatesta plenos poderes para el restablecimiento de la paz.

Entonces el cardenal Juan Dominici de Ragusa convocó, autorizó y confirmó a nombre del Papa el Concilio y sus actos ulteriores (agenda, no acta), en virtud de la Bula de convocatoria de Gregorio. Diose luego lectura de varios documentos, por los que se acreditaba y legalizaba la unión de ambas obediencias y se levantaban las censuras que mutuamente se habían aplicado. Habiendo ocupado nuevamente la presidencia el cardenal de Ostia, Viviers, leyó Malatesta la renuncia de Gregorio, y pidió que el Concilio determinase si la abdicación se aceptaba inmediatamente o se aguardaba a conocer el resultado de las negociaciones con Benedicto.

La Asamblea optó por lo primero, y a seguida se anunciaron varios decretos del tenor siguiente: la futura elección pontificia debía obtener la confirmación del Concilio y verificarse con sujeción a las instrucciones dictadas por el mismo; el Concilio no podría disolverse antes de dicho acto; se reconoció valor legal a todas las disposiciones adoptadas en su obediencia por Gregorio XII con sujeción a los cánones, y se declaró que al prohibirse su reelección no se quería significar que fuese incapaz para ejercer la autoridad pontificia o indigno de ella, sino que de ese modo se quería asegurar mejor la paz de la Iglesia; y por último, se decretó que Gregorio y sus Cardenales fuesen admitidos en el sacro colegio.

Una vez aprobados estos acuerdos, renunció solemnemente Malatesta, en nombre de Gregorio, el derecho, el título y la posesión del pontificado que había recibido de Dios, sobre lo cual extendió un acta. El Te Deum anunció la feliz conclusión de tan delicado asunto. El mismo Concilio concedió al Papa dimisionario el obispado de Porto con la delegación de Ancona. Gregorio XII confirmó todos estos acuerdos, y en un escrito que posteriormente dirigió al Concilio toma ya el nombre de Obispo-Cardenal Angelo. Murió en olor de santidad el 18 de octubre de 1417 en Recanati a la edad de 90 años. El acto de Gregorio dio al Concilio indudable legalidad.



Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

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