VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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EL CARDENAL BARONIO DEMUESTRA LA LEGITIMIDAD DE SAN EUSEBIO DE SAMOSATA COMO DELEGADO DEL SÍNODO DE ANTIOQUÍA PARA LA ORDENACIÓN DE OBISPOS



El Cardenal Cesare Baronio sostiene que San Eusebio de Samosata actuó bajo una misión oficial delegada por el Sínodo de Antioquía, lo que legitimó su facultad para ordenar obispos y fortalecer las sedes vacantes.

Según Baronio, esta autoridad no emanaba de una iniciativa propia, sino del decreto común canónico de San Melecio, que era su Metropolitano, y los demás obispos ortodoxos reunidos en Antioquía, permitiéndole actuar legalmente en diócesis ajenas para preservar la sucesión apostólica frente a la crisis arriana. V.gr. el canon IV del Concilio de Nicea.

Anteriormente, durante la persecución de Valente, Eusebio recorría provincias como Siria y Palestina disfrazado de soldado, limitándose inicialmente a ordenar presbíteros, diáconos y órdenes menores de forma extraordinaria por la persecución. La distinción queda clara en el relato de Teodoreto, quien señala que en ese periodo Eusebio no consagraba nuevos obispos, sino que, si encontraba prelados, obispos, que compartieran la fe de Nicea (...quod si quando doctrina consentientes episcopos invenisset)*, se limitaba a instalarlos al frente de las iglesias que carecían de pastores.


*"...y puesta una tiara en su cabeza, recorrió Siria, Fenicia y Palestina, ordenando presbíteros y diáconos, y proveyendo otros órdenes eclesiásticos; y si alguna vez encontraba obispos que concordaran en la doctrina, también los ponía al frente de las iglesias que carecían de pontífices."

« ...et tiara capiti imposita, Syriam, Phoeniciam et Palestinam peragravit, presbyteros ordinans et diaconos, aliosque sufficiens ordines ecclesiasticos: quod si quando doctrina consentientes episcopos invenisset, etiam pontifices carentibus ecclesiis praeficiebat. »

(Theod. Hist. eccl. l. IV, c. xii. Cf. l. V, c. iv.)



Cardenal Cesare Baronio
Annales ecclesiastici
1596

...Por lo demás, los otros monumentos de su legación (Sínodo de Antiquía) han perecido totalmente; pero por lo que resta, podemos estimar las funciones de su colega San Eusebio, a saber, que el encargo de estos Legados en diversas provincias era este: que constituyeran como obispos de las Iglesias asediadas por los arrianos a sacerdotes católicos que conocieran; que ciertamente exhibió en su oficio de legación aquel gran varón de quien a menudo se ha hecho mención antes, Eusebio de Samósata, según enseña Teodoreto con estas palabras: Además, el gran Eusebio, regresado del exilio, ordenó a Acacio, quien gozaba de gran gloria entre todos los de Eusebio, como obispo de Berea; a Teodoto, obispo de Hierápolis, cuya severa disciplina de vida es celebrada por todos hasta el día de hoy; a Eusebio de Calcedonia, y constituyó a nuestro Isidoro como obispo de Antioquía de Chipre, habiendo adornado egregiamente a cada uno de ellos con el admirable y divino celo de la piedad (estos eran monjes excelentísimos, de quienes el mismo Teodoreto hace mención en otro lugar). Dicen también que él mismo creó a aquel Eulogio, que luchó denodadamente por la doctrina apostólica y que había sido relegado junto con Protógenes a Antinoe, como pastor de Edesa (pues ya el divino Barfes había partido de esta vida); y puso a Protógenes como compañero de sus combates en Carras, ciudad imbuida de una doctrina poco sana, para que, como un médico, curara sus errores; finalmente, que Marin fue ordenado obispo por el mismo divino varón, a quien puso al frente de Doliche, pequeña ciudad, entonces muy infestada por el contagio de la peste arriana. A este Marin, varón ciertamente excelente y de todas las virtudes..."





***
La Enciclopedia Católica sostiene que San Eusebio solo ordenó a sacerdotes y diáconos y estuvo ayudando de otras muchas maneras a los Obispos Católicos en los territorios de la Archidoesis de Antioquía, cuyo Metroploitano era San Melecio que fue también desterrado por los herejes Arrianos, y solo a partir del año 378, como sostiene el Cardenal Baronio, comenzó a ordenar Obispos.


La Enciclopedia Católica
1907


Fue principalmente gracias a los esfuerzos conjuntos de San Eusebio y San Gregorio Nacianceno que, en el año 370, San Basilio fue elegido arzobispo de Cesarea de Capadocia. 

De esta época también data la tierna amistad entre San Eusebio y el mencionado Padre, atestiguada por algunas cartas que aún se conservan, escritas por San Basilio al obispo de Samasota. Eusebio demostró su mayor actividad durante la persecución de los católicos por el emperador arriano Valente . 

Disfrazado de oficial militar, visitó las iglesias perseguidas de Siria , Fenicia y Palestina, exhortando a los católicos afligidos a permanecer fieles a su fe , ordenando sacerdotes ortodoxos donde se necesitaban y ayudando de muchas otras maneras a los obispos católicos en el difícil ejercicio de sus deberes durante aquellos tiempos difíciles. Es debido a este incansable celo de Eusebio que San Gregorio Nacianceno lo llama «un pilar de la Iglesia», «un don de Dios», «una regla de fe», etc. ( Migne , PG, XXI, 57).

Indignados por el gran éxito de Eusebio, los arrianos persuadieron al emperador Valente para que lo desterrara a Tracia. 

Tras la muerte de Valente en 378, se le permitió regresar a su sede . En su viaje de Tracia a Samosata, fue fundamental en el nombramiento de numerosos obispos ortodoxos , entre los que se encontraban Acacio en Berea , Teodoto en Hierápolis , Isidoro en Cirro y Eulogio en Edesa . 

Habiendo regresado a su sede , reanudó su actividad anterior contra los arrianos , tanto en su propia diócesis como en las iglesias vecinas. 

Mientras participaba en la consagración del obispo Maris, en el pequeño pueblo de Dolicha, cerca de Samosata , una mujer arriana lo golpeó en la cabeza con una teja que arrojó desde el tejado de su casa. Murió a causa de esta herida pocos días después. 

Los griegos lo veneran como mártir el 21 de junio, y los latinos el 22.



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ANACRÓNICO APELAR A SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO SOBRE UN CONCILIO ACÉFALO


San Alfonso María de Ligorio
Veritá della Fede
1767

Nota mía: En la  Página 508 de la obra "Veritá della Fede" de San Alfonso María de Ligorio, esta la clave para entender que San Alfonso María de Ligorio cuando habla de un Concilio como elector, ya que basa todos su argumentos en el Cisma de Occidente y el Concilio de Constanza.

(Página 508 Contra los Sectarios, Parte III, Cap. IX) "Y con tal condición fue aceptado el consenso de Juan por el Concilio, el cual por lo tanto consintió que nuevamente se convocase el Concilio por los Legados de Gregorio; y la misma facultad concedieron a los Obispos partidarios de Benedicto, como se lee en dos Códices Manuscritos y en las Actas de la Sesión XIV. De modo que los mismos Padres reconocieron que era dudosa la autoridad del Concilio antes de convocarse el Concilio por todas las tres obediencias de Juan, Gregorio y Benedicto; de lo contrario, no habrían admitido la nueva convocatoria del Concilio, con la cual se ponían en duda todos los Decretos hechos anteriormente."

"...Ecumenicum fuisset. E con tal condizione fu accettato il consenso di Giovanni dal Concilio, il quale perciò consentì, che nuovamente si convocasse il Concilio da' Legati di Gregorio; e la stessa facoltà concessero a' Vescovi partigiani di Benedetto, come si legge in due Codici Manoscritti, e negli Atti della Sessione XIV. Sicchè gli stessi Padri conobbero, che era dubbia l'autorità del Concilio prima di convocarsi il Concilio da tutte e tre le ubbidienze di Giovanni, Gregorio, e Benedetto; altrimenti non avrebbero ammessa la nuova convocazione del Concilio, colla quale poneansi in dubbio tutti i Decreti prima fatti."


(Página 457 Contra los Sectarios, Parte III, Cap. IX). El Concilio sería legítimo, aunque no fuera convocado por el Papa, si posteriormente fuera aprobado por el mismo. Asimismo, el Papa puede, por causas justas, delegar en otros la facultad de convocar el Concilio, como ocurrió varias veces al principio de la Iglesia en Oriente; pues en Occidente todos los Concilios han sido convocados por el Papa, después de que los Pontífices rogaran a los Emperadores —quienes poseían casi todo el dominio temporal del mundo cristiano— para que concedieran alguna ciudad para celebrar allí el Sínodo y convocaran a los obispos.

2. La segunda cosa cierta es que, cuando en tiempo de cisma se duda quién es el verdadero Papa, en tal caso el Concilio puede ser convocado por los Cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los elegidos está obligado a someterse a la definición del Concilio, porque en ese momento la Sede Apostólica se considera como vacante. 

Lo mismo ocurriría en el caso de que el Papa cayera de forma notoria y pertinente en alguna herejía. Aunque entonces, como mejor dicen otros, el Papa no sería privado del Pontificado por el Concilio como su superior, sino que sería despojado inmediatamente por Cristo, convirtiéndose entonces en un sujeto totalmente inhabilitado y caído de su oficio.

3. La tercera cosa es que el Concilio puede considerarse bajo tres aspectos:

  1. El Concilio sin el Papa: y entonces (fuera del caso de cisma y de herejía, como se ha dicho arriba) el Concilio no tiene ninguna autoridad, puesto que el Concilio no es otra cosa que la Congregación de los obispos constituida bajo la cabeza, que es el Papa.

  2. El Concilio con el Papa que lo preside: como cabeza unida al cuerpo; y entonces no puede decirse que el Concilio sea superior al Papa, de lo contrario no tendría necesidad de la autoridad del Papa.

  3. El Concilio congregado por el Papa, pero luego dividido del Papa: de modo que el cuerpo quede separado de la cabeza. En este sentido se pregunta si el Papa está sobre el Concilio o el Concilio sobre el Papa. Calvino, junto con Almaino y Gerson, dicen que el Concilio está sobre el Papa; y esto decidió también el Concilio de Basilea (del cual hablaremos más adelante); pero Santo Tomás, San Buenaventura, San Antonino, San Juan Capistrano y San Lorenzo Giustiniani, Waldense, Alejandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Belarmino, Cayetano, Duvallio, Cabassutius, el Cardenal Gotti y otros sostienen muy comúnmente que el Papa está sobre el Concilio.

Contra i Settari, Part. III, Cap. IX

457. Sarebbe legittimo il Concilio, quantunque non convocato dal Papa, se fosse appresso dal medesimo approvato. Ben ancora può il Papa per giuste cause delegare ad altri la facoltà di chiamare il Concilio, come più volte avvenne nel principio della Chiesa in Oriente, perchè in Occidente tutti i Concilj sono stati convocati dal Papa poichè i Pontefici pregarono gl' Imperatori, i quali teneano quasi tutto il temporal dominio del Mondo Cristiano, acciocchè concedessero qualche Città per ivi celebrare il Sinodo, e convocassero i Vescovi.

2. La seconda cosa certa si è, che quando in tempo di Scisma si dubita, chi fosse il vero Papa, in tal caso il Concilio può esser convocato da' Cardinali, e da' Vescovi; ed allora ciascuno degli eletti è tenuto di stare alla definizione del Concilio, perchè allora si tiene come vacante la Sede Apostolica. E lo stesso, sarebbe nel caso, che il Papa cadesse notoriamente e pertinacemente in qualche eresia. Benchè allora, come meglio dicono altri, non sarebbe il Papa privato del Pontificato dal Concilio come suo Superiore, ma ne sarebbe spogliato immediatamente da Cristo, divenendo allora Soggetto affatto inabile, e caduto dal suo Officio.

3. La terza cosa è, che il Concilio può considerarsi in tre aspetti:

  • 1. Il Concilio senza il Papa: ed allora (fuori del caso di Scisma, e di Eresia, come si è detto di sopra) il Concilio non ha alcuna autorità, poichè il Concilio non è altro che la Congregazione de' Vescovi costituita sotto del Capo qual'è il Papa.

  • 2. Il Concilio col Papa che vi presiede: come Capo unito al Corpo, ed allora non può dirsi che il Concilio sia superiore al Papa, altrimenti non avrebbe bisogno dell' autorità del Papa.

  • 3. Il Concilio congregato dal Papa, ma poi dal Papa diviso: sicchè il Corpo sia separato dal Capo; in questo senso si dimanda, se il Papa sia sopra il Concilio, o il Concilio sopra del Papa. Calvino con Almaino e Gersone dicono, che il Concilio è sopra del Papa; e ciò decise anche il Concilio Basilense (del quale parleremo appresso); ma S. Tommaso, e S. Benaventura, S. Antonino, S. Gio. Capistrano, e S. Lorenzo Giustiniani, il Waldense, Alessandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Bellarmino, Gaetano, Duvallio, Cabassazio, il Cardinal Gotti, ed altri comunissimamente tengono, che il Papa è sopra del Concilio.





"29. Objetan (los Galicanistas y conciliaristas) como 5º [argumento] y dicen: "El Concilio elige al Papa, por lo tanto el Concilio tiene la potestad Papal." 

Respondemos entonces: ¿acaso porque el Cabildo tiene la facultad de elegir al Obispo, por eso tiene la potestad Episcopal? Dios ha dado la potestad de elegir al Papa a la Iglesia, es decir, al Colegio de Cardenales, o al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético, pero no de ningún modo la potestad Papal.

Objetan como 6º: Pero si el Concilio puede deponer al Papa herético, puede también deponerlo por otros delitos igualmente perniciosos para la Iglesia; y de esto deducen que el Concilio está por encima del Papa. Pero se responde que solo la herejía, y no los otros delitos, vuelven al Papa incapaz para su oficio; por lo cual, en caso de que el Papa sea herético, no es que el Concilio sea superior al Papa (¿cómo podría entonces estar por encima del Papa, si no hay Papa?); en ese caso el Concilio declara al Papa caído del Pontificado, como aquel que ya no puede ser Doctor de la Iglesia, al sostener una falsa Doctrina.

Si después el Papa comete otros delitos, siempre que no enseñe una Doctrina corrupta, debemos mantenerle la obediencia, según aquello que nos impuso el Señor por San Mateo (23, 3): Todo lo que os digan, guardadlo y hacedlo, pero no hagáis según sus obras. Y San Pedro (1. Ep. 2, 18) escribió: Siervos, estad sujetos con todo temor a vuestros señores, no solo a los buenos y modestos, sino también a los difíciles."

Contra i Settarj Part. III. Cap. IX. §. I. 493

Oppongono per 5. e dicono : Il Concilio elegge il Papa , dunque il Concilio ha la potestà Papale. Dunque rispondiamo , perchè il Capitolo ha la facoltà di eleggere il Vescovo , perciò ha la potestà Episcopale ? Iddio ha data la potestà di eleggere il Papa alla Chiesa , cioè al Collegio de' Cardinali , o al Concilio nel caso di Papa dubbio , o eretico , ma non già la potestà Papale. 

Oppongono per 6. Ma se il Concilio può deponere il Papa eretico , può anche deporlo negli altri delitti egualmente perniciosi alla Chiesa ; e da ciò deducono essere il Concilio sopra del Papa. Ma si risponde , che la sola eresia , non già gli altri delitti rendono il Papa inabile al suo officio ; onde in caso che il Papa è eretico , non è che il Concilio è superiore al Papa ( come allora può esser sopra del Papa , se non vi è Papa ? ) allora il Concilio dichiara il Papa decaduto dal Pontificato , come colui che non può esser più Dottore della Chiesa , tenendo una falsa Dottrina. Se poi il Papa commette altri delitti , sempre che non insegna una Dottrina corrotta , dobbiamo conservargli l' ubbidienza , secondo quel che c' impose il Signore per S. Matteo ( 23. 3. ) : Omnia ergo quaecunque dixerint vobis , servate et facite , secundum opera vero eorum nolite facere. E S. Pietro ( 1. Ep. 2. 18. ) scrisse : Servi subditi estote in omni timore Dominis non tantum bonis et modestis , sed etiam discolis.

Nota mía: San Alfonso, apoyándose en el caso histórico del Cisma de Occidente y del Concilio de Constanza tal como se entendía en su tiempo, admite que el concilio pueda, en situación de Papa dudoso o herético, ejercer la función de elector y de instancia declarativa de la caída del pontífice, siempre sin reconocerle una potestad superior al Papa cierto y legítimo. En esta línea, acepta las sesiones IV y V de Constanza solo como medidas de emergencia en contexto de cisma, y rechaza expresamente toda lectura conciliarista que las use para someter un Papa cierto al concilio. A la luz de la interpretación posterior, que ve en la reconvocación y renuncia de Gregorio XII (sesión XIV) el acto que legitima ecuménicamente el concilio, esta construcción alfonsiana resulta en parte anacrónica: el peso decisivo no recae ya en un concilio que se autodota de autoridad, sino en la intervención del Papa verdadero, que encuadra y limita la significación de Constanza dentro de la primacía papal.

***

P. Jules Jacques
San Alfonso María de Ligorio
DU PAPE ET DU CONCILE OU DOCTRINE COMPLETE DE S. ALPHONSE DE LIGUORI
Del Papa y el Concilio
1869

La obra de Jules Jacques, compilando a San Alfonso es una defensa de la infalibilidad pontificia y de la primacía de jurisdicción del Papa contra cualquier autor que intentara subordinar el poder del Sumo Pontífice al poder civil o al colegio episcopal (conciliarismo). Jules Jacques publicó esta compilación de San Alfonso en 1869 con una intención clara: influir en los debates del próximo Concilio.


(Página 39) Antes del Concilio de Constanza, jamás se puso en duda que el Papa fuera superior al Concilio; fue solo en la época de dicho Concilio —época en la que se trataba, entre otras dificultades, de un Papa dudoso y de los medios para eliminar el cisma existente— cuando se empezó a dudar de esta verdad, la cual, hasta entonces (como veremos más adelante), siempre había sido considerada generalmente como cierta.

Avant le Concile de Constance, on n'a jamais révoqué en doute que le Pape füt supérieur au Concile; c'est seulement à l'époque de ce Concile, époque à laquelle il s'agissait, entre autres difficultés, d'un Pape douteux et des moyens d'écarter le schisme existant, qu'on commenca à douter de cette vérité, qui, jusque-là, ainsi que nous le verrons ci-après, avait toujours été regardée généralement comme certaine.

(Página 81) Es en consideración a esta probabilidad que, en el mismo Concilio de Constanza, se le otorgaron a Gregorio los honores reservados al Papa.

Nota mía: En la Página 78 San Alfonso está respondiendo a los conciliaristas que defiende la sesión V el decreto Haec Sancta (sesión convocada por el antipapa Juan XXIII) y a razón de ese decreto ( hoy sabemos no fue aceptado por Gregorio XII, ni Martín V, ni Eugenio IV) San Alfonso razona de la siguiente manera:

5º El Concilio, se dirá, elige al Papa; por tanto, el Concilio goza del poder pontificio. — A esto respondemos: ¿acaso del hecho de que el Concilio tenga la facultad de elegir a un obispo se deduce que posee el poder episcopal? Dios ha concedido a la Iglesia —es decir, al colegio de cardenales, o bien al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético— el poder de elegir al Sumo Pontífice, pero en modo alguno el poder pontificio.

5? Le Concile, dira-t-on, élit le Pape; donc le Concile jouit du pouvoir pontifical. — Ainsi, répondons-nous, de ce que le Concile a la faculté d'élire un évêque, il s'ensuit qu'il possède le pouvoir épiscopal? Dieu a accordé à l'Eglise, c'est-à-dire au collége des cardinaux, ou bien au Concile dans le cas d'un Pape douteux ou hérétique, le pouvoir d'élire le Souverain Pontife, mais nullement le pouvoir pontifical.




(Página 439) Cabe señalar, en primer lugar, que la superioridad del Papa sobre el concilio no se extiende al Papa dudoso en tiempos de cisma, cuando existe una seria duda sobre la legitimidad de su elección; pues entonces todos deben someterse al concilio, según lo definido por el Concilio de Constanza. En ese caso, el Concilio General recibe su poder supremo directamente de Jesucristo, como en tiempos de vacancia de la Sede Apostólica, como bien dijo San Antonino.

I. — Il faut observer d'abord que cette proposition : « Le Pape est au-dessus du Concile, » ne doit pas s'entendre d'un Pape douteux en temps de schismey lorsqu'on doute avec probabilité de la légitimité de son élection; car, alors, chacun doit se soumettre au Concile, comme l'a défini celui de Constance.* En effet, dans ce cas, le Concile général tient immédiatement de Jésus-Christ le pouvoir suprême, comme pendant la vacance du Siége, ainsi que le remarque très-bien Saint Antonin.





Nota mía: Esta cita/opinión teológica de San Antonino citada por San Ligorio, es absolutamente anacrónica y no es aceptada hoy y tampoco puede ser aceotada como considerada como circunstanciales al tiempo del Cisma de Occidente pues sabemos que siempre hubo Papa legítimo, ya que el decreto Haec Sancta Synodus del Concilio de Constanza (sesión V, 6 de abril de 1415) se emitió cuando era una mera reunión civil (Cardenal Joseph Hergenröther) convocada por el antipapa Juan XXIII, sin Papa legítimo, por lo que no es admisible aceptarlo ni siquiera para un papa dudoso; un concilio general o ecuménico no recibe su poder inmediatamente de Cristo (ni de forma ordinaria ni extraordinaria, como dicen herejes y cismáticos thucistas), sino que lo recibe del Papa, ya que solo el Papa —y nada más que el Papa— recibe la jurisdicción universal inmediatamente de Dios, como define el Concilio Vaticano I en Pastor Aeternus (cap. 3, DZ 1827): «Docemus […] Ecclesiam Romanam […] super omnes alias ordinariae potestatis obtinere principatum, et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem […] immediatam esse», confirmado por el canon 219 del CIC de 1917: «Le Pontife romain, légitimement élu, obtient de droit divin, immédiatement après son élection, le plein pouvoir de souveraine juridiction», y también lo confirma el canon 222 §1 del CIC de 1917: «Il ne peut y avoir de Concile Oecuménique qui ne soit pas convoqué par le Pontife romain»; por consiguiente, cualquier tesis que atribuya al concilio general una potestad suprema inmediata independiente del Romano Pontífice —aunque se la limite a supuestos excepcionales de cisma o papa dudoso— resulta incompatible con la eclesiología católica definida dogmáticamente, de modo que las afirmaciones de San Alfonso de Ligorio deben entenderse exclusivamente como una opinión teológica condicionada por el estado aún no definido de la cuestión en su tiempo y por la confusión doctrinal heredada del cisma de Occidente, pero no como una enseñanza válida ni normativamente aplicable en la Iglesia tras las definiciones del Vaticano (1870), que cerraron definitivamente la puerta a toda forma de conciliarismo, incluso en sus versiones mitigadas o “de emergencia”.

Haec Sancta (Sesión V):
No es ecuménico por su origen
Nunca fue confirmado como dogma
Martín V solo confirmó lo que no afectaba a la fe ni al primado:

Martín V, ...en el Consistorio del 10 de Marzo declaró inadmisible y de todo punto ilícita la apelación en alzada del Papa á un Concilio ecuménico, cuya validez pretendían los polacos; ántes por el contrario, defendió la necesidad de someterse á las decisiones pontificias en materia de fe, con lo que, según hizo notar Gerson, condenó implícitamente los acuerdos tomados en las sesiones cuarta y quinta de Constanza. En general sólo reconoció y confirmó los decretos expedidos por el Concilio en la forma acostumbrada, sobre asuntos relativos á la fe y á la salvacion de las almas, como los dirigidos contra Wiclef y Hus, segun lo declaró explícitamente





Ninguna aprobación papal de este [concilio] tuvo jamás la intención de confirmar sus actos antipapales; por tanto, Eugenio IV (22 de julio de 1446) aprobó el concilio, con la debida reserva de los derechos, la dignidad y la supremacía de la Sede Apostólica 




 
Los decretos, dictados en las sesiones anteriores, no fueron aprobados ni general ni individualmente. El Papa declaró en la última sesión (XLV) que él aprobaba todo lo que el sínodo había decretado en materias de fe de manera conciliar ... y no de otra forma ni de ningún otro modo (in materiis fidei conciliariter... et non aliter nec alio ullo modo). Pero estas palabras se referían a las peticiones de los polacos, que querían que Juan de Falkenberg fuera condenado, cuya causa, ciertamente, no había sido tratada conciliarmente, sino solo por las naciones alemana y gala. En cuanto a lo que el Papa exige en la bula contra los husitas, esto es, que quienes sean tenidos por sospechosos de herejía profesen con juramento aquello que el sínodo decretó en favor de la fe y la salvación de las almas 1) como algo que debe ser sostenido por todos los fieles, este término no tiene otro significado más que el hecho de que el Papa aprueba la condenación de la doctrina de Hus y Wycliffe. Eugenio IV, el día 22 de julio de 1446, llamó al Sínodo de Constanza ecuménico XVI 'sin perjuicio, sin embargo, de los derechos, la dignidad y la preeminencia de la Sede Apostólica' (absque tamen praejudicio juris dignitatis et praeeminentiae Sedis Apostolicae)..




440. Döllinger (12) invoca los concilios de Constanza y Basilea, que enseñaron que el Romano Pontífice está sujeto a los concilios ecuménicos, lo cual se opone diametralmente a la infalibilidad pontificia. Pero sobre el Concilio de Constanza debe tenerse en cuenta:

a. Que los decretos de las sesiones IV y V surgieron mientras el cisma aún estaba vigente y no fueron producidos de manera conciliarista, sino más allá de la costumbre y el uso, admitidos por los sufragios de los cardenales y por los sufragios [dados] también por clérigos y laicos, y por sufragios de igual número según las naciones latinas.

b. Tampoco parece que los decretos hayan sido aprobados jamás por Martín V, pues sobre esta aprobación impera un alto silencio; y no se adecúa suficientemente a las palabras del pontífice, en las cuales declaró que "aprobaba y ratificaba todo y cada uno de los puntos terminados, concluidos y decretados en materia de fe (a saber, contra Wiclef, Hus y Jerónimo de Praga, de los cuales [el decreto] también hace memoria en la confirmación) por el presente concilio general de Constanza de manera conciliar... y no de otra forma ni de ningún otro modo. Tampoco los pontífices posteriores los aprobaron. Aunque Martín V los hubiera aprobado,

e. Solo se seguiría que el concilio está por encima del pontífice en caso de duda en el cisma, en la medida en que pudiera juzgar si el pontífice, cuya elección legítima se cuestiona, es legítimo o no: no [está por encima] fuera de este caso, cuando el pontífice es legítimo y cierto. Por ello, el concilio comienza [sus decretos] así: "Este santo sínodo de Constanza, concilio general... para la extirpación del presente cisma y la unión y reforma de la Iglesia". Es más,

d. Incluso según el testimonio del propio Gerson (en el diálogo apologético por la condena de Juan de Falkenberg, op. 1, 2, 390 s.), Martín V actuó de tal manera que destruyó el valor fundamental de estos decretos. Pues estableció en la constitución del 10 de marzo de 1418: "No es lícito para el juez supremo, es decir, la sede apostólica [o el Romano Pontífice Vicario de Cristo], apelar a su juicio en causas de fe, que deben ser referidas a él y a la sede apostólica". Por lo cual, nunca fueron tenidos por herejes quienes negaban su autoridad; y en el mismo concilio hubo muchos que enseñaron la infalibilidad del pontífice, y [esta] doctrina prevaleció después, tal como ya antes era común entre los teólogos. Pues el propio Gerson testifica (consideración 12 sobre el poder eclesiástico): "Antes de la celebración de este sacrosanto sínodo de Constanza, la tradición que [lo] oponía como dogma [y] a quien lo oponía como hereje o condenado, [no] ocupaba las mentes de la mayoría".

e. Por lo cual, Eugenio IV en la bula 'Moyses' del año 1439 (en Hard. IX, 1004 ss.) condenó la proposición: "La verdad sobre el poder del concilio general universal que representa a la Iglesia sobre el Papa y el otro [concilio], [es decir, que] los concilios generales son verdad de la fe católica". Eugenio IV aprobó el concilio de Basilea hasta [su] traslación, [pero] aprobó aquello con la cláusula: "Sin perjuicio, sin embargo, de los derechos, la dignidad y la preeminencia de la Sede Apostólica".

f. Su respuesta es hacia el concilio de Basilea, cuyos decretos en esta materia sufren de muchos defectos, como Döllinger bien mostró (t. II, 347 col. 306 y 325 ss.). Cf. Scheeben, el Papa y el Concilio de Janus; Ballerini sobre el poder del pontífice y el concilio general, cap. 7 ss.



 ....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.

Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.

Por lo tanto, solo podían adquirir validez si el nuevo papa, Martín V, los confirmaba. Él hizo esto únicamente respecto a los decretos contra la herejía wicliniana y husita, mientras que declaró mediante una bula expresa que a nadie y bajo ninguna condición le estaba permitido apelar de un fallo del Papa a un concilio, por lo que Gerson, el verdadero autor de aquellos decretos, expresó con desánimo que estos habían sido completamente revocados por ello.

Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.

De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.

En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.

De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.




Por eso:
No obliga doctrinalmente
Y quedó definitivamente neutralizado por Vaticano I

*Haec Sancta Synodus:

"Este santo sínodo de Constanza, que constituye un concilio general y representa a la Iglesia católica militante, recibe su poder inmediatamente de Cristo, y todo fiel de cualquier estado o dignidad, incluso si fuera el papa, está obligado a obedecerlo en lo que concierne a la fe, a la extirpación del presente cisma y a la reforma general de la Iglesia de Dios en la cabeza y en los miembros.

Declara además que cualquiera, de cualquier condición, estado o dignidad, aunque sea papa, que no obedeciere los mandatos, estatutos, ordenaciones o preceptos de este sagrado concilio o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido en las materias dichas, si no se arrepintiere, queda sujeto a las penas correspondientes, y, si fuere necesario, se procederá a otros remedios jurídicos."

Haec sancta synodus Constantiensis, generalem concilium faciens et Ecclesiam catholicam militantem repraesentans, potestatem a Christo immediate habens, cui quilibet cuiuscumque status vel dignitatis, etiam si papalis existat, obedire tenetur in his quae pertinent ad fidem, et extirpationem praesentis schismatis, et reformationem generalem Ecclesiae Dei in capite et in membris.

Item declarat quod quicumque cuiuscumque conditionis, status vel dignitatis, etiam si papalis fuerit, qui mandatis, statutis, ordinationibus vel praeceptis huius sacri concilii vel cuiuscumque alterius legitime congregati concilii generalis in praedictis non obedierit, nisi resipuerit, poenis debitis subiaceat, et, si opus fuerit, ad alia iuris remedia procedatur.


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Hoy, esta visión es anacrónica: la legitimidad ecuménica de Constanza se atribuye post-Vaticano I a la ratificación papal (Gregorio XII reconvoca/abdica en sesión XIV mediante bula leída por el cardenal Dominici —"Auctoritate ipsius Domini nostri Papae... istud sacrum concilium generale convoco"—; Martín V aprueba "in favorem fidei"; Eugenio IV excluye conciliarismo). San Alfonso (siglo XVIII) presupone una autoridad conciliar "de facto" en fases iniciales que la historiografía posterior (post-1870, como Hergenröther e Iannotta) encuadra estrictamente bajo primacía papal, haciendo innecesario e impreciso apelar a sesiones pre-XIV como modelo autónomo de "concilio elector".​

Es imposible tras la definición de Pastor aeternus (Vaticano I, 1870), que proclama la potestad ordinaria e inmediata del Romano Pontífice sobre toda la Iglesia, excluyendo toda instancia colegial superior o autónoma, incluso en crisis.

Gregorio XII transformó el "sínodo" en concilio general mediante delegación explícita, autorizando "omnia per ipsum agenda" para elegir a Martín V, preservando la "constitución monárquica" sin autonomía conciliar. Así, el esquema alfonsiano, aunque anti-conciliarista, pierde vigencia normativa.

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA GREGORIO XII



NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

RELACIONADO
ANACRONISMO E INVALIDEZ
DE LAS OPINIONES TEOLÓGICAS
SOBRE CONCILIO GENERAL IMPERFECTO O ACÉFALO

https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/01/autores-citados-por-los-herejes-y.html

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA, CONVOCADO POR EL PAPA

La legitimidad de la sucesión apostólica durante el Cisma de Occidente reposa en la validez canónica de la línea de Urbano VI, cuyos sucesores —incluido Gregorio XII— fueron los únicos pontífices verdaderos, poseedores de la «plenitud de potestad» necesaria para sanar la división de la Iglesia.

El Concilio de Constanza no actuó por una autoridad autónoma al Papa, sino mediante las facultades delegadas por el propio Gregorio XII, quien convocó legalmente la asamblea y autorizó sus actos antes de abdicar. Esta intervención pontificia permitió que el Concilio, actuando como un «concilio imperfecto» pudiera actuar legítimamente como elector y designar a Martín V, salvaguardando así la constitución monárquica de la Iglesia y demostrando que la potestad de determinar la forma de sucesión reside exclusivamente en la Sede Apostólica, incluso en situaciones de extrema excepcionalidad.

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« Por la autoridad de nuestro mismo Señor el Papa, en cuanto a él corresponde... para que los cristianos disidentes bajo la profesión de diversos pastores se unan en la unidad de la Santa madre Iglesia y en el vínculo de la caridad, convoco este sagrado concilio general, y autorizo y confirmo todas las cosas que por él se han de realizar, según el modo y la forma que se contiene más plenamente en las letras de Nuestro Señor el Papa ».

« Auctoritate ipsius Domini nostri Papae quantum ad eundem spectat... ut sub diversorum professione pastorum dissidentes christiani in unitate Sanctae matris Ecclesiae et charitatis vinculo coniungantur, istud sacrum concilium generale convoco, et omnia per ipsum agenda auctorizo et confirmo iuxta modum et formam, prout in litteris Domini Nostri Papae plenius continetur ».


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Mons. Antonio M. Iannotta
Lucubratio Theologica de Ecclesia et Primatu Romani Pontificis
1919

Pero respecto a la elección del Papa Martín V, se pregunta también: ¿se hizo tal elección por la Iglesia por un derecho propio de ella?. Se ha comprobado que el sínodo de Constanza fue transformado en un verdadero concilio general por el papa legítimo Gregorio XII. Él mismo, antes de renunciar al Papado, para que se pusiera fin al horrendo cisma debido a los dos antipapas Juan XXIII y Benedicto XIII, envió sus plenipotenciarios a Constanza, para que convirtieran el sínodo de Constanza en un concilio general a partir de la facultad, dada por el mismo papa, de convocarlo.

El Cardenal Dominici de Ragusa promulgó la constitución del Sumo Pontífice Gregorio XII en la Sesión XIV de este modo:

«En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén.. «Por la autoridad del mismo Señor nuestro Papa, en cuanto a él corresponde... para que bajo la profesión de diversos pastores los cristianos disidentes se unan en la unidad de la Santa madre Iglesia y en el vínculo de la caridad, convoco este sagrado concilio general, y autorizo y confirmo todas las cosas que por él se han de realizar según el modo y la forma, tal como se contiene más plenamente en las letras de Nuestro Señor el Papa».

« Auctoritate ipsius Domini nostri Papae quantum ad eundem spectat... ut sub diversorum professione pastorum dissidentes christiani in unitate Sanctae matris Ecclesiae et charitatis vinculo coniungantur, istud sacrum concilium generale convoco, et omnia per ipsum agenda auctorizo et confirmo iuxta modum et formam, prout in litteris Domini Nostri Papae plenius continetur ».

(Nota al pie) «Él, como único papa legítimo (Gregorio XII), se comportó con dignidad y prudencia.... Decidido a dar la paz a la Iglesia, declaraba que abdicaría con la condición de que el concilio (de Constanza) no se tuviera por legítimo hasta ese momento, sino que fuera de nuevo convocado por él, y que en la sesión en la que se promulgaría la renuncia, ni Cossa [Juan XXIII] ni otros de su obediencia tuvieran la presidencia. En esta sesión se leyeron dos credenciales de los plenipotenciarios de Gregorio XII, una de las cuales otorgaba facultad a todos los enviados juntos para convocar y legitimar el concilio. El Cardenal Giovanni Dominici de Ragusa convocó entonces, ratificó y confirmó el concilio y sus actos subsiguientes (agenda, non acta), en virtud de la bula del papa Gregorio. Seguidamente, Viviers, Cardenal de Ostia, retomó de inmediato la presidencia del Concilio ya declarado general, y Malatesta leyó el acta de abdicación de Gregorio.... Así se observaron con todo rigor las formas legales, y se aseguró con ello la legitimidad para el papa siguiente».
HERGENRÖTHER, Historia de la Iglesia, vol. V, parte 2ª, cap. 6.

Lucubratio Theologica de Ecclesia et Primatu Romani Pontificis
https://archive.org/details/lucubratiotheolo0000unse/page/110/mode/2up

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Cardenal Louis Billot
Tractatus de Ecclesia Christi
1909

Cardenal Franzelin De Ecclesia:...el Concilio, por las facultades que le fueron atribuidas por la suprema potestad del Pontífice, pudo legítimamente proceder, con el modo, forma, lugar, tiempo y materia ordenados por el propio Concilio, a la elección canónica y cierta del único futuro Sumo Pontífice


...Concilium ex facultatibus sibi a suprema Pontificis potestate attributis potuit legitime procedere, modo, forma loco, tempore et materia per ipsum Concilium ordinatis, ad canonicam et certam electionem unici futuri summi Pontificis.


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Cardenal Franzelin
Theses De Ecclesia Christi
Opus posthumum Brevi præmisso de eiusdem vita commentario
1887

Además, es evidente que en Constanza, en cuanto al modo de elección y a los electores legítimos, se establecieron y se llevaron a cabo muchas cosas que estaban fuera y en contra de las leyes de elección constituidas por la suprema potestad de los Romanos Pontífices Alejandro III, Gregorio X y Clemente V para una elección válida.

contra leges pro valida electione constitutas a suprema potestate Romanorum Pontificum Alexandri III. Gregorii X. Clementis V.

Un cambio o suspensión de estas leyes [de la elección papal], que fueron establecidas por la máxima autoridad, solo pudo ser ejecutado por esa misma máxima autoridad, el Romano Pontífice, como se sigue de la misma relación de sujeción de toda la Iglesia bajo la potestad del Pastor supremo, divinamente constituida, e incluso vemos que Suárez lo afirma: «porque una potestad inferior no puede cambiar lo que ha sido constituido por una superior, y porque a solo Pedro le fue dado el primado para sí mismo y sus sucesores, a él solo o al Sumo Pontífice le corresponde... prescribir el modo de su elección y sucesión»

At huiusmodi mutatio et suspensio legum supremae potestatis fieri non potuit nisi per ipsam supremam potestatem Romani Pontificis, ut ex ipsa divinitus constituta relatione subiectionis totius Ecclesiae sub potestate supremi Pastoris consequitur et Suarezius etiam fateri vidimus: «quia non potest inferior potestas mutare quod per superiorem constitutum est, et quia Petro soli datus est primatus pro ipso et successoribus eius, ad ipsum solum seu ad summum Pontificem spectat... modum electionis eius et successionis praescribere» (vide supra th. XII. n. III.).

Ahora bien, si en aquel tiempo no había ningún verdadero Pontífice, porque (como dicen estos teólogos) no había ninguno indubitable y cierto, manifiestamente la potestad inferior de la congregación de Constanza habría actuado contra el modo de elección prescrito por la potestad suprema de los Sumos Pontífices. Y no solo se cambió el modo de elección prescrito al añadir como electores, además de los Cardenales, también a otros Obispos y simples presbíteros, que ni siquiera pertenecían al Clero de la Iglesia Romana; sino que existían dificultades incluso en cuanto a los Cardenales tomados de las tres obediencias, las cuales veo que por aquellos teólogos ni siquiera fueron resueltas, ni mencionadas, ni ciertamente percibo cómo podrían resolverse en su hipótesis. Pues si durante casi cuarenta años (desde el 27 de marzo de 1378, en que murió Gregorio XI, hasta la elección de Martín V el 11 de noviembre de 1417) se dice que no hubo ningún verdadero Pontífice, ¿cómo podían considerarse legítimos todos aquellos Cardenales creados por estos pseudopontífices, que sin embargo, aunque asumidos de diversas obediencias y por Pontífices contrarios, se reconocían mutuamente en los Concilios de Pisa y Constanza como legítimos, y vindicaban para sí todos los derechos de Cardenales, incluso en contra de los mismos Pontífices por quienes habían sido creados?

Además, si la elección de Urbano VI (8 de abril de 1378) era inválida, ¿cómo no era válida la otra de Clemente VII (20 de septiembre de 1378)? Pero si, lo que con razón ya no puede ponerse en duda, Urbano fue verdaderamente elegido y reconocido por los mismos Cardenales que luego desertaron, en actos públicos y cartas escritas, al menos hasta el mes de junio, como legítimo sucesor de San Pedro, ¿cómo por la secesión subsiguiente y la duda que poco a poco se propagó a muchos mediante malas artes, decayó él del pontificado, que tenía conferido no por los Cardenales ni por la Iglesia, sino inmediatamente por Cristo Dios? Por lo tanto, si no pudo ser despojado del pontificado divinamente conferido por los actos de cualesquiera hombres, sino que permaneció como verdadero sucesor de Pedro hasta su muerte (15 de octubre de 1389 en su sede Romana), sin duda sus sucesores elegidos según todas las leyes establecidas, Bonifacio IX, Inocencio VII, Gregorio XII, eran verdaderos y legítimos sucesores en la sede de Pedro. En cuanto a las dudas introducidas y propagadas por los Cardenales ofendidos después de la elección y el ya establecido reconocimiento de Urbano, las cuales ciertamente se extendían luego a sus sucesores, solo podían causar, como dijimos antes, que los adheridos a las facciones de Roberto de Ginebra (Clemente VII)...

[...]

Parece, por lo tanto, que el proceso legítimo del Concilio de Constanza para la extinción del cisma debe ser explicado de otra manera, sobre todo ahora, después de que la inteligencia católica de la fe sobre la fuerza y razón del primado ha sido notablemente ilustrada y afirmada por las definiciones del Concilio Ecuménico (Conc. Vatic. sess. 4. c. 3.). 

La explicación, sin embargo, se desprende manifiesta de las propias actas, de manera que hay ciertamente razón para admirar con humilde alabanza la providencia de Cristo Rey, Esposo y Cabeza de la Iglesia, por la cual compuso aquellas ingentes turbaciones introducidas y sostenidas por la codicia e ignorancia de los hombres, salvando todas las leyes, demostrando clarísimamente que la indefectibilidad de la piedra sobre la cual Él mismo edificó su Iglesia para que las puertas del infierno no prevalezcan contra ella, se apoya no en la ayuda humana sino en la fidelidad divina en las promesas y en la omnipotencia en la gobernación.


Gregorio XII, legítimo sucesor de Urbano VI, dio a sus legados el Cardenal Juan de Dominicis y Carlos de Malatestas:

  • 1°. «plena y libre facultad de la plenitud de potestad» para constituir la congregación de Constanza, en cuanto convocada por la serenísima realeza (Segismundo) y no por Baltasar, que se hacía llamar Juan XXIII, «en verdadero y legítimo Concilio» «para la extirpación de los horrendos cismas y la unión íntegra justamente deseada y por realizarse», o, según las palabras de Gregorio, “para convocar y autorizar un Concilio general para el efecto antes dicho”.

  • 2°. De la misma «plenitud de potestad» dio a los legados la facultad, en nombre del Pontífice, de aprobar de antemano lo que el Concilio, ya legítimamente convocado para aquel fin, dispusiera: «de nuestra parte (dice) de manera similar, autorizar, aprobar y confirmar, lo que sea dispuesto para la verdadera reintegración y unión de la Iglesia y la extirpación de los cismas mencionados por la misma congregación» (después de que ya haya sido convocada y autorizada como Concilio general).


  • 3°. Los de Constanza admitieron la convocación en Concilio y la colación de potestad para disponer todo lo oportuno para la verdadera unión de la Iglesia hecha por Gregorio «en todo y por todo, en cuanto a él (Gregorio) parece pertenecer». Y así, el Cardenal de Dominicis, su legado, promulgó solemnemente ambas disposiciones de Gregorio en la Sesión XIV (4 de julio de 1415): «En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, Amén. Por la Autoridad del mismo Señor Nuestro Papa, en cuanto le concierne... para que los cristianos disidentes bajo la profesión de diversos Pastores se unan en la unidad de la Santa Madre Iglesia y el vínculo de la caridad, convoco este sacro Concilio general, y autorizo y confirmo todas las cosas que por él han de ser hechas, según el modo y la forma, tal como se contiene más plenamente en las letras de Nuestro Señor Papa.»


  • 4°. Realizado esto, el Concilio, entre «las cosas a ser hechas autorizadas por Gregorio» para la extirpación del cisma, realizó inmediatamente una de las más necesarias: decretó que las dos obediencias de Gregorio y Juan ya estaban unidas y en la unidad «en un solo cuerpo de Nuestro Señor Jesucristo y de este sacro universal Concilio general», y para este mismo fin disolvió y absolvió todas las censuras y penas infligidas por ambos lados con ocasión del cisma, y habilitó a todas las personas de dichas obediencias «en sus estados, dignidades y oficios, y dispensó con ellos, en cuanto fue oportuno o lo necesitaran».

    Entonces, por la misma autoridad que le fue impartida, decretó que el modo y la forma de la futura elección del Romano Pontífice, después de la vacancia de la Sede Apostólica, se reservara para ser establecida por el propio Concilio por esta vez: «para que bajo el pretexto de cualquier cesión o vacancia de la Sede Apostólica o del papado hecha o por hacer durante el presente Concilio, no se proceda a la elección del Pontífice sino» según el modo, forma, lugar, tiempo y materia (se entiende: los que tienen derecho a elegir) que ordene el sacro Concilio.

    ¿Quién puede ya dudar que estos actos y decretos sobre asuntos tan importantes no pudieron tener valor sino por la suprema potestad del solo Romano Pontífice instituida por Cristo en la Iglesia? Y Gregorio XII, quien entonces aún no había renunciado y era el verdadero Romano Pontífice, «autorizó, aprobó, confirmó, lo que fuera dispuesto por el Concilio» sin otra limitación, sino que fuera dispuesto para la unión de la Iglesia y la extirpación de los cismas, lo cual vimos poco antes. Por lo tanto, dado que estos actos y decretos son evidentemente para este mismo fin, tenían valor cierto y pleno por la misma confirmación del Pontífice.


  • 5°. El último acto en esa Sesión XIV fue finalmente la libre abdicación del pontificado. «Yo, Carlos de Malatestas..., pura, libre y sinceramente en nombre de Su Santidad, Nuestro Señor, el Papa Gregorio XII, en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, renuncio y cedo expresamente en estos escritos real y efectivamente al derecho, título, y posesión, que él tiene en el papado, y resigno en nombre del antedicho Señor Nuestro el papado y todo derecho del papado, título y posesión, que tiene ante Nuestro Señor Jesucristo, que es esposo y cabeza de su Iglesia» (Harduin. VIII. p. 384-400.).


Mediante esta renuncia la Sede Apostólica fue dejada verdaderamente vacante, y por lo tanto el Concilio, por las facultades que le fueron atribuidas por la Suprema Potestad del Pontífice, pudo proceder legítimamente según el modo, forma, lugar, tiempo y materia ordenados por el propio Concilio «a la elección canónica y cierta del único futuro Sumo Pontífice», como el mismo Gregorio había declarado en el mandato a Carlos de Malatestas como fin de su renuncia (Hard. VIII. 387.); y finalmente la llevó a cabo felizmente dos años después (11 de noviembre de 1417) en Martín V.


Estas cosas, que quizás pudieran parecer accesorias, he considerado oportuno insertarlas en este lugar para una dilucidación adicional de la monarquía eclesiástica, de la cual se trató en las tesis anteriores...




Theses De Ecclesia Christi: Opus posthumum
Brevi præmisso de eiusdem vita commentario
1887

https://books.google.es/books?pg=PA234&printsec=frontcover&dq=quia%20non%20potest%20inferior%20potestas%20mutare&newbks=0&redir_esc=y&id=BT7-9f-7Uo8C&hl=es&source=entity_page#v=onepage&q=quia%20non%20potest%20inferior%20potestas%20mutare&f=false

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La Enciclopedia Católica
1907


Aunque abandonado por la mayoría de sus cardenales, Gregorio XII era aún el verdadero Papa y fue reconocido como tal por Ruperto, rey de los romanos, por el rey Ladislao de Nápoles y algunos príncipes italianos. El Concilio de Constanza puso fin a esta intolerable situación de la Iglesia. En la décimo cuarta sesión 14 (4 de julio de 1415) se leyó una bula de Gregorio XII en la que nombraba a Malatesta y al cardenal Dominici de Ragusa como sus representantes en el concilio. El cardenal leyó entonces un mandato de Gregorio XII que convocaba al concilio y autorizaba sus actos futuros. Y Malatesta, actuando en nombre de Gregorio XII, pronunció la renuncia al papado de Gregorio XII y entregó a la asamblea una copia escrita de la renuncia. Los cardenales aceptaron la renuncia, retuvieron a todos los cardenales creados por él, y lo nombraron obispo de Porto y legado perpetuo en Ancona. Dos años más tarde, antes de la elección del nuevo Papa, Martín V, Gregorio XII murió en olor de santidad.


Ludwig von Pastor
Historia de los Papas
1886-1933

1. Sobre la validez de Urbano VI 

Ya los más célebres juristas de aquella época, como Juan de Lignano (cf. acerca de este famoso canonista F. Bosdari, Giov. da Legnano. Bologna 1901). Baldo de Perugia y Bartolomé de Saliceto se declararon en extensos dictámenes por la validez de la elección de Urbano VI; cf. Hefele VI, 645. 652 y Savigny VI, 232 s. 268. Como complemento de los datos de Savigny, noto que el Consilium pro Urbano VI, de Bartolomé de Saliceto, se halla también en el Cod. Vatic. 5608 f. 119-131. Sobre las numerosas actas relativas al Cisma, de los archivos y bibliotecas romanos, se da algunas noticias en el Apéndice n.º 14. En el mismo sentido se han expresado en nuestra época los principales investigadores católicos (Hefele VI, 653 ss.; Papencordt 441; Hergenröther II, 18; Heinrich, Dogm. II, 418 y otros), y también varios protestantes (como Leo II, 647; Hinschius I, 271; Siebeking 14 Anm. 3; Lindner loc. cit. 126; Gregorovius VI, 478, y Erler, Niem 47), por la indudable validez de la elección de Urbano VI. También Simonsfeld dice en su Analecten, p. 4, que hoy no queda ya ninguna duda acerca de la completa validez canónica de la elección de Urbano VI. Mas de aquí se deduce que los sucesores de Urbano VI, Bonifacio IX, Inocencio VII y Gregorio XII fueron los únicos papas legítimos. Souchon está enteramente aislado con su diferente opinión sobre la elección de Urbano VI, y contra él se ha declarado también Bachmann en la Deutschen Litt-Ztg. 1889, p. 1649; y recientemente, en particular Jahr, quien llega á la conclusión: Que sobre la perfecta validez de la elección de Urbano VI no queda ninguna duda (p. 87). Cf. también Knöpfler en la Passauer theol. Monatsschrift 1891, p. 115. 201; Wenck en Gött. Gel. Anz. 1898, p. 238; Ehrle en Stimmen aus Maria-Laach LII, 451; Bröcking en Mitteil. aus der hist. Litt. XX, 257; Bess en la Hist. Zeitschr. LXXX, 526 y Salembier 50.

2. Sobre la convocatoria del Concilio de Constanza y la renuncia de Gregorio XII

Ya antes de la fuga de Juan XXIII, había el Papa Gregorio autorizado á su apoderado Carlos Malatesta, para presentar su renuncia á la dignidad papal. A 15 de Junio 1415 llegó Malatesta á Constanza y declaró á Segismundo, que Gregorio XII le enviaba á él y no al Concilio, al cual no reconocía el Papa romano, para restituir la paz á la Iglesia; y después que la proposición de Malatesta fué discutida en varias congregaciones, se celebró á 4 de Julio una sesión general del Concilio, en la que presidió el Rey de romanos para que Malatesta pudiera reconocer aquella asamblea. Empezóse por dar lectura á varias bulas, por las cuales nombraba Gregorio procuradores en el sínodo y autorizaba á su cardenal Dominici, junto con Malatesta, para convocar de nuevo el Concilio reunido por el Rey de romanos, con el objeto de que recibiera su abdicación, y autorizarlo como Concilio general, con tal que no lo presidiera Baltasar Cossa ni pudiera hallarse en él presente. Desde el momento en que el Concilio admitió estas condiciones, confesaba indirectamente que las sesiones anteriores, y por consiguiente la tercera, cuarta y quinta, no habían tenido carácter ecuménico, y asimismo, que los predecesores de Gregorio hasta Urbano VI inclusive, habían sido papas legítimos.

3. Sobre la Sede Vacante y el gobierno de la Iglesia

Ante el Concilio universal, nuevamente constituído por el Papa romano, declaró entonces Malatesta, que Gregorio XII renunciaba á la tiara; y el documento correspondiente estaba concebido en las más claras y precisas expresiones. Luego, pues, que el Concilio hubo aceptado la renuncia, se resolvió invitar de nuevo á Pedro de Luna, que se daba el nombre de Benedicto XIII, á renunciar por su parte.

En agradecimiento por su condescendencia, nombró el Concilio á Gregorio XII Legatus a latere de la Marca de Ancona; pero Gregorio disfrutó poco tiempo de esta dignidad, pues murió á 18 de Octubre de 1417; y se dice que sus últimas palabras fueron: «No he conocido el mundo y el mundo no me ha conocido á mí» (5). Su presta muerte se consideró como una señal de que había sido verdadero Papa; como si Dios no hubiera querido permitir que, viviendo Gregorio, fuera elegido otro pontífice.

Desde la resignación de Gregorio XII hasta la elección de Martín V, quedó, pues, la Sede apostólica vacante, y el Concilio convocado y autorizado por el Papa legítimo antes de su abdicación, en posesión del gobierno de la Iglesia.






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Canónigo Eduardo Blasco
Glorias del Pontificado
ESTUDIO HISTÓRICO SOBRE LA INSTITUCION PONTIFICIA
1887

"...el cardenal supo que Segismundo se encontraba en igual disposición. Este monarca reconvenía a Gregorio que no fuera a Constanza, a donde debió ir para poner fin al cisma de la Iglesia. El Papa Gregorio XII respondió que no rehusaba reconocer el concilio, pero que no aprobaba un congreso reunido por Juan, que no era ni vicario de Jesucristo, ni sucesor de San Pedro.

Teniendo en cuenta estas disposiciones poco favorables, Gregorio que deseaba vivamente la paz de la Iglesia, escribió en 1415, una carta dando al cardenal de Ragusa, y a los demás de su obediencia, pleno poder para declarar en su nombre al congreso de Constanza, concilio general legítimo, pero no como reunido por Baltasar Coscia, y con el expresa condición de que este no presidiría ni asistiría al mismo."


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B. Llorca S.J. 
R. García Villoslada, S.J ; P. de Leturia, S.J. ; F. j. Montalbán, S. I.
 Historia de la Iglesia Católica.

"En la sesión XIV (4 de julio 1415), Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, legitimó el concilio, convocándolo de nuevo, y autorizó y confirmó cuanto él hiciera en adelante por la unión y reforma de la Iglesia y por la extirpación de la herejía;"


https://archive.org/details/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-i-edad-antigua/bernardino-llorca-historia-de-la-iglesia-catolica-tomo-iii-edad-nueva/page/n131/mode/1up

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Sister Mary Loyola Vath 
Visualized Church History
1942

  El Papa Gregorio XII convocó entonces canónicamente el Concilio






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MAURO CAPPELLARI  O.S.B.Cam
S.S.Gregorio XVI
El Triunfo de la Santa Sede y de la Iglesia contra los ataques de los novadores (jansenistas)


Gregorio XII obra como monarca en el Concilio de Constanza, y no se opone a aquel concilio, por el cual pretenden los modernos que se definió como artículo de fe la subordinación de los papas a los concilios ecuménicos, lo que es falsísimo; porque, en otro caso, no hubiera debido tolerar el ser nuevamente convocado, ni admitir para mayor cautela la espontánea renuncia de Gregorio, depuesto ya según los contrarios.

[...]

Gregorio XII, después de que el concilio le había declarado decaído (los contrarios dicen depuesto: después veremos cómo se debe decir) de la silla Apostólica, juzgando que era espuria e ilegítima aquella reunión, convocó nuevamente y autorizó al mismo concilio, e hizo en él su formal y espontánea renuncia del pontificado. El concilio no reclamó, y aun admitió con pleno consentimiento esta nueva convocación, y consintió que Gregorio autorizase su celebración, aceptando su renuncia, quia (como declaran los Padres) abundans ad certitudinem cautela nemini nocet, sed omnibus prodest (porque la cautela que abunda en favor de la certeza a nadie daña, sino que a todos beneficia). 

[...]

¿no prueba en Gregorio la pretensión de ser superior al concilio, un verdadero monarca que, lejos de poder ser depuesto por el concilio, tenía él solo la autoridad de convocarlo, y que sin él no podía este decretar válidamente? Y el admitir el concilio mismo todos estos hechos, por la razón de que abundans ad certitudinem cautela nemini nocet, sed omnibus prodest (la cautela que abunda en favor de la certeza a nadie daña, sino que a todos beneficia).





 https://archive.org/details/el-triunfo-de-la-santa-sede-y-de-la-igle-removed/page/10/mode/2up?q=constanza

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René François Rohrbacher
Histoire universelle de l'Église catholique
1843


El emperador presidió el comienzo de la sesión, durante la cual se dio lectura a dos bulas de Gregorio. En la primera, nombraba al cardenal de Ragusa y al patriarca de Constantinopla como sus legados, junto con el arzobispo de Tréveris, el conde palatino del Rin y Carlos de Malatesta, para efectuar su renuncia bajo las condiciones antes mencionadas. En la otra, otorgaba un poder particular y más amplio a Malatesta para ejecutar sus órdenes al respecto, ya fuera por sí mismo o por medio de otros. Habiendo este último transmitido su autoridad al cardenal de Ragusa para convocar y aprobar el concilio, este cardenal, que era el bienaventurado Juan Dominici de los frailes Predicadores, lo hizo en estos términos:

Nuestro santísimo Padre el papa Gregorio XII, estando bien informado sobre el propósito de la célebre asamblea que se encuentra en Constanza para formar allí un concilio general, en el ardiente deseo que tiene de establecer la unión y la reforma en la Iglesia y de extirpar las herejías, ha dado a tal efecto sus órdenes de la manera expresada en las cartas que acaban de ser leídas. Es por ello que yo, Juan, cardenal presbítero del título de San Sixto, llamado vulgarmente cardenal de Ragusa, asistido por mis colegas en esta parte aquí presentes: En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, por la autoridad de mi dicho señor Papa, en todo cuanto a él le compete, a fin de que se trabaje eficazmente en la extirpación de las heresiarcas, en la reforma de los abusos y en reunir en el seno de nuestra madre la santa Iglesia a los fieles que están divididos bajo diferentes pastores, convocó este sagrado concilio general, lo autorizó y lo confirmó, según la forma y la manera expresadas más en detalle en las cartas de mi dicho señor que se acaban de leer.


https://archive.org/details/histoireuniv211843rohr/page/153/mode/1up

 Inglaterra continuó siempre reconociendo al Papa de Roma: Urbano VI, Bonifacio IX, Inocencio VII, Gregorio XII, el cual autorizó el concilio de Constanza, abdicó en él por procurador y reconoció a Martín V, cuya elección puso fin al cisma. 

Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

Ahora cumplió también Gregorio XII su promesa de abdicación, que había mandado ratificar y confirmar el 13 y 15 de mayo en Constanza. Cual correspondía a su dignidad de Papa legítimo, obró con prudencia y sin humillaciones de ningún género, adelantándose en el mismo momento a las imposiciones del Concilio. El día mismo en que se celebró la sesión 13, o sea el 15 de junio, se presentó en Constanza el plenipotenciario, el príncipe Carlos Malatesta, rodeado de brillante séquito, y dirigiéndose al rey Segismundo, le declaró que se le enviaba allí, por cuanto Gregorio no reconocía la legitimidad del Concilio.

Añadióle que el Papa, resuelto a devolver a la Iglesia la paz que no habían podido darle los pueblos ni los gobiernos acudiendo a las soluciones que les ofrecía el derecho vigente, sin duda por la situación anómala de las naciones, presentaba desde luego su renuncia, bajo la condición de que no se considerase legítimo el Concilio hasta la fecha, y de que él mismo le convocase de nuevo, y que ni Cossa ni otra persona de su obediencia ocupase la presidencia en la sesión en que se anunciase su abdicación. Aceptadas estas condiciones, se reconoció y concedió explícitamente que las trece sesiones celebradas hasta entonces no tenían valor ecuménico, ya que un verdadero Concilio general no podía ni debía admitir semejante cosa; y al otorgar a Gregorio el derecho de convocar nuevamente y confirmar el Concilio, siquiera fuese con la equívoca salvedad: «en cuanto que parece que a él le corresponde, y cada vez que cierta precaución para llegar a la certeza, aun siendo innecesaria, a nadie perjudica, antes bien es útil a todos», se dio la debida satisfacción a los derechos del Papa legítimo.

Estos se reconocieron igualmente por toda la Asamblea en el mero hecho de presidir la sesión 14, del 4 de julio, Segismundo, por no poderse anunciar la renuncia de Gregorio bajo la presidencia de un Cardenal de otra obediencia, con lo cual quedó también el Concilio reducido a la categoría de una Asamblea convocada por la autoridad civil. 

Presentáronse en dicha sesión dos cartas credenciales de los plenipotenciarios de Gregorio, por una de las cuales se autorizaba a sus embajadores a convocar y confirmar el Concilio, en tanto que la otra confería a Carlos Malatesta plenos poderes para el restablecimiento de la paz.

Entonces el cardenal Juan Dominici de Ragusa convocó, autorizó y confirmó a nombre del Papa el Concilio y sus actos ulteriores (agenda, no acta), en virtud de la Bula de convocatoria de Gregorio. Diose luego lectura de varios documentos, por los que se acreditaba y legalizaba la unión de ambas obediencias y se levantaban las censuras que mutuamente se habían aplicado. Habiendo ocupado nuevamente la presidencia el cardenal de Ostia, Viviers, leyó Malatesta la renuncia de Gregorio, y pidió que el Concilio determinase si la abdicación se aceptaba inmediatamente o se aguardaba a conocer el resultado de las negociaciones con Benedicto.

La Asamblea optó por lo primero, y a seguida se anunciaron varios decretos del tenor siguiente: la futura elección pontificia debía obtener la confirmación del Concilio y verificarse con sujeción a las instrucciones dictadas por el mismo; el Concilio no podría disolverse antes de dicho acto; se reconoció valor legal a todas las disposiciones adoptadas en su obediencia por Gregorio XII con sujeción a los cánones, y se declaró que al prohibirse su reelección no se quería significar que fuese incapaz para ejercer la autoridad pontificia o indigno de ella, sino que de ese modo se quería asegurar mejor la paz de la Iglesia; y por último, se decretó que Gregorio y sus Cardenales fuesen admitidos en el sacro colegio.

Una vez aprobados estos acuerdos, renunció solemnemente Malatesta, en nombre de Gregorio, el derecho, el título y la posesión del pontificado que había recibido de Dios, sobre lo cual extendió un acta. El Te Deum anunció la feliz conclusión de tan delicado asunto. El mismo Concilio concedió al Papa dimisionario el obispado de Porto con la delegación de Ancona. Gregorio XII confirmó todos estos acuerdos, y en un escrito que posteriormente dirigió al Concilio toma ya el nombre de Obispo-Cardenal Angelo. Murió en olor de santidad el 18 de octubre de 1417 en Recanati a la edad de 90 años. El acto de Gregorio dio al Concilio indudable legalidad.



Cardenal Joseph Hergenröther
HISTORIA DE LA IGLESIA
TOMO IV
1887

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Georg Phillips
Kirchenrecht
Derecho de la Iglesia I
1845


 ....ante este sínodo constituido por Gregorio XII, Malatesta declaró la renuncia del Papa. Solo a través de esa convocatoria el sínodo obtuvo un fundamento jurídico, y al unirse a él gradualmente la tercera obediencia, mientras el obstinado Benedicto permanecía en Peñíscola con tres cardenales, quedando así el papa cismático desde el principio manifestado también externamente como tal por toda la Iglesia, pudo con justicia considerarse y declararse vacante la sede papal, para proceder luego a la elección de un sucesor de Gregorio XII.

Aquel procedimiento observado por el Papa con motivo de su renuncia tenía también otra faceta. Mediante la convocatoria emanada de él y por la solemne aceptación de la misma por parte de los obispos, se declaró al mismo tiempo que todos los decretos anteriores del sínodo eran inválidos, especialmente aquellos por los cuales se había establecido en la cuarta y quinta sesión la superioridad del Concilio sobre el Papa.

Por lo tanto, solo podían adquirir validez si el nuevo papa, Martín V, los confirmaba. Él hizo esto únicamente respecto a los decretos contra la herejía wicliniana y husita, mientras que declaró mediante una bula expresa que a nadie y bajo ninguna condición le estaba permitido apelar de un fallo del Papa a un concilio, por lo que Gerson, el verdadero autor de aquellos decretos, expresó con desánimo que estos habían sido completamente revocados por ello.

Jenes von dem Papste bei Gelegenheit seines Verzichtes beobachtete Verfahren hatte aber noch eine andere Seite. Durch die von ihm ausgegangene Convocation und durch die feierliche Annahme derselben Seitens der Bischöfe wurde zugleich ausgesprochen, daß alle früheren Beschlüsse der Synode ungültig seien, namentlich also diejenigen, durch welche in der vierten und fünften Sitzung die Superiorität des Conciliums über den Papst festgestellt worden war. Sie konnten daher nur dadurch Gültigkeit erlangen, daß der neue Papst Martin V. sie bestätigte. Er that dieß aber nur in Betreff der Beschlüsse wider die Wicleffitische und Hussitische Häresie, wogegen er durch eine ausdrückliche Bulle erklärte, daß es Niemanden und unter keiner Bedingung freistehe, von einem Ausspruche des Papstes an ein Concilium zu appelliren, so daß Gerson, der eigentliche Urheber jener Decrete, muthlos äußerte, dieselben seien dadurch völlig umgestoßen worden.

De esta manera, el Concilio volvió a limitarse a sus atribuciones, las cuales había excedido ampliamente, y por lo tanto no debe ser citado en apoyo del llamado sistema episcopal.
Auf solche Weise trat das Concilium wieder in seine Schranken, die es weit überschritten hatte, zurück, und es darf daher dasselbe nicht zur Unterstützung des sogenannten Episcopalsystems angeführt werden.

En consecuencia, el modo de actuar del Concilio de Basilea se descalifica por sí mismo, y no solo Pío II se retractó de sus antiguos principios en una bula emitida expresamente para ese fin, sino que también otros distinguidos obispos y prelados, como por ejemplo Nicolás de Cusa, corrigieron por completo sus opiniones, que se habían visto confundidas por los disturbios de la época.

De la correcta valoración de los decretos, así como de todo el procedimiento del Concilio de Constanza, se deduce que, incluso en el caso de que ocurra un cisma en la Iglesia y no se sepa con certeza quién es el papa legítimo, el resto del episcopado no posee, sin embargo, ningún derecho de destitución.


MELCHOR CANO UTILIZA EL CONCILIO DE CONSTANZA PRECISAMENTE COMO EL EJEMPLO "HISTÓRICO" PARA ILUSTRAR QUÉ ES UN CONCILIO IMPERFECTO 
COMO SABEMOS ESTE CONCILIO FUE CONVOCADO POR EL PAPA GREGORIO XII, SUGERIR LO CONTRARIO ES CISMÁTICO.
LA OPINIÓN DEL CONCILIO IMPERFECTO COMO ELECTOR ES UN ANACRONISMO BASADO EN UN DESCONOCIMIENTO HISTÓRICO 

Melchor Cano
Opera
1563

Pero no me atrevería a definir si es herético afirmar que alguna costumbre de la Iglesia es mala, o que alguna de sus leyes es injusta. Pues, aunque el Concilio de Constanza en su sesión 13 haya establecido que deben ser condenados como heréticos quienes afirmen que la Iglesia yerra en la costumbre de dar la comunión al pueblo bajo una sola especie solamente, lo estableció en aquel tiempo en que [el Concilio] estaba sin cabeza. Sostienen, por su parte, Cayetano en su opúsculo Sobre la autoridad del Papa y el Concilio y en su Apología (capítulos 20 y 21), e igualmente Turrecremata en su libro tercero (capítulos 32 y 33), que un Concilio mutilado, sin cabeza, no posee ninguna autoridad cierta para emitir decretos de fe. Y aunque ciertamente intentan persuadir de ello con muchos argumentos, para mí el mayor de todos es este: que así como Dios no falta en lo necesario, tampoco abunda en lo superfluo.

Por tanto, dado que solo la autoridad para deponer a un Pontífice herético, y para elegir o declarar a uno Católico, es necesaria para la Iglesia en los casos en que la Iglesia puede por derecho propio convocar un Concilio sin cabeza, no hay razón para que atribuyamos una potestad más amplia a un Concilio imperfecto. Pues lo demás puede ser resuelto por un Concilio íntegro, ya sea una vez elegido el Pontífice Católico que no estaba, o una vez definido el [Pontífice] cierto cuando había duda entre muchos de quién era el verdadero. Añade que, como se ha dicho arriba, los dogmas de un Concilio no son firmes a menos que sean confirmados por el Romano Pontífice. Por tanto, cuando un Concilio está sin cabeza, carece de la certeza de los dogmas. Además, Martín V, en las letras por las que aprueba el Concilio, no aprueba simplemente aquel artículo, sino que solo define que quienes enseñen que la Iglesia yerra en tal costumbre son, o bien...

Sed an sit haereticum asserere vel aliquam Ecclesiae consuetudinem esse malam, vel aliquam ipsius legem iniustam, non ausim definire. Nam licet Concilium Constantiense sessione 13. statuerit eos pro haereticis condemnandos, qui affirmarint Ecclesiam errare in more communicandi plebem sub una specie tantum: at eo tempore statuit, quo sine capite erat. Contendit autem Caietanus in opusculo De auctoritate Papae et Concil. et in Apologia cap. 20. et 21., Turrecremata item tertio libro, cap. 32. et 33. Concilium mutilum sine capite in decretis fidei ferendis nullam habere certam auctoritatem. Et quamquam id multis quidem argumentis suadere nituntur; sed apud me illud est maximum, quod sicut Deus non deficit in necessariis, ita non abundat in superfluis. Cum ergo sola auctoritas deponendi Pontificem haereticum, et aut eligendi aut decernendi Catholicum sit Ecclesiae necessaria in casibus, quibus Ecclesia Concilium sine capite cogere iure suo potest; nihil causae est, cur ampliorem potestatem Concilio imperfecto tribuamus. Reliqua siquidem per integrum Concilium expediri possunt, vel electo Pontifice Catholico, qui non erat, vel definito certo, cum inter multos quisnam esset verus Pontifex dubium erat. Adde quod, ut supra dictum est, Concilii dogmata non sunt firma, nisi a Romano pontifice confirmentur. Quando ergo Concilium sine capite est, non habet dogmatum certitudinem. Praeterea, Martinus V. in litteris, quibus Concilium probat, non simpliciter probat illum articulum, sed solum definit eos, qui docuerint Ecclesiam in consuetudine eiusmodi errare, esse vel ut...



https://www.google.es/books/edition/Melchioris_Cani_Episcopi_Canariensium_ex/V6IWIJh6PvYC?hl=es&gbpv=1&dq=concilio+imperfecto&pg=PA298&printsec=frontcover

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SAN ROBERTO BELARMINO ALUDE TAMBIÉN AL CONCILIO DE CONSTANZA

San Roberto Belarmino
De controuersiis christianae
1586

PRIMERO: porque el derecho de elegir ha sido transferido a los Cardenales por todos los Obispos vecinos y el Clero Romano, quienes son una parte de los Obispos y Clérigos de la Iglesia Romana. Por lo tanto, faltando los Cardenales, el derecho de elegir debe regresar a todos los Obispos y Clérigos de la Iglesia de Roma.

SEGUNDO: porque esta es la costumbre más antigua, como demostramos por Cipriano, que tanto el Obispo Romano como otros sean elegidos por los Obispos vecinos, estando presente el Clero. 

Y nunca se ha oído que Obispos o Arzobispos de todo el orbe se hayan reunido para la elección del Sumo Pontífice, salvo en el caso en que se dudó sobre quiénes eran los legítimos electores. Pues esta duda debe ser explicada por el Concilio General, como se hizo en el Concilio de Constanza.


P R I M O, quia ab omnibus Episcopis vicinis, et Clericis Romanis translatum est ius eligendi ad Cardinales, qui sunt quaedam pars Episcoporum et Clericorum Romanae Ecclesiae: ergo Cardinalibus deficientibus deberet redire ius eligendi ad omnes Episcopos et Clericos Romanae Ecclesiae.

S E C V N D O, quia haec est antiquissima consuetudo, vt ex Cypriano supra ostendimus, vt Episcopum tam Romanum, quàm alios eligant Episcopi vicini, praesente Clero. Nec unquam est auditum, quod Episcopi, aut Archiepiscopi totius orbis conuenirent ad electionem summi Pontificis, nisi in casu, in quo dubitatur, qui sint legitimi electores. Hoc enim dubium a Concilio generali explicari debet, vt factum est in Concilio Constantiensi.



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EL CARDENAL CAYETANO ALUDE TAMBIÉN AL CONCILIO DE CONSTANZA

Cardenal Cayetano
De Comparatione Auctoritatis Papae et Concilii
Cum Apologia Eiusdem

1511

204. Sin embargo, en caso de permisión —por ejemplo, porque el Papa no ha estatuido nada en contrario— y de ambigüedad —porque se ignore si alguien es un verdadero Cardenal o sucesos similares, o estando el Papa muerto o siendo incierto, como parece haber ocurrido en el tiempo del Gran Cisma iniciado bajo Urbano VI—, debe afirmarse que en la Iglesia de Dios reside la potestad aplicativa del papado a la persona, observando los requisitos debidos para que no sea una situación confusa. Y entonces, parece que esta potestad llega a la Iglesia universal por vía de devolución, como si no existieran los electores determinados por el Papa para representarla en este acto por el bien de la misma Iglesia. Pues ya se ha mostrado que el cuidado de la Iglesia no le fue encomendado a ella misma, sino a Pedro por Cristo; y, por tanto, la determinación de Pedro para ejercer el acto de la elección en nombre de la Iglesia prevalece tanto sobre la determinación como sobre el acto de la propia Iglesia, en cuyo nombre se hace, pero no por su autoridad.


205. Qué deba pensarse sobre la potestad depositiva (la capacidad de deponer a un Papa), se tratará más adelante, si el Señor lo permite. Pero esto se ha dicho para que conste que el Concilio, excluyendo al Papa, no tiene autoridad ni para regular el uso de la potestad papal, ni para la creación o interpretación de las leyes, ni para la aplicación de toda potestad eclesiástica a una persona, sino que le conviene pedirlo (mendigar) todo al propio Papa.


205 (bis). Y por esto también queda suficientemente claro que el Concilio no posee la potestad papal de forma supletoria. Y si contra esto se alegan los hechos del Concilio de Constanza, ya se ha dicho que, debido a la incertidumbre del Papa y de los electores en aquello que el acto de la elección exigía, pudo admitirse aquella congregación tras la unión de las tres obediencias. Sin embargo, un Concilio perfecto e indubitado, sin un Papa verdadero e indubitado y habiendo contradicción de uno de ellos, no pudo existir; por lo cual los actos de aquel [Concilio de Constanza] no son auténticos sino bajo Martín V, bajo el cual nada fue gestionado por el Concilio como se hizo anteriormente.


204. In casu autem permissionis, puta, quia Papa nihil statuit in oppositum, et ambiguitatis, quia nescitur si aliquis est verus Cardinalis et similium eventuum, mortuo vel incerto Papa, ut tempore magni schismatis inchoati sub Urbano VI contigisse videtur, in Ecclesia Dei esse potestatem applicativam papatus ad personam, servatis debitis requisitionibus, ne perplexa sit, asserendum est. Et tunc per viam devolutionis ad universalem Ecclesiam potestas haec devenire videtur, tamquam non existentibus electoribus determinatis a Papa ad repraesentandum illam in hoc actu pro bono ipsius Ecclesiae. Iam enim ostensum est quod Ecclesiae cura, non sibimet ipsi, sed Petro a Christo commissa est, et propterea determinatio Petri, ad exercendum electionis actum nomine Ecclesiae, praevalet tam determinationi quam actui ipsius Ecclesiae, cuius nomine, non auctoritate fit.

205. Quid autem de potestate depositiva sentiendum sit, inferius tractabitur, Domino concedente. Haec autem dicta sunt, ut pateat Concilium, secluso Papa, nec regulativam usus papalis potestatis, nec legum conditivam et interpretativam, nec applicativam omnis potestatis ecclesiasticae ad personam potestatem auctoritative habere, sed omnia mendicare a Papa ipsum oportet.

205 (bis). Et per haec etiam satis clarum restat quod Concilium non habet papalem potestatem suppletive. Et si contra haec asserantur gesta in Concilio Constantiensi, iam dictum est quod, propter incertitudinem Papae et electorum in his quae electionis actus exigebat, admitti potest congregatio illa post unionem trium obedientiarum. Verumtamen perfectum ac indubitatum Concilium, absque vero et indubitato Papa, et uno eorum contradicente, esse non potuit, propter quod illius acta non nisi sub Martino V authentica sunt, sub quo nihil gestum est a Concilio sicut prius.





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231 El segundo es cuando uno o varios Papas sufren de una elección incierta, como parece haber sucedido en el gran cisma de Urbano VI y otros. Entonces, pues, para que la Iglesia no esté perpleja, aquellos miembros de la Iglesia que se encuentran [presentes], tienen el poder de juzgar la verdad, si puede saberse, y, si no puede saberse, de proveer que los electores convengan en uno de ellos u otro; y si no se conocieran electores ciertos, dado que la elección ha sido devuelta a la Iglesia por el propio defecto de los electores, un Concilio así imperfecto elegirá, como en el Concilio de Constanza parece haber sucedido en la elección de Martín V.

Secundus est, quando Papa unus vel plures incerta electione laborant, ut contingisse videtur in magno schismate Urbani VI et aliorum. Tunc enim, ne perplexa sit Ecclesia, illa membra Ecclesiae quae inveniuntur, potestatem habent iudicandi verum, si potest sciri, et, si sciri nequit, providendi quod electores in unum eorum vel alium conveniant; et si certi electores nescirentur, cum electio ad Ecclesiam devoluta sit ex ipso electorum defectu, Concilium sic imperfectum eliget, ut in Concilio Constantiensi factum videtur in electione Martini V.



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P. Emmanuel Schelstrate
Tractatus de sensu et auctoritate decretorum Constantiensis concilij sessione quarta et quinta circa potestatem ecclesiasticam editorum cum actis et gestis ad illa spectantibus
1686


Día 4 de julio. Sesión XIV. Se realizó la Unión de la Obediencia de Gregorio XII en manos del Rey de los Romanos, pero no del Concilio; pues Gregorio había dado instrucciones tanto a Carlo Malatesta como a sus otros nuncios establecidos en Constanza de que no reconocieran la autoridad del Concilio como si hubiera sido convocado por Juan. Por tanto, antes de que los dichos nuncios se unieran a los Padres del Concilio, se convino entre ambas Obediencias que no se haría mención del pontificado de Juan XXIII, y que por parte de Gregorio se haría una nueva convocatoria del Concilio; estas dos cosas se observaron en la Sesión XIV, como consta en todas las Actas del Concilio de Constanza, tanto editadas como inéditas: pues en ellas se relata que Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, había convocado y autorizado el Concilio de Constanza (Ioannem Dominici nomine Gregorij XII. Concilium Constantiense conuocaffe, & auctorizaffe); y que el Concilio mismo, por medio del Arzobispo de Milán, había admitido dicha convocatoria y autorización, y observadas estas cosas, se realizó la renuncia del Papado en nombre de Gregorio, y su Obediencia fue unida a la Obediencia de Juan XXIII (al Concilio).

Nota mía: El autor de este texto de 1686, obra que demuestra que las sesiones IV y V de Constanza no son legítimas, describe un momento clave del Concilio de Constanza (1415-1416), centrándose en las maniobras diplomáticas y jurídicas para poner fin al Cisma de Occidente. El fragmento detalla la abdicación del antipapa Juan XXIII (tras su deposición y renuncia formal) y el Papa Gregorio XII, quien exigió realizar una nueva convocatoria del concilio ante el Rey de los Romanos para validar su autoridad sin reconocer la legitimidad de sus rivales. Finalmente, relata las negociaciones de los Acuerdos de Narbona para integrar a la obediencia al concilio del antipapa Benedicto XIII (el Papa Luna) y a los reinos hispánicos, transformando la asamblea en un concilio verdaderamente universal (realmente ya lo fue en el momento que Gregorio XII lo convocó) para unificar a la Iglesia bajo un solo pontífice.

TEXTO EN LATÍN

Anni Christi 1415. Sessionem XI. Rex, Cardinales, & Deputati, plurefque alij tractauerunt materiam, quòd Papa confentiret sententiæ suæ depositionis, & ex abundanti renunciaaret. Et fuit ordinatum, quòd aliqui Cardinales, videlicet de Ursinis, Cameracensis, de Thallanco, Saluciarum, & Florentinus irent ad Papam, qui erat detentus in oppido Sellæ ad duo milliaria, non tamen ex parte Concilij, sed Collegij, ad persuadendum sibi contenta in dictâ cedulâ, qui iuerunt & Papa consensit. Ita Gesta Constantiensis Concilij in quatuor Manuscriptis Codicibus, & Acta eiusdem à quatuor Protonotarijs conscripta.


Die 29. Maii Sessio XII. lata est in Ioannem sententia, quam Concilium misit ad Papam Sellæ detentum, qui ut sese Concilio subiecerat, ita sententiæ illius acquieuit, & ex abundanti renunciauit. Gesta Manuscripta superiùs citata, & alia Acta Constantiensis Concilij tam edita, quàm non edita.


Mense Iunij die 15. & seq. Deposito Ioanne XXIII. statim Gregorius XII. de cedendo Pontificatui egit, & pro unione ineundâ Constantiam misit Carolum de Malatestis, Dominum Ariminensem, & pro Sede Apostolicâ Flaminæ, siuè Romandiolæ Rectorem, qui Constantiam ingressus est die 15. Iunij, ac postridie Sigismundum Romanorum Regem salutationis causâ inuisit, significans, missum se à Gregorio ad dandam pacem Ecclesiæ, directumque eâ de causâ ad ipsum Regem, non ad Concilium, quòd illud Gregorius non approbaret. Ex Actis Constantiensibus in Bibliothecâ Sancti Victoris Lutetiæ Parisiorum asseruatis.


Die 4. Iulij. Sessio XIV. facta est Unio Obedientiæ Gregorij XII. in manibus Regis Romanorum, non verò Concilij: dederat namque Gregorius in mandatis tam Carolo de Malatestis, quàm alijs Nuntijs suis Constantiæ constitutis, ne Concilij tamquam à Ioanne conuocati Auctoritatem agnoscerent. Antequam igitur prædicti Nuntij sese unirent Patribus Concilij, conuenit inter utramque Obedientiam, quòd non fieret mentio de Pontificatu Ioannis XXIII., & ex parte Gregorij fieret noua conuocatio Concilij, quæ duo Sessione XIV. obseruata fuerunt, ut patet ex omnibus Actis Constantiensis Concilij tam editis, quàm ineditis: in ijs enim refertur, Ioannem Dominici nomine Gregorij XII. Concilium Constantiense conuocaffe, & auctorizaffe; ipsum verò Concilium per organum Archiepiscopi Mediolanensis dictam conuocationem & auctorizationem admisiffe, hisque obseruatis cessionem Papatus nomine Gregorij factam, eiusque Obedientiam Obedientiæ Ioannis XXIII. unitam fuisse.


Die 13. Decem. Postquam Sigismundus Romanorum Rex cum Deputatis Concilij Constantiensis ex unâ parte, & Rex Arragoniæ cum Regum Castellæ, & Nauarræ Oratoribus, ac Comite de Fuxo de Obedientiâ Benedicti XIII. ex alterâ parte, sæpiùs Perpiniani egissent de Unione, tandem concordata inierunt die 13. Decembris in Capitulo Narbonensis Ecclesiæ, quæ à Ciuitate Narbonensium nomen obtinuerunt. Primus Articulus fuit, quòd fieret noua conuocatio Concilij ab utriusque partis Prælatis, sic ut Patres Constantiæ congregati sine ullâ mentione Generalis Concilij conuocarent Prælatos Obedientiæ Benedicti XIII., & Prælati illi vice versâ conuocarent Patres Constantiæ existentes ad Concilium, in quo se unirent, quâ unione mediante Constantiense Concilium Universale totius Christianitatis fieret, quod iuxta Obedientiam Benedicti non nisi particularis Congregatio fuerat. Ita Regestu Constantiensis Concilij in tribus Manuscriptis Codicibus, aliaque Gesta & Acta edita & inedita.


Mense Febr. Quartâ Februarij in Congregatione publicâ Patrum Constantiensiũ lecta sunt concordata Narbonensia, & singulariter per singulos Cardinales, Patriarchas, Archiepiscopos, Episcopos, Abbates, Ambassiatores Regum, & Principum, atque uniuersaliter per uniuersos approbata, confirmata, & obseruari iurata, ordinatumque, quòd Collegium Cardinalium, & quælibet Natio deputaret aliquos ad faciendum omnia, quæ ad executionem dictorum Capitulorum pertinebant, à quibus Deputatis ordinatæ sunt litteræ conuocationis Hispanorum iuxtâ formam sequentem: Miseratione Diuinâ Episcopi, Presbyteri, & Diaconi Cardinales, Patriarcha, Archiepiscopi, Episcopi, Prælati, & cæteri in Constantiâ Prouincia Maguntinensis in Christi nomine congregati, Illustri Principi Ferdinando Dei Gratiâ Arragonum & Siciliæ...

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Dom A. Grea
De l'Église et de sa divine constitution
1885

"Concile de Constance, solennellement convoqué par le pape Grégoire XII"

Esta devolución, que se realiza al Colegio por falta del Jefe, no tiene lugar sin embargo en la Iglesia universal, porque el Vicario de Jesucristo no podría faltar ni un solo día a su gobierno, y porque, incluso durante la vacante de la Santa Sede, como veremos en su lugar, la Iglesia romana sostiene su prerrogativa; de donde se sigue que el cuerpo de los obispos ve siempre dónde está la autoridad principal y nunca tiene que suplirla.

Apenas se podría encontrar alguna causa para ello en tiempos de cisma y cuando es necesario terminar con esas crisis dolorosas. Los Concilios deben entonces distinguir al Jefe de la Iglesia de entre los usurpadores: san Bernardo apelaba para ello al testimonio del Colegio episcopal, y hasta se vio al Concilio de Constanza, solemnemente convocado por el papa Gregorio XII, continuar, tras su abdicación y la de Juan XXIII, sesionando y tomando las medidas que debían finalizar el gran cisma mediante una elección canónica incontestable.

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Bernardino Llorca, S.J. 
Historia de la Iglesia Católica, Vol. III
1942

Abdicación de Gregorio XII. — Parecía que con la deposición de Juan XXIII estaba resuelto el nudo más difícil de la tarea conciliar. ¿Cómo acabar ahora con los otros dos papas? El anciano Gregorio XII facilitó cuanto pudo la cuestión. El 25 de enero de 1415, sus embajadores, el cardenal arzobispo de Ragusa, Juan Dominici, y los obispos de Worms, Spira y Verdun, recibidos por el concilio, declararon que Gregorio abdicaría con tal que los otros dos hiciesen lo mismo y no presidiese Baltasar Cossa la sesión. Esto no era mucho prometer, pero el día de la sesión XIII, 15 de junio, cuando ya Juan XXIII había sido depuesto, vino a Constanza Carlos Malatesta como plenipotenciario de Gregorio ante el emperador. Sus propuestas fueron examinadas y, finalmente, aceptadas. En la sesión XIV (4 de julio de 1415), Juan Dominici, en nombre de Gregorio XII, legitimó el concilio, convocándolo de nuevo, y autorizó y confirmó cuanto él hiciera en adelante por la unión y reforma de la Iglesia y por la extirpación de la herejía; Carlos Malatesta leyó la fórmula de renuncia al papado. El cardenal Dominici fue recibido en el sacro colegio y Gregorio XII (ahora Angelo Corrario) fue nombrado decano del colegio cardenalicio, obispo de Porto y legado perpetuo en Ancona. Murió en Recanati el 18 de octubre de 1417, antes de terminarse el concilio y antes de la elección del nuevo pontífice. Tenía noventa años. ¡Lástima que este acto de humildad y de amor a la Iglesia no lo hiciera diez años antes!


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Los grupos cismáticos sedevacantistas que intentan legitimar la elección de un papa mediante un "concilio imperfecto" incurren en un grave anacronismo y desconocimiento histórico, al querer ignorar que la legitimidad del Concilio de Constanza (1414-1418) no emanó de la asamblea misma, sino de la autoridad del único papa verdadero: Gregorio XII (incluso ignoran que el antipapa Juan XXIII también lo convocó y que Gregorio XII no lo aceptó hasta que fue convocado por él). La línea de Urbano VI fue la única canónicamente válida; por ello, Constanza solo pudo proceder a la elección de Martín V después de que Gregorio XII convocara formalmente el concilio, autorizara sus futuros decretos y renunciara voluntariamente a la tiara.

Pretender hoy que una asamblea de fieles o falsos clérigos sin misión o jurisdicción puede arrogarse el derecho de elección mediante un "concilio imperfecto" —sin una delegación previa del poder pontificio— no solo es un error teológico anacrónico, sino un acto de cisma pertinaz al pretender eliminar a Gregorio XII de la convocatoria del Concilio de Constanza y su permiso para elegir a su sucesor.

Todos las opiniones de los teólogos que ponen como ejemplo Constanza, es anacrónica, pues sabemos desde hace siglos que el Concilio fue convocado por el Papa Gregorio XII.

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RELACIONADO

NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI
https://pioxiivacantisapostolicaesedis.blogspot.com/2026/01/ninguna-duda-de-la-completa-validez.html

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DESMONATANDO LA DEVOLUCIÓN BILLOT-CAYETANO-CONCLAVISTA DESDE LOS CARDENALES BILLOT, CAYETANO Y FRANZELIN

REFUTACIÓN DEL CONCILIO GENERAL "IMPERFECTO" 
COMO ELECTOR DEL PAPA
 Y LA IMPOSIBILIDAD DE ASISTENCIA DE AQUELLOS QUE CARECEN DE PODER JURISDICCIONAL

LO QUE LOS HEREJES-CISMÁTICOS CONCLAVISTAS
OCULTAN DEL P. FRAY FRANCISCO DE VITORIA

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