VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

ANACRÓNICO APELAR A SAN ALFONSO MARÍA DE LIGORIO SOBRE UN CONCILIO ACÉFALO


San Alfonso María de Ligorio
Veritá della Fede
1767

Nota mía: En la  Página 508 de la obra "Veritá della Fede" de San Alfonso María de Ligorio, esta la clave para entender que San Alfonso María de Ligorio cuando habla de un Concilio como elector, ya que basa todos su argumentos en el Cisma de Occidente y el Concilio de Constanza.

(Página 508 Contra los Sectarios, Parte III, Cap. IX) "Y con tal condición fue aceptado el consenso de Juan por el Concilio, el cual por lo tanto consintió que nuevamente se convocase el Concilio por los Legados de Gregorio; y la misma facultad concedieron a los Obispos partidarios de Benedicto, como se lee en dos Códices Manuscritos y en las Actas de la Sesión XIV. De modo que los mismos Padres reconocieron que era dudosa la autoridad del Concilio antes de convocarse el Concilio por todas las tres obediencias de Juan, Gregorio y Benedicto; de lo contrario, no habrían admitido la nueva convocatoria del Concilio, con la cual se ponían en duda todos los Decretos hechos anteriormente."

"...Ecumenicum fuisset. E con tal condizione fu accettato il consenso di Giovanni dal Concilio, il quale perciò consentì, che nuovamente si convocasse il Concilio da' Legati di Gregorio; e la stessa facoltà concessero a' Vescovi partigiani di Benedetto, come si legge in due Codici Manoscritti, e negli Atti della Sessione XIV. Sicchè gli stessi Padri conobbero, che era dubbia l'autorità del Concilio prima di convocarsi il Concilio da tutte e tre le ubbidienze di Giovanni, Gregorio, e Benedetto; altrimenti non avrebbero ammessa la nuova convocazione del Concilio, colla quale poneansi in dubbio tutti i Decreti prima fatti."


(Página 457 Contra los Sectarios, Parte III, Cap. IX). El Concilio sería legítimo, aunque no fuera convocado por el Papa, si posteriormente fuera aprobado por el mismo. Asimismo, el Papa puede, por causas justas, delegar en otros la facultad de convocar el Concilio, como ocurrió varias veces al principio de la Iglesia en Oriente; pues en Occidente todos los Concilios han sido convocados por el Papa, después de que los Pontífices rogaran a los Emperadores —quienes poseían casi todo el dominio temporal del mundo cristiano— para que concedieran alguna ciudad para celebrar allí el Sínodo y convocaran a los obispos.

2. La segunda cosa cierta es que, cuando en tiempo de cisma se duda quién es el verdadero Papa, en tal caso el Concilio puede ser convocado por los Cardenales y por los obispos; y entonces cada uno de los elegidos está obligado a someterse a la definición del Concilio, porque en ese momento la Sede Apostólica se considera como vacante. 

Lo mismo ocurriría en el caso de que el Papa cayera de forma notoria y pertinente en alguna herejía. Aunque entonces, como mejor dicen otros, el Papa no sería privado del Pontificado por el Concilio como su superior, sino que sería despojado inmediatamente por Cristo, convirtiéndose entonces en un sujeto totalmente inhabilitado y caído de su oficio.

3. La tercera cosa es que el Concilio puede considerarse bajo tres aspectos:

  1. El Concilio sin el Papa: y entonces (fuera del caso de cisma y de herejía, como se ha dicho arriba) el Concilio no tiene ninguna autoridad, puesto que el Concilio no es otra cosa que la Congregación de los obispos constituida bajo la cabeza, que es el Papa.

  2. El Concilio con el Papa que lo preside: como cabeza unida al cuerpo; y entonces no puede decirse que el Concilio sea superior al Papa, de lo contrario no tendría necesidad de la autoridad del Papa.

  3. El Concilio congregado por el Papa, pero luego dividido del Papa: de modo que el cuerpo quede separado de la cabeza. En este sentido se pregunta si el Papa está sobre el Concilio o el Concilio sobre el Papa. Calvino, junto con Almaino y Gerson, dicen que el Concilio está sobre el Papa; y esto decidió también el Concilio de Basilea (del cual hablaremos más adelante); pero Santo Tomás, San Buenaventura, San Antonino, San Juan Capistrano y San Lorenzo Giustiniani, Waldense, Alejandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Belarmino, Cayetano, Duvallio, Cabassutius, el Cardenal Gotti y otros sostienen muy comúnmente que el Papa está sobre el Concilio.

Contra i Settari, Part. III, Cap. IX

457. Sarebbe legittimo il Concilio, quantunque non convocato dal Papa, se fosse appresso dal medesimo approvato. Ben ancora può il Papa per giuste cause delegare ad altri la facoltà di chiamare il Concilio, come più volte avvenne nel principio della Chiesa in Oriente, perchè in Occidente tutti i Concilj sono stati convocati dal Papa poichè i Pontefici pregarono gl' Imperatori, i quali teneano quasi tutto il temporal dominio del Mondo Cristiano, acciocchè concedessero qualche Città per ivi celebrare il Sinodo, e convocassero i Vescovi.

2. La seconda cosa certa si è, che quando in tempo di Scisma si dubita, chi fosse il vero Papa, in tal caso il Concilio può esser convocato da' Cardinali, e da' Vescovi; ed allora ciascuno degli eletti è tenuto di stare alla definizione del Concilio, perchè allora si tiene come vacante la Sede Apostolica. E lo stesso, sarebbe nel caso, che il Papa cadesse notoriamente e pertinacemente in qualche eresia. Benchè allora, come meglio dicono altri, non sarebbe il Papa privato del Pontificato dal Concilio come suo Superiore, ma ne sarebbe spogliato immediatamente da Cristo, divenendo allora Soggetto affatto inabile, e caduto dal suo Officio.

3. La terza cosa è, che il Concilio può considerarsi in tre aspetti:

  • 1. Il Concilio senza il Papa: ed allora (fuori del caso di Scisma, e di Eresia, come si è detto di sopra) il Concilio non ha alcuna autorità, poichè il Concilio non è altro che la Congregazione de' Vescovi costituita sotto del Capo qual'è il Papa.

  • 2. Il Concilio col Papa che vi presiede: come Capo unito al Corpo, ed allora non può dirsi che il Concilio sia superiore al Papa, altrimenti non avrebbe bisogno dell' autorità del Papa.

  • 3. Il Concilio congregato dal Papa, ma poi dal Papa diviso: sicchè il Corpo sia separato dal Capo; in questo senso si dimanda, se il Papa sia sopra il Concilio, o il Concilio sopra del Papa. Calvino con Almaino e Gersone dicono, che il Concilio è sopra del Papa; e ciò decise anche il Concilio Basilense (del quale parleremo appresso); ma S. Tommaso, e S. Benaventura, S. Antonino, S. Gio. Capistrano, e S. Lorenzo Giustiniani, il Waldense, Alessandro de Ales, Cristiano Lupo, Baronio, Bellarmino, Gaetano, Duvallio, Cabassazio, il Cardinal Gotti, ed altri comunissimamente tengono, che il Papa è sopra del Concilio.





"29. Objetan (los Galicanistas y conciliaristas) como 5º [argumento] y dicen: "El Concilio elige al Papa, por lo tanto el Concilio tiene la potestad Papal." 

Respondemos entonces: ¿acaso porque el Cabildo tiene la facultad de elegir al Obispo, por eso tiene la potestad Episcopal? Dios ha dado la potestad de elegir al Papa a la Iglesia, es decir, al Colegio de Cardenales, o al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético, pero no de ningún modo la potestad Papal.

Objetan como 6º: Pero si el Concilio puede deponer al Papa herético, puede también deponerlo por otros delitos igualmente perniciosos para la Iglesia; y de esto deducen que el Concilio está por encima del Papa. Pero se responde que solo la herejía, y no los otros delitos, vuelven al Papa incapaz para su oficio; por lo cual, en caso de que el Papa sea herético, no es que el Concilio sea superior al Papa (¿cómo podría entonces estar por encima del Papa, si no hay Papa?); en ese caso el Concilio declara al Papa caído del Pontificado, como aquel que ya no puede ser Doctor de la Iglesia, al sostener una falsa Doctrina.

Si después el Papa comete otros delitos, siempre que no enseñe una Doctrina corrupta, debemos mantenerle la obediencia, según aquello que nos impuso el Señor por San Mateo (23, 3): Todo lo que os digan, guardadlo y hacedlo, pero no hagáis según sus obras. Y San Pedro (1. Ep. 2, 18) escribió: Siervos, estad sujetos con todo temor a vuestros señores, no solo a los buenos y modestos, sino también a los difíciles."

Contra i Settarj Part. III. Cap. IX. §. I. 493

Oppongono per 5. e dicono : Il Concilio elegge il Papa , dunque il Concilio ha la potestà Papale. Dunque rispondiamo , perchè il Capitolo ha la facoltà di eleggere il Vescovo , perciò ha la potestà Episcopale ? Iddio ha data la potestà di eleggere il Papa alla Chiesa , cioè al Collegio de' Cardinali , o al Concilio nel caso di Papa dubbio , o eretico , ma non già la potestà Papale. 

Oppongono per 6. Ma se il Concilio può deponere il Papa eretico , può anche deporlo negli altri delitti egualmente perniciosi alla Chiesa ; e da ciò deducono essere il Concilio sopra del Papa. Ma si risponde , che la sola eresia , non già gli altri delitti rendono il Papa inabile al suo officio ; onde in caso che il Papa è eretico , non è che il Concilio è superiore al Papa ( come allora può esser sopra del Papa , se non vi è Papa ? ) allora il Concilio dichiara il Papa decaduto dal Pontificato , come colui che non può esser più Dottore della Chiesa , tenendo una falsa Dottrina. Se poi il Papa commette altri delitti , sempre che non insegna una Dottrina corrotta , dobbiamo conservargli l' ubbidienza , secondo quel che c' impose il Signore per S. Matteo ( 23. 3. ) : Omnia ergo quaecunque dixerint vobis , servate et facite , secundum opera vero eorum nolite facere. E S. Pietro ( 1. Ep. 2. 18. ) scrisse : Servi subditi estote in omni timore Dominis non tantum bonis et modestis , sed etiam discolis.

Nota mía: San Alfonso, apoyándose en el caso histórico del Cisma de Occidente y del Concilio de Constanza tal como se entendía en su tiempo, admite que el concilio pueda, en situación de Papa dudoso o herético, ejercer la función de elector y de instancia declarativa de la caída del pontífice, siempre sin reconocerle una potestad superior al Papa cierto y legítimo. En esta línea, acepta las sesiones IV y V de Constanza solo como medidas de emergencia en contexto de cisma, y rechaza expresamente toda lectura conciliarista que las use para someter un Papa cierto al concilio. A la luz de la interpretación posterior, que ve en la reconvocación y renuncia de Gregorio XII (sesión XIV) el acto que legitima ecuménicamente el concilio, esta construcción alfonsiana resulta en parte anacrónica: el peso decisivo no recae ya en un concilio que se autodota de autoridad, sino en la intervención del Papa verdadero, que encuadra y limita la significación de Constanza dentro de la primacía papal.

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P. Jules Jacques
San Alfonso María de Ligorio
DU PAPE ET DU CONCILE OU DOCTRINE COMPLETE DE S. ALPHONSE DE LIGUORI
Del Papa y el Concilio
1869

La obra de Jules Jacques, compilando a San Alfonso es una defensa de la infalibilidad pontificia y de la primacía de jurisdicción del Papa contra cualquier autor que intentara subordinar el poder del Sumo Pontífice al poder civil o al colegio episcopal (conciliarismo). Jules Jacques publicó esta compilación de San Alfonso en 1869 con una intención clara: influir en los debates del próximo Concilio.


(Página 39) Antes del Concilio de Constanza, jamás se puso en duda que el Papa fuera superior al Concilio; fue solo en la época de dicho Concilio —época en la que se trataba, entre otras dificultades, de un Papa dudoso y de los medios para eliminar el cisma existente— cuando se empezó a dudar de esta verdad, la cual, hasta entonces (como veremos más adelante), siempre había sido considerada generalmente como cierta.

Avant le Concile de Constance, on n'a jamais révoqué en doute que le Pape füt supérieur au Concile; c'est seulement à l'époque de ce Concile, époque à laquelle il s'agissait, entre autres difficultés, d'un Pape douteux et des moyens d'écarter le schisme existant, qu'on commenca à douter de cette vérité, qui, jusque-là, ainsi que nous le verrons ci-après, avait toujours été regardée généralement comme certaine.

(Página 81) Es en consideración a esta probabilidad que, en el mismo Concilio de Constanza, se le otorgaron a Gregorio los honores reservados al Papa.

Nota mía: En la Página 78 San Alfonso está respondiendo a los conciliaristas que defiende la sesión V el decreto Haec Sancta (sesión convocada por el antipapa Juan XXIII) y a razón de ese decreto ( hoy sabemos no fue aceptado por Gregorio XII, ni Martín V, ni Eugenio IV) San Alfonso razona de la siguiente manera:

5º El Concilio, se dirá, elige al Papa; por tanto, el Concilio goza del poder pontificio. — A esto respondemos: ¿acaso del hecho de que el Concilio tenga la facultad de elegir a un obispo se deduce que posee el poder episcopal? Dios ha concedido a la Iglesia —es decir, al colegio de cardenales, o bien al Concilio en el caso de un Papa dudoso o herético— el poder de elegir al Sumo Pontífice, pero en modo alguno el poder pontificio.

5? Le Concile, dira-t-on, élit le Pape; donc le Concile jouit du pouvoir pontifical. — Ainsi, répondons-nous, de ce que le Concile a la faculté d'élire un évêque, il s'ensuit qu'il possède le pouvoir épiscopal? Dieu a accordé à l'Eglise, c'est-à-dire au collége des cardinaux, ou bien au Concile dans le cas d'un Pape douteux ou hérétique, le pouvoir d'élire le Souverain Pontife, mais nullement le pouvoir pontifical.




(Página 439) Cabe señalar, en primer lugar, que la superioridad del Papa sobre el concilio no se extiende al Papa dudoso en tiempos de cisma, cuando existe una seria duda sobre la legitimidad de su elección; pues entonces todos deben someterse al concilio, según lo definido por el Concilio de Constanza. En ese caso, el Concilio General recibe su poder supremo directamente de Jesucristo, como en tiempos de vacancia de la Sede Apostólica, como bien dijo San Antonino.

I. — Il faut observer d'abord que cette proposition : « Le Pape est au-dessus du Concile, » ne doit pas s'entendre d'un Pape douteux en temps de schismey lorsqu'on doute avec probabilité de la légitimité de son élection; car, alors, chacun doit se soumettre au Concile, comme l'a défini celui de Constance.* En effet, dans ce cas, le Concile général tient immédiatement de Jésus-Christ le pouvoir suprême, comme pendant la vacance du Siége, ainsi que le remarque très-bien Saint Antonin.





Nota mía: Esta cita/opinión teológica de San Antonino citada por San Ligorio, es absolutamente anacrónica y no es aceptada hoy y tampoco puede ser aceotada como considerada como circunstanciales al tiempo del Cisma de Occidente pues sabemos que siempre hubo Papa legítimo, ya que el decreto Haec Sancta Synodus del Concilio de Constanza (sesión V, 6 de abril de 1415) se emitió cuando era una mera reunión civil (Cardenal Joseph Hergenröther) convocada por el antipapa Juan XXIII, sin Papa legítimo, por lo que no es admisible aceptarlo ni siquiera para un papa dudoso; un concilio general o ecuménico no recibe su poder inmediatamente de Cristo (ni de forma ordinaria ni extraordinaria, como dicen herejes y cismáticos thucistas), sino que lo recibe del Papa, ya que solo el Papa —y nada más que el Papa— recibe la jurisdicción universal inmediatamente de Dios, como define el Concilio Vaticano I en Pastor Aeternus (cap. 3, DZ 1827): «Docemus […] Ecclesiam Romanam […] super omnes alias ordinariae potestatis obtinere principatum, et hanc Romani Pontificis iurisdictionis potestatem […] immediatam esse», confirmado por el canon 219 del CIC de 1917: «Le Pontife romain, légitimement élu, obtient de droit divin, immédiatement après son élection, le plein pouvoir de souveraine juridiction», y también lo confirma el canon 222 §1 del CIC de 1917: «Il ne peut y avoir de Concile Oecuménique qui ne soit pas convoqué par le Pontife romain»; por consiguiente, cualquier tesis que atribuya al concilio general una potestad suprema inmediata independiente del Romano Pontífice —aunque se la limite a supuestos excepcionales de cisma o papa dudoso— resulta incompatible con la eclesiología católica definida dogmáticamente, de modo que las afirmaciones de San Alfonso de Ligorio deben entenderse exclusivamente como una opinión teológica condicionada por el estado aún no definido de la cuestión en su tiempo y por la confusión doctrinal heredada del cisma de Occidente, pero no como una enseñanza válida ni normativamente aplicable en la Iglesia tras las definiciones del Vaticano (1870), que cerraron definitivamente la puerta a toda forma de conciliarismo, incluso en sus versiones mitigadas o “de emergencia”.

Haec Sancta (Sesión V):
No es ecuménico por su origen
Nunca fue confirmado como dogma
Martín V solo confirmó lo que no afectaba a la fe ni al primado
Por eso:
No obliga doctrinalmente
Y quedó definitivamente neutralizado por Vaticano I

*Haec Sancta Synodus:

"Este santo sínodo de Constanza, que constituye un concilio general y representa a la Iglesia católica militante, recibe su poder inmediatamente de Cristo, y todo fiel de cualquier estado o dignidad, incluso si fuera el papa, está obligado a obedecerlo en lo que concierne a la fe, a la extirpación del presente cisma y a la reforma general de la Iglesia de Dios en la cabeza y en los miembros.

Declara además que cualquiera, de cualquier condición, estado o dignidad, aunque sea papa, que no obedeciere los mandatos, estatutos, ordenaciones o preceptos de este sagrado concilio o de cualquier otro concilio general legítimamente reunido en las materias dichas, si no se arrepintiere, queda sujeto a las penas correspondientes, y, si fuere necesario, se procederá a otros remedios jurídicos."

Haec sancta synodus Constantiensis, generalem concilium faciens et Ecclesiam catholicam militantem repraesentans, potestatem a Christo immediate habens, cui quilibet cuiuscumque status vel dignitatis, etiam si papalis existat, obedire tenetur in his quae pertinent ad fidem, et extirpationem praesentis schismatis, et reformationem generalem Ecclesiae Dei in capite et in membris.

Item declarat quod quicumque cuiuscumque conditionis, status vel dignitatis, etiam si papalis fuerit, qui mandatis, statutis, ordinationibus vel praeceptis huius sacri concilii vel cuiuscumque alterius legitime congregati concilii generalis in praedictis non obedierit, nisi resipuerit, poenis debitis subiaceat, et, si opus fuerit, ad alia iuris remedia procedatur.


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Hoy, esta visión es anacrónica: la legitimidad ecuménica de Constanza se atribuye post-Vaticano I a la ratificación papal (Gregorio XII reconvoca/abdica en sesión XIV mediante bula leída por el cardenal Dominici —"Auctoritate ipsius Domini nostri Papae... istud sacrum concilium generale convoco"—; Martín V aprueba "in favorem fidei"; Eugenio IV excluye conciliarismo). San Alfonso (siglo XVIII) presupone una autoridad conciliar "de facto" en fases iniciales que la historiografía posterior (post-1870, como Hergenröther e Iannotta) encuadra estrictamente bajo primacía papal, haciendo innecesario e impreciso apelar a sesiones pre-XIV como modelo autónomo de "concilio elector".​

Es imposible tras la definición de Pastor aeternus (Vaticano I, 1870), que proclama la potestad ordinaria e inmediata del Romano Pontífice sobre toda la Iglesia, excluyendo toda instancia colegial superior o autónoma, incluso en crisis.

Gregorio XII transformó el "sínodo" en concilio general mediante delegación explícita, autorizando "omnia per ipsum agenda" para elegir a Martín V, preservando la "constitución monárquica" sin autonomía conciliar. Así, el esquema alfonsiano, aunque anti-conciliarista, pierde vigencia normativa.

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CONCILIO GENERAL COMO EN CONSTANZA,
CONVOCADO POR EL PAPA GREGORIO XII



NINGUNA DUDA
DE LA COMPLETA VALIDEZ CANÓNICA
DE LA ELECCIÓN DE URBANO VI

RELACIONADO
ANACRONISMO E INVALIDEZ
DE LAS OPINIONES TEOLÓGICAS
SOBRE CONCILIO GENERAL IMPERFECTO O ACÉFALO

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