1791
Es de fe que Jesucristo no ha dado sino a la Iglesia el poder de las llaves, es decir, de perdonar los pecados; que este poder no se ejerce sino en virtud de una jurisdicción totalmente espiritual; que esta jurisdicción no se obtiene sino por la misión canónica; que la Iglesia tiene ella sola el derecho y el poder de dar esta misión, de quitarla, de extenderla y de restringirla; que los Obispos u otros Sacerdotes que no son en absoluto enviados por la Iglesia, y que vienen de otra parte, no son en absoluto Ministros legítimos de la palabra de Dios y de los Sacramentos ( Concilio de Trento Sesión 23,Can 7)
Serment civique de M. l'évêque du Puy : suivi des questions préalables à résoudre par MM. les électeurs du département de Rouen avant l'élection d'un évêque.
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