VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠

NECESIDAD ABSOLUTA DE LA JURISDICCIÓN ESPIRITUAL MEDIANTE LA MISIÓN CANÓNICA DADA POR EL SUPERIOR LEGÍTIMO

Mons.de Galard de Terraube
1791

Es de fe que Jesucristo no ha dado sino a la Iglesia el poder de las llaves, es decir, de perdonar los pecados; que este poder no se ejerce sino en virtud de una jurisdicción totalmente espiritual; que esta jurisdicción no se obtiene sino por la misión canónica; que la Iglesia tiene ella sola el derecho y el poder de dar esta misión, de quitarla, de extenderla y de restringirla; que los Obispos u otros Sacerdotes que no son en absoluto enviados por la Iglesia, y que vienen de otra parte, no son en absoluto Ministros legítimos de la palabra de Dios y de los Sacramentos ( Concilio de Trento Sesión 23,Can 7)

Serment civique de M. l'évêque du Puy : suivi des questions préalables à résoudre par MM. les électeurs du département de Rouen avant l'élection d'un évêque.
1791