S.S.Nicolás II
In Nomine Domini
promulgada en el Sínodo de Letrán 13 de abril de 1059
En el nombre del Señor Dios nuestro Salvador Jesucristo, en el año de su encarnación 1059, en el mes de abril, indicción XII; puestos delante los sacrosantos Evangelios, bajo la presidencia del reverendísimo y beatísimo Nicolás, papa apostólico, en la Basílica de Letrán, el patriarcado que es llamado Constantiniano; estando presentes también los reverendísimos arzobispos, obispos, abades y venerables presbíteros y diáconos, el mismo Venerable Pontífice, decretando con autoridad apostólica sobre la elección del Sumo Pontífice, dijo:
Vuestra beatitud conoce, amadísimos hermanos y coepiscopos, y no ha pasado inadvertido para los miembros inferiores, cuántas adversidades ha soportado esta sede apostólica —a la cual sirvo por autoridad de Dios— tras la muerte del señor Esteban de piadosa memoria, nuestro predecesor [Esteban IX, 1057-1058]; a cuántos martillazos y golpes ha sido sometida por los cambistas de la herejía simoníaca, hasta el punto de que la columna del Dios vivo parecía ya casi tambalearse y la red del supremo pescador se veía obligada, por las tormentas crecientes, a sumergirse en las profundidades del naufragio. Por tanto, si place a vuestra fraternidad, debemos, con la ayuda de Dios, salir al encuentro de futuros casos con prudencia y proveer para el estado eclesiástico en el futuro, para que los males no vuelvan a prevalecer —¡lo cual Dios no quiera!—. Por lo cual, instruidos por la autoridad de nuestros predecesores y de otros santos padres, decretamos y establecemos:
§1. Que, al morir el pontífice de esta Iglesia Universal Romana, en primer lugar los cardenales obispos traten entre sí con la más diligente consideración, y que pronto se unan a ellos los cardenales clérigos [presbíteros y diáconos]; y de igual modo, el resto del clero y el pueblo se acerquen para dar su consentimiento a la nueva elección.
§2. Que —para que el mal de la venalidad no se infiltre bajo cualquier ocasión— los hombres religiosos sean los guías en la promoción de la elección del pontífice, y los demás sean seguidores. Y ciertamente, este orden de elección se considera recto y legítimo si, examinadas las reglas o actos de los diversos padres, se recuerda también aquella sentencia del bienaventurado predecesor León: "Ninguna razón permite", dijo, "que se tengan entre los obispos a aquellos que ni han sido elegidos por los clérigos, ni solicitados por los pueblos, ni consagrados por los obispos comprovinciales con el juicio del metropolitano". Pero como la sede apostólica es preferida a todas las iglesias del orbe de la tierra y, por lo tanto, no puede tener un metropolitano sobre ella, los cardenales obispos actúan sin duda en lugar del metropolitano, pues son ellos quienes elevan al antístite elegido al ápice de la cumbre apostólica.
§3. Elijan de entre el seno de la misma iglesia si se encuentra alguien idóneo; o si no se halla en ella, que se tome de otra.
§4. Salvo el debido honor y reverencia de nuestro amado hijo Enrique [IV, 1056-1106], quien al presente es tenido por Rey y se espera que será futuro Emperador por concesión de Dios, tal como ya le hemos concedido a él y a sus sucesores que obtengan personalmente este derecho de esta sede apostólica.
§5. Pero si la perversidad de hombres malvados e inicuos prevaleciera de tal modo que no se pudiera realizar en la Urbe [Roma] una elección pura, sincera y gratuita, los cardenales obispos, con los clérigos religiosos y los laicos católicos, aunque sean pocos, tengan el derecho y la potestad de elegir al pontífice de la sede apostólica donde juzguen más conveniente.
§6. Claramente, una vez hecha la elección, si una tempestad bélica o cualquier intento de malignidad humana por parte de los hombres se opusiera de modo que aquel que ha sido elegido no pueda ser entronizado en la sede apostólica según la costumbre, el elegido, sin embargo, obtenga como papa la autoridad para regir la santa Iglesia Romana y disponer de todas sus facultades, tal como sabemos que hizo el bienaventurado Gregorio antes de su consagración.
[Cláusula Penal] Pero si alguien, contra este nuestro decreto promulgado por sentencia sinodal, fuera elegido o incluso ordenado o entronizado mediante la sedición, la presunción o cualquier otro ingenio, que por la autoridad divina y la de los santos apóstoles Pedro y Pablo, sea sometido a perpetuo anatema y separado de los umbrales de la santa Iglesia de Dios junto con sus autores, favorecedores y seguidores, como un Anticristo, invasor y destructor de toda la cristiandad; y que no se le reserve nunca ninguna audiencia sobre este asunto, sino que sea depuesto irrevocablemente de todo grado eclesiástico en el que se encontrara anteriormente. Cualquiera que se adhiera a él, o le rinda cualquier tipo de reverencia como si fuera el pontífice, o presuma defenderlo en cualquier cosa, sea entregado a una sentencia similar. Y quienquiera que resulte ser un violador de esta nuestra sentencia decretal e intente, con su presunción, confundir y perturbar la Iglesia Romana contra este estatuto, sea condenado con perpetuo anatema y excomunión, y sea contado entre los impíos que no se levantarán en el juicio.
Sienta contra sí la ira de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y encuentre en esta vida y en la futura el furor de los santos apóstoles Pedro y Pablo, cuya Iglesia presume confundir. Hágase su habitación desierta, y en sus tabernáculos no haya quien habite. Queden sus hijos huérfanos y su mujer viuda. Sea él conmovido y trasladado, y mendiguen él y sus hijos y sean expulsados de sus moradas. Escrute el usurero toda su sustancia y saqueen extraños sus trabajos. El orbe de la tierra luche contra él, y todos los elementos le sean contrarios, y los méritos de todos los santos que descansan lo confundan y muestren sobre él una abierta venganza en esta vida. Pero que la gracia de Dios Omnipotente proteja a los observadores de este nuestro decreto, y los absuelva de los vínculos de todos sus pecados por la autoridad de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.
Yo, Nicolás, obispo de la santa Iglesia católica y apostólica Romana, he suscrito a este decreto promulgado por nosotros, tal como se lee arriba.
— Bonifacio, por la gracia de Dios obispo de Albano, suscribí. — Humberto, obispo de la santa iglesia de Silva Cándida, suscribí. — Pedro, obispo de la iglesia de Ostia, suscribí. Y los demás obispos en número de 76, con los presbíteros y diáconos, suscribieron.