VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

✠✠ "Sede Vacante Nihil Innovetur" ✠ "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus" ✠ "Inferior non potest tollere legem superioris" ✠✠
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SANTÍSIMA TRINIDAD




Ya el sol ardiente se aparta. Y así, oh luz perenne unida, En nuestros pechos infunde Amor, Trinidad divina. En la aurora te alabamos, Y también al mediodía, Y pedimos que te hagamos En el cielo compañía. Al Padre, al Hijo y a Ti, Espíritu que das vida, Ahora y siempre se den Alabanzas infinitas. Amén.

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FIESTA DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD


Síntesis Histórica de esta Fiesta
DOM PRÓSPERO GUÉRANGER

La idea nació primero en algunas de esas almas piadosas y amantes de la soledad, que reciben de lo alto el presentimiento de las cosas que el Espíritu Santo ha de obrar más tarde en la Iglesia. En el s. VIII, el sabio monje Alcuino, lleno del espíritu de la Liturgia, creyó llegado el momento de componer una Misa votiva en honor del misterio de la Santísima Trinidad. Y hasta parece haber sido animado a ello por el apóstol de Alemania, San Bonifacio. Esta Misa era sólo una ayuda a la piedad privada, y nada hacía prever la institución de la fiesta que un día había de establecerse. Pero la devoción a esta Misa se extendió poco a poco, y la vemos introducida en Alemania por el Concilio de Seligenstadt en 1022.

Pero ya por esa época una fiesta propiamente dicha de la Santísima Trinidad había sido inaugurada en una iglesia de Bélgica. Esteban, Obispo de Lie ja, instituyó solemnemente la fiesta de la Santísima Trinidad en su Iglesia el 920, y mandó componer un oficio completo en honor del misterio. No existía aún la disposición del derecho común, que ahora reserva a la Sede apostólica la institución de las nuevas fiestas, y Riquier, sucesor de Esteban en la silla de Lie ja, mantuvo la determinación de su predecesor.

Se extendió poco a poco, y la Orden monástica, al parecer, la acogió favorablemente; porque vemos, desde los primeros años del s. xi, que Bernón, abad de Reichenau, se ocupaba de su propagación. En Cluny se estableció la fiesta muy pronto durante este mismo siglo, como se ve por el Ordinario del Monasterio, redactado en 1091, donde se halla mencionada como que estaba instituida desde hacía mucho tiempo.

En el Pontificado de Alejandro II (1061- 1073), la Iglesia Romana, que, a menudo, ha dado fuerza de ley a los usos de Iglesias particulares, adoptándolos, se vió precisada a dar un juicio acerca de esta nueva fiesta. El Pontífice, en una de sus Decretales, constatando que la fiesta estaba ya extendida por muchos lugares, declara que la Iglesia Romana no la ha aceptado, por la razón de que la adorable Trinidad es, sin cesar, invocada todos los días por la repetición de estas palabras: Gloria Patri, et Filio et Spiritui Sancto, y en otras muchas fórmulas de alabanza.

Sin embargo de eso, la fiesta continuaba extendiéndose, como atestigua el Micrologio; y en la primera mitad del s. XII, el Abad Ruperto proclama la conveniencia de esta institución expresándose respecto de ella como lo haríamos hoy: "Después de celebrar la solemnidad de la venida del Espíritu Santo, cantamos la gloria de la Santísima Trinidad en el Oficio del Domingo siguiente; esta disposición es muy oportuna, porque después de la venida de este Espíritu divino, comenzaron la predicación y la creencia, y, en el bautismo, la fe y la confesión del nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo'".

En Inglaterra la institución de la fiesta de la Santísima Trinidad tuvo por autor principal al Mártir Santo Tomás de Cantorbery; en 1162 instituyóla en su Iglesia, en memoria de su consagración episcopal que tuvo lugar el primer domingo después de Pentecostés. En Francia encontramos en 1260 un Concilio de Arlés, presidido por el Arzobispo Florentino, que, en su canon sexto, proclama solemnemente la fiesta añadiendo el privilegio de una octava. Desde 1230, la Orden Cistercíense, extendida por Europa entera, la instituyó para todas sus casas; y Durando de Mende, en su Rational, da pie para concluir que la mayor parte de las Iglesias latinas, en el curso del s. xiii, gozaban ya de la celebración de esta fiesta. Entre estas Iglesias se encontraban algunas que la colocaban, no en el primero, sino en el último domingo después de Pentecostés; y otras que la celebraban dos veces: primero, a la cabeza de los domingos que siguen a la solemnidad de Pentecostés, y después en el domingo que precede inmediatamente al Adviento. Tal era en particular el uso de las Iglesias de Narbona, de Mans y de Auxerre.

Desde entonces se podía prever que la Silla Apostólica acabaría por sancionar una institución que la cristiandad anhelaba ver establecida en todas partes. Juan XXII, que ocupó la cátedra de San Pedro hasta 1334, consumó la obra por un decreto en el que la Iglesia Romana aceptaba la fiesta de la Santísima Trinidad y la extendía a todas las Iglesias.

Si buscamos ahora el motivo que tuvo la Iglesia, dirigida en todo por el Espíritu Santo, al asignar un día especial en el año para rendir homenaje solemne a la Trinidad, cuando todas nuestras adoraciones, todas nuestras acciones de gracias, todos nuestros votos, en todo tiempo suben a ella, lo hallaremos en la modificación que se introducía entonces en el calendario litúrgico. Hasta el año 1000, las fiestas de los Santos universalmente honrados eran raras. Desde esta época son más numerosas y habría que prever el que se multiplicarían cada vez más. Vendría un tiempo, y duraría siglos, en que el Oficio del Domingo, que está especialmente consagrado a la Santísima Trinidad, cedería frecuentemente el lugar al de los Santos que lleva consigo el curso del año. Era necesario, para legitimar de algún modo el culto de los siervos en el día consagrado a la suma Majestad, que por lo menos una vez al año, el domingo ofreciese la expresión plena y directa de esta religión profunda que el culto de la Santa Iglesia profesa al supremo Señor que se ha dignado revelarse a los hombres en su Unidad inefable y en su eterna Trinidad.



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NO SE DEBE PERMITIR IMAGEN DEL ESPÍRITU SANTO BAJO FIGURA HUMANA


No se debe permitir Imagen del Espíritu Santo, bajo figura de hombre, no habiéndolo  jamás acostumbrado la Iglesia ;
ni se debe representar la Santísima Trinidad con figura de tres hombres iguales. 


Su Santidad Benedicto XIV
Sollicitúdini nostræ
 Epist. ad Episc. August. §. 35. Bull. tit. 1. num. 141.

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S.S. Benedicto XIV

32. Por ende, las imágenes de la Santísima Trinidad que son comúnmente aprobadas y que se pueden permitir con seguridad son las siguientes. O aquellas que muestran la Persona de Dios Padre bajo la forma de un anciano, tomada de Daniel, cap. 7, v. 9: «El Anciano de días se sentó» teniendo en su seno al Hijo Unigénito, Cristo Dios y Hombre, y entre ellos dos el Espíritu Santo bajo el aspecto de una paloma. O aquellas que representan dos Personas separadas por un pequeño espacio: una de estas en forma de hombre más anciano, evidentemente el Padre, la otra el Cristo, y en medio de ellos el Espíritu Santo en forma de paloma como antes: «Las imágenes de la Trinidad aprobadas por la Iglesia son pues la que presentan a Dios Padre bajo la forma de hombre anciano, en el seno del cual se encuentra Cristo y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma; o las que representan de una parte a Dios Padre como un anciano, por la otra a Cristo, pero los dos cercanos, y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma». Así se expresa el cardenal Raimundo Capizucchi que, por años, llevó en forma digna de elogios el cargo de Maestro del Sacro Palacio (Controvérsiæ Theológicæ, Controversia XXVI, De Cultu Sacrárum Imáginum, § 11, in fine). Se pueden encontrar conclusiones similares en nuestra obra ya citada, La Canonización de los Santos, libro 4, parte II, cap. 20, n.º 3. Y si bien hablando del primer modo de representar la Santísima Trinidad, y especialmente de la imagen que representa a Cristo como muerto en el seno del Padre, Molano parece dudar que se pueda aprobar, sosteniendo que no se lee en ninguna parte que Cristo se haya aparecido muerto a alguno, es fácil ver cuán poco consistente sea una objeción semejante. Aun si es verdad que no leamos en ninguna parte que se haya verificado alguna aparición de nuestro Salvador muerto, queda todavía el hecho que Él murió y expiró públicamente, bajo los ojos de un innumerable pueblo. ¿Por qué pues sería prohibido pintarlo también en el seno del Padre en el aspecto con el cual Él fue visto un tiempo por tantos miles de hombres en Jerusalén? ¿Y por qué no se podría exponer esta imagen a la pública adoración de los fieles? Por consiguiente es fácil responder la duda de Molano, como nota Ayala (Pictor Christiánus, libro 2, cap. 3, n.º 12).

34. Aun si el uso de representar a la Santísima Trinidad en tres Personas iguales y similares fuese canónico, legítimo y aprobado por la Iglesia, aun si fuese absolutamente segura la opinión informada según la cual la aparición de los tres ángeles a Abrahán haya significado el misterio de la adorable Trinidad, no se podría inferir otra cosa que el carácter lícito y tolerable del predicho modo de representar la Trinidad a través de tres hombres de igual aspecto y similar rostro; pero en ningún caso se podría concluir en buen derecho por estas premisas que es lícito representar al Espíritu Santo con rostro humano, en forma de bello joven, pintado independientemente de las otras dos Personas. De hecho, la aparición a Abrahán no fue la de un solo ángel, sino de tres; y en ninguna parte de las Santas Letras se relata que el Espíritu Santo se haya mostrado a los hombres en forma de hombre o de joven independientemente de los otros dos que representan a las otras dos Personas de la Trinidad. Hemos ya demostrado que cada una de las Personas de la Santísima Trinidad no puede ser representada en otro modo que con el aspecto con el cual se hizo visible a los hombres. El Catecismo romano, en el pasaje ya citado, enseña lo mismo con estas palabras: «Ninguno piense, por consiguiente, que es contrario a la religión o a la ley de Dios representar una de las Personas de la Trinidad con aquellos signos que aparecieron tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento».





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S.S.Pío XI
DUDA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO EN FORMA HUMANA 
(A.S.S. 20 1928 P. 103)

Se propuso esta duda a la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio: 
«¿Se puede representar al Espíritu Santo en forma humana, tanto con el Padre y el Hijo, o por separado?».

Miércoles 14 de Marzo de 1928

Los eminentísimos y reverendísimos señores cardenales encargados de proteger la Fe y las costumbres, previo el voto de los Rev.mos Sres. consultores, respondieron decretando: Negativo.

El jueves siguiente, 15 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa XI, en la acostumbrada Audiencia privada con los Reverendísimos Padres señores asesores del Santo Oficio, aprobó la resolución que los Reverendísimos Padres habían mostrado, mandando a quienes concierna que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, el día 16 de Marzo de 1928.
Luis Castellano, Notario de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.


DÚBIUM DE DE REPRÆSENTATIÓNE SPÍRITUS SANCTI SUB FORMA HUMÁNA
Propósito Suprémæ huic Sacræ Congregatióni Sancti Offícii dúbio: «An repræsentári possit Spíritus Sanctus sub forma humána sive cum Patre et Fílio sive seórsim».
Feria IV., 14 Martii 1928.
Eminentíssimi ac Reverendíssimi Dómini Cardináles fídei et móribus tutándis præpósiti, præhabíto RR. DD. Consultórum voto, respondéndum decrevérunt: Negatíve.
Et insequénti feria V, die 15 ejúsdem mensis et anni, Sanctíssimus D. N. Pius divína Providéntia Papa XI, in sólita audiéntia R. P. D. Assessóri S. Offícii impertíta, relátam sibi Reverendíssimum Patrum resolutiónem approbávit, mandans ad quos spectat ut eam servent et serváre fáciant.
Datum Rómæ, ex ǽdibus S. Offícii, die 15 Mártii 1928.
Alóisius Castellano, Suprémæ S. C. S. Off. Notárius





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