VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

NO SE DEBE PERMITIR IMAGEN DEL ESPÍRITU SANTO BAJO FIGURA HUMANA


No se debe permitir Imagen del Espíritu Santo, bajo figura de hombre, no habiéndolo  jamás acostumbrado la Iglesia ;
ni se debe representar la Santísima Trinidad con figura de tres hombres iguales. 


Su Santidad Benedicto XIV
Sollicitúdini nostræ
 Epist. ad Episc. August. §. 35. Bull. tit. 1. num. 141.

***

S.S. Benedicto XIV

32. Por ende, las imágenes de la Santísima Trinidad que son comúnmente aprobadas y que se pueden permitir con seguridad son las siguientes. O aquellas que muestran la Persona de Dios Padre bajo la forma de un anciano, tomada de Daniel, cap. 7, v. 9: «El Anciano de días se sentó» teniendo en su seno al Hijo Unigénito, Cristo Dios y Hombre, y entre ellos dos el Espíritu Santo bajo el aspecto de una paloma. O aquellas que representan dos Personas separadas por un pequeño espacio: una de estas en forma de hombre más anciano, evidentemente el Padre, la otra el Cristo, y en medio de ellos el Espíritu Santo en forma de paloma como antes: «Las imágenes de la Trinidad aprobadas por la Iglesia son pues la que presentan a Dios Padre bajo la forma de hombre anciano, en el seno del cual se encuentra Cristo y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma; o las que representan de una parte a Dios Padre como un anciano, por la otra a Cristo, pero los dos cercanos, y entre ellos el Espíritu Santo en forma de paloma». Así se expresa el cardenal Raimundo Capizucchi que, por años, llevó en forma digna de elogios el cargo de Maestro del Sacro Palacio (Controvérsiæ Theológicæ, Controversia XXVI, De Cultu Sacrárum Imáginum, § 11, in fine). Se pueden encontrar conclusiones similares en nuestra obra ya citada, La Canonización de los Santos, libro 4, parte II, cap. 20, n.º 3. Y si bien hablando del primer modo de representar la Santísima Trinidad, y especialmente de la imagen que representa a Cristo como muerto en el seno del Padre, Molano parece dudar que se pueda aprobar, sosteniendo que no se lee en ninguna parte que Cristo se haya aparecido muerto a alguno, es fácil ver cuán poco consistente sea una objeción semejante. Aun si es verdad que no leamos en ninguna parte que se haya verificado alguna aparición de nuestro Salvador muerto, queda todavía el hecho que Él murió y expiró públicamente, bajo los ojos de un innumerable pueblo. ¿Por qué pues sería prohibido pintarlo también en el seno del Padre en el aspecto con el cual Él fue visto un tiempo por tantos miles de hombres en Jerusalén? ¿Y por qué no se podría exponer esta imagen a la pública adoración de los fieles? Por consiguiente es fácil responder la duda de Molano, como nota Ayala (Pictor Christiánus, libro 2, cap. 3, n.º 12).

34. Aun si el uso de representar a la Santísima Trinidad en tres Personas iguales y similares fuese canónico, legítimo y aprobado por la Iglesia, aun si fuese absolutamente segura la opinión informada según la cual la aparición de los tres ángeles a Abrahán haya significado el misterio de la adorable Trinidad, no se podría inferir otra cosa que el carácter lícito y tolerable del predicho modo de representar la Trinidad a través de tres hombres de igual aspecto y similar rostro; pero en ningún caso se podría concluir en buen derecho por estas premisas que es lícito representar al Espíritu Santo con rostro humano, en forma de bello joven, pintado independientemente de las otras dos Personas. De hecho, la aparición a Abrahán no fue la de un solo ángel, sino de tres; y en ninguna parte de las Santas Letras se relata que el Espíritu Santo se haya mostrado a los hombres en forma de hombre o de joven independientemente de los otros dos que representan a las otras dos Personas de la Trinidad. Hemos ya demostrado que cada una de las Personas de la Santísima Trinidad no puede ser representada en otro modo que con el aspecto con el cual se hizo visible a los hombres. El Catecismo romano, en el pasaje ya citado, enseña lo mismo con estas palabras: «Ninguno piense, por consiguiente, que es contrario a la religión o a la ley de Dios representar una de las Personas de la Trinidad con aquellos signos que aparecieron tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento».





***


S.S.Pío XI
DUDA SOBRE LA REPRESENTACIÓN DEL ESPÍRITU SANTO EN FORMA HUMANA 
(A.S.S. 20 1928 P. 103)

Se propuso esta duda a la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio: 
«¿Se puede representar al Espíritu Santo en forma humana, tanto con el Padre y el Hijo, o por separado?».

Miércoles 14 de Marzo de 1928

Los eminentísimos y reverendísimos señores cardenales encargados de proteger la Fe y las costumbres, previo el voto de los Rev.mos Sres. consultores, respondieron decretando: Negativo.

El jueves siguiente, 15 del mismo mes y año, Nuestro Santísimo Señor Pío, por la Divina Providencia Papa XI, en la acostumbrada Audiencia privada con los Reverendísimos Padres señores asesores del Santo Oficio, aprobó la resolución que los Reverendísimos Padres habían mostrado, mandando a quienes concierna que la guarden y la hagan guardar.

Dado en Roma, en la sede del Santo Oficio, el día 16 de Marzo de 1928.
Luis Castellano, Notario de la Suprema y Sagrada Congregación del Santo Oficio.


DÚBIUM DE DE REPRÆSENTATIÓNE SPÍRITUS SANCTI SUB FORMA HUMÁNA
Propósito Suprémæ huic Sacræ Congregatióni Sancti Offícii dúbio: «An repræsentári possit Spíritus Sanctus sub forma humána sive cum Patre et Fílio sive seórsim».
Feria IV., 14 Martii 1928.
Eminentíssimi ac Reverendíssimi Dómini Cardináles fídei et móribus tutándis præpósiti, præhabíto RR. DD. Consultórum voto, respondéndum decrevérunt: Negatíve.
Et insequénti feria V, die 15 ejúsdem mensis et anni, Sanctíssimus D. N. Pius divína Providéntia Papa XI, in sólita audiéntia R. P. D. Assessóri S. Offícii impertíta, relátam sibi Reverendíssimum Patrum resolutiónem approbávit, mandans ad quos spectat ut eam servent et serváre fáciant.
Datum Rómæ, ex ǽdibus S. Offícii, die 15 Mártii 1928.
Alóisius Castellano, Suprémæ S. C. S. Off. Notárius





***