S.S. Benedicto XIV
Sínodo Diocesano cap. 7. y 8. S. 8.
El Ministro Ordinario de la Confirmación es el Obispo, el extraordinario lo puede ser cualquier Sacerdote por mandado del Pontífice: pues aunque en otro tiempo dudaron de esto algunos Doctores, en el día ya no hay duda. Debe el simple Sacerdote en este caso usar de crisma consagrado por el Obispo, aunque es probable la opinión de los que dicen, que el simple Sacerdote puede bendecirle por comisión del Pontífice, de lo que no faltan algunos, aunque raros, ejemplos.
Pero seria la Confirmación nula, si el simple Sacerdote latino la confiriese por sola comisión del Obispo, por cuanto el Pontífice por costumbre recibida en la Iglesia, tácitamente se ha reservado para sí la potestad de dar al simple Sacerdote esta facultad de confirmar; cuya reservación en sí del Papa como exclusiva para otros, basta para que el Obispo no tenga facultad de delegarla.
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