VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

S.S. PÍO XII Y LA ESTERILIDAD NATURAL



Manuel Bonet
Auditor de Ia Sagrada Rota Romana
Revista Española de Derecho Canónico. 1952, volumen 7, n.º 19. 
 S.S. PÍO XII Y LA ESTERILIDAD NATURAL


El Papa repite de nuevo solemnemente el principio perenne de Ia moral cristiana, que proclamara con mayor solemnidad aún Pío XI en Ia Casti connubii y que Pío XII formula con estas palabras: "Todo atentado de los cónyuges en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales que tenga por objeto privarle de la fuerza inherente al mismo o impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral , y ningún motivo o necesidad pueden transformar una acción intrínsecamente inmoral en un acto moral y lícito" .

De este principio perenne de la filosofía deduce el Papa Ia ilicitud de Ia esterilización artificial, condenada ya en la Casti Connubii , en el Decreto del Santo Oficio de 22 de febrero de 1940 y que ha confirmado el Pontífice en este discurso. 

Y a Ia luz de este principio trata el Papa de Ia llamada esterilidad natural (los llamados períodos agenésicos de Ia mujer). Y antepone un gran principio deontológico-pastoral: No pertenece al sacerdote el instruir a los cónyuges, sino a las comadronas o a los médicos, sea en las consultas privadas, sea mediante publicaciones serias, acerca del aspecto biológico y técnico de Ia teoría, sin dejarse llevar, con todo, de un espíritu de propaganda que ni sería justo ni conveniente. El problema moral Io considera el Papa haciendo dos hipótesis : 

1.ª hipótesis: El uso del matrimonio en los días agenésicos, además de los otros días. Totalmente lícito, ya que no se impide en modo alguno Ia consumación del acto natural y sus consecuencias naturales ulteriores. 

2.ª hipótesis : Uso del matrimonio exclusivamente en los días agenésicos. Conviene hacer dos subhipótesis : 

Subhipótesis a) : En Ia conclusión del contrato matrimonial, al menos uno de los cónyuges restringió a estos días el derecho, no solamente el uso, a usar del matrimonio, es decir, que el otro cónyuge no tiene derecho a Ia petición del "debitum" fuera de estos días. En este caso, el matrimonio es nulo por defecto de consentimiento, a tenor del canon 1066, § 2, y, por tanto, los cónyuges no pueden moralmente usar nunca del matrimonio, ya que no son marido y mujer. 

Subhipótesis b) : Los cónyuges, dejando intacto el derecho, de hecho usan sólo en los días agenésicos del matrimonio. Desde luego, el matrimonio fue válido. En cuanto a Ia moralidad de este modo de proceder, conviene distinguir según sean los motivos sobre los que basan su conducta. El solo hecho de que los cónyuges no ofenden Ia naturaleza del acto conyugal, y aun están dispuestos a aceptar el hijo que, a pesar de sus precauciones, naciera, no basta para justificar el uso del matrimonio exclusivamente en dichos días, sino que se requiere además un motivo grave que justifique tal conducta. Y Ia argumentación es fácil: La procreación es una obligación del estado matrimonial ; ahora bien, según un principio general de ética, una prestación positiva puede ser omitida, si graves motivos, independientes de Ia voluntad del que está obligado, demuestran que aquella prestación es inoportuna, o prueban que el que tiene derecho a exigir Ia prestación, en este caso el género humano, no la puede pedir sin lesionar la. equidad. Todo el problema estriba en Ia determinación de los graves motivos, que, según afirma el Papa, se encuentran no raramente en consideraciones de orden médico, eugenésico, económico y social.


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MANUEL BONET
Auditor de Ia Sagrada Rota Romana
Revista Española de Derecho Canónico. 1952, volumen 7, n.º 19. 

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