VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

ASISTENCIA A SESIONES DE ESPIRITISMO, COMENTARIO CANÓNICO AL SANTO OFICIO DEL 27 DE ABRIL DE 1917



ASISTENCIA A SESIONES DE ESPIRITISMO
 S. Oficio 27 abr. 1917 (A. A. S. IX, 268).

¿Está permitido a través de Médium, como lo llaman, o sin Médium, con o sin hipnotismo, atender expresiones o manifestaciones espiritistas de cualquier tipo, incluso aquellas que predominan en la apariencia de honestidad o piedad, ya sea interrogando a las almas o espíritus, o escuchando respuestas, o simplemente mirando, incluso con una protesta silenciosa o expresando que no deseaba tener nada que ver con los espíritus malignos.
Resp. Negativo en todo

An liceat per Medium, ut vocant, vel sine Medio, adhibito vel non hypnotismo, locutionibus aut manifestationibus spiritisticis quibuscumque adsistere, etiam speciem honestatis vel pietatis praeseferentibus, sive interrogando animas aut spiritus, sive audiendo responsa, sive tantum aspiciendo, etiam cum protestatione tacita vel expressa nullam cum malignis spiritibus partem se habere velle».
Resp. Negative in omnibus 


COMENTARIO 
P. Eduardo Fernández Regatillo S.J.
N. del Castillo S.J.

Por este decreto del Santo Oficio se prohíbe la asistencia a toda clase de sesiones espiritistas. Se llaman así aquellas sesiones en que hablan o se manifiestan los espíritus, sea que los asistentes se comuniquen con ellos directamente, sea que se valgan de algunas personas intermediarias llamadas medium. En algunas sesiones se usa el hipnotismo, en otras no. Todas ellas están prohibidas, aunque parezcan honestas y aun piadosas; lo mismo cuando los asistentes preguntan a las almas o espíritus, que cuando únicamente oyen sus respuestas o se contentan con ser meros espectadores; y eso aunque hagan protestas de que no tienen intervención con los espíritus malignos.

Ya antes, en 30 de marzo de 1898, había dado el Santo Oficio una declaración parecida, como puede verse en Acta Sanctae Sedis vol. XXX, pág. 701-702.

A pesar de tan terminantes prohibiciones el peligro no ha desaparecido y por eso desea la Santa Sede que de nuevo se explique e inculque a los fieles.

Se llama espiritismo el arte falso o verdadero de comunicarse con los espíritus de los difuntos y conocer por su medio las cosas ocultas. 

Esta comunicación puede hacerse directamente o también valiéndose de otra persona que se llama medium. A esta persona se le dice lo que uno desea saber acerca de cosas completamente ocultas, sobre todo pertinentes a la otra vida: el medium pregunta, de modo que le pueden oír los espectadores, a un espíritu, v. gr., al alma del padre o del hermano, y éste da sus respuestas de tal manera, que quedan convencidos que han oído en verdad a su padre, hermano... etc. Algunas veces, aunque no siempre, aparecen los mismos espíritus: las respuestas unas veces las escriben en un tablero o en un papel.

En España no son tan frecuentes semejantes sesiones espiritistas, como en América, sobre todo en los Estados Unidos, y en otras partes.

Preciso es confesar que muchas veces no que habilidosos juegos de manos y así sabemos que en Nueva York el P. Heredia, S. J., ante un numerosísimo concurso dió en noviembre de 1920 varias conferencias en las cuales demostró con argumentos objetivos y palpables la falsedad del espiritismo. El raciocinio puesto en práctica por el P. Heredia, es éste: los espiritistas hablan de aparición de espíritus, de trasmisión de pensamientos, de adivinación de secretos: pues bien, yo hago todo eso; y declaro que todo es resultado de ingeniosas habilidades y divertidos juegos de prestidigitación. En efecto, hizo que sacaran fotografías de espíritus, adivinó los secretos de muchos de los asistentes, se suspendió en el aire sin apoyo alguno... etc., etc., ni más ni menos como lo hacen los espíritistas. Y tan feliz fué el éxito obtenido, que el Delegado Apostólico, (Monseñor Bonzano, le escribía estas palabras para felicitarle:
«Me regocijo y le doy las gracias, no sólo por el placer que me ha procurado a mí y a los otros espectadores, sino principalmente por el bien que sin duda producirán sus conferencias. Abrirán más y más los ojos al público, especialmente católico, acerca de los peligros del espiritismo, haciéndole conocer al mismo tiempo, que muchos de los fenómenos atribuídos a causas ocultas, no son sino resultado de hábiles juegos de prestidigitación.»

Sin embargo, no se puede negar que muchas veces es manifiesta la intervención del demonio y la tendencia de éste a engañar a los incautos, combatiendo indirectamente la doctrina revelada; otras veces disimula al principio sus dañadas intenciones para así más fácilmente engañar después.

Habiendo verdadero trato con los espíritus, sea explícito sea implícito, el espiritismo es intrínsecamente malo.

La razón es clara porque esos espíritus, con los cuales se desea hablar para conocer cosas ocultas de la otra vida, no pueden ser sino los demonios, ya que ni los ángeles buenos ni las almas bienaventuradas que gozan de Dios en el cielo, ni las almas justas que purgan sus culpas en el purgatorio, han de acudir a esos impíos llamamientos prohibidos por Dios Nuestro Señor; mucho menos permitirá Dios que las almas de los condenados sirvan de instrumento para inducir a los hombres en errores contra la doctrina revelada; no resta, pues, sino que esos espíritus sean el demonio, con el cual todo trato es intrínsecamente malo.

La Sagrada Escritura condena manifiestamente el espiritismo en el Deuteronomio 18, 10-12: «Nec inveniatur in te qui auriolos sciscitetur, et observet somnia atque auguria. Nec sit incantator, neque qui pythones consulat, nec divinos aut quaerat a mortuis veritatem: omnia haec abominatur Dominus» y la tradición cristiana da por supuesto que tales comunicaciones son con el demonio.

Por todo lo cual sapientísimamente prohíbe el Santo Oficio la asistencia a semejantes prácticas espiritistas, aunque se revista dicha asistencia de todas las circunstancias atenuantes, como son:

  • a) protestar que no quieren tener pacto alguno con el demonio sino con los ángeles buenos; porque en el mero hecho de acudir a tales medios prohibidos por Dios y por la Iglesia, que sólo pueden servir para el trato con el demonio, contradicen con los hechos lo que afirman con las palabras;

  • b) decir que asisten sólo pasivamente sin preguntar y por mera curiosidad; porque aun así cooperan y prácticamente aplauden una cosa intrínsecamente mala, y con su mal ejemplo incitan a que otros asistan, lo cual constituye un verdadero escándalo; finalmente

  • c) no puede ser lícita dicha asistencia, cualquiera que sea la intención de los espectadores y aunque las sesiones revistan cierta apariencia de honestas y piadosas, ya que está prohibida por Dios y por la Iglesia y siendo intrínsecamente mala es independiente de la intención de los asistentes.

Finalmente, bueno será advertir que el can. 1399, 7º prohibe ipso jure los libros que enseñen o recomienden la superstición de cualquier clase que sea, los sortilegios, magia, evocación de los espíritus (o lo que es lo mismo el espiritismo) y otras artes de este género.

Ipso iure prohibentur:
Libri qui cuiusvis generis superstitionem sortilegia, divinationem, magiam, evocationem spirituum, aliaque id genus docent vel commendant





CUESTIONES CANÓNICAS
P. Eduardo Fernández Regatillo S.J.
1928

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