VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

CONTROVERSIA SOBRE LA TIRANÍA Y EL TIRANICIDIO

S.S. Martín V
Concilio de Constanza
1414-1418
Decreto de 1413 contra Jean Petit confirmado por el Concilio de Constanza el 6 de julio de 14

Condenada la proposición sobre el tiranicidio

El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió qué 690 la siguiente proposición: "Cualquier tirano puede y debe ser muerto lícita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de juez alguno"... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. 

Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.


***


Cardenal Joseph Hergenröther

Controversia sobre la tiranía y el asesinato de los tiranos
- Mariana - Decreto de Aquaviva - Suarez.

401. Discutióse ahora nuevamente la cuestión relativa a la rebelión contra la tiranía y al asesinato de los tiranos, lo mismo entre católicos que entre protestantes. Fué uno de los más exaltados Junio Bruto (Huberto Languet), de la secta luterana, que tuvo imitadores en Francia, especialmente bajo el turbulento reinado de Enrique III, en el que se hizo notar el agitador Boucher. Desde el de Enrique IV se acusó en diferentes ocasiones a los jesuitas de patrocinadores del regicidio ó asesinato de los tiranos; sin embargo, los escritores de la Compañía no se apartaron en este punto de la doctrina corriente. Los antiguos teólogos habían asignado a la autoridad real un origen divino, pero sólo de una manera mediata y en muchos casos derivado del pueblo; doctrina que sustentó aún el año 1540 en París Juan Mayor, quien sostuvo, además, el derecho del mismo pueblo a privar al Rey de la corona. Atribuíase, por otra parte, el derecho de una resistencia pasiva a los Estados generales, investidos de poder judicial y ejecutivo y en casos extremos, facultados para deponer a los Príncipes.

Más si en teoría subsistía la doctrina antigua, en la práctica habían cambiado mucho las cosas, ganando cada día más terreno el régimen absolutista; por més que esta vaguedad introdujese también dudas y vacilaciones en el desenvolvi miento de la doctrina.



P. Juan de Mariana S.J.

Notable interés despertó el jesuita español Mariana († 1624) con una obra escrita el año 1598 en latín clásico, en la que con extraordinaria franqueza da instrucciones al Príncipe de Asturias acerca del origen, naturaleza y límites del poder real. Enseña el célebre autor de la « Historia de España, » cuyo libro està lleno de excelente doctrina, que no solamente es lícito privar de la corona y de la vida a un soberano ilegítimo que haya escalado el trono por la fuerza, como enemigo del pueblo, sino que la nación está facultada para destituir y quitar la vida a un Príncipe legítimo, pero degenerado y vicioso, que holle con sus plantas todo derecho divino y humano, y aún en caso extremo, si lleva al exceso sus tiranías y la voz pública lo comprueba, cualquiera está facultado para quitarle de enmedio.


S.S. Pablo V
Cura Dominici gregis

Lo extraño del caso es que la obra del famoso jesuita produjo en Francia una excitación que no se notó en España, hasta el punto de ordenar, en 1610, el irritable Parlamento parisiense, que fuese quemada por mano del verdugo. También el pontífice Paulo V tomó con calor el asunto, suponiendo que se pretendía atentar contra la autoridad eclesiástica; pero no hizo otra cosa que renovar el decreto de Constanza contra Petit, al que no había faltado el P. Mariana, según confesó más tarde.




Claudio Acquaviva d'Aragona
General de los Jesuitas

Con fecha 6 de Julio de 1610 publicó el general Aquaviva un decreto prohibiendo, bajo severas penas, a los jesuitas enseñar ó creer que era lícito a cualquiera, bajo pretexto de tiranía, quitar la vida a los Reyes ó a los Príncipes ó atentar de cualquier manera a su vida. Desde aquel momento nadie volvió a defender la licitud del asesinato de los Príncipes.



P. Francisco Suárez S.J.

Respecto de un tirano, que sea al mismo tiempo usurpador de la corona, por consecuencia ilegítimo, sentó Francisco Suárez la doctrina de que, en el caso de no existir otro medio y siempre que las consecuencias no sean peores que la tiranía misma, es lícito emplear la fuerza para deshacerse del tirano, llenándose para ello las condiciones de una guerra justa. 

En general, los escritores de la Compañía de Jesús estaban de acuerdo en los puntos siguientes: 

  • 1º no es lícito quitar la vida a un Príncipe legítimo, aunque oprima a su pueblo y le tiranice;
     
  • 2º tampoco es lícito dar muerte a un usurpador, desde el momento en que halla en posesión de la soberanía; y ántes de llegar este caso únicamente lo es con anuencia del Príncipe legítimo, en justa defensa, y previa formal declaración de guerra.


Historia de la Iglesia
Cardenal Joseph Hergenröther
Tomo V
1888
***


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