VACANTIS APOSTOLICAE SEDIS

"Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque." "Ipsum Suprema Nostra auctoritate nullum et irritum declaramus."

LA IGLESIA HABÍA DEFINIDO TAL CUESTIÓN, HASTA EL EXTREMO DE NEGAR A TALES OBISPOS LA POTESTAD DE ORDEN


La Voz de la Religión

La Iglesia había definido tal cuestión de la misión canónica, hasta el extremo de negar a tales Obispos la potestad de orden

La Iglesia había definido tal cuestión, hasta el extremo de negar a tales Obispos la potestad de orden:
El concilio Niceno primero, en el canon sexto, había dicho en términos precisos y claros, "que si alguno fuere hecho Obispo sin la sentencia del Metropolitano (cuando en estos residía la facultad [por delegación del Papa]), a este tal declara el concilio que no es Obispo." Illud. generaliter clarum est quod si quis præter sententiam Metropolitaní fuerit factus Episcopus, hunc magna sinodus definivit Episcopum esse non oportere. (Nic. can. 6.) Es claro en términos generales que si alguien ha sido hecho obispo sin el consentimiento del metropolitano, este no debe ser considerado obispo, según lo ha definido el gran sínodo.

Y el Concilio Constantinopolitano primero, hablando de cierto Obispo instituido contra las reglas, dijo: "De Máximo Cinico y su constitucion inordenada, que se ha hecho en Constantinopla, se decreta que ni Máximo es, ni ha sido Obispo, ni clérigos aquellos que por él han sido ordenados, porque todas las cosas que ha hecho son irritas." De Maximo Cinico, et ejus in ordinata constitutione, quæ Constantinopoli facta est placuit, nec Maximun episcopum esse, vel fuisse, nec eos, qui ab ipso in aliquo gradu clerici sunt ordinati; cum omnia, quæ ab eodem perpetrata sunt in irritum deducta esse videantur. (Conc. Constat. 1.° c. 4.) Es claro que si los ordenados ilegítimamente no eran Obispos; si ni aun el nombre de tales debían tomar; según decía San Cipriano (libro de la Unidad de la Iglesia).

No diremos nosotros tanto [Nota mía: el autor se refiere al proyecto de arreglo del Clero de 1837, presentado en las Cortes por el Gobierno liberal, que abordó la organización episcopal y la estructura diocesana (entro otras cuestiones), con el objetivo de adaptar el gobierno de la Iglesia a la nueva realidad política ajustándola a la división civil de provincias del Estado liberal, es decir, el Gobierno liberal quería crear nuevas diócesis y eliminar otras sin permiso del Papa], pero sí que cuantos actos de jurisdicción pastoral ejerciesen en el fuero interno y en el externo serían inválidos, y nulos; y en cuanto a los de orden, los recibirían y conferirían válida pero ilícitamente.


Tomos 1-2
1837
(Reimpresión de 1838)

https://www.google.es/books/edition/La_Voz_de_la_religi%C3%B3n/XeNDAAAAIAAJ?hl=es&gbpv=0

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